De acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa concordante que regula la forma y requisitos para el otorgamiento de las subvenciones públicas y la Orden APU/4000/2005, de 12 de diciembre (BOE de 21 de diciembre), por la que se aprueban las Bases reguladores de las Becas Ministerio de Administraciones Públicas-Fulbright de formación y perfeccionamiento profesional en los Estados Unidos de América, dispongo:
1. Objeto.-Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, en colaboración con la Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre España y los Estados Unidos de América, un máximo de dos becas, renovables para un segundo año, dentro del Programa de Becas Ministerio de Administraciones Públicas-Fulbright, para la realización de estudios de posgrado en Estados Unidos de América, prioritariamente, en las áreas establecidas en la Orden APU/4000/2005.
2. Dotación de las becas.-Las becas que se convocan se financian con cargo a la Aplicación Presupuestaria n.º 22.101.921O.483 de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2008, siendo el importe máximo del crédito disponible de 125.000 euros (62.500 euros cada beca).
2.1 Asignaciones básicas: Asignación mensual de 2.350 dólares.
Ayuda de viaje de ida y vuelta de 1.500 dólares. El importe de la matrícula, tasas y seguro médico obligatorios de la Universidad hasta un máximo de 40.000 dólares USA para el primer año. Gastos necesarios de matrícula, manutención y alojamiento para asistir a un curso de orientación preacadémica, antes de la incorporación a la Universidad de destino en los Estados Unidos. Este curso de orientación, financiado por el Gobierno de los Estados Unidos, se organiza a propuesta del organismo colaborador en Nueva York para facilitar la incorporación del becario español a la vida académica norteamericana. Póliza de seguro, enfermedad y accidentes, de hasta 100.000 dólares de cobertura, suscrita por el Gobierno de Estados Unidos para los becarios Fulbright. Una asignación única de 1.500 dólares para los gastos de primera instalación y compra de libros.
2.2 Asignaciones complementarias.-En el caso de que el becario fuera acompañado de un familiar en primer grado, percibirá las siguientes asignaciones si permanece con el becario durante su estancia en los Estados Unidos:
150 dólares mensuales para ayuda de manutención.
70 dólares al mes para la suscripción de seguro médico similar al que disfrutará el becario. 500 dólares, como asignación única, en concepto de ayuda de viaje.
Además la beca incluye los siguientes servicios por parte de las instituciones gestoras estadounidenses:
a) Curso de orientación académica, si procede.
b) Servicios de apoyo y asesoría a través de una red de oficinas regionales en Estados Unidos durante el período de la beca. c) Participación en seminarios e invitaciones a actividades culturales, científicas y de otra índole, organizadas por el Programa Fulbright, según disponibilidad de fondos del Gobierno de Estados Unidos. d) Orientación antes de la salida de España. e) Suscripción de una póliza de seguro de enfermedad y accidente, con una cobertura máxima de 100.000 dólares. f) Emisión de la documentación necesaria para la obtención de un visado «Exchange Visitor (J-1)» y los correspondientes para los familiares acompañantes a su cargo.
3. Habilitación de créditos.-En cumplimiento de la base 4 del Convenio Marco de colaboración de la Secretaría General de Administración Pública y el Instituto Nacional de Administración Pública con la Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre España y Estados Unidos, el INAP deberá transferir a la Comisión el importe total de las becas para el curso 2008-2009 antes del mes de julio de 2008. El importe se librará a la Comisión, como pago anticipado a cuenta, que deberá ser justificado una vez concluya la actividad.
4. Duración de la beca.-La duración de estas becas será de un curso académico completo, comenzando desde el verano u otoño del 2008. En ningún caso será superior a doce meses. Se podrán conceder renovaciones para el siguiente curso académico a aquellos becarios, cuyos objetivos, rendimiento y duración de programa de titulación, lo justifiquen. 5. Formalización y plazo de presentación de la solicitud.-El impreso de solicitud electrónica, así como el de las cartas de referencia, están disponibles en http://www.fulbright.es/book/view/285 El plazo de presentación de la solicitud será de 30 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Estado.
