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Documento BOE-A-2007-16974

Resolución de 10 de julio de 2007, de la Autoridad Portuaria de A Coruña, por la que se publican las cuentas anuales, correspondientes al ejercicio 2006.

Publicado en:
«BOE» núm. 232, de 27 de septiembre de 2007, páginas 39357 a 39373 (17 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2007-16974

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en el artículo 136.4 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, por el que se establece que las entidades que deban aplicar principios contables públicos así como las restantes que no tengan obligación de publicar sus cuentas en el Registro Mercantil, publicarán anualmente en el Boletín Oficial del Estado el balance de situación y la cuenta del resultado económico-patrimonial y un resumen de los restantes estados que conforman las cuentas anuales, se hace pública la información contenida en las cuentas anuales de la Autoridad Portuaria de A Coruña correspondientes al ejercicio 2006, que figura como anexo a esta Resolución.

A Coruña, 10 de julio de 2007.-el Presidente de la Autoridad Portuaria de A Coruña, Macario Fernández-Alonso Trueba.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

MEMORIA

Correspondiente al ejercicio anual terminado el 31 de diciembre de 2006

1. Naturaleza y actividad de la entidad

La autoridad portuaria de A Coruña se constituyó el 1 de enero de 1993, en virtud de lo dispuesto en la ley 27/1992, de 24 de noviembre, de puertos del estado y de la marina mercante, mediante la transformación del organismo autónomo preexistente «junta del puerto de la Coruña», al que sucedió en la titularidad de su patrimonio.

La autoridad portuaria de A Coruña, en adelante la autoridad portuaria o el puerto, es una entidad de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propios independientes de los del estado, teniendo plena capacidad de obrar para el desarrollo de sus fines, y actúa con sujeción al ordenamiento jurídico privado, incluso en las adquisiciones patrimoniales y de contratación, salvo en el ejercicio de las funciones de poder público que el ordenamiento le atribuya. Se rige por su legislación específica, por las disposiciones de la ley general presupuestaria y de la ley general tributaria que le sean de aplicación y supletoriamente por la ley 6/1997, de 14 de abril, de organización y funcionamiento de la administración general del estado. Su regulación específica viene determinada fundamentalmente por la ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, modificada por la ley 62/1997, de 26 de diciembre, y por la ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general, publicada en el B.O.E. el 27 de noviembre de 2003, en adelante ley 48/2003 De acuerdo con lo establecido en el artículo 38 de la ley 27/1992, modificada por la ley 62/1997, de 26 de diciembre, el ámbito territorial de competencias de la entidad es el comprendido dentro de los límites de la zona de servicio del puerto de A Coruña y los espacios afectados al servicio de señalización marítima cuya gestión tiene asignados. Tiene como competencias, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 de la mencionada ley 62/1997 modificado por la disposición final 2.ª punto 8 de la ley 48/2003, las siguientes:

1. La realización, autorización y control, en su caso, de las operaciones marítimas y terrestres relacionadas con el tráfico portuario, y de los servicios portuarios para lograr que se desarrollen en condiciones óptimas de eficacia, economía, productividad y seguridad, sin perjuicio de la competencia de otras autoridades.

2. La ordenación de la zona de servicio del puerto y de los usos portuarios, en coordinación con las administraciones competentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo. 3. La planificación, proyecto, construcción, conservación y explotación de las obras y servicios del puerto, y el de las señales marítimas que tenga encomendadas, con sujeción a lo establecido en la mencionada ley. 4. La gestión del dominio público portuario y de señales marítimas que le sea adscrito. 5. La optimización de la gestión económica y la rentabilización del patrimonio y de los recursos que tenga asignados. 6. El fomento de las actividades industriales y comerciales relacionadas con el tráfico marítimo y portuario. 7. La coordinación de las operaciones de los distintos modos de transporte en el espacio portuario.

La entidad computa su ejercicio social por períodos anuales, comenzando el día 1 del mes de enero de cada año, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 43 de la ley 48/2003.

Hasta el 1 de enero de 1993, fecha de la entrada en vigor de la ley 27/1992, de 24 de noviembre, de puertos del estado y de la marina mercante, el puerto era un organismo autónomo de carácter comercial de la administración del estado, por lo que las normas de contabilidad estaban sometidas a lo que señalaba la administración del estado a este respecto. El régimen económico del sistema portuario de titularidad estatal, integrado por los organismos puertos del estado y las autoridades portuarias, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 de la ley 48/2003, deberá responder a los siguientes principios y objetivos:

a) Autonomía de gestión económico-financiera de los organismos públicos portuarios.

b) Autofinanciación del sistema portuario. c) optimización de la gestión económica. d) Solidaridad entre los organismos públicos portuarios. e) Competencia entre los puertos de interés general. f) Libertad tarifaria. g) Mejora de la competitividad de los puertos de interés general. h) Fomento de la participación de la iniciativa privada.

2. Bases de presentación de las cuentas anuales

a) Imagen fiel.-De acuerdo con lo dispuesto en el art. 43 de la ley 48/2003 la autoridad portuaria ajustará su contabilidad a las disposiciones del código de comercio, a las del plan general de contabilidad y a las demás que sean de aplicación. La adaptación sectorial se ajustará a lo dispuesto reglamentariamente. Para garantizar la necesaria homogeneidad contable, en el marco de la normativa anterior, puertos del estado establecerá directrices relativas a los criterios valorativos, así como a la estructura y normas de elaboración de las cuentas anuales, que deberán ser aplicados por la autoridad portuaria.

Igualmente las cuentas anuales, que comprenderán el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias y la memoria, deberán formularse en el plazo máximo de tres meses desde el cierre del ejercicio económico y serán aprobadas por el consejo de administración de la autoridad portuaria. La aprobación deberá producirse antes de finalizar el primer semestre del siguiente año. Las cuentas anuales del ejercicio 2005 fueron aprobadas por unanimidad por el consejo de administración en su sesión de fecha 21 de junio de 2006. b) Principios contables.-Los principios y criterios contables aplicados en la preparación de las cuentas anuales del ejercicio 2006 son los que se resumen en la nota 4 de esta memoria. Todos los principios contables obligatorios con incidencia en el patrimonio, la situación financiera y los resultados del puerto se han aplicado en su elaboración.

3. Distribución de resultados

La propuesta de distribución de beneficios del ejercicio 2006, que someterá el presidente de la autoridad portuaria al consejo de administración para su aprobación, en base a las cuentas anuales del ejercicio elaboradas y sometidas a su consideración por el director general en su calidad de órgano de gestión, consiste en traspasar los resultados del ejercicio al capítulo «resultados de ejercicios anteriores» de acuerdo con el siguiente detalle

Descripción

Euros

Base de reparto:

Beneficios antes del fondo de compensación interportuario

7.585.753,32

Fondo de compensación interportuario recibido

330.000,00

Fondo de compensación interportuario aportado

(774.000,00)

Total

7.141.753,32

Distribución:

Reservas por beneficios acumulados desde 1993

7.585.753,32

Fondo de compensación interportuario recibido

330.000,00

Fondo de compensación interportuario aportado

(774.000,00)

Total resultados de ejercicios anteriores

7.141.753,32

4. Normas de valoración

Los criterios contables aplicados en relación con las diferentes partidas son los siguientes:

a) Inmovilizado inmaterial.-Las distintas partidas que integran este capítulo del balance se registran por su precio de adquisición y se amortizan linealmente en cinco años, a partir de su entrada en funcionamiento. El cargo a la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio 2006 por el concepto de amortización de inmovilizado inmaterial ascendió a 54.460,55 euros.

b) Inmovilizado material.-El 1 de enero de 1993, fecha de su constitución, de acuerdo con lo dispuesto en la ley 27/1992 de puertos del estado y de la marina mercante, la autoridad portuaria de A Coruña registró el inmovilizado material de la preexistente junta del puerto de La Coruña al valor por el que figuraba en los libros de ésta, con abono a la cuenta de «patrimonio inicial». Además, puertos del estado modificó las tablas de vidas útiles del inmovilizado material para todas las autoridades portuarias y se efectuó en la de A Coruña un ajuste con cargo a «patrimonio inicial» de 8.605.000 euros, aproximadamente, que corresponde al defecto de amortización de los bienes que de acuerdo con las nuevas vidas útiles quedaban totalmente amortizados al 31 de diciembre de 1992. Asimismo, basándose en las conclusiones de un dictamen emitido en 1995 por el instituto de contabilidad y de auditoría de cuentas (i.c.a.c.), puertos del estado contrató un experto independiente para calcular el valor venal de una parte significativa de los bienes del inmovilizado de las autoridades portuarias, referido dicho valor al 1 de enero de 1993 los bienes objeto de valoración eran todos los existentes a 1 de enero y encuadrados en los epígrafes por naturaleza correspondientes a los grupos de clasificación del inmovilizado con especial significación, tanto por su naturaleza como por el valor que los mismos representaban sobre el total de bienes del inmovilizado, quedando fuera de la mencionada valoración los bienes existentes en las agrupaciones correspondientes a edificaciones, instalaciones, maquinaria y equipamiento, así como los bienes existentes y clasificados como material ferroviario, medios de transporte, equipos de procesos de datos y material diverso. destacar, que del estudio de la naturaleza de los bienes que no fueron objeto de valoración por experto independiente, tan sólo algún bien singular existente en la clasificación de edificaciones podría tener interés el efectuarla, si bien a juicio de los gestores del puerto en ningún caso supondría un efecto significativo en la situación patrimonial de la entidad. En 1995 y en base a la valoración del perito independiente, la autoridad portuaria de A Coruña dio de baja el valor contable del inmovilizado objeto de tasación y su correspondiente amortización acumulada y registró el alta de los bienes a su valor venal, con cargo y abono al «patrimonio inicial» respectivamente. El resultado de la regularización practicada supuso un incremento del patrimonio de 20.330.000 euros, aproximadamente, registrándose los excesos de amortización de los ejercicios 1993 y 1994, por importe de 528.000 euros, en la cuenta de resultados del ejercicio 1995. De acuerdo con la disposición transitoria primera del Real Decreto 1643/1990, de 20 de octubre, por el que se aprueba el plan general de contabilidad, a la que se remite el i.c.a.c. en su dictamen, las valoraciones de los elementos del inmovilizado material a la fecha de entrada en vigor de la ley 27/1992 se consideran equivalentes al precio de adquisición. Con fecha 16 de agosto de 1996, la intervención general de la administración del estado (i.g.a.e.) emitió su informe de control financiero de la autoridad portuaria de A Coruña relativo al ejercicio 1995 que no incluyó en la opinión salvedad alguna por este tema. Igualmente la i.g.a.e. ha emitido los informes correspondientes a los ejercicios 1996 a 2004, ambos inclusive, sin incluir salvedad alguna por este tema. Durante el ejercicio 1999 entró en vigor el manual de tratamiento de los activos materiales portuarios elaborado por puertos del estado, en el cual se especifican los criterios a seguir en la valoración de los distintos elementos del inmovilizado material y que introduce algunos cambios significativos en el tratamiento de determinadas operaciones singulares cuya ejecución atiende al carácter público de las autoridades portuarias. en consecuencia, la autoridad portuaria finalizó en el ejercicio 2000 la correspondiente adaptación de sus registros contables al contenido de las normas y criterios de contabilización contemplados en el citado manual. Por consiguiente, a 31 de diciembre de 2006 el inmovilizado material se encuentra valorado de acuerdo con los tres criterios de valoración que se describen a continuación:

1. El inmovilizado adquirido con anterioridad al 1 de enero de 1993 y clasificado dentro del epígrafe «terrenos» y parte de «construcciones» se encuentra valorado a su valor venal a dicha fecha. Adicionalmente, con la entrada en vigor de la ley 27/1992 de puertos del estado y de la marina mercante se adscribieron a la autoridad portuaria de A Coruña, a partir del 1 de enero de 1993 los bienes de las señales marítimas cuya gestión fue encomendada al puerto, registrándose por su valor venal con abono al epígrafe «patrimonio ley 27/1992» del pasivo del balance de situación por importe de 957.635 euros.

