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Documento BOE-A-2007-16724

Resolución de 21 de agosto de 2007, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, por la que se autoriza el cambio de denominación del manantial Dúrcal, que pasa a llamarse «manantial Sierra-Dúrcal».

Publicado en:
«BOE» núm. 227, de 21 de septiembre de 2007, páginas 38496 a 38498 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-A-2007-16724

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente elevado por la Delegación Provincial de Granada de esta Consejería, que tiene como objeto la prosecución de trámites para la autorización de explotación de las aguas minerales procedentes del sondeo denominado «manantial Dúrcal», sito en el Paraje «El Romeral», del término municipal de Dúrcal, provincia de Granada, expediente incoado por D. Paulino Moreno Bermejo en representación de la empresa «Aguas Minerales de Sierra Nevada, S. L.», y en el que concurren los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero.-Por Resolución del Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico, de 7 de julio de 2006, se declaran como aguas minerales las procedentes del sondeo denominado «manantial Dúrcal», sito en el paraje «El Romeral», del término municipal de Dúrcal, provincia de Granada. Segundo.-En el expediente figura un informe técnico aportado por el titular sobre la propuesta del perímetro de protección, y se solicita que se dé tramite al perímetro de protección propuesto, así como los proyectos e instalaciones y demás documentación presentada. Tercero.-El Instituto Geológico y Minero de España informó desde el punto de vista técnico el perímetro propuesto con fecha de 23 de octubre del 2006. Este informe dictamina la reducción del perímetro de protección inicialmente solicitado. Dicha modificación es comunicada al titular, D.Paulino Moreno Bermejo, quien la acepta en escrito de fecha 29 de noviembre de 2006 dirigido al Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa. Cuarto.-Con fecha de 8 de noviembre de 2006, la Dirección General de Salud Pública y Participación de la Consejería de Salud informa que no existe inconveniente para la continuación del expediente de aprovechamiento para envasado de este agua y el reconocimiento del derecho al uso de la denominación de las mismas como minerales naturales. Quinto.-Con fecha de 22 de febrero de 2006 la Delegación Provincial de esta Consejería en Granada eleva expediente de autorización de dicho manantial, con informe favorable y propuesta de perímetro de protección basado en el correspondiente informe técnico presentado y posterior modificación arriba reseñada y de caudal máximo instantáneo de 45 l/s. Sexto.-La Consejería de Agricultura y Pesca informa el perímetro de protección con fecha de 3 de abril de 2007, sin hacer consideración negativa alguna. Séptimo.-Con fecha 4 de abril de 2007 la Cuenca Mediterránea Andaluza conforme a lo previsto en el artículo 41.3 del Real Decreto 2.857/1978, Reglamento General para el Régimen de la Minería, informa de la existencia dentro del perímetro de protección de los siguientes derechos otorgados previamente:

Expte.

Titular

Caudal m³/año

G-0363-05.

Manuel Ibáñez Espadas

1.320

G-22482.

Aguas Minerales Sierra Nevada

3.000

G-22801.

Antonio Esturillo Jiménez

1.750

Octavo.-El perímetro de protección es sometido a información pública en «B.O.J.A.» número 101, de 23 de mayo de 2007. Durante el periodo de información pública se han producido alegaciones realizadas por D. Joaquín Terrón Villegas, DNI 24294730-Z y cuatrocientos doce más.

Noveno.-Las precedentes alegaciones versan sobre los siguientes aspectos:

1. El Valle de Lecrín es deficitario en recursos hidráulicos. El Plan Hidrológico de Cuenca arroja un déficit de 15 Hm3/año en la cabecera del subsistema III-2 (Alpujarras-Lecrín).

2. Se añade que el informe del Instituto Geológico y Minero de España de 19 de octubre de 2006 reconoce que la extracción de un caudal de 20 l/s podría causar descensos de nivel en el acuífero que afectarían a las restantes captaciones, siendo imposible con los conocimientos actuales el establecimiento de un caudal máximo de aprovechamiento. 3. El perímetro de protección propuesto es inadmisible toda vez que no protege la zona de recarga del acuífero. 4. El caudal solicitado de 45 l/s pone en peligro los aprovechamientos presentes y futuros de la zona. 5. La planta de embotellado se ubica en suelo rústico, incumpliendo la normativa urbanística, en concreto el artículo 42.5.c) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía. 6. La Resolución de 7 de julio de 2006, citada en el antecedente de hecho primero, es nula de pleno derecho por la falta del informe sanitario previsto en el artículo 39.3 de Reglamento General para el Régimen de la Minería. 7. Con fecha de 5/2/2007 fue presentado un recurso de reposición contra la Resolución anterior, en el que se solicita la suspensión de la misma. Por el transcurso del plazo de 30 días sin contestación, se debe entender que la resolución se encuentra suspendida. 8. La propuesta de perímetro de protección no tiene justificación legal, ya que la repetida Resolución de 7 de julio de 2006 está recurrida ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Granada (Procedimiento 700/07). 9. Se entiende que, al no estar aprobado definitivamente el PGOU de Dúrcal, y encontrarse en trámite las autorizaciones de aprovechamiento de agua de captaciones del Ayuntamiento, se podría dar prioridad al agua mineral frente a la de consumo humano. 10. El Plan Especial de Protección del Medio Físico entraña, entre otros extremos, la necesidad de una declaración de impacto ambiental para una serie de actuaciones, entre las que se incluiría el aprovechamiento que nos ocupa.

