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Documento BOE-A-2007-16823

Resolución de 20 de agosto de 2007, del Instituto de la Mujer, por la que se convocan subvenciones destinadas a fomentar la creación o mejora de centros y servicios de titularidad municipal, cuyos cometidos consistan en la prestación de atención específica a las mujeres y en el desarrollo de actividades encaminadas a conseguir la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

Publicado en:
«BOE» núm. 229, de 24 de septiembre de 2007, páginas 38758 a 38763 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2007-16823

TEXTO ORIGINAL

Por Orden TAS/535/2007, de 23 de febrero de 2007 (BOE de 10 de marzo de 2007), modificada por Orden TAS/2505/2007, de 7 de agosto (BOE de 17 de agosto de 2007), se establecieron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, ayudas y becas por el Instituto de la Mujer del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y en base a su artículo 2, se dicta la presente Resolución de convocatoria. De acuerdo con las áreas de actuación que se determinan en los objetivos del Instituto de la Mujer, entre ellos, el de fomentar la prestación de servicios en favor de las mujeres y, en particular, los dirigidos a aquellas que tengan especial necesidad de ayuda, así como establecer relaciones con instituciones de análoga naturaleza y similares de las Comunidades Autónomas y de la Administración Local, según lo dispuesto en el artículo segundo, puntos 10 y 11 de la Ley 16/1983, se hace necesario realizar una convocatoria de ayudas destinadas a favorecer la creación de centros y servicios, o mejora de los ya existentes, que sean de titularidad municipal, cuyos cometidos consistan en la prestación de atención específica a las mujeres y en el desarrollo de actividades encaminadas a conseguir la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, de conformidad con los criterios de publicidad, concurrencia y objetividad. La presente convocatoria se adapta a la normativa sobre subvenciones contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Se adapta, igualmente, a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En su virtud, este Instituto de la Mujer ha dispuesto:

Primero. Objeto de la convocatoria.-Convocar la concesión de ayudas públicas, consistentes en una aportación económica destinada a entidades que conforman la administración local para que puedan llevar a cabo el acondicionamiento y/o el equipamiento de centros y servicios ya existentes, o que se pretendan crear, destinados a la atención específica de las mujeres y al desarrollo de actividades encaminadas a conseguir la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.1, de la Ley 38/2003 General de Subvenciones. Los centros pueden estar destinados a la atención de mujeres víctimas de violencia, a la información y asesoramiento de la mujer, en general, así como al desarrollo de actividades formativas y de fomento de la participación de las mujeres en la vida política, social y cultural.

La financiación de estas ayudas se hará con cargo a la aplicación 19.105.232B.761 del vigente presupuesto de gastos del Instituto de la Mujer, por una cuantía máxima de 489.000 euros, ampliable, si concurren algunos de los supuestos a que se refiere el artículo 58 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Se concederá hasta un máximo de un 50% del presupuesto total del proyecto que se pretenda acometer, por cada entidad solicitante, sin que este máximo sobrepase la cuantía de 50.000€. Segundo. Solicitantes y beneficiarias.-Podrán ser solicitantes y beneficiarias de las ayudas objeto de la presente convocatoria las entidades que conforman la administración local (ayuntamientos, cabildos, concejos, mancomunidades, diputaciones, consorcios, etc.) que cumplan los siguientes requisitos:

a) Tener personalidad jurídica propia, capacidad de obrar y no encontrarse inhabilitada para la obtención de subvenciones públicas o para contratar con el Estado u otros entes públicos, de acuerdo con el artículo 20 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, y con los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, de 17 de noviembre, acreditándolo conforme a lo establecido en el apartado 7 del artículo 13 de la Ley 38/2003.

b) Tener un número inferior a veinte mil habitantes, salvo en el caso de las diputaciones y de las entidades mancomunadas. c) Tener establecida, dentro de la estructura de la corporación, un área de la mujer o de Igualdad, que desarrolle actividades específicas en este ámbito.