2. El inmovilizado material adquirido con anterioridad al 1 de enero de 1993 y clasificado dentro del epígrafe «maquinaria», parte de «otro inmovilizado» y parte de «construcciones» se encuentra valorado conforme con los criterios de valoración detallados en la adaptación del plan general de contabilidad pública a los puertos españoles realizada por la i.g.a.e. y aplicados por la extinta junta del puerto hasta esa fecha, es decir, a su coste de adquisición incrementado por los coeficientes de revalorización establecidos anualmente por la antigua dirección general de puertos. la última revalorización se aplicó a todos los bienes adquiridos antes del 30 de junio de 1991 (véase nota 1). 3. El inmovilizado material adquirido a partir del 1 de enero de 1993 se valora a su precio de adquisición. El detalle del coste del inmovilizado material, de su correspondiente amortización acumulada y de su provisión al 31 de diciembre de 2006, clasificado en función del criterio de valoración empleado, es el siguiente:

Descripción

Miles de euros

Coste adq. Rev. Hasta 01/01/93

Coste adq. Rev. Más incorporac. A coste adq.

Valor venal hasta 01/01/93

Valor venal más incorporac. A coste adq.

Coste de adquisición

Total

Coste:

Terrenos

-

-

36.508

-

7.843

44.351

Construcciones

17.346

13.927

45.446

2.102

95.873

174.694

Maquinaria

1.667

115

732

4

1.745

4.263

Otro inmovilizado

176

-

150

-

3.543

3.869

Inmoviliz. en curso

-

-

-

-

48.984

48.984

Total coste

19.189

14.042

82.836

2.106

157.988

276.161

Amortizac. acumul.

(18.071)

(9.944)

(28.854)

(1.459)

(28.984)

(87.312)

Provisión

-

-

-

-

-

-

Valor neto

1.118

4.098

53.982

647

129.004

188.849

Dotac. a la amortiz.

154

384

1.525

113

3.861

6.037

Dotac. a la provisión

-

-

-

-

-

-

Los costes de ampliación, modernización o mejoras que representan un aumento de la productividad, capacidad o eficiencia o un alargamiento de la vida útil de los bienes se capitalizan como mayor coste de los correspondientes bienes.

Los gastos de conservación y mantenimiento se cargan a la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio en que se incurren. El puerto amortiza su inmovilizado material siguiendo el método lineal, distribuyendo el coste de los activos, deducido su valor residual, entre los años de vida útil estimada que, para los elementos que se encuentran valorados por su coste de adquisición o por su coste de adquisición revalorizado, clasificado según los distintos epígrafes del balance, son los que se muestran a continuación:

Descripción

Años de vida útil estimada

% Valor residual sobre coste del elemento

Construcciones:

Accesos marítimos:

Dragados de primer establecimiento

50

-

Esclusas

40

1

Obras permanentes de encauzamiento y defensa de márgenes

35

-

Obras de abrigo y defensa:

Diques y obras de abrigo

50

-

Escollera de protección de recintos

40

-

Obras de atraque:

Muelles de fábrica

40

-

Muelles de hormigón armado y metálicos

30

-

Defensas y elementos de amarre

5

-

Obras complementarias para atraque

15

-

Pantalanes flotantes

10

-

Boyas de amarre

15

-

Instalaciones para reparación de barcos:

Diques secos

40

-

Varaderos

30

1

Diques flotantes

25

3

Edificaciones:

Tinglados, almacenes y depósitos para mercancías

35

-

Estaciones marítimas, naves y lonjas de pesca

35

-

Almacenes, talleres, garajes y oficinas, y casetas de pesca, armadores y similares

35

-

Viviendas y otros edificios

35

-

Módulos y pequeñas construcciones prefabricadas

17

-

Elementos fijos de soporte de ayudas a la navegación

35

-

Instalaciones generales:

Instalaciones, conducciones y alumbrado exterior

17

-

Cerramientos

17

-

Otras instalaciones

17

-

Pavimentos, calzadas, y vías de circulación:

Vías férreas y estaciones de clasificación

25

3

Pavimentos en muelles y zonas de manipulación y depósito

15

-

Caminos, zonas de circulación y aparcamiento

15

-

Puentes de fábrica

45

-

Puentes metálicos

35

2

Túneles

35

-

Instalaciones técnicas:

Instalaciones de ayudas a la navegación:

Instalaciones de ayuda visuales

10

-

Instalaciones de ayuda radioeléctricas

5

-

Instalaciones de gestión y explotación

5

-

Maquinaria:

Equipos de manipulación de mercancías:

Cargaderos e instalaciones especiales

20

3

Grúas de pórtico y porta contenedores

20

3

Grúas automóviles

10

3

Carretillas, tractores, remolques y tolvas, cintas y equipo ligero

10

3

Material flotante:

Cabrias y grúas flotantes

25

4

Dragas

25

3

Remolcadores

25

3

Gánguiles, gabarras y barcazas

25

4

Equipo auxiliar y equipo de buzos

10

2

Embarcaciones de servicio

15

-

Elementos comunes de soporte flotante de ayudas a la navegación

15

-

Material ferroviario:

Locomotoras y tractores

15

5

Vagones

20

4

Equipo de taller:

Equipo de taller

14

4

Otro inmovilizado:

Equipos de transporte:

Automóviles y motocicletas

6

5

Camiones y furgonetas

6

5

Mobiliario y enseres:

Mobiliario y enseres

10

-

Material diverso:

Material diverso

5

-

Equipo informático:

Equipo informático (hardware)

5

-

El valor neto de los activos no amortizados en su totalidad que se den de baja en el inmovilizado material, se considera como una pérdida extraordinaria atribuible al ejercicio en que se produce, aún cuando su valor proceda de revalorizaciones efectuadas al amparo de las disposiciones emanadas de la antigua dirección general de puertos.

Cuando el valor de mercado de un inmovilizado, sea inferior al valor neto contable y esta diferencia no se considere definitiva, se procederá a dotar una provisión, siempre que su valor neto contable no pueda recuperarse mediante la generación de ingresos suficientes para cubrir todos los costes y gastos, incluida la amortización, que se producen como consecuencia de su utilización. En aquellos casos en que la depreciación fuese irreversible y distinta de la amortización sistemática, se procede a contabilizar la pérdida y la disminución de valor del bien. Para los elementos amortizables que se encuentran registrados a su valor venal, los años de vida útil aplicados son los estimados en la tasación realizada y se corresponden con su vida útil residual al momento de su incorporación, siendo consistentes con los detallados en el cuadro anterior. Por otra parte, para los elementos de inmovilizado que proceden de la reversión al puerto de concesiones otorgadas en su día a terceros, se ha considerado que su precio de adquisición corresponde a su valor venal a la fecha de la reversión, de acuerdo con la tasación realizada por perito independiente y se contabilizan, con abono a la cuenta «ingresos a distribuir en varios ejercicios» del balance de situación al 31 de diciembre de 2006 adjunto (nota 11) anualmente, esta cuenta se cargará con abono a resultados extraordinarios de la cuenta de pérdidas y ganancias por el importe de la dotación por amortización de estos elementos de inmovilizado material, por lo que la contabilización de este inmovilizado no tiene efecto neto en los resultados de cada ejercicio. Estos bienes se amortizan linealmente en función de la estimación de la vida útil de los mismos. El cargo a la cuenta de resultados del ejercicio 2006 por el concepto de amortización de este inmovilizado material ascendió a 137.779,65 euros. c) Inmovilizado financiero.-Participaciones en empresas del grupo: Las participaciones en el capital de sociedades del grupo se valoran al coste de adquisición o a su valor teórico-contable, el menor. El puerto participa en el 51% del capital social de la sociedad estatal de estiba y desestiba de A Coruña, s.a. (sestico). Créditos a empresas del grupo: Estos créditos se valoran por el importe entregado, dotándose las provisiones correspondientes de acuerdo con las estimaciones realizadas sobre su recuperabilidad. Créditos a largo plazo al personal.-Se valoran por el importe entregado.

d) Provisión para insolvencias.-El puerto aplica un criterio de máxima prudencia en la valoración de sus cuentas a cobrar, efectuando las correspondientes dotaciones para cubrir los riesgos de insolvencias con los siguientes criterios generales de dotación:

Clientes deudores por tasas: Se dotan los porcentajes siguientes, en función de la antigüedad de la deuda a partir de la finalización del plazo de ingreso en periodo voluntario:

Antigüedad

Porcentaje

Entre 0 y 12 meses

0

Entre 12 y 24 meses

50

Más de 24 meses

100

Clientes deudores por tarifas:

Se dotan los porcentajes que se detallan a continuación, en función de la antigüedad de la deuda a partir de la fecha de vencimiento de las correspondientes facturas, según criterio establecido en acuerdo del presidente de puertos del estado de 14 de diciembre de 2005, en ejercicio del artículo 43.1 de la ley 48/2003, por el que se aprueba la directriz contable en relación con la dotación mínima a la provisión para insolvencias de tráfico en créditos de naturaleza privada:

Antigüedad

Porcentaje

Entre 0 y 6 meses

0

Más de 6 meses

100

Para los casos en que la duda sobre la recuperabilidad sea superior a la que se produce habitualmente, ya sea por concurrencia de circunstancias específicas o por interposición de recursos o litigios a las facturaciones realizadas, el puerto dota unos porcentajes de provisión superiores a los generales detallados anteriormente. En los casos en los que se expiden certificaciones de descubierto para la gestión de cobro por apremio o en los casos en los que es de aplicación dicha gestión, se actualiza el valor de la provisión hasta el 100% del valor del principal que es objeto de gestión recaudatoria por vía ejecutiva, dada la similitud del proceso con la gestión de cobro judicial para créditos privados. e) Deudas.-De acuerdo con el plan general de contabilidad, las deudas se clasifican en función de sus vencimientos residuales, considerando como deudas a corto plazo aquellas con vencimientos hasta doce meses y deudas a largo plazo las que tengan un vencimiento residual superior a doce meses.

f) Subvenciones.-Para la contabilización de las subvenciones recibidas la autoridad portuaria sigue los criterios siguientes:

Subvenciones de capital: Se valoran por el importe concedido y se imputan a resultados en proporción a la depreciación experimentada durante el período por los activos financiados por dichas subvenciones, salvo que se trate de activos no depreciables en cuyo caso se imputarán al resultado del ejercicio en que se produzca la enajenación o baja en inventario de los mismos.

