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Documento BOE-A-2007-16918

Resolución de 3 de septiembre de 2007, de la Universidad de Cantabria, por la que se convocan concursos de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.

Publicado en:
«BOE» núm. 231, de 26 de septiembre de 2007, páginas 39095 a 39100 (6 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2007-16918

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, y el artículo 14 del Real Decreto 774/2002, de 26 de julio, por el que se regula el sistema de Habilitación Nacional para el acceso a los Cuerpos de Funcionarios Docentes Universitarios y el régimen de los concursos de acceso respectivos, y a tenor de lo establecido en los artículos 127 y 128 de los Estatutos de la Universidad de Cantabria, aprobados por Decreto 169/2003, de 25 de septiembre, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Cantabria y su normativa de desarrollo, de 21 de junio de 2004, aprobada por el Consejo de Gobierno de esta Universidad. Este Rectorado ha resuelto convocar a concurso (concursos números 9, 10 y 11) las plazas que se relacionan en el Anexo I de la presente Resolución, con arreglo a las siguientes bases:

Primera.-Este concurso se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades, en el Real Decreto 774/2002 y en los Estatutos de la Universidad de Cantabria y sus normas de desarrollo, y con carácter supletorio, por lo previsto en la legislación general de Funcionarios Civiles del Estado.

Segunda.-Para ser admitidos, los solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos generales:

a) Ser español, o nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea, o nacional de alguno de los Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos en que ésta se halla definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.

También podrán participar el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los del cónyuge menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. Asimismo, podrán participar en los concursos de acceso convocados, los habilitados de nacionalidad extranjera no comunitaria, cuando se cumplan los requisitos previstos en el apartado 4 del artículo 15 del Real Decreto 774/2002. En el momento de presentación de la solicitud de participación en el concurso, deberá acreditarse la nacionalidad así como, en su caso, el vínculo de parentesco y el de vivir a expensas, conforme a lo previsto en el artículo 8 del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, sobre acceso al empleo público de la Administración General del Estado y sus organismos públicos de nacionales de otros Estados a los que es de aplicación el derecho a la libre circulación de trabajadores. La acreditación de la nacionalidad y demás requisitos exigidos se realizará por medio de los documentos correspondientes, certificados por las autoridades competentes de su país de origen traducidos al español, que será la lengua oficial en la que tendrá lugar el desarrollo de las pruebas. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar un conocimiento adecuado del español en la forma que se indica en la base Décima de la presente convocatoria. b) Tener cumplidos los dieciocho años de edad y no haber superado los setenta. c) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la Función pública. d) No padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que impida el desempeño de las funciones correspondientes a Profesor de Universidad.

Tercera.-Además de los requisitos generales, los candidatos deberán cumplir el requisito de estar habilitados para el cuerpo y área de conocimiento al que corresponda la plaza convocada, conforme a lo previsto en el artículo 15 del Real Decreto 774/2002, en los términos regulados en el mismo.

Asimismo, los candidatos que opten a plazas de igual categoría y área de conocimiento a la que estén ocupando, deberán reunir el requisito de haber desempeñado al menos durante dos años la plaza anteriormente obtenida mediante concurso de acceso. Cuarta.-Los requisitos enumerados en las bases segunda y tercera deberán poseerse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión. Quinta.-Quienes deseen tomar parte en los concursos de acceso, remitirán la correspondiente solicitud al Rector de la Universidad de Cantabria, por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada parcialmente por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en el plazo de veinte días naturales a partir del siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. La instancia debidamente cumplimentada, según el modelo que se acompaña en el Anexo II, se presentará junto con los siguientes documentos que acrediten que el aspirante reúne los requisitos para participar en el concurso:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad, pasaporte o tarjeta de identidad. En el caso de los aspirantes que no posean la nacionalidad española, certificaciones que acrediten la nacionalidad y demás requisitos, en la forma prevista en la base segunda.

b) Certificaciones en las que se acredite el cumplimiento de los requisitos académicos específicos que señala la base tercera para participar en los concursos de acceso. c) Justificante original acreditativo del pago en concepto de derechos de examen.