5.1 Los solicitantes deberán cumplimentar directamente la solicitud electrónica. Para completar la solicitud, será necesario imprimirla por cuadruplicado en soporte papel y entregarla, acompañada de toda la documentación que se especifica a continuación, en la Comisión o en los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o enviarla por correo, con fecha de matasellos no posterior al último día hábil, marcando claramente en el sobre de envío: «a/a: Programa MAP/Fulbright». Las solicitudes incompletas, en cualquiera de los formatos, o la falta de la documentación requerida sin justificación explícita, pueden producir la anulación de la solicitud.
5.2 Para más información:
a) El Instituto Nacional de Administración Pública: Atocha, 106. 28071 Madrid.
Teléfono: 91 273 92 28/91 63. Fax: 91 273 91 67. E-mail: centro.ci@inap.map.es. Internet: http://www.inap.map.es.
b) La Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre España y los EE.UU.:
Paseo General Martínez Campos, 24. 28010 Madrid.
Teléfono: 91 702 70 00 ó 91 319 11 26. Fax: 91 702 21 85. E-mail: adviser@comision-fulbright.org. Internet: http://www.fulbright.es.
5.3 La solicitud deberá acompañarse de los siguientes documentos:
a) Proyecto de estudios que quiere desarrollar en Estados Unidos (en español, 5 folios o 4000 palabras como máximo). La explicación debe seguir el esquema siguiente: Objetivo: Descripción del proyecto, especialidad elegida y titulación académica a la que aspira, si procede.
Importancia: Explicación de la importancia del proyecto en sí mismo, para su propio desarrollo académico y profesional, y para España. Motivación: Motivo que le induce a estudiar en EE. UU.
b) Universidades de preferencia (máximo un folio). Indique tres universidades en las que podría seguir los estudios de su elección -por orden de preferencia -y la razón que le lleva a seleccionarlas.
c) «Currículum Vitae», en español. No es necesario aportar otra documentación acreditativa que la académica que se especifica a continuación. d) Documentación de apoyo que se detalla a continuación, ordenada e identificada de la manera siguiente:
Copia compulsada del certificado académico completo.
Copia compulsada del título o justificante de haberlo solicitado. Tres cartas de referencia, preferentemente en inglés, en los impresos facilitados para ello con la solicitud. De acuerdo con las instrucciones que figuran en los mismos, los firmantes, bien sean profesores universitarios o personas elegidas por su relación académica o profesional, deberán entregar los originales al solicitante en un sobre cerrado. La Comisión se encargará de hacer las fotocopias oportunas de las cartas originales y rechazará las enviadas por fax o correo electrónico. Fotocopia del DNI o pasaporte y una fotografía reciente, grapados al original de la solicitud. Copia compulsada del correspondiente título de funcionario. Fotocopia del libro de familia en caso de tener legalmente familiares a cargo del beneficiario.
Opcional: Test of English as a Foreign Language (TOEFL). Fotocopia de los resultados con una puntuación mínima de 250 en el Computer-based Test; 100 en el Internet-based Test; o 600 en el Paper-based Test. El examen será válido sólo si se ha realizado durante los últimos dos años previos a la fecha de cierre de la convocatoria. 6. Selección y concesión.-Correrá a cargo de un Comité de Selección, llevándose a cabo dicha selección según los criterios establecidos en la Orden APU/4000/2005, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas del Ministerio de Administraciones Públicas-Fulbright, de formación y perfeccionamiento profesional en los Estados Unidos de América.