Subvenciones de explotación: Se abonan a resultados en el momento de su devengo.

g) Provisiones para riesgos y gastos.-Provisión para impuestos: Se recoge el valor de determinadas liquidaciones practicadas por el ayuntamiento de A Coruña en materia de impuesto sobre bienes inmuebles, correspondientes fundamentalmente a períodos impositivos de 1997 a 2000, sobre las que el puerto formuló recurso al considerar la improcedencia de dichas liquidaciones, en unos casos por no corresponder el puerto como sujeto pasivo y en otros por la propia liquidación. Se trata de recursos sobre casos puntuales no existiendo en la actualidad mayor incidencia en la materia. Desde el año 1997, con la última modificación normativa, la autoridad portuaria abona al ayuntamiento de la ciudad de A Coruña el impuesto sobre bienes inmuebles en la totalidad de casos en los que es de aplicación de acuerdo con las disposiciones normativas.

Igualmente existe provisión por parte de la liquidación del impuesto sobre el valor añadido de los años, 2000 y 2001, correspondiente a la interposición de recursos por la autoridad portuaria con motivo de la interpretación de la inspección de hacienda sobre la sujeción al impuesto por determinadas operaciones de pesca, en concreto el acceso por vía terrestre, recursos que aún no han sido resueltos. En el año 2006 y para el ejercicio 1998, al igual que ocurrió en el año 2005 para los ejercicios 1997 y 1999, ha recaído resolución en contra de las tesis de la autoridad portuaria, aplicándose la correspondiente provisión a término por valor de 119.216,07 €, según se acredita en las notas correspondientes de la memoria. Desde el año 2001, fecha en la que finaliza la vía administrativa de dichos recursos, la autoridad portuaria repercute la cuota de iva a la totalidad de operaciones de pesca con acceso terrestre, en aplicación de la interpretación normativa dada por la agencia tributaria. Provisión para responsabilidades. En materia de intereses por sentencias:

Con la entrada en vigor de la ley 48/2003 la mayor parte de los ingresos que se liquidan por prestación de servicios experimentaron un cambio de naturaleza jurídica pasando a tener la consideración de tasas, reguladas por la mencionada ley y por el resto de normativa que es de aplicación para los ingresos así catalogados en el ordenamiento jurídico español.

De esta forma se ha dado un paso más a efectos de finalizar con la problemática suscitada con respecto a las antiguas tarifas portuarias. De hecho, a la fecha de presentación de estas cuentas anuales el sistema portuario español de titularidad estatal continúa afectado por la problemática suscitada con respecto a las tarifas portuarias en general, y en concreto a las facturaciones realizadas en virtud de la tarifa t-3, habiéndose planteado en el ámbito nacional y por diversos clientes distintos procesos de reclamación ante diversas instituciones a la luz de la doctrina establecida por el tribunal constitucional en su sentencia 185/1995, de 14 de diciembre, así como por las sentencias dictadas por la audiencia nacional que consideran nulas las facturaciones descritas dado que dicha tarifa está regulada por una orden ministerial, cuando considera que debería estar regulada por una ley. Igualmente indicar que existen sentencias de la audiencia nacional favorables a la correcta regulación legal de las tarifas con consideración de precios privados, dando lugar esta situación a la necesidad de resolución por el tribunal supremo en un sentido o en otro. A finales del ejercicio 1999 se publicó la ley 55/1999, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social, que establece que en los supuestos en que por sentencias judiciales firmes se declare la nulidad de las liquidaciones de tarifas por servicios portuarios efectuados, como consecuencia de la declaración de nulidad de las disposiciones legales que regulaban dichas tarifas, las autoridades portuarias practicarán a los usuarios nuevas liquidaciones conforme a lo dispuesto en la citada ley, las cuales no podrán superar el importe de las liquidaciones anuladas. En igual sentido, la ley de acompañamiento correspondiente al ejercicio 2000, establece la posibilidad de anular las facturaciones iniciales por tarifa t-3, lo que implicaría la devolución del principal más los intereses de demora devengados y una posterior refacturación por el importe del principal. A partir de la entrada en vigor de la ley 14/2000, de 20 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, que ha dado una nueva redacción a la disposición adicional trigésimo cuarta de la ley 55/99, clasificando y dando cobertura legal a los elementos esenciales de las tarifas portuarias tales como el hecho imponible, condición de sujeto pasivo, periodo de devengo, topes máximos, etc. No cabe afirmar, que las liquidaciones practicadas a partir de esa fecha, carezcan de cobertura legal, en los términos a que hacía referencia la sentencia 185/1995 del tribunal constitucional. Dado que ese es el único motivo de impugnación alegado por los recurrentes, la problemática existente en las liquidaciones practicadas queda circunscrita al límite temporal de liquidación fijado por la fecha 31/12/2000 de este modo las liquidaciones efectuadas a partir del 1 de enero de 2001, esto es, tras la entrada en vigor de la referida ley 14/2000, tienen el suficiente amparo normativo para la desestimación de los posibles recursos interpuestos tal y como se pone de manifiesto en diversas sentencias, reseñando a título de ejemplo las dictadas el 26 y 29 de noviembre de 2002, 17 de diciembre de 2002 por la sección octava de la sala de lo contencioso administrativo de la audiencia nacional en recursos interpuesto contra liquidaciones de tarifa t3 practicadas por esta autoridad portuaria, así como las dictadas en fechas 23 y 31 de diciembre de 2002 por la sala de lo contencioso administrativo del tribunal superior de justicia del país vasco, entre otras. Este tratamiento jurídico está avalado igualmente por las disposiciones legales recogidas en la ley 48/2003 Por todo ello el importe de los principales de las facturaciones emitidas hasta el 31/12/2000 y que la autoridad portuaria tiene constancia de que se encuentren en alguna fase de reclamación y pendientes de resolución ascienden a 8.469.000 euros aproximadamente. De dicho importe y en base a la normativa vigente, las posibles liquidaciones sobre las que pudieran recaer fallos favorables a las tesis planteadas por los recurrentes, serán en su caso objeto de refacturación de los importes principales, sin impacto patrimonial por tanto para el puerto a tenor de las distintas resoluciones existentes hasta la fecha de cierre del ejercicio 2006. De acuerdo con diversas sentencias recientes de la audiencia nacional los intereses se computarían desde el momento en que debieron devolverse las cantidades correspondientes en virtud de la ejecución de la sentencia y no desde la fecha de ingreso por parte del cliente. Este es el criterio que está aplicando la autoridad portuaria en las devoluciones que practica en aquellos casos en los que recae sentencia firme. No obstante, desde hace tres años, se han producido sentencias que han afectado a otras autoridades portuarias, donde el criterio que fijan los tribunales a la hora de determinar el cálculo de intereses a devolver establece como inicio del plazo a efectos de cómputo de intereses el de la fecha inicial de pago, tal y como establece la normativa de devolución de ingresos indebidos de naturaleza tributaria. Por otro lado recientemente puertos del estado ha remitido diversos informes al respecto, destacando uno emitido por la abogacía del estado, donde se plantea la improcedencia total del abono de intereses, salvo pronunciamiento judicial en incidente de ejecución de sentencia, con independencia de la posibilidad de interposición de posterior recurso por presunto enriquecimiento indebido. La autoridad portuaria, de acuerdo con las instrucciones en la materia emitidas por puertos del estado, procede al cálculo de intereses en aquellos casos en los que las sentencias establecen su procedencia. No obstante y con objeto de asegurar un mayor saneamiento del balance, la autoridad portuaria procedió en el ejercicio 2006 a la actualización de la provisión en cobertura de los posibles gastos por intereses que se pudieran derivar de las reclamaciones existentes, manteniendo los criterios contables considerados en ejercicios anteriores. El valor de la actualización realizada en el ejercicio 2006 es de 336 miles de euros, ascendiendo la provisión constituida a cierre del ejercicio a 2.990.787,63 euros (nota 12). La intervención general de la administración del estado, en los informes emitidos sobre la actividad de esta autoridad portuaria para el ejercicio 2003, tanto en su informe de auditoria financiera sobre las cuentas del año 2003 como en su informe de control financiero y de legalidad, puso de manifiesto que estimaba no procedente efectuar las actualizaciones de las provisiones para riesgos por intereses al no considerarlas necesarias, basándose, por una parte en que no había recaído sentencia sobre los recursos y por otra en que los intereses eran abonados posteriormente por el ministerio de fomento. A este respecto la autoridad portuaria formuló las correspondientes alegaciones a sendos informes, manteniendo la procedencia de la actualización de la provisión por este riesgo, al entender su procedencia en aplicación de diversos criterios contables de obligado cumplimiento y consideración tanto en la contabilización, como a la hora de presentar las correspondientes cuentas anuales, cuestión que fue expresamente puesta de manifiesto al consejo de administración a la hora de someter a aprobación las cuentas del ejercicio 2003, corroborando el consejero de puertos del estado la procedencia tanto de la interpretación dada por el puerto como del mantenimiento y actualización del valor de la provisión en la correspondiente partida del balance de situación del puerto. En el ejercicio 2004 la autoridad portuaria mantuvo idénticos criterios contables y procedió a la actualización del valor de la provisión contable por este concepto. la i.g.a.e. emitió informe de auditoria financiera sobre las cuentas anuales del ejercicio 2004, emitiendo informe favorable sin efectuar ningún tipo de apreciación por este concepto. en ese mismo sentido se manifestó al emitir informe de control financiero y de legalidad de dicho ejercicio, así como los dos informes correspondientes a las operaciones del ejercicio 2005 En el presente ejercicio 2006 se mantienen los criterios de actualización de la provisión, adecuando su importe a la actual situación de riesgos, no existiendo por parte de puertos del estado variación en las instrucciones de coordinación en la materia. Otras provisiones constituidas: En el ejercicio 2006 han sido constituidas diversas provisiones para riesgos y litigios fundamentalmente por actas de la Consellería de pesca de la Xunta de Galicia, contra las que se han presentado los correspondientes recursos (nota 12 y 15)

h) Impuesto de sociedades.-De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.3.f) del real decreto legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la ley del impuesto de sociedades, a la autoridad portuaria le resulta de aplicación el régimen de entidades parcialmente exentas, regulado en el capítulo xv del título vii del citado texto refundido de la ley del impuesto de sociedades (véase nota 14)

i) Ingresos y gastos.-Los ingresos y gastos se imputan en función del criterio de devengo, es decir, cuando se produce la corriente real de bienes y servicios que los mismos representan, con independencia del momento en que se produce la corriente monetaria o financiera derivada de ellos. No obstante, siguiendo el principio de prudencia, el puerto únicamente contabiliza los beneficios realizados a la fecha del cierre del ejercicio, en tanto que los riesgos previsibles y las pérdidas, aún las eventuales, se contabilizan tan pronto son conocidas. j) Recursos económicos de las autoridades portuarias.-De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de la ley 48/2003 los recursos económicos de las autoridades portuarias estarán integrados por:

Los productos y rentas de su patrimonio, así como los ingresos procedentes de la enajenación de sus activos.

