Está Vd. en

Documento BOE-A-2007-1697

Resolución de 22 de diciembre de 2006, de la Secretaría General de Energía, por la que se publica el Convenio Marco de colaboración entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Generalitat de la Comunitat Valenciana, para la realización de planes de mejora de la calidad del servicio eléctrico y planes de control de tensión.

Publicado en:
«BOE» núm. 23, de 26 de enero de 2007, páginas 3834 a 3840 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2007-1697

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Generalitat de la Comunitat Valenciana, han suscrito el 13 de diciembre de 2006, un Convenio Marco de colaboración para la realización de planes de mejora de la calidad del servicio eléctrico y planes de control de tensión en Valencia, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho convenio, cuyo texto figura a continuación.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 22 de diciembre de 2006.-El Secretario General de Energía, Ignasi Nieto Magaldi.

CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO Y LA GENERALITAT DE LA COMUNITAT VALENCIANA, PARA LA REALIZACIÓN DE PLANES DE MEJORA DE LA CALIDAD DEL SERVICIO ELÉCTRICO Y PLANES DE CONTROL DE TENSIÓN EN LA COMUNITAT VALENCIANA

En Madrid, a 13 de diciembre de 2006.

REUNIDOS

El señor don Ignasi Nieto Magaldi, Secretario General de Energía del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 4 del Real Decreto 2392/2004, de 30 de diciembre, por el que se establece la tarifa eléctrica para 2005.

El señor don José Ramón García Antón, Conseller de Infraestructuras y Transporte de la Comunitat Valenciana, en virtud del Acuerdo del Gobierno Valenciano de fecha 20 de octubre de 2006. En función de sus respectivos cargos

EXPONEN

1. Que el artículo 48.2 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, reconoce que «La Administración General del Estado establecerá las líneas de actuación en materia de calidad del servicio, tendentes a la consecución de los objetivos de calidad, tanto en consumo final como en las zonas que, por sus características demográficas y tipología del consumo, puedan considerarse idóneas para la determinación de objetivos diferenciados.

Para la implantación de dichas líneas de actuación se instrumentarán programas de actuación en colaboración con la Comunidades Autónomas que, sin perjuicio de otras medidas, podrán ser tomados en consideración para el reconocimiento de costes a efectos retributivos, previo informe de la Administración competente para autorizar las instalaciones de distribución correspondientes, en el que se constate que dichas inversiones responden a la consecución de los objetivos de calidad previstos.» 2. Por su parte, el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, como desarrollo del citado artículo de la Ley, establece en el apartado 1 del artículo 107 que: «Las empresas distribuidoras podrán declarar a la Administración competente la existencia de zonas donde tengan dificultad temporal para el mantenimiento de la calidad exigible, presentando a la vez un programa de actuación temporal que permita la corrección de las causas que lo originen. Estos programas se podrán incluir en los planes de mejora de calidad de servicio y la electrificación y mejora de la calidad en el ámbito rural que se instrumenten a través de la tarifa mediante Convenios de Colaboración entre el Ministerio de Economía, las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla y las empresas distribuidoras». Y a continuación en el apartado 2 se fijan los criterios y orden de prioridades para efectuar el reparto de la cantidad anual que, en su caso, se fije en la tarifa, de tal forma que ninguna zona puede estar incluida en estos planes más de dos años, debiendo estar financiados por las empresas distribuidoras en una cuantía no inferior al 50 por 100 de las inversiones que se realicen. 3. Por otra parte, el Real Decreto 2392/2004, de 30 de diciembre, por el que se establece la tarifa eléctrica para 2005, en su artículo 4 sobre planes de calidad de servicio establece:

«De acuerdo con el artículo 48.2 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre y su normativa de desarrollo, se incluye en la tarifa del año 2005, dentro de los costes reconocidos para la retribución de la distribución, una partida específica que no podrá superar los 80.000 miles de euros, con objeto de mejorar la calidad del servicio de zonas donde se superen los límites de los índices de calidad establecidos para la actividad de distribución.

La ejecución de esta partida deberá realizarse en régimen de cofinanciación con las Comunidades Autónomas o Ciudades de Ceuta y Melilla, mediante Convenios de colaboración que contemplen planes de mejora de calidad de servicio suscritos entre la Secretaría General de Energía, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla que incluyan inversiones en instalaciones de distribución en las zonas citadas. La Comisión Nacional de Energía abrirá una cuenta en régimen de depósito a estos efectos y la comunicará mediante circular publicada en el "Boletín Oficial del Estado", donde irá ingresando en cada liquidación la parte que le corresponda a este fin. Dicha cuenta se irá liquidando a las empresas distribuidoras una vez realizada la puesta en marcha de las instalaciones incluidas en los Convenios citados.»