Tercero. Solicitud, memoria, documentación, plazo de presentación y subsanación de errores. 1. Las solicitudes de subvención se formalizarán en el modelo de instancia que figura como Anexo I a la presente Resolución, debiendo relacionarse en dicha instancia todos los proyectos para los que una misma entidad solicita subvención. Dicha instancia deberá suscribirla quien ostente la representación legal de la entidad o poder suficiente para ello.

2. Deberá acompañarse a la solicitud una memoria sobre la ejecución del proyecto que se pretende realizar, con indicación de necesidad del mismo para la mejora del la prestación del servicio, tiempo de duración y coste estimativo. 3. Junto con la solicitud, deberá adjuntarse la siguiente documentación:

a) La acreditación de que la titularidad del centro, que se pretende acondicionar o equipar, corresponde a la entidad local.

b) Una memoria, en la que se especifiquen las características del centro, personal con el que cuenta y las actividades que se realizan, si se trata de un centro que está en funcionamiento, o de las que se pretenden realizar, si es de nueva creación. c) Justificación de la existencia de un área de la mujer o de Igualdad, que desarrolla actividades específicas en este ámbito, mediante certificación del Secretario o la Secretaria de la entidad. d) Acreditación, en la forma establecida en el artículo 22 y siguientes del Reglamento de la LGS, de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, con vigencia en el día de presentación de la documentación. No será necesario presentar la acreditación exigida en el párrafo anterior, cuando la entidad solicitante manifieste, expresamente, su consentimiento para que sus datos sean recabados por el Instituto de la Mujer, según modelo que se adjunta a esta resolución como Anexo III. e) Tres presupuestos de establecimientos distintos, si se trata de equipamiento. f) Un informe técnico del arquitecto o arquitecta, con presupuesto incluido, en el caso de obras de remodelación o acondicionamiento. g) Copia compulsada del número de identificación fiscal de la entidad local. h) Certificación del compromiso de habilitación de crédito para financiar el importe del proyecto en la parte que va a ser objeto de cofinanciación por la entidad local.

4. El plazo de presentación será de quince días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Estado.

Las solicitudes, dirigidas a la Directora General del Instituto de la Mujer, podrán ser presentadas en el Registro General del Instituto de la Mujer (calle Condesa del Venadito, 34, 28027 Madrid), en la sede central del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, (calle Agustín de Bethencourt, 4, 28003 Madrid), así como en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC), de 26 de noviembre de 1992. 5. Si la solicitud no se ajusta a lo establecido en la presente Resolución o no se adjunta la documentación requerida, se solicitará al interesado subsanar la misma o acompañar los documentos preceptivos, en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento, a lo largo del procedimiento, podrá instarse a la entidad solicitante para que cumplimente cualquier otro trámite omitido, de acuerdo con lo previsto en el artículo 76 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, concediendo a tal efecto un plazo de diez días hábiles, a partir del día siguiente al de la notificación, con expreso apercibimiento de que, de no hacerlo así, se le podrá declarar decaída en su derecho al trámite correspondiente.

Cuarto. Criterios de valoración.-Para la adjudicación de las subvenciones, además de la cuantía del presupuesto global en el crédito existente, se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración:

1. Actividades desarrolladas por la entidad local en el ámbito de la igualdad de oportunidades. Se valorarán las acciones positivas dirigidas a las mujeres para información, asesoramiento, atención específica, formación para el empleo y fomento de la participación en la vida política, social y cultural, hasta un máximo de 6 puntos.