Las tasas portuarias, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 11.1.b) de esta ley. Los ingresos que tengan el carácter de recursos de derecho privado obtenidos en el ejercicio de sus funciones. Las aportaciones recibidas del fondo de compensación interportuario. Los que pudieran asignarse en los presupuestos generales del estado o en los de otras administraciones públicas. Las ayudas y subvenciones, cualquiera que sea su procedencia. Los procedentes de los créditos, préstamos y demás operaciones financieras que puedan concertar. El producto de la aplicación del régimen sancionador previsto en la ley de puertos del estado y de la marina mercante. Las donaciones, legados y otras aportaciones de particulares y entidades privadas. Cualquier otro que les sea atribuido por el ordenamiento jurídico.

Corresponde a las autoridades portuarias la gestión y administración de los recursos relacionados anteriormente, debiendo ajustarse a los objetivos y principios fijados en la ley 48/2003

k) Fondo de compensación interportuario.-Lo concerniente a este fondo viene regulado en el capítulo III «del fondo de compensación interportuario», artículo 13 de la ley 48/2003. l) Indemnizaciones por despido.-De acuerdo con la legislación laboral vigente, la autoridad portuaria está obligada al pago de indemnizaciones a los empleados con los que, bajo determinadas condiciones, rescinda sus relaciones laborales. m) Compromisos para pensiones.-La autoridad portuaria tiene asumido el compromiso de complementar las prestaciones de jubilación reconocidas por la seguridad social de los colectivos de empleados activos y pasivos que se integraron el 8 de mayo de 1987 en el régimen general de la seguridad social y que venían percibiendo a través del montepío de previsión social para empleados y obreros de puertos, prestaciones en sustitución de las otorgadas por la seguridad social. Durante el ejercicio 1996 puertos del estado cursó instrucciones a las distintas autoridades portuarias para externalizar el fondo por los compromisos por pensiones antes descritos, pagando la autoridad portuaria de A Coruña en el ejercicio 1997 su participación en prima única por la póliza de seguros suscrita para la totalidad del sistema portuario español que cubre prácticamente la totalidad del pasivo actuarial derivado de estos compromisos. La autoridad portuaria tiene un plan de pensiones para todo el personal activo. las cantidades que el puerto aporta a dicho plan en su condición de promotor figuran en la correspondiente cuenta por naturaleza de gastos de personal.

5. Inmovilizado inmaterial

Un resumen del movimiento habido durante el presente ejercicio en las diferentes cuentas de inmovilizado inmaterial y de sus correspondientes amortizaciones acumuladas ha sido el siguiente:

Miles de euros

Saldo al 31.12.05

Adiciones o dotaciones

Retiros

Traspasos

Saldo al 31.12.06

Coste:

Propiedad industrial

228

-

-

2

230

Aplicaciones informáticas

926

-

-

105

1.031

Anticipos del inmovilizado inmaterial

166

223

-

(107)

282

Total coste

1.320

223

-

-

1.543

Amortización acumulada:

Propiedad industrial

(229)

(1)

-

-

(230)

Aplicaciones informáticas

(776)

(54)

-

-

(830)

Total amortización acumulada .

(1.005)

(55)

-

-

(1.060)

Total neto

315

483

El epígrafe «propiedad industrial» recoge entre otros los gastos correspondientes al diseño de la imagen corporativa del puerto de A Coruña más los gastos de escritura, registro, etc. relacionados con dicha adquisición.

El epígrafe «aplicaciones informáticas» recoge el importe satisfecho por el software en uso. El importe de los bienes del inmovilizado inmaterial totalmente amortizados al 31 de diciembre de 2006 asciende a 982.759,58 euros.

6. Inmovilizado material

Un resumen del movimiento habido durante el presente ejercicio en las diferentes cuentas del inmovilizado material y de sus correspondientes amortizaciones acumuladas ha sido el siguiente:

Miles de euros

Saldo al 31.12.05

Adiciones o dotaciones

Retiros

Traspasos

Saldo al 31.12.06

Coste:

Terrenos y bienes naturales

44.351

-

-

-

44.351

Construcciones

172.690

-

(154)

2.158

174.694

Maquinaria

4.225

-

-

38

4.263

Anticipos e inmovilizac. En curso

18.705

32.644

-

(2.365)

48.984

Otro inmovilizado

3.700

-

-

169

3.869

Total coste

243.671

32.644

(154)

-

276.161

Amortización acumulada:

Construcciones

(75.146)

(5.645)

62

-

(80.729)

Maquinaria

(3.505)

(91)

-

-

(3.596)

Otro inmovilizado

(2.686)

(301)

-

-

(2.987)

Total amortización acumulada

(81.337)

(6.037)

62

-

(87.312)

Provisiones

-

-

-

-

-

Total neto

162.334

-

-

-

188.849

Las significativas entradas que se producen en el epígrafe «anticipos e inmovilizaciones en curso» se deben a que todas las inversiones se contabilizan previamente como inmovilizado en curso, traspasándose, en el momento de su puesta en marcha definitiva, a la correspondiente cuenta de inmovilizado fijo.

Las altas en inmovilizado fijo más relevantes que se han producido durante el ejercicio 2006 se corresponden principalmente con instalaciones y construcciones. destacan: la 1.ª fase de la redacción y ejecución de las obras de la red contra incendios; la adecuación de los varaderos de oza para carros de 250 tn; la 1.ª fase de la rehabilitación del faro de cabo vilano; la pavimentación y obras complementarias en el puerto; la adecuación de un almacén de cajas en la lonja de linares rivas para su uso como oficinas; y la 1.ª fase del acondicionamiento de dependencias de la sede de la autoridad portuaria. En cuanto a los retiros, durante el ejercicio 2006 se ha procedido únicamente al derribo de un pabellón desmontable en el muelle del este. Un detalle del inmovilizado en curso a 31 de diciembre de 2006 es el siguiente:

Miles de euros

Estudios y trabajos para las nuevas instalaciones en punta langosteira

44.879

Control de accesos perimetral. Adaptación al código internacional de seguridad p.B.I.P.

1.029

Relleno en la dársena de san diego, muelle y rampa ro-ro

400

Estudios y trabajos de las nuevas defensas en el pantalán n.º 4 del terminal petrolero

364

Mejora del pavimento del vial de acceso al puerto y a la dársena de oza

347

Señalización horizontal del puerto

194

Instalación de barrera en el paso a nivel de acceso ferroviario al puerto

143

A.T. Para redacción del proyecto de adelantamiento del muelle del este

129

Otros varios diversos y menores

1.781

Total

49.266

Dentro de «otros» se recoge, fundamentalmente, la realización de diversas obras de menor cuantía así como los contratos de asistencia técnica para el estudio de futuros nuevos proyectos.

El valor neto a cierre del ejercicio 2006 por el que figuran registrados los elementos concesionados (construcciones fundamentalmente) asciende a 2.145 miles de euros aproximadamente. Por otro lado, los bienes que se encuentran en cesión al cierre del ejercicio son el edificio de la cruz roja del mar, la caseta de turismo en el muelle de trasatlánticos y la locomotora de maniobras diesel 72h.p., ubicada en el museo del ferrocarril de Monforte de Lemos, como consecuencia de la firma en el ejercicio 2004 de un convenio de cesión por un período de 30 años. En el ejercicio 2006 no ha existido ningún movimiento o catalogación de inmovilizado entregado al uso general, encontrándose registrado de forma individualizada en el balance de situación el valor que tiene dicha consideración por acuerdo del consejo de administración tal y como recoge la normativa de puertos del estado (nota 10) La i.g.a.e, en sus informes emitidos para los ejercicios 2004 y 2005, pone de manifiesto un criterio de contabilización a aplicar para el llamado inmovilizado entregado al uso general, distinto del que aplica la autoridad portuaria de A Coruña en cumplimiento de lo dispuesto en el manual de tratamiento de activos fijos aprobado por puertos del estado y cuyo ámbito de aplicación es de obligado cumplimiento para la totalidad de autoridades portuarias del estado español (nota 4-b) a los efectos de homogeneidad de criterios contables se mantendrá el criterio utilizado, hasta que por parte de puertos del estado se remitan instrucciones específicas a la totalidad de las autoridades portuarias como consecuencia de las reuniones que a tal efecto mantiene a nivel central con la i.g.a.e. El detalle del valor contable de los bienes de inmovilizado material totalmente amortizados al cierre del ejercicio 2006 es el siguiente:

Inmovilizado material

Miles de euros

Valor bruto

Valor residual

Construcciones

29.049

71

Maquinaria

3.148

75

Otro inmovilizado

2.205

5

Total

34.402

151

Al 31 de diciembre de 2006 existen compromisos de inversión de proyectos en marcha para los ejercicios siguientes por valor de 340 millones de euros aproximadamente, cuota de iva deducible excluido, correspondiendo en su mayor parte a la construcción de las nuevas instalaciones portuarias en punta langosteira.

En el mes de diciembre de 2005, la comisión europea aprobó la decisión por la que se conceden fondos de cohesión al proyecto de nuevas instalaciones portuarias en punta langosteira por valor de 257.500 miles de euros aproximadamente. este proyecto contribuye a reducir las disparidades sociales y económicas entre los ciudadanos de la unión. dichos fondos tienen el tratamiento de subvenciones de capital y se contabilizan de acuerdo con los criterios contables expuestos en la presente memoria (notas 4-f, 13 y 14). A efectos de financiar parte de los trabajos correspondientes a la construcción de las nuevas instalaciones portuarias en punta langosteira, el banco europeo de inversiones concedió a la autoridad portuaria una línea de crédito por valor de 130 millones de euros, con las condiciones especificadas en el contrato suscrito entre ambas instituciones en octubre de 2006 la disposición de las cuantías del crédito está previsto que se inicie a partir del ejercicio 2007. Por la naturaleza de los bienes que componen el inmovilizado del puerto, se encuentran aseguradas todas las edificaciones de la autoridad portuaria, dado que en el resto del inmovilizado la posibilidad de que se produzcan quebrantos de consideración es remota.

7. Inmovilizaciones financieras

El movimiento habido durante el presente ejercicio en las diferentes cuentas de inmovilizaciones financieras y de sus correspondientes provisiones ha sido el siguiente:

Miles de euros

Saldo al 31.12.05

Adiciones del ejercicio

Cancelaciones del ejercicio

Traspasos a corto plazo

Saldo al 31.12.06

Coste:

Participaciones en empresas del grupo

153

-

-

-

153

Créditos a empresas del grupo

1.110

-

-

-

1.110

Otros créditos-créditos a largo p. Al personal

87

23

(11)

(18)

81

Total coste

1.350

23

(11)

(18)

1.344

Provisiones

(976)

-

-

-

(976)

Neto

374

368

Participaciones en empresas del grupo: El importe incluido en el epígrafe «participaciones en empresas del grupo» corresponde a la participación en el 51% del capital de sociedad estatal de estiba y desestiba del puerto de A Coruña, s.a. (sestico), sociedad domiciliada en A Coruña cuya actividad consiste fundamentalmente en la cesión de personal para labores de estiba y desestiba a las empresas estibadoras que operan en el puerto de A Coruña. Sus acciones no cotizan en bolsa.

