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Documento BOE-A-2007-16977

Resolución de 30 de julio de 2007, de la Secretaría General de Política Científica y Tecnológica, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de encomienda de gestión de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación a la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología, para la gestión de la Red española de centros de movilidad y de la participación española en la Red europea de centros de movilidad ERA-MORE.

Publicado en:
«BOE» núm. 232, de 27 de septiembre de 2007, páginas 39421 a 39422 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2007-16977

TEXTO ORIGINAL

De una parte, el Sr. Secretario General de Política Científica y Tecnológica del Ministerio de Educación y Ciencia, D. Francisco José Marcellán Español, nombrado por Real Decreto 648/2006, de 26 de mayo, actuando en nombre y representación del Ministerio de Educación y Ciencia, por delegación de competencia atribuida al Secretario de Estado de Universidades e Investigación en el apartado cuarto.3 de la Orden ECI/87/2005, de 14 de enero (BOE de 28 de enero). De otra parte, D.ª Eulalia Pérez Sedeño, Directora General de la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología (en adelante FECYT), que actúa en nombre y representación de dicha Fundación, en virtud del poder otorgado a su favor el día 2 de noviembre de 2006 ante el Notario de Madrid D. Ignacio Covarrubias, con el número 5.090 de su protocolo. Han formalizado, con fecha 30 de junio de 2007, un Acuerdo de encomienda de gestión de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación (Ministerio de Educación y Ciencia) a la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología, para la gestión de la Red Española de Centros de Movilidad y de la participación española en la Red Europea de Centros de Movilidad ERA-MORE.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 15.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esta Secretaría General dispone su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 30 de julio de 2007.-El Secretario General de Política Científica y Tecnológica, Francisco José Marcellán Español.

ANEXO Acuerdo de encomienda de gestión de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación (Ministerio de Educación y Ciencia) a la Fundación española para la ciencia y la tecnología, para la gestión de la Red española de centros de movilidad y de la participación española en la Red europea de centros de movilidad ERA-MORE

Madrid, 30 de junio de 2007.

REUNIDOS

De una parte, el Sr. Secretario General de Política Científica y Tecnológica del Ministerio de Educación y Ciencia, D. Francisco José Marcellán Español, nombrado por Real Decreto 648/2006, de 26 de mayo, actuando en nombre y representación del Ministerio de Educación y Ciencia, por delegación de competencia atribuida al Secretario de Estado de Universidades e Investigación en el apartado cuarto. 3 de la Orden ECI/87/2005, de 14 de enero (BOE de 28 de enero).

De otra parte, D.ª Eulalia Pérez Sedeño, Directora General de la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología (en adelante FECYT), que actúa en nombre y representación de dicha Fundación, en virtud del poder otorgado a su favor el día 2 de noviembre de 2006 ante el notario de Madrid D. Ignacio Covarrubias, con el número 5.090 de su protocolo.

Ambas partes se reconocen recíprocamente la capacidad legal para la formalización del presente Acuerdo, así como la representación que tienen acreditada, y en su virtud

EXPONEN

Primero.-Que la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, de acuerdo con el Real Decreto 1553/2004, de 25 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación y Ciencia, es el órgano responsable de la orientación e impulso de las relaciones internacionales en las materias de su competencia, de la coordinación de los programas y acciones que, en materia de formación y movilidad, se desarrollen en las diferentes unidades de la Secretaría de Estado, y del impulso, la programación y la supervisión de las actividades del departamento en materia de investigación científica y tecnológica.