2. Los proyectos para centros y servicios dirigidos a prestar atención a las mujeres, se valorarán, en función de su cometido, hasta un máximo de 6 puntos, teniendo preferencia los destinados a las mujeres víctimas de violencia de género. 3. La cofinanciación por parte de la entidad, sobre el coste total del proyecto, se valorara en función del porcentaje que aporte la entidad solicitante, hasta un máximo de 6 puntos. Sólo se considerarán los méritos que hayan sido suficientemente acreditados. Quinto. Comisión de Evaluación. Constitución y funciones.-La Comisión de Evaluación estará presidida por la/el titular de la Subdirección General de Estudios y Cooperación del Instituto de la Mujer, o persona en quien delegue, y formarán parte de la misma un vocal designada/o por la/el titular de la Secretaría General de Políticas de Igualdad y tres vocales designadas/os por la/el titular de la Subdirección General de Estudios y Cooperación del Instituto de la Mujer, que preside el órgano, actuando una/o de ella/os como secretaria/o. Una vez evaluadas las solicitudes presentadas, la Comisión de Evaluación, como órgano colegiado, según establece el artículo 22.1, de la ley 38/2003, General de Subvenciones, emitirá un informe relativo a las solicitudes presentadas, en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada. La Comisión de Evaluación se ajustará, en cuanto a su funcionamiento, a lo previsto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Sexto. Resolución.-El Instituto de la Mujer, en concreto la Secretaría General, como órgano administrativo instructor y ordenador del procedimiento, y la Directora General del mismo, como órgano concedente de estas subvenciones, realizarán todas las actuaciones precisas y necesarias para que se resuelva el procedimiento de concesión de las subvenciones objeto de esta Resolución. La Directora General del Instituto de la Mujer es el órgano competente para la resolución del procedimiento. Las resoluciones se dictarán y notificarán a las entidades solicitantes, en el plazo máximo de seis meses, contados desde la fecha de publicación de la presente Resolución. Estas resoluciones pondrán fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer, contra las mismas, recurso potestativo de reposición, ante la Directora General del Instituto de la Mujer, en el plazo de un mes, o bien ser impugnadas, directamente, ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en la forma y plazo previstos en la Ley reguladora de dicha jurisdicción. Las subvenciones concedidas se harán públicas en el Boletín Oficial del Estado. Séptimo. Modificación de la Resolución.-Las entidades subvencionadas podrán solicitar, con carácter excepcional, la modificación de forma y plazos de ejecución y justificación de los correspondientes gastos, cuando aparezcan circunstancias que alteren o dificulten el desarrollo de las actividades, que no sean imputables a las entidades solicitantes. Las solicitudes de modificación deberán estar suficientemente motivadas y deberán formularse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que la justifiquen y, en todo caso, con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución de las actividades subvencionadas. La resolución de las solicitudes de modificación se dictarán y notificarán por la Dirección General del Instituto de la Mujer, en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la fecha de presentación de aquéllas en el registro. Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición, ante esta Dirección General del Instituto de la Mujer, en el plazo de un mes, o bien Recurso Contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, contados ambos desde el día siguiente a su notificación; todo ello, de conformidad con lo dispuesto, respectivamente, en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE de 27), y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (BOE de 14 de julio). Transcurrido este plazo sin que haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá estimada su solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 43.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, teniendo a todos los efectos la consideración de acto administrativo que pone fin al procedimiento, y sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa confirmatoria del mismo. Octavo. Forma de hacer efectiva la subvención.-El pago de la subvención se efectuará en un único plazo, mediante transferencia a la cuenta bancaria determinada por la entidad, en el Anexo II, presentado con la solicitud. Este pago tendrá el carácter de pago anticipado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.4 de la LGS. Este libramiento por anticipado supone, en todo caso, que la realización del mismo se encuentra condicionada a la ejecución del proyecto de la actividad objeto de subvención y a su posterior justificación, así como de la justificación de las subvenciones recibidas con anterioridad del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Noveno. Obligaciones de la entidad beneficiaria.-Las entidades beneficiarias de las subvenciones, además de las previstas en los artículos 13 y 14 de la Orden de bases reguladoras, y las que, con carácter general, se recogen en el artículo 14 de la LGS, vendrán obligadas a:

a) Realizar la actividad que fundamente la concesión de la ayuda, en la forma, condiciones y plazo establecidos en cada proyecto y, en todo caso, antes del 30 de octubre de 2008.