Créditos a empresas del grupo. Préstamo participativo: El saldo de este epígrafe corresponde a un préstamo participativo derivado de la refinanciación de un préstamo concedido en 1995 por la autoridad portuaria de A Coruña a sestico para que ésta pudiese hacer frente a los pagos derivados de una inspección tributaria en materia de iva no repercutido en servicios prestados, correspondiente a periodos en que patrimonio del estado era el titular del 51% del capital de sestico, el cual posteriormente fue adscrito a la autoridad portuaria de A Coruña. Con fecha 29 de mayo de 1997 el consejo de administración de la autoridad portuaria de A Coruña acordó otorgar un préstamo participativo, sometido al r.d.l. 7/1996, de 7 de junio, que determina la posibilidad de que una empresa matriz conceda a una filial, que atraviesa momentos de especial dificultad, un préstamo en las condiciones de flexibilidad y bajo coste, permitiendo a la filial computar esta deuda como mayores recursos propios en los casos establecidos. Entre las condiciones de este préstamo participativo se encuentran las siguientes:

El capital de préstamo pendiente de amortización devenga un interés fijo del 0,1% liquidable por anualidades vencidas a partir del 31 de octubre de 1998 en base al acuerdo del consejo de administración de la autoridad portuaria de 25 de febrero de 1999

El detalle por vencimientos de los saldos pendientes de cobro de este préstamo es el siguiente:

Año

Miles de euros

2007

222

2012

888

Total

1.110

La contabilización de los intereses devengados por el préstamo anterior, hasta el 31 de octubre de 1997, se realizó con abono a la cuenta de ingresos a distribuir en varios ejercicios del balance de situación adjunto por el mismo importe, 268.000 euros (véase nota 11) siguiendo criterios de máxima prudencia, el saldo de la cuenta de ingresos a distribuir en varios ejercicios se registra como resultado financiero en el momento del cobro del principal.

La cuantía pendiente del préstamo participativo pendiente de amortizar es el 50% del total del préstamo. Corresponde en su totalidad a las operaciones que se corresponden con la actividad comercial de la parte del capital privado que participa en la sociedad (notas 4-c, 13 y 15). La autoridad portuaria, mantiene a cierre del ejercicio 2006 el valor de la provisión existente al cierre del ejercicio 2005 sobre parte del importe del préstamo participativo pendiente. Créditos a largo plazo al personal: Los créditos a largo plazo al personal que figuran registrados en este epígrafe del balance de situación comprenden tanto los concedidos con la finalidad de compra o reparación de la vivienda habitual, por importe máximo por empleado de 6.000 euros devengando un tipo de interés del 4% anual y con un plazo máximo de devolución de 10 años, como los préstamos reintegrables concedidos para atender necesidades urgentes de índole personal o familiar, de una cuantía máxima por empleado de 4.508 euros, no devengando interés alguno y con un plazo máximo de devolución de 36 meses.

8. Clientes por ventas y prestaciones de servicios y provisión para insolvencias

El detalle al 31 de diciembre de 2006 del epígrafe «clientes» es el siguiente:

Descripción

Miles de euros

Clientes por tasas y cánones

3.226

Clientes por tarifas

2.674

Total

5.900

El importe de saldos pendientes de cobro por facturaciones emitidas y clasificadas según naturaleza de la deuda presenta el siguiente detalle a 31 de diciembre de 2006:

Descripción concepto

Miles de euros

Pendiente de cobro por tasas

3.226

Pendiente de cobro por tarifas

2.674

Pendiente de cobro deudores y P.P.A.

103

Pendiente de cobro de empresas del grupo

100

Total pendiente por conceptos facturados

6.103

El saldo pendiente de cobro de naturaleza deudora está constituido fundamentalmente por las liquidaciones de recargos ejecutivos, por las cantidades derivadas del pago aplazado de la venta de grúas en septiembre de 2004, y por las liquidaciones practicadas en materia de multas, averías y canon de saneamiento. estas últimas una vez cobradas se ingresan en el tesoro de la Xunta de Galicia en cumplimiento de la normativa aplicable sobre tasas del ente público augas de Galicia.

El movimiento durante el ejercicio 2006 de la provisión para insolvencias ha sido el siguiente:

Descripción

Miles de euros

Clientes

Empresas del grupo (nota 17)

Total

Saldo al inicio del ejercicio

3.074

92

3.166

Dotación neta de recuperaciones

198

-

198

Aplicaciones por fallidos

(76)

-

(76)

Saldo al final del ejercicio

3.196

92

3.288

La dotación del ejercicio se produce básicamente por el transcurso del tiempo, de acuerdo con los criterios para la constitución de esta provisión detallados en la nota 4-d anterior.

La provisión constituida y los porcentajes de cobertura de los saldos de deuda pendiente de cobro es el siguiente:

Concepto

Miles de euros

Total provisión

3.288

Total saldo por conceptos facturados a 31 de diciembre de 2006

6.103

Saldos a 31 de diciembre de 2006 en vencimiento ordinario

2.786

Porcentaje de cobertura sobre el total

54%

Porcentaje de cobertura excluidos saldos en vencimiento ordinario

99%

9. Inversiones financieras temporales-cartera de valores a corto plazo

La cartera de valores a corto plazo al 31 de diciembre de 2006 está constituida por imposiciones bancarias a plazo fijo, que vencen a lo largo del primer trimestre del año 2007 las operaciones financieras, todas ellas efectuadas a corto plazo, devengaron durante el ejercicio 2006 unos ingresos financieros de 2.297.061,68 euros, que figuran registrados en el epígrafe «otros intereses e ingresos asimilados» de la cuenta de pérdidas y ganancias de 2006 adjunta. se incluye en el valor indicado los intereses devengados por el préstamo participativo imputables al ejercicio 2006

10. Fondos propios

El movimiento habido en las cuentas de «fondos propios» durante el ejercicio 2006 ha sido el siguiente:

Concepto

Miles de euros

Patrimonio inicial

Patrimonio ley 27/1992

Inmovilizado neto entregado al uso general

Resultados de ejercicios anteriores

Resultados del ejercicio

Saldo al 31 de diciembre de 2005

140.472

1.048

(6.682)

39.300

5.980

Distribución del resultado del ejercicio anterior

-

-

-

5.980

(5.980)

Resultados del ejercicio, según cuenta de pérdidas y ganancias

-

-

-

-

7.142

Saldo al 31 de diciembre de 2006

140.472

1.048

(6.682)

45.280

7.142

Patrimonio inicial y patrimonio ley 27/1992: Según se indica en la nota 1, con el inicio de las operaciones de la autoridad portuaria de A Coruña el 1 de enero de 1993 se produjo la sucesión en la titularidad del patrimonio del organismo autónomo «junta del puerto de la Coruña», quedando subrogada la autoridad portuaria en su misma posición en las relaciones jurídicas de las que aquel fuera parte.

Por su parte, el epígrafe patrimonio ley 27/1992 del balance de situación adjunto recoge el valor de los elementos adscritos a la autoridad portuaria de a coruña a la fecha de su constitución, en concreto, los bienes de servicios y señales marítimas y la participación de capital público en sociedad estatal de estiba y desestiba del puerto de A Coruña (sestico) con las modificaciones posteriores que se mencionan en la nota 4-b. Resultados de ejercicios anteriores: El detalle y los movimientos habidos en el ejercicio 2006 de la cuenta «resultados de ejercicios anteriores» son los siguientes:

Descripción

Miles de euros

Reservas por beneficios acumulados desde 1993

Fondo de contribución aportado desde 1993 hasta 2003

Fondo de compensación interportuario aportado desde 2004

Fondo de contribución recibido desde 1993 hasta 2003

Fondo de compensación interportuario recibido desde 2004

Resultados de ejercicios anteriores

Saldo al 31 de diciembre de 2005.

69.901

(36.910)

(312)

6.532

89

39.300

Distribución del resultado del ejercicio anterior.

6.384

-

(734)

-

330

5.980

Saldo al 31 de diciembre de 2006.

76.285

(36.910)

(1.046)

6.532

419

45.280

La ley 48/2003 establece el denominado fondo de compensación interportuario (nota 4-k) los valores correspondientes a las cuentas que recogen los movimientos del fondo de contribución aportado y recibido vigente hasta el 31/12/2003, aparecen recogidos en el balance de situación adjunto en el epígrafe «reservas por beneficios acumulados», según instrucciones del organismo público puertos del estado.

11. Ingresos a distribuir en varios ejercicios

El movimiento habido en las cuentas de «ingresos a distribuir en varios ejercicios» durante el ejercicio 2006 ha sido el siguiente:

Descripción

Miles de euros

Por reversión de concesiones (Nota 4-b)

Por intereses devengados activados (nota 7)

Subvenciones recibidas

Total

Saldo a 31 de diciembre de 2005.

2.282

134

24.157

26.573

Adiciones.

-

-

19.639

19.639

Traspasos por imputación a resultados.

(138)

-

(627)

(765)

Saldo a 31 de diciembre de 2006.

2.144

134

43.169

45.447

Las adiciones por subvenciones recibidas incluyen 19,02 millones de euros correspondientes a los fondos de cohesión concedidos para la financiación de las nuevas instalaciones portuarias en punta langosteira. el resto corresponden fundamentalmente a subvenciones feder.

En el ejercicio 2006, se devengaron igualmente en materia de subvención proyecto hada programa life aproximadamente 43 miles de euros que a fecha de cierre de ejercicio han quedado pendientes de ingreso por parte de puertos del estado y que se reflejan en el epígrafe deudor de empresas del grupo del balance de situación (nota 17).

12. Provisiones para riesgos y gastos

El movimiento habido en el ejercicio 2006 en los diferentes epígrafes de este capítulo del balance de situación adjunto es el siguiente:

Descripción

Miles de euros

Provisión para impuestos

Provisión responsab. T3

Provisión responsab. litigios

Total

Saldo al 31 de diciembre de 2005 .

371

2.655

195

3.221

Dotaciones (nota 4 y 16)

-

336

26

362

Excesos

-

-

(24)

(24)

Aplicaciones

(119)

-

(20)

(139)

Saldo al 31 de diciembre de 2006 .

252

2.991

177

3.420

Provisión para impuestos.-La provisión para impuestos recoge:

El valor de algunos recibos en concepto de impuesto sobre bienes inmuebles girados por el ayuntamiento de A Coruña y reclamados por esta autoridad portuaria correspondientes fundamentalmente a los ejercicios 1997 a 2000 (nota 4-g y 14).