Sexta.-Los concursantes deberán abonar a la Universidad de Cantabria la cantidad de 25 euros en concepto de derechos de examen. El ingreso o transferencia deberá ser efectuado en Caja Cantabria, en la cuenta número 2066-0000-17-020017342-3 «Universidad de Cantabria» abierta en dicha entidad.

La falta de abono de estos derechos durante el plazo de presentación de instancias no es subsanable, y determinará la exclusión del aspirante. Séptima.-Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Rector dictará una Resolución, en el plazo máximo de veinte días hábiles, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos, con indicación de la causa de exclusión. Dicha resolución se publicará en el tablón de anuncios del Rectorado (Pabellón de Gobierno, Avenida de Los Castros s/n, 39005 Santander) y en la siguiente dirección de internet:

http://www.unican.es/WebUC/Internet/Informacion_General/empleo/empleo.htm

Contra dicha Resolución, los interesados podrán presentar reclamación ante el Rector, en el plazo de diez días, a contar desde el día siguiente a su publicación en el tablón de anuncios, o bien subsanar en el mismo plazo el motivo de la exclusión.

Finalizado el plazo de reclamaciones y resueltas las mismas, el Rector dictará Resolución aprobando la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en la forma anteriormente establecida. Contra esta Resolución los interesados podrán interponer recurso en los términos previstos en el artículo 107 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Octava.-La composición de las Comisiones es la que figura en el anexo III de esta convocatoria. En lo relativo a la composición, sustituciones y funcionamiento de la misma, se estará a lo previsto en el artículo 128 de los Estatutos de la Universidad de Cantabria y su normativa de desarrollo, aprobada por el Consejo de Gobierno con fecha 21 de junio de 2004. Las Comisiones deberán constituirse dentro de los plazos legalmente establecidos. Para ello, el presidente titular de la comisión convocará a los miembros titulares y en su caso a los suplentes para proceder al acto de constitución de la misma, fijando lugar y fecha. En dicho acto, la Comisión fijará los criterios para la valoración del concurso, que hará públicos antes del acto de presentación de los concursantes. Simultáneamente, el presidente titular de la comisión dictará Resolución convocando a todos los candidatos admitidos para realizar el acto de presentación, indicando el lugar, día y hora de su celebración. Ambas Resoluciones habrán de ser notificadas a sus destinatarios con una antelación mínima de diez días naturales respecto a la fecha del acto para el que son convocados. Novena.-En el acto de presentación, que será público, los concursantes entregarán al Presidente de la Comisión su historial académico, docente e investigador, el proyecto docente y/o investigador que propone desarrollar conforme al perfil de la plaza, por quintuplicado, así como un ejemplar de las publicaciones y cuantos documentos acreditativos de los méritos estimen conveniente. En el acto de presentación se determinará mediante sorteo el orden de actuación de los candidatos, y se fijará y hará público por la Comisión el lugar, fecha y hora del comienzo de la prueba. Igualmente, se fijará el plazo durante el cuál los candidatos podrán examinar la documentación presentada por los demás concursantes. La prueba comenzará en el plazo máximo de diez días, a contar desde el siguiente al acto de presentación. Décima.-Los concursos de acceso constarán de una única prueba, que será pública. Dicha prueba consistirá en la exposición oral del proyecto, y de los méritos e historial académico, docente e investigador, durante un tiempo máximo de noventa minutos para cada concursante. Seguidamente, la Comisión debatirá con el concursante sobre el proyecto que propone y su historial académico durante un tiempo máximo de dos horas. El conocimiento adecuado del idioma español por parte de aquellos aspirantes que no ostenten la nacionalidad española será apreciado por la Comisión durante la celebración de la prueba. Finalizada la prueba, cada miembro de la Comisión entregará al Presidente un informe razonado sobre cada candidato ajustado a los criterios de valoración establecidos, valorando el proyecto presentado, los méritos e historial académico docente e investigador, y su adecuación al perfil de la plaza convocada. Undécima.-La Comisión que juzgue la plaza elevará al Rector, en el plazo máximo de cuatro meses desde la publicación de la convocatoria, una propuesta motivada, que tendrá carácter vinculante, en la que se relacionará a todos los candidatos por orden de preferencia para su nombramiento. Dicha relación estará determinada por la votación que a la vista de los informes emitidos efectúe la Comisión. La citada propuesta se hará pública por la Comisión en el lugar de celebración de la prueba. La propuesta encontrará su motivación en los informes emitidos por los miembros de la Comisión, los cuáles, junto con el contenido del acta de valoración final, contendrán las razones que avalen el orden de preferencia reflejado en la propuesta Junto con la propuesta, el Secretario de la Comisión deberá entregar en la Secretaría General de la Universidad, en los cinco días hábiles siguientes a la finalización de las actuaciones, toda la documentación relativa a las actuaciones de la Comisión, así como toda la documentación aportada por cada candidato, la cuál les podrá ser devuelta, si así lo solicitan, una vez finalizado y firme el proceso del concurso. Contra la propuesta de la Comisión, los candidatos podrán presentar reclamación ante el Rector, en el plazo máximo de diez días contados a partir del siguiente al de su publicación. Admitida a trámite, se suspenderá el nombramiento hasta su resolución definitiva. Las reclamaciones serán valoradas por la Comisión prevista en el artículo 18 del Real Decreto 774/2002 y en el artículo 128 de los Estatutos de la Universidad de Cantabria. Duodécima.-Los candidatos propuestos para la provisión de las plazas deberán presentar en la Secretaría General de la Universidad de Cantabria, en el plazo de quince días hábiles desde el siguiente al de concluir las actuaciones de la Comisión, por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada del DNI o documento equivalente, de ser su nacionalidad distinta a la española.