b) Aportar, en la sede del Instituto de la Mujer, una Memoria justificativa de la aplicación de las ayudas concedidas y explicativa de la realización de la actividad subvencionada, en el plazo de un mes, a partir de la finalización de las actuaciones previstas, y, en todo caso, antes del 31 de diciembre de 2008. c) Presentar la justificación de los gastos efectuados con cargo a la subvención concedida, en la forma, condiciones y plazo establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y, en todo caso, antes del 31 de diciembre de 2008. El incumplimiento de la obligación de justificar los gastos efectuados o la justificación insuficiente, con cargo a las subvenciones recibidas, dará lugar al reintegro de éstas, de conformidad con lo establecido en el artículo 37.1.c) de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. d) Facilitar cuantas actuaciones de comprobación se requieran por parte del Instituto de la Mujer. Asimismo, quedarán obligadas a facilitar cuanta información les sea demandada y sometidas al control financiero, que corresponde a la Intervención General de la Administración del Estado, y al previsto en la legislación del Tribunal de Cuentas. e) Comunicar, tan pronto como se conozca, al Instituto de la Mujer y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la subvención, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o de la Unión Europea o de organismos internacionales, así como su importe y la aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas. f) Comunicar al Instituto de la Mujer la obtención de aquellas otras subvenciones que se establecen en el artículo 14.1.d), de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Décimo. Compatibilidad de las subvenciones.-Las presentes subvenciones son compatibles con cualquier otra que puedan obtener las entidades solicitantes, siempre que, con la suma de todas las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o de la Unión Europea o de organismos internacionales obtenidas, no se supere el coste total de la actividad subvencionada, en cuyo caso, se deberá renunciar a alguna de las subvenciones obtenidas.

Undécimo. Justificación del gasto.

1. Las entidades subvencionadas quedan obligadas a justificar los gastos efectuados con cargo a la subvención concedida, en el plazo establecido en el apartado noveno c) de esta Resolución.

Por ser la beneficiaria de la subvención una entidad pública, deberá presentar certificado del gerente o responsable legal, que acredite que la ayuda ha sido destinada para el fin para el que se concedió y que los justificantes de los gastos obran en su poder. Así mismo, deberá acompañar a dicho certificado un informe, en el que se recoja el desglose de los gastos realizados. 2. Si, vencido el plazo de justificación, la entidad no hubiese presentado los correspondientes documentos o los presente incompletos, se entenderá incumplida la obligación de justificar, con las consecuencias previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones y en el artículo 15 de la Orden de bases reguladoras de estas subvenciones.

Duodécimo. Responsabilidad y régimen sancionador.-Las entidades u organizaciones beneficiarias de subvenciones quedarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas, en materia de subvenciones, establece el Título IV de la LGS.

Asimismo, quedarán sometidas a lo dispuesto en el Título IX de la LRJ-PAC, en su redacción dada por la Ley 4/1999, y en el Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora. Decimotercero. Reintegros.-En cuanto a los reintegros, la presente resolución se remite a lo indicado en el artículo 15 de la Orden TAS/535/2007, de 23 de febrero, de bases reguladoras.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 20 de agosto de 2007.-La Directora General del Instituto de la Mujer, P. S. (Real Decreto 774/1997, de 30 de mayo), la Secretaria General del Instituto de la Mujer, Isabel Herranz Donoso.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

ANEXO III

Autorización para el acceso a los Registros y notificaciones telemáticas

D./D.ª ............................................................................................................., con DNI ................, representante legal de la entidad solicitante ................, con NIF ................, de acuerdo con el artículo 6 de la Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal, y del Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, por el que se regulan los Registros y notificaciones telemáticas, consiento expresamente en que el Instituto de la Mujer, recabe de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social los siguientes datos:

Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias.

Certificado de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.

En caso de no prestar el anterior consentimiento me comprometo a aportar los anteriores documentos. ............................ de .............................. de 2007. (Antefirma, firma y sello

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