De conformidad con lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales, se dicta la presente Resolución sobre emisión y puesta en circulación de una serie de sellos de Correos denominada «Serie Básica. Principado de Andorra». En su virtud, hemos resuelto:
Primero. Estampación.-Por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda se procederá a la estampación de una serie de sellos de Correos denominada «Serie Básica. Principado de Andorra».
Segundo. Características.
«Serie Básica.-Principado de Andorra». A fin de atender las necesidades postales, se pondrán en circulación dos sellos de correos de la Serie Básica del Principado de Andorra, en los cuales se reproduce el escudo del Principado.
Características Técnicas:
Procedimiento de impresión: Offset.
Papel: Estucado, engomado, fosforescente. Dentado: 13 3/4 horizontal y 13 1/4 vertical. Formato del sello: 24,88 x 28,8 mm (verticales). Valor postal: 0,30 y 0,58 €. Colores de los sellos: P-186 y P-432, respectivamente. Efectos en pliego: 80. Tirada: Ilimitada para los dos valores postales.
Tercero. Puesta en circulación y distribución.-La venta y puesta en circulación de esta emisión se iniciará el 19 de enero de 2007.
Su distribución a los puntos de venta cesará el 31 de diciembre de 2009, no obstante lo cual mantendrán indefinidamente su valor a efectos de franqueo, hasta que se dicte orden en contrario. Cuarto. Reservas.-De este efecto quedarán reservadas en la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda 5.000 unidades a disposición de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, para atender los compromisos internacionales, derivados de la pertenencia a la Unión Postal Universal y de los intercambios con otras Administraciones Postales, así como para su incorporación a los fondos filatélicos del Museo Postal y Telegráfico y para la promoción del sello español. Otras 500 unidades de este efecto serán reservadas a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, para atenciones de intercambio con los Organismos emisores de otros países, integración en los fondos filatélicos del Museo de dicha Fábrica y promoción filatélica nacional e internacional.
Quinto. Material utilizado para la impresión.-Por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda se procederá a la destrucción de los proyectos, maquetas, dibujos, pruebas, planchas y cualquier otro elemento o material utilizado, una vez realizada la emisión. Sin embargo, cuando resulte, a juicio de la Fábrica, que alguno de los elementos empleados en la preparación o estampillado de esta emisión encierra gran interés histórico o didáctico, podrá ser destinado, convenientemente inutilizado, a dotar el Museo de la Fábrica, el Museo Postal o cualquier otro Museo de interés en la materia. En todo caso se extenderá el acta correspondiente, tanto de la inutilización como de los elementos que en calidad de depósito se integren en alguno de los indicados Museos.
Madrid, 18 de enero de 2007.-La Subsecretaria de Fomento, María Encarnación Vivanco Bustos.-La Subsecretaria de Economía y Hacienda, Juana María Lázaro Ruiz.
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