Examinado el expediente incoado a instancia de Don Gaizka Andere Ortuzar, solicitando la inscripción de la Fundación Special Olympics España, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación y Ciencia, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo.
Antecedentes de hecho
Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación anteriormente citada fue constituida por la Asociación Deportiva Special Olympics en España, en Madrid, el 10 de octubre de 2006, según consta en la escritura pública número tres mil novecientos setenta y dos, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid, Don Juan Romero-Girón Deleito, que fue rectificada por la escritura pública número cuatro mil setecientos sesenta y nueve, autorizada el 4 de diciembre de 2006, ante el mismo notario. Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.-El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid, calle Lagasca, número 88 -6.º 1.ª y, su ámbito es estatal. Tercero. Dotación.-Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido desembolsada inicialmente en un 25 por 100, mediante la aportación de la cantidad de siete mil quinientos euros (7.500 euros) ingresada en entidad bancaria, y el resto será desembolsado por la entidad fundadora en un plazo no superior a cinco años. Cuarto. Fines de la Fundación.-En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: El fomento de actividades de ocio y la práctica del deporte para discapacitados intelectuales, conforme a los principios inspiradores del movimiento Special Olympics Internacional, esto es, ayudar a todas las personas con discapacidad intelectual en su completa integración en la sociedad, en condiciones de igualdad con el resto de ciudadanos, de tal forma que sean aceptados, respetados y disfruten de las mismas oportunidades para su desarrollo personal, físico e intelectual; el aprovechamiento del deporte como plataforma para el fomento e impulso de la reinserción e integración social de discapacitados intelectuales a través del deporte; la coordinación de las actividades propias de la Asociación Special Olympics España con las de las respectivas federaciones deportivas españolas; así como el apoyo y fomento de programas deportivos y de salud. Quinto. Patronato.-El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado. Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: Don Gaizka Andere Ortúzar; Vicepresidente: Don Josep Abelló Padró y Secretario: Don Marcos Eduardo de Robles Miralbell. En la escritura de constitución, consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.
Fundamentos jurídicos
Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del expediente:
El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.
La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre. El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo. La Orden ECI/87/2005, de 14 de enero, de delegación de competencias del Ministerio de Educación y Ciencia, en virtud de la cual se delegan en el titular de la Secretaría General Técnica las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.
Segundo.-Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002, y 43 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.
Tercero.-Según las Disposiciones Transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y única del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Special Olympics España en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación y Ciencia.
Por todo lo cual, resuelvo:
Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la Fundación Special Olympics España, de ámbito estatal, con domicilio en Madrid, calle Lagasca, número 88 -6.º 1.ª, así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.
Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Madrid, 8 de enero de 2007.-La Ministra de Educación y Ciencia, P.D. (Orden ECI/87/2005, de 14 de enero), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación y Ciencia, Aurelio Pérez Giralda.
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