Segundo.-Que la FECYT es una fundación del sector público estatal constituida por acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2001, adscrita al Ministerio de Educación y Ciencia, que opera como entidad sin ánimo de lucro y con autonomía funcional. La FECYT se rige por sus Estatutos, la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal y por el resto de disposiciones legales de derecho administrativo, civil, mercantil o laboral que sean de aplicación o disposiciones que puedan sustituirla en su vigencia. Tercero.-Que la FECYT, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 4 de sus Estatutos, persigue como fines fundacionales fomentar la investigación científica de excelencia así como el desarrollo tecnológico necesarios para incrementar la competitividad de la industria española y la mejora de la calidad de vida de los ciudadanos, propiciando para ello la colaboración entre los agentes implicados en actividades de I+D y la difusión de los resultados de la investigación. Cuarto.-Que el Patronato de la FECYT, para el cumplimiento de los mencionados fines, en su reunión de 19 de diciembre de 2006, aprobó el Plan de Actuación de 2007 de la Fundación, entre cuyas líneas de actuación se incluye el apoyo y colaboración con el Ministerio de Educación y Ciencia en la participación de proyectos europeos e internacionales de investigación científica y desarrollo tecnológico. Quinto. Que la Comisión Europea ha puesto en marcha, en colaboración con los Estados Miembros de la Unión Europea y los Estados en preadhesión, y de acuerdo con lo establecido en la Comunicación COM (2001) 331 final «A mobility strategy for the European Research Area», de 20 de junio de 2001, y en la Decisión del Consejo de 30 de septiembre de 2002 (DOCE L 294, de 29 de octubre), por la que se aprueba el programa específico «Estructuración del Espacio Europeo de Investigación» (2002-2006), del VI Programa Marco de I+D, la Red Europea de Centros de Movilidad, que tiene por objeto garantizar a los investigadores un apoyo de proximidad, que constituirá un elemento esencial en los programas de movilidad dirigidos a los investigadores que se han desplazado a otro país europeo o que regresan a Europa. Sexto.-Que ya desde 2003, la FECYT ha venido realizando las funciones de coordinación que le correspondían como nudo de la Red Española de Centros de Movilidad, integrada en la Red Europea ERA-MORE promovida por la Comisión Europea, de acuerdo con el convenio suscrito al efecto entre el anterior Ministerio de Ciencia y Tecnología y la FECYT, y cuya vigencia ha llegado a su fin. Séptimo.-Que, teniendo en cuenta lo que antecede, esta Secretaría de Estado y la FECYT, han considerado oportuno que este último organismo se haga cargo de la gestión de la Red Española de Centros de Movilidad y de la participación española en la Red Europea de Centros de Movilidad, en base a su experiencia y capacidad demostrada para vertebrar la participación de todos los organismos, tanto administrativos como científicos y tecnológicos, interesados y necesarios en el funcionamiento de la Red. Octavo.-El artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece que la realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios de la competencia de los órganos administrativos o de las entidades de derecho público pueden ser encomendadas a otros órganos o entidades públicas, o personas físicas o jurídicas sujetas a derecho privado, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño, añadiendo dicho artículo que en el caso de personas privadas el régimen jurídico de la encomienda se ajustará en lo que proceda a la legislación de contratos del Estado. El apartado l) del artículo 3.1 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, introducido por el artículo 34.3 del Real Decreto Ley 5/2005, de 11 de marzo, en su nueva redacción dada por el apartado dos de la Disposición final cuarta de la Ley 42/2006, de Presupuestos Generales del Estado, establece que quedan fuera del ámbito de esta Ley «Las encomiendas de gestión que se confieran a entidades y sociedades cuyo capital sea en su totalidad de titularidad pública y sobre las que la Administración que efectúa la encomienda ostente un control análogo al que ejerce sobre sus propios servicios, siempre que estas sociedades y entidades realicen la parte esencial de su actividad con la entidad o entidades que las controlan».

De acuerdo con lo anteriormente expuesto, por razones de eficacia e insuficiencia de medios por parte de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación para llevar a cabo la gestión de la Red Española de Centros de Movilidad y de la participación española en la Red Europea de Centros de Movilidad, y con el fin de encomendar a la FECYT tales actividades y regular las relaciones con la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, quien conserva la titularidad de la competencia y ejercerá las facultades inherentes a la misma, ambas partes suscriben el presente Acuerdo de encomienda de gestión:

Primero. Ámbito de aplicación subjetivo.-Son partes del presente Acuerdo la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, como Entidad encomendante, y la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología, como Entidad encomendada.

Segundo. Ámbito de aplicación material.

1. La Secretaría de Estado de Universidades e Investigación encomienda a la FECYT la gestión de la Red Española de Centros de Movilidad y de la participación española en la Red Europea de Centros de Movilidad ERA-MORE, para lo cual se le designa como órgano responsable y coordinador en España de la Red.