El Comité de Selección, en un plazo no superior a tres meses desde la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, elevará al Director del Instituto Nacional de Administración Pública la oportuna propuesta de resolución de los aspirantes seleccionados. 7. Notificación.-La resolución con la concesión de las becas de esta convocatoria será publicada en el Boletín Oficial del Estado y será igualmente notificada a los beneficiarios en el plazo de 10 días a contar desde la fecha en que el acto se haya dictado, en los términos establecidos en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 8. Silencio administrativo.-En el caso de que se produjera el vencimiento del plazo de seis meses sin haberse dictado y notificado resolución expresa, las pretensiones se entenderán desestimadas por silencio administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 9. Renovación.-La solicitud de renovación de becas, para un período máximo de doce meses, deberá formularse ante el Director del INAP. El escrito, a enviar a la Comisión para ser remitido al INAP, deberá ir acompañado de un informe de la labor realizada hasta el momento; de una memoria del proyecto que se piensa realizar durante el tiempo de la renovación; un presupuesto que incluyan los conceptos de matrícula, manutención mensual y viaje internacional; la certificación de calificaciones obtenidas, e informe de la autoridad responsable de su programa en la universidad norteamericana. El plazo de presentación de la renovación de becas, adjudicadas mediante la convocatoria 2008-2009, se formulará antes del 1 de marzo de 2009. El INAP y la Comisión evaluarán conjuntamente las solicitudes de renovación recibidas para su aprobación final, mediante resolución del INAP, antes del 15 de abril del 2009. El becario se obliga a facilitar cuanta información le sea requerida por la Intervención General del Estado (IGAE) y demás órganos de control financiero, de acuerdo con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones. 10. Situación administrativa del becario durante su estancia en los Estados Unidos.-La situación administrativa de los funcionarios becarios durante su estancia en Estados Unidos será la de servicio activo con licencia por estudios, de conformidad con el artículo 72 de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado, texto articulado aprobado por Decreto 315/1964, de 7 de febrero. 11. Obligaciones de los becarios.-Serán obligaciones de los becarios:
a) Acreditar, previamente al cobro de las cantidades, que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias, presentando los correspondientes justificantes tras la adjudicación de la beca, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
b) Responder con dedicación y aprovechamiento a las exigencias académicas de la universidad norteamericana y a las condiciones del programa Fulbright. c) Enviar los informes y demás documentos que le sean exigidos por las entidades que colaboran en la gestión del programa. d) Permanecer en el centro donde desarrolle su proyecto de estudios o investigación. Cualquier petición para ausentarse del centro o cambiar el mismo, modificar el proyecto de estudios, trasladarse temporalmente a España o regresar antes de la fecha autorizada, deberá comunicarse a la agencia gestora en los Estados Unidos, para que ésta solicite, a través de la Comisión, la aprobación del INAP. Si los becarios son autorizados a permanecer temporalmente fuera del centro donde realizan su proyecto podrán seguir percibiendo las asignaciones mensuales establecidas durante un período máximo de treinta días. e) Al término del período de la beca, el becario tiene un plazo de sesenta días para presentar a la Comisión un informe en el que se recojan los datos relativos a los estudios realizados y los resultados obtenidos con una fotocopia de certificación académica. El informe debe presentarse por duplicado, para remisión de un ejemplar al INAP. f) El becario se compromete a reincorporarse al servicio activo en las Administraciones Públicas por un período continuado y mínimo de dos años contados desde la fecha de regreso. De no cumplir con este compromiso, el becario deberá devolver el importe total de lo recibido en concepto de beca y de cualquier otro beneficio económico recibido como becario. g) Por acuerdo de los dos Gobiernos, los becarios no pueden fijar su residencia en Estados Unidos hasta que hayan transcurrido dos años desde el término de su estancia como becarios. La exención exige la aprobación explícita de los dos Gobiernos. h) Suscribir una póliza de seguro médico y de accidentes, con cobertura mínima de 50.000 dólares por enfermedad y/o accidente, para los familiares que acompañen al becario, que incluya los desplazamientos internacionales y nacionales. i) El becario se obliga a facilitar cuanta información le sea requerida por la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) y demás órganos de control financiero de acuerdo con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
12. Revocación.
a) Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las becas y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados dará lugar a la modificación de la resolución de concesión.
b) El incumplimiento por parte del becario de las obligaciones señaladas en las Bases y presente Convocatoria, llevará aparejada la revocación administrativa del otorgamiento de la beca, así como el reintegro de las cantidades percibidas desde el momento del pago de la beca, que procedería, asimismo, en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. c) Las becas a las que hace referencia esta Resolución estarán sujetas al régimen de infracciones y sanciones que, en materia de subvenciones, establece la Ley 38/2003 General de Subvenciones, y a las incompatibilidades reseñadas en la APU 4000/2005 de las Bases Reguladoras.
13. Recursos.-La presente Resolución pone fin a la vía administrativa. Contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo sin perjuicio del recurso potestativo de reposición, establecido en el artículo 116 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
14. Entrada en vigor.-La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 12 de septiembre de 2007.-El Director del Instituto Nacional de Administración Pública, Francisco Ramos Fernández-Torrecilla.
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