Está Vd. en

Documento BOE-A-2007-1689

Resolución de 19 de diciembre de 2006, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se conceden ayudas para la contratación de personal técnico de apoyo en la modalidad de técnicos de transferencia, en el marco del Programa Nacional de Potenciación de Recursos Humanos del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2000-2003).

Publicado en:
«BOE» núm. 23, de 26 de enero de 2007, páginas 3814 a 3815 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2007-1689

TEXTO ORIGINAL

La Orden CTE/1370/2003 de 23 de mayo del Ministerio de Ciencia y Tecnología (BOE de 30 de mayo) establece las bases y hace pública la convocatoria de concesión de ayudas para la contratación de personal técnico de apoyo, en el marco del programa nacional de potenciación de recursos humanos del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2000-2003). Cumplidos los requisitos establecidos en la citada Orden y de acuerdo con lo dispuesto en el punto uno del apartado decimocuarto, esta Secretaría de Estado ha resuelto conceder las subvenciones que se citan en el Anexo I para la contratación de técnicos de apoyo por los beneficiarios que se citan, por un importe total de 934.784,36 euros, cuya financiación se imputará a las aplicaciones presupuestarias del presupuesto de gastos del Ministerio de Educación y Ciencia para el año 2007, 2008 y 2009, según el siguiente desglose:

Aplicación

2007

2008

2009

Total

18-08-463B-750

294.680,67

301.052,92

307.344,22

903.077,81

18-08-463B-780

10.125,00

10.631,25

10.950,30

31.706,55

Total

304.805,67

311.684,17

318.294,52

934.784,36

Esta Resolución quedará condicionada en su eficacia a la presentación ante la Dirección General de Investigación del contrato suscrito entre la entidad beneficiaria y la persona a contratar, que deberá ser formalizado y remitido a la Dirección General de Investigación en el plazo de 60 días desde la fecha de resolución. Junto al contrato también se deberá remitir el currículum vitae de la persona contratada, en el que se deberá hacer especial referencia, en su caso, a la experiencia laboral en los tres últimos años y copia de su titulación. La incorporación efectiva del técnico contratado a su puesto de trabajo deberá producirse en el plazo de 10 días desde la fecha de formalización del contrato. En los contratos se deberá indicar la duración del mismo, la retribución que recibirá el técnico, la fecha de incorporación efectiva al puesto de trabajo y hacer referencia expresa a la financiación del contrato con cargo al Programa de Personal Técnico de Apoyo del Ministerio de Educación y Ciencia y al Fondo Social Europeo. Además, las entidades beneficiarias deberán acreditar, antes de la finalización del plazo señalado anteriormente, estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, presentando los correspondientes certificados, en original o fotocopia compulsada, expedidos, respectivamente, por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería de la Seguridad Social, de acuerdo con las Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1986 y 25 de noviembre de 1987. Transcurrido dicho plazo sin que la entidad beneficiaria presente el contrato y el resto de la información adicional, la Dirección General de Investigación dictará resolución desestimatoria de la ayuda solicitada por incumplimiento de la condición resolutoria establecida en el punto dos del apartado decimocuarto de la mencionada Orden de convocatoria de las ayudas. Las ayudas a las que se refiere la presente Resolución comenzarán a contar su plazo a partir de la fecha de celebración del contrato. Las entidades beneficiarias habrán de cumplir los requisitos y las obligaciones que para los perceptores de ayudas y subvenciones establecen los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la normativa comunitaria de los Fondos Estructurales para el periodo de programación 2000-2006 así como las establecidas en los apartados séptimo y decimonoveno de la Orden de bases y convocatoria respecto a la justificación de las ayudas y el seguimiento científico técnico, las contenidas en esta resolución y las instrucciones específicas de este Departamento ministerial. Así mismo estarán obligadas a facilitar cuanta información les sea requerida por la Intervención General de la Administración del Estado y por el Tribunal de Cuentas. La ayuda correspondiente al primer año se abonará en un pago único posterior a esta resolución. El pago de la ayuda correspondiente a las siguientes anualidades se abonará en la misma forma establecida para la ayuda inicial y estará condicionada a la presentación y evaluación positiva por parte de la Dirección General de Investigación del correspondiente informe de seguimiento conforme a lo dispuesto en el punto 2 del apartado decimonoveno de la Orden de convocatoria y a las disponibilidades presupuestarias. Cualquier modificación en las condiciones y el destino final de las ayudas, previa solicitud justificada del beneficiario, deberá ser autorizada por la Dirección General de Investigación. De conformidad con lo establecido en el apartado segundo. 2 de la Orden de bases, las ayudas concedidas con cargo a esta convocatoria se cofinancian por el Fondo Social Europeo. En las publicaciones y otros resultados a los que puedan dar lugar las investigaciones realizadas al amparo de este Programa deberá hacerse referencia a la participación del Ministerio de Educación y Ciencia y del Fondo Social Europeo. El incumplimiento de los requisitos establecidos en esta resolución, en la Orden de convocatoria y demás normas aplicables dará lugar, previo oportuno expediente de incumplimiento, a la cancelación de la misma y a la obligación de reintegrar las ayudas y los intereses legales correspondientes, conforme a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Contra la presente Resolución de concesión podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el órgano que la dictó en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Alternativamente, podrá recurrirse en vía contencioso administrativa ante la Audiencia Nacional, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución.

Madrid, 19 de diciembre de 2006.-El Secretario de Estado de Universidades e Investigación, P. D. (Orden ECI/87/2005, de 14 de enero), el Secretario General de Política Científica y Tecnológica, Francisco José Marcellán Español.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid