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Documento BOE-A-2007-1675

Resolución de 1 de diciembre 2006, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra auto dictado por el Juez Encargado de Registro Civil, en expediente sobre adquisición de nacionalidad española por residencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 23, de 26 de enero de 2007, páginas 3803 a 3803 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2007-1675

TEXTO ORIGINAL

En el expediente sobre adquisición de la nacionalidad española por residencia remitido a este Centro en trámite de recurso por virtud del entablado por el Ministerio Fiscal, contra auto del Juez Encargado del Registro Civil de B.

Hechos

1. Por escrito de fecha 7 de abril de 2005, en el Registro Civil de B., don A., nacido en Y. (Colombia), el 15 de junio de 1963 y con domicilio en B., solicitaba la nacionalidad española por residencia. Acompañaba los siguientes documentos: Fotocopias del pasaporte, del permiso de residencia, certificado de nacimiento, certificados de antecedentes penales de su país y de España, certificado de empadronamiento, certificado de la Dirección General de Policía y contrato de trabajo. 2. Ratificado el promotor, el Ministerio Fiscal, manifiesta que de acuerdo a lo dispuesto en el art. 221 del Reglamento del Registro Civil, en relación al art. 344 del mismo texto, se practique información testifical. El Juez Encargado del Registro Civil de B., por providencia de fecha 29 de junio de 2005, acuerda no haber lugar a la prueba testifical que se propone, por haberse acreditado por el peticionario la residencia legal y el grado de adaptación a la cultura y vida española. 3. El Juez Encargado del Registro Civil de B., dictó auto con fecha 28 de octubre de 2005, manifestando que no procede acceder a la práctica de las diligencias de instrucción ampliatorias propuestas por el Ministerio Fiscal. 4. Notificado el Ministerio Fiscal, éste interpuso recurso ante la Dirección General de los Registros y del Notariado, alegando que la práctica de la prueba testifical, no surge como una pretendida intención de sobrecargar la oficina del Registro Civil y que la declaración de unos ciudadanos en la condición de testigo deviene en todo procedimiento judicial y administrativo un elemento probatorio de carácter imparcial porque permite comprobar a través de terceros si lo manifestado por el peticionario se adecua a lo expresamente manifestado. 5. Notificado el recurso al interesado, éste no efectúa alegaciones en el plazo conferido. La Juez Encargada del Registro Civil de B., remite el recurso a la Dirección General de los Registros y del Notariado para su resolución.

Fundamentos de Derecho

I. Vistos los artículos 21 y 22 del Código civil; 63 y 97 de la Ley del Registro Civil; 220, 221, 348 y 354 del Reglamento del Registro Civil. II. Se trata de una solicitud de adquisición de la nacionalidad española por residencia que presenta un ciudadano de Colombia y que abre expediente que se instruye en el Registro Civil de B. En su tramitación se practica la preceptiva notificación al Ministerio Fiscal (cfr. art. 97 LRC), quien interesa que se dé cumplimiento a las exigencias prevista en el artículo 221 RRC, quinto párrafo en relación con el 344 RRC. Por la Juez Encargada se consideró innecesaria la práctica de la información testifical propuesta, que estima desproporcionada con la causa y, por ello dictó providencia denegándola. Dicha providencia, de 29 de junio de 2005, fue recurrida en reposición por el Ministerio Fiscal, siendo desestimada la impugnación mediante auto de 28 de octubre de 2005, contra el cual el Ministerio Fiscal, interpone el presente recurso. III. En los expedientes gubernativos siempre ha de ser oído el Ministerio Fiscal (cfr. art. 97.2 LRC y 348. III RRC), que tiene asignada la función de velar por la instrucción y tramitación adecuada del expediente y atribuida la facultad de proponer las diligencia o pruebas oportunas (cfr. art. 344 RRC y 97 LRC). En este caso se da la circunstancia de que las diligencias que propuso el Fiscal (información testifical) vienen exigidas por el artículo 220 RRC, que en su ordinal 5.º establece que en los expedientes de concesión de la nacionalidad por residencia « se indicará especialmente», entre otras circunstancias, aquellas que reducen el tiempo exigido de residencia en España; si habla castellano u otra lengua española; cualquier circunstancia de adaptación a la cultura y estilo de vida españoles, como estudios, actividades, benéficas o sociales, y los demás que estime convenientes. Las citadas menciones y circunstancias han de ser probadas por el peticionario (cfr. art. 221 RRC), con los medios que este artículo señala y que, en particular y por lo que se refiere a los hechos y circunstancias antes mencionados incluye cualquier hechos de prueba adecuado admitido en Derecho y el medio que propone el Ministerio Fiscal es el de información por dos testigos, que no puede considerarse ni inadecuado ni desproporcionado. IV. No puede mantenerse el criterio de la Juez Encargada sobre que las diligencias interesadas por el Fiscal, hechas en el ejercicio de su función de velar por la instrucción y tramitación adecuada del expediente gubernativo y para hacer cumplir los requisitos exigidos reglamentariamente, sean desproporcionadas con la causa, porque ello sería tanto como poner en cuestión el propio precepto que las establece, que, en este caso, de denegar dichas diligencias, quedaría incumplido.

Esta Dirección General ha acordado, de conformidad con la propuesta reglamentaria:

1.º Estimar el recurso y revocar el auto apelado.

2.º Ordenar que sean practicadas las diligencias expuestas por el Ministerio Fiscal en su escrito de 29 de abril de 2005.

Madrid, 1 de diciembre de 2006.-La Directora General de los Registros y del Notariado, Pilar Blanco-Morales Limones.

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