Décimo.-Con motivo de las alegaciones aducidas por los interesados en el expediente tendentes a poner de manifiesto que el Plan Hidrológico de Cuenca arroja un déficit de 15 Hm3/ año en la cabecera del subsistema III-2 (Alpujarras-Lecrín) se solicita con fecha de 18 de julio del presente nuevo informe a la Cuenca Mediterránea Andaluza relativo a si la explotación del sondeo puede suponer un menoscabo irreparable de los recursos hídricos de la Cuenca afectada, así como que propongan un caudal máximo de autorización de aprovechamiento.

Igualmente se solicita informe sobre si la Comunidad de Regantes «La Moranja» es titular de un sondeo dentro del perímetro de protección del recurso. Mediante Fax con registro de entrada de 2 de agosto del 2007 se recibe dicho informe en el que se indica recomendar como caudal máximo conveniente de unos 10 l/s dado que el recurso disponible en el subsistema III-2 se estima en unos 170 Hm3/año, según el seguimiento y revisión del Plan Hidrológico de la Cuenca del Sur del año 2000, siendo el caudal recomendado inferior al 0,2 % del citado recurso. Igualmente pone de manifiesto que la Comunidad de Regantes «La Moranja», consultadas las bases de datos Organismo, tiene solicitado una propuesta de inscripción de aprovechamientos de aguas subterráneas mediante pozo-sondeo para riego con un volumen de 123.702 m3/año, sondeo que se localiza dentro del perímetro de protección marcado. Igualmente se aconseja la instalación de, al menos, 4 piezómetros dentro del perímetro de protección con el condicionante de que en los 5 primeros años de explotación deberá el titular enviar a la Agencia Andaluza del Agua los datos relativos a los niveles manuales correspondientes a los mismos. Undécimo.-Con fecha de 17 de abril de 2007, D. Paulino Moreno Bermejo solicita el cambio de denominación del manantial, solicitando que pase a llamarse «manantial Sierra-Dúrcal».

Fundamentos de Derecho

Primero.-Esta Dirección General de Industria Energía y Minas es competente para otorgar la autorización de aprovechamiento de agua mineral, a tenor de lo dispuesto por el Decreto 201/2004, de 11 de mayo, de Estructura Orgánica de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, y de acuerdo con los artículos 26 de la Ley de Minas y 41.4 de su Reglamento. Segundo.-Por lo que se refiere a las alegaciones recogidas en los antecedentes de hecho octavo y noveno de la presente Resolución, no pueden tenerse en cuenta por las razones siguientes:

1. El procedimiento para el establecimiento del perímetro de protección ha seguido lo previsto por la Ley y Reglamento de Minas, como se ha descrito en los antecedentes de hecho que preceden.