Parte del valor de las actas incoadas por la inspección tributaria correspondientes a la declaración del impuesto sobre el valor añadido de los ejercicios 2000 y 2001 por importes de 136 y 89 miles de euros respectivamente durante el año 2005 se procedió a aplicar a finalidad 120.779,56 € correspondientes al ejercicio 1997 y 156.723,11 € correspondientes al ejercicio 1999, al existir sentencia firme dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia desestimando el recurso contencioso-administrativo formulado por esta autoridad portuaria, y tras resolver la improcedencia de presentación de recurso de casación en el año 2006 se ha procedido análogamente a la aplicación a su finalidad la cantidad de 119.216,07 € correspondientes al ejercicio 1998 por darse las mismas circunstancias que en su momento se dieron para las cantidades de los ejercicios 1997 y 1999 (nota 4-g y 14). La inspección de hacienda consideró en dichas actas que las facturaciones por la tarifa t-4, correspondientes a productos de pesca fresca desembarcados en otros puertos y que entran por vía terrestre en el puerto de A Coruña, están sujetas y no exentas del citado impuesto, al interpretar que la mercancía aún no subastada se desvincula del barco en el momento en que sale del recinto portuario donde se ha descargado. Es preciso indicar que hasta que no se produce la subasta, el propietario de la mercancía es el armador del barco, permaneciendo por tanto, en opinión de la Autoridad Portuaria de A Coruña, la relación causal de la exención (notas 4-g y 14).

Provisión para responsabilidades.-La provisión para responsabilidades recoge:

La cobertura de los intereses de demora que se podrían derivar de las liquidaciones recurridas de la tarifa t-3 a 31 de diciembre del 2006, por facturas correspondientes a tarifas aplicadas hasta 31 de diciembre de 2000, si bien se estima que dichos intereses serán asumidos íntegramente por el Ministerio de Fomento (véase nota 4-g), la Autoridad Portuaria de A Coruña siguiendo el criterio de prudencia, ha considerado conveniente registrar una provisión para cubrir el riesgo surgido por posibles sentencias favorables firmes, cumpliendo por otra parte los principios contables que son de aplicación, toda vez que en ningún caso pueden suponerse flujos futuros que dependen de la política presupuestaria del gobierno del estado español.

Adicionalmente, durante el ejercicio se han dotado provisiones por valor de 26 miles de euros aproximadamente en cobertura de posibles riesgos y responsabilidades en litigios (nota 4-g).

13. Deudas no comerciales

La composición del saldo del epígrafe «otros acreedores» del capítulo «acreedores a largo plazo» y del epígrafe «otras deudas no comerciales» del capítulo «acreedores a corto plazo» del balance de situación al 31 de diciembre de 2006 adjunto es la siguiente:

Descripción

Miles de euros

Acreedores a largo plazo:

Otros acreedores.

Fianzas y depósitos a largo plazo

654

Total «Otros acreedores»

654

Acreedores a corto plazo:

Otras deudas no comerciales.

Administraciones públicas

25.453

Proveedores de inmovilizado

9.792

Fianzas recibidas a corto plazo

50

Remuneraciones pendientes de pago

16

Miembros consejo administración acreedores

14

Partidas pendientes de aplicación

6

Otros acreedores

5

Total «Otras deudas no comerciales»

35.336

Administraciones Públicas.-El detalle del epígrafe «acreedores a corto plazo -otras deudas no comerciales- administraciones públicas» es el siguiente:

Descripción

Miles de euros

F. cohesión anticipo pte. regularización

25.085

Organismos de la Seguridad Social acreedores

140

Hacienda Pública, acreedora por retenciones practicas (nota 14)

132

Xunta de Galicia. Canon por abastecimiento de agua D 27/1996

96

Total

25.453

El valor más significativo recogido en este apartado corresponde con la cuantía del anticipo de fondos de cohesión percibido a lo largo del ejercicio que a fecha de cierre no ha sido objeto del correspondiente devengo como subvención a largo plazo. La minoración de dicho saldo se efectúa a medida que se produce el devengo mensual en función de la ejecución de las distintas partidas susceptibles de financiación y que se acreditan mensualmente en los distintos expedientes, con las certificaciones de obra y facturas pertinentes. La información de las actuaciones de las nuevas instalaciones portuarias en Punta Langosteira que son susceptibles de financiación con fondo de cohesión, se recoge tanto a nivel de los libros y registros contables de la Autoridad Portuaria como en la intranet de Puertos del Estado para el seguimiento con el Ministerio de Economía y Hacienda y la correspondiente emisión de certificados de gasto ejecutado que es objeto de controles ex ante, de acuerdo con los procedimientos de control establecidos por la Dirección General de Fondos Comunitarios y Puertos del Estado en su calidad de órgano de control intermedio.

Los importes a pagar a la seguridad social y a la hacienda pública corresponden fundamentalmente a cuotas de seguros sociales a cargo del puerto y a retenciones practicadas a los trabajadores y profesionales pendientes de ingreso a cierre de ejercicio. El saldo con la Xunta de Galicia se deriva de la recaudación realizada por la autoridad portuaria por el canon de saneamiento por consumo de agua, según lo dispuesto en el Decreto 27/1997, de 25 de enero, y demás legislación aplicable.

14. Situación fiscal

La Autoridad Portuaria mantiene abiertos a inspección fiscal, en general, los cuatro últimos años para todos los impuestos a los que se encuentra sujeta su actividad.

El detalle de saldos deudores y acreedores al 31 de diciembre de 2006 con la hacienda pública incluidos en los epígrafes «deudores-administraciones públicas» y «acreedores a corto plazo -otras deudas no comerciales- administraciones públicas» del Balance de situación adjunto es el siguiente:

Concepto

Miles de euros

Saldo deudor

Saldo acreedor

Hacienda Pública deudora por I.V.A.

1.766

-

Hacienda Pública deudora por I.V.A. en reclamación por operaciones de pesca

225

-

Hacienda Pública deudora por I.V.A. Sentencia TJCE

2.374

-

Hacienda Pública deudora por retenciones y pagos a cuenta del Impuesto sobre Sociedades

299

-

Subvenciones pendientes de cobro

1.629

-

H.P. IVA soportado certificaciones de obra ejecución material

1.220

Hacienda Pública deudora por diversos conceptos

1

-

F. cohesión, anticipo pendiente de regularización

25.085

Organismos de la s.s. acreedores

-

140

Hacienda Pública acreedora por retenciones practicadas (nota 13)

-

132

Xunta de Galicia -canon por abastecimiento de agua

-

96

Total

7.514

25.453

Hacienda pública deudora. Impuesto sobre el valor añadido: El saldo de la cuenta «hacienda pública deudora por impuesto sobre el valor añadido» recoge un importe de 225 miles de euros aproximadamente, correspondientes a la cuantía pendiente de devolución a la Autoridad Portuaria de A Coruña derivada del impuesto sobre el valor añadido de los ejercicios 2000 y 2001, cuyo reintegro no se ha producido como consecuencia de las actas incoadas por las autoridades fiscales. La efectiva devolución de dicho importe dependerá de la resolución de los recursos planteados contra dichas actas por la Autoridad Portuaria de A Coruña. En los ejercicios 2005 y 2006 se resolvió en vía contencioso-administrativa los recursos por los ejercicios 1997, 1998 y 1999, confirmando el tribunal la interpretación dada por la inspección de tributos de la agencia tributaria, con lo cual se procedió a dar de baja el crédito correspondiente contra la provisión constituida (véanse notas 4-g y 12).

Asimismo, dentro del saldo de la cuenta «Hacienda Pública deudora por impuesto sobre el valor añadido» se recoge un importe de 2.374 miles de euros aproximadamente, derivado de la rectificación de las autoliquidaciones del impuesto de los ejercicios 2001, 2002, 2003 y 2004, en la que se solicita la devolución de ingresos indebidos por el IVA no deducido como consecuencia de la percepción de subvenciones de capital durante esos ejercicios, que originaban la aplicación de la prorrata especial definida en el artículo 104.2 Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. En aplicación de la Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas dictada en fecha 6 de octubre de 2005, en el asunto C-204/03 se ha procedido a solicitar la rectificación de las citadas autoliquidaciones y la devolución de las cuotas de IVA no deducido, conjuntamente con los intereses de demora correspondientes. Impuesto sobre sociedades: De acuerdo con el artículo 9.3.f) del real Decreto legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la ley del impuesto sobre sociedades, a las autoridades portuarias les resulta de aplicación a los efectos del impuesto sobre sociedades, el régimen de entidades parcialmente exentas, regulado en el capítulo XV del Título VII del citado texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Asimismo, dicho régimen de entidades parcialmente exentas, resultó de aplicación a las autoridades portuarias para los ejercicios 2000 y 2001 en virtud del apartado segundo de la disposición final tercera de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, en relación al artículo 9.3 f) de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del impuesto sobre sociedades. En términos generales, de acuerdo con dicho régimen están exentas del impuesto las rentas derivadas de la realización de actividades que constituyan su objeto social o finalidad específica, así como las derivadas de adquisiciones y transmisiones a título lucrativo, siempre que unas y otras se obtengan o realicen en cumplimiento de su objeto social o finalidad específica. Por el contrario la citada exención no alcanza a los rendimientos derivados de explotaciones económicas. El Impuesto sobre Sociedades ha sido calculado en base al resultado económico por la aplicación de los principios de contabilidad generalmente aceptados, que no necesariamente ha de coincidir con el resultado fiscal, entendido éste como la base imponible del impuesto. La conciliación del resultado contable del ejercicio 2006 con la base imponible prevista del impuesto sobre sociedades para el mencionado ejercicio resultado de la aplicación del referido régimen de entidades parcialmente exentas es como sigue:

Concepto

Miles de euros

Aumentos

Disminuciones

Total

Resultado contable antes de la provisión para el Impuesto sobre Sociedades

7.142

Diferencias permanentes derivadas del régimen fiscal de entidades parcialmente exentas

15.758

22.244

(6.486)

Compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores

(488)

Base imponible (resultado fiscal)

168

Las bases imponibles negativas acreditadas por la Autoridad Portuaria de A Coruña pendientes de compensar a 31 de diciembre de 2006, sus correspondientes importes y plazos máximos de compensación son los siguientes:

Ejercicio

Miles de euros

Último año para compensar

Saldo inicial

Compensado en 2006

Pendiente de compensación

2000

207

(207)

-

2015

2001

745

(281)

464

2016

2002

1.347

1.347

2017

2003

837

837

2018

2004

922

922

2019

2005

149

149

2020

Total

4.207

(488)

3.719

De acuerdo con la legislación fiscal vigente, las bases imponibles negativas podrán ser compensadas con las rentas positivas de los períodos impositivos que concluyan en los quince años inmediatos y sucesivos. No obstante, el importe final a compensar por dichas pérdidas fiscales dependerá de las posibles inspecciones por los ejercicios sujetos a comprobación.

En el presente ejercicio el puerto ha aplicado en su totalidad la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios regulada en el artículo 42 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, que se había generado en el ejercicio 2004, por un importe de 27.292,80 euros. Por otro lado en el presente ejercicio el puerto se ha acogido al beneficio fiscal relativo a la deducción para incentivar la realización de determinadas actividades (gastos de formación profesional) prevista en la normativa del impuesto sobre sociedades por importe de 4.155,35 euros, la cual no puede aplicar al no existir cuota íntegra suficiente. Dicha deducción se podrá aplicar en los diez años siguientes. A 31 de diciembre de 2006, el puerto tiene deducciones pendientes de aplicar por importe de 5.100 euros, aproximadamente, que no han podido aplicarse en el presente ejercicio por no existir cuota que las absorba, por lo cual podrán ser aplicadas en ejercicios futuros, siempre y cuando se cumplan determinados requisitos. Las deducciones pendientes de aplicación a 31 de diciembre de 2006 se desglosan de la siguiente manera:

Ejercicio

Miles de euros

Último año para compensar

Saldo inicial

Aplicado en 2006

Pendiente de aplicar

2000

4,9

4,9

-

2010

2001

3,7

3,7

-

2011

2002

2,8

2,8

-

2012

2003

1,6

1,6

-

2013

2004

1,9

1,7

0,2

2014

2005

0,7

_

0,7

2015

2006

4,2

_

4,2

2016

Total

19,8

14,7

5,1

La liquidación del impuesto de sociedades para el ejercicio 2006 queda por tanto según el siguiente detalle en miles de euros:

Miles de euros

Base imponible previa

656,01

Compensación bins

-488,05

Base imponible

167,96

Cuota íntegra (25%)

41,99

Deducción reinversión año 2004

-27,29

Deducción formación años anteriores

-14,70

Cuota líquida

0,00

Retenciones

299,10

A ingresar/devolver

-299,10

Los gestores de la Autoridad Portuaria no esperan que los resultados de futuras inspecciones a realizar por las autoridades fiscales puedan dar lugar a pasivos que afecten significativamente a la situación patrimonial ni a los resultados del puerto.

Otros impuestos: Por otra parte, respecto al impuesto sobre bienes inmuebles el puerto tiene registrada una provisión por el citado impuesto por importe de 27 mil euros aproximadamente, que se corresponde con cuotas liquidadas por el Ayuntamiento de A Coruña sobre determinados bienes concretos en los ejercicios 1997 a 2000 la materialización de estos pasivos dependerá de la resolución de los recursos interpuestos al efecto por la Autoridad Portuaria. La mayor parte de las liquidaciones de IBI practicadas por el ayuntamiento son satisfechas en cada ejercicio, al entender su procedencia de acuerdo con los términos de la legislación vigente en la materia (notas 4-g y 12). Subvenciones pendientes de cobro: El saldo de esta partida corresponde a subvenciones de fondos europeos, fondos FEDER, pendientes de cobro a fecha 31 de diciembre de 2006 (nota 11). Hacienda Pública acreedora: El saldo de la cuenta de hacienda pública acreedora «F. cohesión, anticipo pendiente de regularización» recoge un importe de 25.085 miles de euros aproximadamente, correspondientes a fondos de cohesión concedidos al proyecto de nuevas instalaciones portuarias en Punta Langosteira, pendientes de regularizar. En el mes de abril de 2006 se produjo el ingreso del primer anticipo a cuenta por importe de 51.508 miles de euros, que a final de año fueron regularizados en la cantidad de 26.423 miles de euros correspondientes a devengos acreditados (véanse notas 4-f y13).

15. Garantías comprometidas con terceros y otros pasivos contingentes

En octubre de 2006 se firmó el contrato de crédito de 130 millones de euros entre el banco europeo de inversiones y la Autoridad Portuaria de A Coruña para la financiación de la construcción de las nuevas instalaciones portuarias en Punta Langosteira, con los compromisos de ejecución e información que se establecen en su clausulado.

Al 31 de diciembre de 2006, y excepto por las posibles garantías que puedan derivarse de llevarse a efecto el contenido del consejo de administración de fecha 25 de febrero de 1999, en el apartado concreto referente a la posible incidencia sobre la parte del préstamo participativo que está afectado a la participación en capital de Sestico de las empresas que son adjudicatarias del servicio público en las operaciones de actividad comercial, no existe garantía alguna comprometida con terceros (notas 7 y 13).

Al 31 de diciembre de 2006, la Autoridad Portuaria de A Coruña se encuentra incursa en los siguientes litigios:

Recursos interpuestos por el puerto en materia del impuesto sobre bienes inmuebles e impuesto sobre el valor añadido para los que se ha constituido la provisión correspondiente (notas 4-g y 12). Reclamaciones contra la facturación por tarifa t-3 tal como se describe en la nota 4-g. Existen diversos litigios de menor entidad o que por su naturaleza no tienen garantías comprometidas. en los casos en que pueda haber cierta incidencia económica se ha dotado la correspondiente provisión para responsabilidades. (nota 4-g y 12).

16. Ingresos y gastos

Gastos de personal: La composición del saldo del capítulo «gastos de personal» de la cuenta de pérdidas y ganancias adjunta es la siguiente:

Descripción

Euros

2006

2005

Sueldos y salarios

4.189.520,66

3.829.690,87

Indemnizaciones (nota 4-l)

48.874,65

323,64

Seguridad social a cargo de la empresa

1.301.718,52

1.233.642.98

Otros gastos de personal:

273.210,49

239.730,86

Aportaciones a sistemas complementarios de pensiones

69.783,87

69.357,39

Formación del personal

55.391,02

14.986,47

Comedor

28.380,43

35.092,11

Otros gastos de acción social

119.655,17

120.294,89

Total

5.813.324,32

5.303.388,35

El número medio de personal empleado en los ejercicios 2006 y 2005 agrupado por categorías se refleja en el siguiente detalle:

Descripción

N.º de empleados

2006

2005

Alta dirección

2

2

Personal técnico y de dirección

18

15

Personal administrativo, productivo y eventuales

143

138

Total

163

155

Otros gastos de explotación: La composición del saldo del capítulo «otros gastos de explotación» de la cuenta de pérdidas y ganancias adjunta es la siguiente:

Descripción

Euros

2006

2005

Servicios exteriores

3.629.312,51

3.628.263,17

Tributos

99.632,32

103.072,12

Otros gastos de gestión corriente

201.938,58

220.733,79

Aportación a puertos del estado art. 11.1.B) Ley 48/2003

822.404,16

750.018,22

Total

4.753.287,57

4.702.087,30

El epígrafe «servicios exteriores» recoge los gastos de sostenimiento del inmovilizado y consumos ordinarios derivados de la gestión de la entidad en valores absolutos casi análogos al ejercicio anterior. el incremento de gasto incurrido en este apartado con respecto al ejercicio precedente asciende al 0,02%.

Incluidos en el saldo del epígrafe «tributos» cabe señalar 98 miles de euros correspondientes a los recibos de I.B.I. girados en el ejercicio 2006 (nota 14). En «otros gastos de gestión corriente» se recogen fundamentalmente los gastos de patrocinios o subvenciones de explotación de la autoridad portuaria, los gastos por asistencias al consejo de administración de los miembros del consejo que no tienen relación laboral con la autoridad portuaria, y el gasto por asistencia jurídica al mismo, por asignación de abogado del estado de acuerdo con el contenido del convenio suscrito con el servicio jurídico del estado (nota 18). El detalle de los gastos de patrocinios o subvenciones de explotación del ejercicio 2006 es el siguiente:

Descripción

Euros

Orquesta Sinfónica de Galicia

30.922,48

Instituto de estudios marítimos y portuarios

12.000,00

Consorcio de turismo y congresos de A Coruña

15.000,00

Otros menores

150,00

Total

58.072,48

La aportación a puertos del estado en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 11.1.b) de la Ley 48/2003 se cifró en un gasto y un pago material de 822.404,16 euros en cumplimiento del procedimiento aprobado por puertos del estado. dicho valor corresponde al 4% de las tasas facturadas en el ejercicio 2005 e incluidas en la cifra de negocio, así como las imputadas a gastos o ingresos de ejercicios anteriores de la cuenta de pérdidas y ganancias adjunta (nota 17).

Cifra de negocios: Todos los ingresos se han producido en territorio nacional. En la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio se muestran las principales partidas que componen la cifra de negocios con detalle individualizado de las tasas portuarias reguladas por la nueva ley 48/2003 Ingresos y gastos extraordinarios: El detalle de los ingresos y gastos extraordinarios del ejercicio 2006, es el siguiente:

Descripción

Euros

Gastos extraordinarios:

Provisión intereses por responsabilidades relacionadas con la tarifa t-3 (nota 4-g y 12)

336.000,00

Indemnizaciones, multas, litigios, sentencias y provisión por responsabilidades (nota 12)

27.737,08

Demolición de un pabellón en el muelle del este

24.254,31

Regularización póliza de pensiones con vida caixa a través de puertos del Estado

16.908,26

Otros gastos extraordinarios de personal

6.342,44

Otros conceptos

2.192,54

Total

413.434,63

Ingresos extraordinarios:

Imputación de I.D.V.E. Por reversión de concesiones (nota 11)

137.779,65

Gastos repercutidos por responsabilidades

1.642,89

Otros conceptos

1.747,19

Total

141.169,73

Gastos e ingresos de otros ejercicios: Los conceptos que componen el saldo de gastos e ingresos de ejercicios anteriores son:

Descripción

Euros

Gastos y pérdidas de otros ejercicios:

Tasas anuladas de ejercicios anteriores

146.318,34

Facturación por otros conceptos anulada de ejercicios anteriores

13.551,67

Facturas de servicios exteriores de otros ejercicios

109.640,13

Gastos de personal de ejercicios anteriores

39.814,79

Otros conceptos

2.855,01

Total

312.179,94

Ingresos y beneficios de otros ejercicios:

Tasas de ejercicios anteriores

430.722,75

Facturación por otros conceptos de ejercicios anteriores

120.970,78

Facturación a empresas del grupo de ejercicios anteriores

62.670,18

Ingresos de personal de ejercicios anteriores

21.651,94

Otros conceptos

586,25

Total

636.601,90

La anulación de facturación de ejercicios anteriores se debe básicamente a la resolución de reclamaciones y recursos presentados por los usuarios a liquidaciones de ejercicios anteriores, dando lugar en algunos casos a refacturaciones con consideración de ingresos de ejercicios anteriores.

Los ingresos de empresas del grupo de ejercicios anteriores de deben fundamentalmente a la facturación y repercusión de los gastos y costes del servicio de dgps zonal de Galicia al resto de autoridades portuarias gallegas, en los términos y cuantías acordadas por la comisión correspondiente integrada por las autoridades portuarias gallegas y puertos del estado.

17. Operaciones y saldos mantenidos con empresas del grupo y vinculadas

El desglose de los saldos mantenidos con empresas del grupo al 31 de diciembre de 2006 es el siguiente:

Descripción

Miles de euros

Préstamos concedidos (nota 7)

Deudores (nota 8)

Acreedores

Sociedad Estatal de Estiba y Desestiba de A Coruña, S.A. (Sestico)

1.110

100

-

Organismo Público Puertos del Estado

-

60

23

Autoridad Portuaria de Bilbao

-

-

1

Total

1.110

160

24

Las operaciones con la sociedad estatal de estiba y desestiba en 2006 han sido fundamentalmente la facturación de locales y los intereses devengados por el préstamo participativo.