Y más adelante, la disposición adicional décima, sobre Ingresos procedentes de la facturación de energía reactiva de las tarifas de acceso, establece:

«A los efectos previstos en el apartado 3 del artículo 9 del Real Decreto 1164/2001, de 26 de octubre, por el que se establecen tarifas de acceso a las redes de transporte y distribución, los planes de control de tensión que realicen las empresas distribuidoras para cumplir los requisitos de control de tensión exigidos a las mismas respecto a la red de transporte, deberán ser incluidos, en su caso, en los Planes de calidad a que hace referencia el artículo 4 de presente Real Decreto.»

4. En este contexto, consideran las partes que el nuevo marco legal definido en la Ley del Sector Eléctrico, con la aplicación de los Reales Decretos citados y los criterios expuestos, permitirá una financiación adecuada a determinadas inversiones en instalaciones de distribución en zonas de la Comunitat Valenciana que contribuirán a lograr una adecuada calidad de servicio en las mismas.

Estas inversiones permitirán desarrollar las actuaciones aprobadas por el organismo responsable de la Comunidad Autónoma dentro de cada uno de los programas de actuación temporal diseñados por las empresas del sector en sus respectivas zonas de distribución para la consecución de la calidad exigible conforme a la vigente legislación, todo ello al amparo del artículo 107.1 del Real Decreto 1955/2000 ya citado. 5. La Administración General, en uso de las competencias a que se refiere el artículo 149.1, 25.ª de la Constitución Española. 6. La Conselleria de Infraestructuras y Transporte de la Generalitat de la Comunitat Valenciana, en uso de las competencias a que se refiere el artículo único del Decreto 8/2004, de 3 de septiembre, del Presidente de la Generalitat.

Por lo expuesto, acuerdan suscribir el presente Convenio, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.-Incluir dentro del Plan de Calidad de suministro de energía eléctrica a realizar en la Comunitat Valenciana, las obras de los programas de actuación temporal en distribución para la mejora de la calidad del servicio aprobadas por la Dirección General de Energía de la Consellería de Infraestructuras y Transporte de la Generalitat de la Comunitat Valenciana, al amparo de lo dispuesto en el artículo 107.1 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y planes de control de tensión que figuran en los Anexos I y II respectivamente del presente Convenio, así como definir el modelo de cofinanciación entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, la Generalitat y las correspondientes empresas distribuidoras en el territorio.

Durante la vigencia del Convenio, la Dirección General de Energía de la Conselleria de Infraestructuras y Transporte, podrá autorizar la realización de obras de reserva, obras que se incluyen en los citados Anexos I y II, previa justificación suficiente por parte de la empresa distribuidora de la imposibilidad de llevar a cabo las obras inicialmente previstas. La Dirección General de Energía de la Conselleria de Infraestructuras y Transporte, comunicará dichos cambios a la Dirección General de Política Energética y Minas, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. Segunda. Financiación de las obras.-La inversión total de las obras a realizar al amparo de lo dispuesto en los programas de actuación temporal contemplados en la cláusula anterior asciende a 43.140.000 euros, 34.512.000 euros destinados a planes de mejora de calidad y 8.628.000 euros destinados a planes de control de tensión. La financiación de estas obras será la siguiente:

Con cargo a la tarifa para 2005, la cuantía total ascenderá a 8.403.000 euros repartida entre los planes de la siguiente forma: 6.722.400 euros destinados a obras para mejora de calidad.

1.680.600 euros destinados a obras para planes de control de tensión.

Con cargo a la Generalitat la cuantía total ascenderá a 4.314.000 euros, repartida entre los planes de la siguiente forma:

3.451.200 euros destinados a obras para mejora de calidad.

862.800 euros destinados a obras para planes de control de tensión.

Con cargo a las empresas distribuidoras la cuantía total ascenderá a 30.423.000 euros, repartida entre los planes de la siguiente forma:

24.338.400 euros destinados a obras para mejora de calidad.

6.084.600 euros destinados a obras para planes de control de tensión.

En consecuencia, la financiación de cada una de las obras realizadas correspondiente a los Planes de Mejora de Calidad y de control de tensión será calculada de acuerdo con la siguiente clasificación:

Porcentajes de financiación de cada una de las obras

Generalitat

Tarifa 2005

Empresas

Planes de mejora de calidad

10%

19,48%

70,52%

Planes de control de tensión

10%

19,48%

70,52%

Tercera. Presentación de certificaciones y liquidación. 1. Justificación de las obras y liquidaciones con cargo a la tarifa 2005.-La Dirección General de Energía de la Consellería de Infraestructuras y Transporte de la Generalitat de la Comunitat Valenciana remitirá a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, las certificaciones de las obras realizadas conforme a lo establecido en el presente Convenio, así como sus correspondientes actas de puesta en marcha, junto con el informe donde se constaten los objetivos de calidad previstos, de acuerdo con el artículo 48.2 de la Ley del Sector Eléctrico. La Dirección General de Política Energética y Minas las remitirá a la Comisión Nacional de Energía para que efectúe las liquidaciones correspondientes a las empresas distribuidoras con cargo a la cuenta abierta en régimen de depósito para estos efectos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto por el que se establece la tarifa eléctrica para 2005.