2. En el Expediente figura la correspondiente memoria técnica justificativa del perímetro de protección. Dicha memoria fue remitida al Instituto Geológico y Minero con el fin de que sirviera de base al informe reglamentario que dicho organismo ha emitido. En esta Memoria figura un ensayo de bombeo que permite valorar los descensos máximos de nivel para un caudal de hasta 60 l/s, que son compatibles con la explotación que se pretende. Los procedimientos de cálculo del informe han sido expresamente valorados como correctos por el Instituto Geológico y Minero de España. 3. La Cuenca Mediterránea Andaluza, consultada expresamente a tal efecto, informa de la existencia de derechos previos que sean afectados por la explotación que se autoriza distintos de los mencionados en el antecedente de hecho séptimo. 4. Asimismo, en lo que se refiere al caudal, la Cuenca Mediterránea Andaluza aconseja un máximo de 10 l/s. 5. El Ayuntamiento de Dúrcal informa, en documento que obra en el expediente, que al ubicarse la Planta embotelladora en suelo no urbanizable se ha tramitado un proyecto de actuación que fue aprobado definitivamente por el Ayuntamiento en Pleno el 27 de diciembre de 2005. Dicho expediente cuenta con el informe previo favorable del Servicio de Ordenación del Territorio de la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes en Granada, que indica que «no existe inconveniente de índole urbanístico para proseguir con la tramitación». También cuenta con el informe favorable previo de la Unidad de Asistencia Técnica de la Diputación Provincial de Granada, en el que se sostiene que «la planta embotelladora de agua no está sujeta a ningún procedimiento de prevención ambiental, al no estar contemplada en los anexos de la Ley 7/1994, de Protección Ambiental de Andalucía». 6. La Resolución de 7 de julio de 2006 es ajustada a derecho, no pudiendo alegarse la falta de un informe sanitario previsto en el artículo 39.3 de Reglamento general para el Régimen de la Minería, supuesto que el mismo se refiere sólo a aguas minero-medicinales, que no es nuestro caso. 7. El recurso de reposición de 5 de febrero del año actual ha sido resuelto con fecha de 3 de agosto del 2007. 8. El hecho de que exista una reclamación en vía contenciosa no suspende el procedimiento administrativo, según se deduce del artículo 57, en relación con el 111, de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; por lo que la tramitación del perímetro de protección no sólo está justificada, sino que es obligada, de acuerdo con la Ley de Minas y su Reglamento. 9. De acuerdo con el artículo 58 de la Ley de Aguas, de aplicación supletoria en este caso, el abastecimiento público tiene siempre prioridad sobre cualquier otro uso posible del agua.

Tercero.-De la documentación que obra en el expediente, informes emitidos así como de la propuesta de la Delegación Provincial de Granada cabe entender que el perímetro de protección propuesto es correcto desde un punto de vista técnico.

Cuarto.-Vistas la Ley de Minas de 21 de julio de 1973, el Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978, el Real Decreto 1074/2002, de 18 de octubre, y demás legislación de general y pertinente aplicación; dado que se cumplen los requisitos necesarios para que se conceda autorización de explotación a unas aguas declaradas como minerales, según el artículo 26 de la Ley de Minas y 41 del Reglamento General mencionado, y de acuerdo con el punto 4 del citado artículo 41, esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, resuelve:

Primero.-Autorizar el cambio de denominación del «manantial Dúrcal», cuyas aguas fueros declaradas como minerales por Resolución del Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico, de 7 de julio de 2006, pasando a llamarse a partir de este momento «manantial Sierra-Dúrcal», conservando la mencionada resolución su validez a todos los efecto para el nuevo nombre.

Segundo.-Otorgar a la empresa «Aguas Minerales de Sierra Nevada, S. L.», CIF B-91395137, con domicilio en la calle Manchester, número 9, 41012 Sevilla, el derecho a la explotación para su uso como agua embotellada de las aguas procedentes del sondeo denominado «manantial Sierra-Dúrcal» y perforado en el punto de coordenadas U.T.M X: 450.934 e Y: 4.094.361, en el paraje denominado El Romeral, término municipal de Dúrcal, provincia de Granada, reconociendo el derecho al uso de la denominación de mineral natural. Tercero.-El perímetro de protección será el constituido por el polígono cuyos vértices son los que a continuación se relacionan:

Vértice

X

Y

Pp

450.686

4.094.424

2

451.300

4.094.426

3

451.395

4.094.087

4

452.089

4.094.089

5

452.097

4.093.685

6

450.934

4.093.320

7

450.491

4.093.568

8

450.686

4.094.424

estando las coordenadas expresadas en metros, proyección UTM, huso 30. Cuarto.-El caudal máximo a explotar será de 10 l/s, ampliable hasta un máximo de 31 l/s. Dicha autorización de ampliación de caudal deberá estar justificada mediante informes técnicos, en base a los resultados que arrojen las mediciones de los piezómetros indicados en el antecedente de hecho décimo, en los que se ponga claramente de manifiesto la no afección al nivel freático del acuífero. La duración de la presente autorización será de treinta años, prorrogables hasta noventa. Quinto.-Los derechos preexistentes que se citan en el antecedente de hecho séptimo y décimo deberán ser tenidos en cuenta en caso de litigio sobre los derechos de aprovechamiento del agua. Sexto.-Esta autorización se otorga sin perjuicio de cualquier otra que fuese necesaria de acuerdo con el artículo 2.3 del Reglamento General para el Régimen de la Minería.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa, en el plazo de UN MES, contado a partir del día de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114.2 de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 21 de agosto de 2007.-El Director General de Industria, Energía y Minas, P. S. (Orden de 20 de junio de 2007), el Secretario General Técnico, Juan Francisco Sánchez García.

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