b) Certificado médico oficial de no padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que sea incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes a Profesor de Universidad. c) Declaración jurada de no haber sido separado de ninguna Administración Pública en virtud de expediente disciplinario, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española, deberán acreditar no haber sido objeto de sanción disciplinaria o condena penal que impidan, en su Estado, el acceso a la función pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 7.2 del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo. d) Documentación acreditativa de reunir los requisitos del artículo 5 del Real Decreto 774/2002.

Los que tuvieran la condición de funcionarios de carrera en activo, estarán exentos de justificar tales requisitos y documentos, debiendo presentar certificación del Ministerio u organismo del que dependan, acreditativa de su condición de funcionario y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.

Decimotercera.-El nombramiento será efectuado por el Rector, será publicado en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de Cantabria y será comunicado a la Secretaría General del Consejo de Coordinación Universitaria y al correspondiente Registro de Personal. En el plazo máximo de veinte días, a contar desde el día siguiente a la publicación del nombramiento en el Boletín Oficial del Estado, el candidato propuesto deberá tomar posesión de su destino en la Universidad de Cantabria.

La presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser impugnada directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con lo establecido en su Ley reguladora.

Santander, 3 de septiembre de 2007.-El Rector, Federico Gutiérrez-Solana Salcedo.

ANEXO I

Número de plazas: 1. Cuerpo: Profesor Titular de Universidad. Área de Conocimiento: Análisis Matemático. Departamento: Matemáticas, Estadística y Computación. Perfil: Impartir docencia en «Ecuaciones Diferenciales» en la titulación Licenciado en Física e investigación en Teoría Espectral de Ecuaciones en Derivadas Parciales. Concurso de acceso n.º: 9/07.

Número de plazas: 1.

Cuerpo: Profesor Titular de Universidad. Área de Conocimiento: Ingeniería de la Construcción. Departamento: Transportes y Tecnología de Proyectos y Procesos. Perfil: Impartir docencia en todas las asignaturas que imparte el área e investigación en dirección, desarrollo y gestión de Proyectos de Investigación en el marco de la gestión y coordinación de los laboratorios del área. Concurso de acceso n.º: 10/07.

Número de plazas: 1.

Cuerpo: Profesor Titular de Escuela Universitaria. Área de Conocimiento: Arquitectura y Tecnología de Computadores. Departamento: Electrónica y Computadores. Perfil: Docencia de las asignaturas de «Organización de Computadores» y «Sistemas Operativos» de Ingeniería Informática y desarrollar investigación en las líneas abiertas en el grupo de Arquitectura y Tecnología de Computadores de la Universidad de Cantabria. Concurso de acceso n.º: 11/07.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

ANEXO III

Composición de las Comisiones

Concurso de acceso n.º 9/07

Titulares:

Presidente: Don Eduardo Casas Rentería, Catedrático de Universidad, Universidad de Cantabria.

Vocales: Don Luis Alberto Fernández Fernández, Profesor Titular de Universidad. Universidad de Cantabria. Don Miguel Lobo Hidalgo. Catedrático de Universidad, Universidad de Cantabria. Don Jesús Araujo Gómez, Catedrático de Universidad, Universidad de Cantabria. Doña Cecilia Pola Méndez, Profesora Titular de Universidad, Universidad de Cantabria.

Suplentes:

Presidente: Don Federico Gutiérrez-Solana Salcedo, Catedrático de Universidad, Universidad de Cantabria.

Vocales: Don José Manuel Bayod Bayod, Catedrático de Universidad. Universidad de Cantabria. Doña Esmeralda Mainar Maza, Profesora Titular de Universidad, Universidad de Cantabria. Doña Cristina Pérez García, Profesora Titular de Universidad. Universidad de Cantabria. Don José Javier Segura Sala, Profesor Titular de Universidad, Universidad de Cantabria.

Concurso de acceso n.º 10/07

Titulares:

Presidente: Don Emilio Eguía López, Catedrático de Universidad, Universidad de Cantabria.

Vocales: Don Francisco Ballester Muñoz, Catedrático de Universidad. Universidad de Cantabria. Don Juan José del Coz Díaz, Profesor Titular de Universidad, Universidad de Oviedo. Don Javier Domínguez Hernández, Profesor Titular de Universidad, Universidad de Zaragoza. Doña Amparo Moragues Terrades, Profesor Titular de Universidad. Universidad Politécnica de Madrid.

Suplentes:

Presidente: Don Federico Gutiérrez-Solana Salcedo, Catedrático de Universidad, Universidad de Cantabria.

Vocales: Don Antonio Aguado de Cea, Catedrático de Universidad. Universidad Politécnica de Cataluña. Don Luis Agulló Feite, Catedrático de Universidad, Universidad Politécnica de Cataluña. Don Fernando González Vidosa, Profesor Titular de Universidad. Universidad Politécnica de Valencia. Don Fernando Martínez Abellá, Profesor Titular de Universidad, Universidad de La Coruña.

Concurso de acceso nº 11/07

Titulares:

Presidente: Don José Carlos Gómez Sal, Catedrático de Universidad, Universidad de Cantabria.

Vocales: Don José Javier Gutiérrez García, Profesor Titular de Universidad. Universidad de Cantabria. Don Juan José Navarro Guerrero, Catedrático de Universidad, Universidad Politécnica de Cataluña. Don José Miguel Alonso, Catedrático de Universidad, Universidad del País Vasco. Don José Ángel Gregorio Monasterio, Catedrático de Universidad. Universidad de Cantabria.

Suplentes:

Presidente: Don Federico Gutiérrez-Solana Salcedo, Catedrático de Universidad, Universidad de Cantabria.

Vocales: Don Fernando Vallejo Alonso, Profesor Titular de Universidad. Universidad de Cantabria. Don Clemente Rodríguez Lafuente, Catedrático de Universidad, Universidad del País Vasco. Don Valentín Puente Varona, Profesor Titular de Universidad. Universidad de Cantabria. Don Rafael Menéndez de Llano Rozas, Profesor Titular de Universidad, Universidad de Cantabria

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