La fecha límite para presentar la última de las certificaciones de las obras realizadas y sus correspondientes actas de puesta en marcha con cargo a la cuantía de la tarifa 2005, será la fecha de expiración de vigencia del presente Convenio. Excepcionalmente, si por causas debidamente justificadas por la Comunidad Autónoma no se pudieran presentar las certificaciones, este plazo se podrá prorrogar por un año. 2. Justificación del gasto de la aportación de la Generalitat de la Comunitat Valenciana y forma de pago.-La aportación de la Generalitat se realizará tras la presentación de las certificaciones de las obras realizadas incluidas en los programas aprobados y sus correspondientes actas de puesta en marcha, junto con el informe en el que se acrediten los objetivos de calidad previstos de acuerdo con el artículo 48.2 de la Ley del Sector Eléctrico. La aportación de la Generalitat se efectuará con cargo a los ejercicios presupuestarios 2006, 2007 y 2008, de acuerdo con la siguiente distribución:

Ejercicio presupuestario

Total

2006

2007

2008

Aportación G.V.

1.725.596,8

2.158.933,2

429.470

4.314.000

La financiación se efectuará con cargo al Programa 731.10 «Energía», líneas T4370, T4371 y T4372, del capítulo 7, del presupuesto de la Generalitat.

La Conselleria de Infraestructuras y Transporte, podrá ajustar las aportaciones correspondientes a cada anualidad respecto a la distribución financiera prevista, de acuerdo a la ejecución de las obras llevada a cabo, siempre que las disponibilidades presupuestarias de la Generalitat lo permitan. El plazo de presentación de la documentación justificativa de las obras realizadas se establece hasta el 15 de noviembre de cada anualidad, no obstante, la Dirección General de Energía de la Conselleria de Infraestructuras y Transporte de la Generalitat, podrá ampliar dicho plazo siempre dentro de los límites establecidos por las Ordenes anuales de la Generalitat de cierre del ejercicio presupuestario. Cuarta. Seguimiento del Convenio.-Sobre las obras, certificaciones e informes recogidos en este Convenio, la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Dirección General de Energía de la Consellería de Infraestructuras y Transporte de la Generalitat podrá realizar las inspecciones y controles o solicitudes de información que consideren convenientes, directamente, o a través de la Comisión Nacional de Energía. Quinta. Régimen jurídico del Convenio.-Este Convenio tiene naturaleza administrativa. Se regirá por las estipulaciones en él contenidas y, en lo no previsto en éstas, así como para la resolución de las dudas que pudieran presentarse, por los principios del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes durante la ejecución del mismo se intentarán resolver de mutuo acuerdo. Si no fuera posible alcanzar un acuerdo, serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa. Sexta. Vigencia.-La vigencia del Convenio se mantendrá hasta el 31 de diciembre de 2008, pudiendo contener obras iniciadas desde el 1 de enero de 2006. Todo ello sin perjuicio de que si existiera partida tarifaria en años sucesivos y siempre que las disponibilidades presupuestarias de la Generalitat lo permitan, el Convenio pueda ser prorrogado en los términos, cuantías y obras que se establezcan de común acuerdo, siempre que ninguna de las zonas esté incluida en un plan más de dos años, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 107.2.b) del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. En todo caso, podrá finalizar por:

Finalización de los trabajos con anterioridad a la fecha límite de vigencia del Convenio.

Denuncia fehaciente de alguna de las partes comunicada al menos con un mes de antelación. Incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones previstas en el Convenio, y en concreto la no ejecución de la prestación prevista durante el primer año de vigencia del mismo.

Séptima. Desarrollo del Convenio.-Este Convenio se desarrollará mediante Acuerdos Particulares de Colaboración, con cada una de las empresas distribuidoras, donde se definan programas temporales de mejora de la calidad aprobados en la Comunidad Autónoma. En cada uno de dichos Acuerdos Particulares, se incluirán las obras integradas en los mismos de las relacionadas en los Anexos al presente Convenio, mediante relación contenida asimismo en los Anexos al Acuerdo correspondiente. Para la aplicación de este convenio, los Acuerdos deberán ser remitidos a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio en un plazo máximo de 15 días desde su firma, y contenidos dentro de la vigencia del presente convenio.

Y en prueba de conformidad con todo lo expuesto, se suscribe por duplicado ejemplar y a un solo efecto el presente documento, en el lugar y fecha arriba indicados.-El Secretario General de Energía, Ignasi Nieto Magaldi.-El Conseller de Infraestructuras y Transporte, José Ramón García Antón.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid