La Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril («B.O.E» del 13), por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en su Disposición adicional segunda, dispone lo siguiente:
1. «... los Profesores Titulares de Escuela Universitaria que a la entrada en vigor de esta Ley posean el titulo de Doctor o lo obtengan posteriormente, y se acrediten específicamente en el marco de lo previsto por el artículo 57, accederán directamente al Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad, en sus propias plazas...».
3. «Quienes no accedan a la condición de Profesor Titular de Universidad permanecerán en su situación actual, manteniendo todos sus derechos y conservando su plena capacidad docente y, en su caso, investigadora...».
Asimismo, la Disposición adicional décima establece que:
«Quienes resultaran habilitados o habilitadas conforme a la regulación correspondiente contenida en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y su normativa de desarrollo, se entenderá que poseen la acreditación regulada en la reforma de dicha ley orgánica realizada por esta Ley...»
Por lo tanto, una vez comprobado el cumplimiento por el interesado de los requisitos establecidos y de acuerdo con lo dispuesto en las citadas Disposiciones adicionales y en uso de las atribuciones conferidas a mi cargo por la Ley Orgánica de Universidades y el Acuerdo 19/2003, de 30 de enero, de la Junta de Castilla y León («B.O.C. y L.» de 3 de febrero), por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Salamanca, resuelvo lo siguiente:
Queda integrado en el Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad el funcionario del Cuerpo de Profesores Titulares de Escuela Universitaria, perteneciente a esta Universidad, que se cita a continuación, quedando adscrito al mismo Departamento, área de conocimiento y centro que en su cuerpo de origen:
Apellidos y nombre |
D.N.I. |
Área de conocimiento |
Fecha de efectos de la integración |
Ramos Calle, Higinio. |
07452040-V |
Matemática Aplicada. |
19-junio-2007 |
Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado número 1 de Salamanca, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación en el «B.O.E.», en virtud de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Potestativamente, podrá interponerse recurso de reposición, ante el Rector, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación. En este caso no podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo, antes mencionado, hasta que haya sido resuelto expresamente, o se haya producido la desestimación presunta del de reposición.
Salamanca, 4 de septiembre de 2007.-El Rector, José Ramón Alonso Peña.-El Rector, José Ramón Alonso Peña.
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