El saldo deudor de Puertos del Estado se corresponde con 16.892,18 € de subvención complementaria del proyecto hada otorgada al puerto pendiente de ingreso a cierre del ejercicio 2005 y un incremento de 43.029,63 € comunicado por el organismo puertos del estado tras ser aprobado por la comisión europea. El ingreso material del total se efectuará en el mes de enero del 2007 (notas 4-f y 11). El saldo acreedor con Puertos del Estado se desglosa, por un lado en 6.342,44 € correspondientes al ajuste de la subvención forcem para el período enero 2003 a junio 2004, y por otro lado en 16.908,26 € en concepto de regularización por externalización de pensiones con vida Caixa correspondiente a los ejercicios 2004, 2005 y de enero a septiembre de 2006. El resto de las operaciones con puertos del estado son las facturas y pagos de gestión ordinaria; y la aportación en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 11.1.b) de la ley 48/2003, que en 2005 se cifró en 822.404,16 euros (nota 16). El saldo acreedor con la autoridad portuaria de Bilbao se corresponde con dos facturas de gasto corriente en tramitación ordinaria.

18. Retribución y otras prestaciones al consejo de administración

Durante el ejercicio 2006 las remuneraciones por asistencia a consejos a los miembros del consejo de administración que no tienen relación laboral con la autoridad portuaria, han sido 136 miles de euros aproximadamente.

El presidente de la autoridad portuaria no ha percibido remuneración alguna por este concepto en el ejercicio 2006. Los empleados de la autoridad portuaria que son o han sido miembros del consejo de administración durante 2006 y la secretaría del consejo de administración, percibieron por la totalidad de conceptos retribuidos unos 267 miles de euros aproximadamente. Adicionalmente, se han satisfecho de acuerdo con lo dispuesto en el convenio suscrito con la Dirección General del Servicio Jurídico del Estado 8 miles de euros a la abogacía del estado por asesoría jurídica a las reuniones del consejo de administración (véase nota 20). No se han concedido créditos a los miembros del consejo, ni existen obligaciones en materia de pensiones y de seguros de vida respecto a los mismos, existiendo un seguro de responsabilidad civil para responder de los actos de los miembros del consejo de administración en el ejercicio de su cargo.

19. Impacto medioambiental

El establecimiento del desarrollo sostenible como marco de la gestión económica en los puertos de titularidad estatal, ha sido asumido por la autoridad portuaria de A Coruña como uno de sus objetivos estratégicos más relevantes. Sus distintas unidades de negocio han incorporado los principios de disminución en el uso de los recursos, control y reducción en la generación de residuos y ahorro energético como parte de una política ambiental actualmente en implantación en el puerto. La creación de la subdirección general de planificación y desarrollo sostenible y de la dirección de sostenibilidad dentro de su organigrama funcional, son exponente de la deliberada apuesta de la autoridad portuaria por la protección de los entornos ambientales y sociales del puerto de A Coruña.

Como se ha indicado, las unidades de negocio y resto de áreas organizativas de la autoridad portuaria y los agentes portuarios implicados, han integrado en la gestión ordinaria aquellos aspectos ambientales consecuencia de cada actividad: el seguimiento y control diario de posibles emisiones y vertidos en los tráficos de graneles sólidos y líquidos, la mejora en la gestión de residuos pesqueros, la adecuada implementación de las exigencias del convenio marpol 73/78 en las escalas de cruceros, graneleros, petroleros, etc., el control del tráfico de mercancías peligrosas, los ejercicios periódicos sobre contingencias y otras iniciativas similares no pretenden sino hacer sostenibles las operaciones comerciales e industriales desarrolladas en el recinto portuario. Concretamente, durante 2006, se llevaron a cabo las siguientes actuaciones:

Contratación de diferentes servicios de actualización normativa en la voluntad continua de cumplimiento de los requisitos legales generales y específicos.

Consolidación de la una red de control de la calidad del aire en el entorno del puerto al objeto de garantizar que la descarga de graneles sólidos pulverulentos no afecte a la calidad del aire de A Coruña. la red, constituida por monitores de so2, co, nox y pm10 (partículas en suspensión) y apoyada por dos estaciones meteorológicas automáticas y la recepción de predicciones meteorológicas, proporciona información en tiempo real para la ejecución de modelos de dispersión atmosférica que informan sobre las áreas de depósito y difusión de partículas, todo ello dentro del convenio de colaboración suscrito por la autoridad portuaria de A Coruña, el organismo público puertos del estado y otras siete autoridades portuarias para la ejecución del proyecto hada (herramienta automática de diagnóstico ambiental), que cuenta con ayuda financiera en su ejecución con cargo al programa Life de la Comisión Europea (notas 4, 6 y 11) esta red permitirá desarrollar el futuro cuadro de mando ambiental, que permitirá a la autoridad portuaria tomar decisiones sobre los procedimiento de manipulación de mercancías según las condiciones meteorológicas y oceanográficas presentes. Se mantiene, como línea de gestión el incentivar que la manipulación de mercancías (principalmente tráfico de graneles) se efectúe con métodos que minimicen o en su caso eviten cualquier tipo de afección al medio atmosférico. Este hecho se materializa potenciando importantes inversiones del sector privado tramitando concesiones orientadas al tratamiento operativo en circuitos cerrados. Igualmente se incide en los parámetros y operativas de gestión a través de la correspondiente actualización de procesos y normas en las actividades de carga y descarga, especialmente en materia de mercancía de graneles sólidos. Instalación, como nueva medida, de un sistema de lavado de los camiones que transportan graneles sólidos, fundamentalmente carbón. Aprobación, en consejo de administración, de diversas normas de manipulación, tratamiento y desarrollo de operaciones correspondientes a la carga, descarga, manipulación y transporte de determinado tipo de tráficos que pueden ser objeto de tratamientos especiales con la finalidad de evitar alteraciones de la calidad del aire. Propuestas de convenio marco tanto con Sogama (Sociedade Galega de Medioambiente) dependiente de la Consellería de Medioambente e Desarrollo Sostible de la Xunta de Galicia, como con el Ayuntamiento de A Coruña, donde Se incluyen de forma estructural una sistematización de los programas de mejora de la gestión ambiental de la autoridad portuaria, así como un paquete de iniciativas y líneas de actuación conjunta a desarrollar en el medio plazo. La dirección de sostenibilidad tiene entre sus objetivos el establecimiento del citado cuadro de mando ambiental, así como la implantación de un sistema de gestión ambiental basado en el Reglamento (CE) n.º 761/2001 por el que se permite que las organizaciones se adhieran con carácter voluntario a un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (emas) La complejidad de la gestión ambiental del puerto obliga a la autoridad portuaria a disponer de diversos planes orientados a cada vector ambiental: la limpieza del espejo del agua, la recogida con separación selectiva de residuos generados en las instalaciones, la estación de recepción y centro de transferencia y retiro por gestor autorizado de tratamiento de residuos peligrosos de acuerdo con las especificaciones existentes en la materia, el análisis de la calidad del agua para abastecimiento, el plan interior de contingencias por contaminación marina, son solo algunos ejemplos de los proyectos de preservación del medio ambiente desarrollados en su entorno. El importe de los gastos ordinarios incurridos en el ejercicio 2006 en las diversas medidas y acciones de carácter medioambiental se elevó a la cantidad de 1,62 millones de euros aproximadamente. Las actuaciones de esta naturaleza agrupadas en apartados significativos presentan el siguiente desglose:

Descripción de las actuaciones

Miles de euros

Gestión de los residuos producidos

897

Gastos ligados a la calidad de las aguas

55

Consumos de recursos naturales

670

Total

1.622

Indicar igualmente que aplicando la normativa vigente en la materia, a través del puerto se han gestionado y recogido por gestor autorizado tanto residuos sólidos como residuos Marpol.

La relación entre la actividad de la autoridad portuaria y la gestión ambiental es muy estrecha, de modo que en la planificación de su plan de inversión, con carácter general las inversiones en sistemas, equipos o instalaciones cuyo fin sea la minimización del impacto medioambiental y la protección y mejora del medio ambiente, se presupuestan implícitamente en la mayor parte de los casos en los proyectos y actuaciones previstos para su inmovilizado material, con independencia de que existan inversiones específicas en la materia, de acuerdo con la planificación de objetivos en materia medioambiental. En el servicio de señales marítimas que tiene adscrito, es habitual la utilización de paneles solares para el funcionamiento de las mismas. La construcción de las nuevas instalaciones portuarias en punta langosteira cuenta con un programa propio y específico de acciones de vigilancia y control medioambiental.

No existen litigios en curso ni se han producido indemnizaciones en el ejercicio derivadas de responsabilidades de índole medioambiental.

Finalmente, en lo referente a potenciales riesgos medioambientales, la autoridad portuaria se beneficia del seguro suscrito por puertos del estado para la mayoría de las autoridad portuarias donde se contempla una cobertura de la responsabilidad civil por contaminación accidental, por una cuantía total de 6 millones de euros. independientemente de lo anterior, y en paralelo a la implantación del sistema de gestión ambiental, la autoridad portuaria procederá, mediante un sistema normalizado, a la evaluación de los riesgos ambientales de sus actividades.

20. Acontecimientos posteriores al cierre

Con fecha 12 de enero de 2007 se suscribe el nuevo convenio de asistencia jurídica entre la administración del estado (ministerio de justicia, abogacía general del estado -dirección del servicio jurídico del estado) y la autoridad portuaria de A Coruña, que de acuerdo con lo dispuesto en su cláusula octava sustituye al suscrito en su momento en fecha 19 de octubre de 1993

Con fecha 2 de marzo de 2007, tiene entrada en el registro de la autoridad portuaria el informe definitivo de auditoria de cumplimiento y operativa correspondiente a las operaciones del ejercicio 2005 emitido por la intervención general de la administración del estado a través de la intervención regional de Galicia del ministerio de economía y hacienda en ejercicio de las competencias atribuidas en los artículos 169 y 170 de la ley general presupuestaria aprobada por ley 47/2003 de 26 de noviembre. Desde la fecha del cierre del ejercicio hasta la de formulación de las cuentas anuales no se ha producido ningún acontecimiento que pudiese tener incidencia significativa en la representatividad de la imagen fiel de estas cuentas anuales.

21. Cuadro de financiación

Los valores de los recursos procedentes de las operaciones del cuadro de financiación adjunto se obtienen del detalle siguiente:

Descripción

Euros

2006

2005

Resultado del ejercicio

7.141.753,32

5.979.979,96

Fondo de compensación interportuario aportado

774.000,00

734.000,00

Fondo de compensación interportuario recibido

330.000,00

330.000,00

Resultado del ejercicio excluido el F.C.I

7.585.753,32

6.383.979,96

Más dot. Amortizaciones y provisiones de inmovilizado

6.091.708,11

6.190.067,34

Más dot. Provisiones para riesgos y gastos

361.766,05

435.447,15

Más pérdidas procedentes del inmovilizado

91.883,05

1.485,03

Menos excesos de provisiones de inmovilizado

-

-

Menos excesos de provisiones para riesgos y gastos

23.937,35

-

Menos beneficios procedentes del inmovilizado

-

-

Menos ingresos a distribuir traspasados al resultado

765.277,45

660.755,35

Recursos procedentes de las operaciones

13.341.895,73

12.350.224,13

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