2. En virtud de lo anterior, la FECYT asumirá las tareas que le correspondan como órgano responsable y coordinador en España de la Red de Centros de Movilidad, entre las que destacan:

Coordinación y apoyo a los distintos Centros de Movilidad en el desempeño de sus funciones de asesoramiento a los investigadores que se mueven en el Espacio Europeo de Investigación en cuestiones como la obtención de visados, permisos de residencia y de trabajo, programas de becas y contratos, cuestiones sociales y culturales, entre otras de interés.

Apoyo y asesoramiento subsidiario a los investigadores de aquellas regiones que no cuenten con un Centro de Movilidad de proximidad. Lanzamiento de un Centro de Movilidad en aquellas regiones que no han sido integradas en la Red Española. Mantenimiento de la Guía Práctica para los Investigadores Extranjeros en España. Mantenimiento del Portal de Internet de Movilidad (www.eracareers.es/fecyt/). Coordinación e impulso de la participación de la Red Española de Centros de Movilidad en las distintas iniciativas de la Comisión Europea relacionadas con la Red Europea ERA-MORE. Formación a los responsables de los Centros de Movilidad en cuestiones de interés para su desempeño. Divulgación y publicidad de los servicios de la Red Española de Centros de Movilidad. Estudio de indicadores y retroalimentación para la mejora continua del servicio de los Centros de Movilidad y del Portal de Internet de Movilidad.

Tercero. Seguimiento y justificación de actividades.

1. La FECYT informará a la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, a través de la Secretaría General de Política Científica y Tecnológica, sobre la gestión de las actividades objeto de la encomienda a la finalización de la vigencia del presente acuerdo, y en todo caso cuando le sea solicitada dicha información por la Dirección General de Investigación.

2. La FECYT presentará a la Dirección General de Investigación una cuenta justificativa en el plazo de tres meses tras la finalización de la vigente encomienda de gestión, cuenta que deberá recibir la conformidad de la Dirección General de Investigación. Asimismo, la FECYT deberá aportar cuantas otras justificaciones le sean requeridas por la Dirección General de Investigación. 3. En el caso de que el coste de las actuaciones fuese inferior al estimado, la FECYT deberá reintegrar al Tesoro Público la cantidad remanente, en el plazo máximo de dos meses a contar a partir de la fecha en que se le comunique la aprobación por la Dirección General de Investigación de la liquidación económica del Acuerdo. Dicha aprobación quedará condicionada a la acreditación del reintegro del remanente que se hubiera originado.

Cuarto. Vigencia del Acuerdo.

1. El presente Acuerdo surtirá efectos desde su entrada en vigor hasta el 31 de diciembre de 2007.

2. El presente Acuerdo entrará en vigor desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Quinto. Resolución del Acuerdo.-El acuerdo finalizará y perderá su vigencia a partir del primer día del trimestre siguiente a aquel en el que, bien la Secretaría General de Política Científica y Tecnológica, bien FECYT, bien ambas partes, notifiquen de forma fehaciente a la otra su intención de poner fin a la encomienda de gestión.

En cualquier caso deberán cumplirse los compromisos asumidos por ambas partes en el marco de este Acuerdo. Sexto. Financiación.-Para la realización de las actividades encomendadas, la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación abonará a la FECYT, previamente a la realización de dichas actividades y con posterioridad a la publicación del presente Acuerdo en el Boletín Oficial del Estado, un importe de setenta y tres mil euros (73.000 euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 18.08.463B.227.06 del presupuesto de gastos del Ministerio de Educación y Ciencia para el año 2007. Séptimo. Garantía de confidencialidad y protección de datos.-La FECYT, en el marco del presente Acuerdo, garantizará todas las medidas que sean necesarias en orden a asegurar:

La confidencialidad en cuanto a los datos e información que le sean proporcionados por la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, Secretaría General de Política Científica y Tecnológica y la Dirección General de Investigación.

La destrucción o devolución de los datos de carácter confidencial a la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, Secretaría General de Política Científica y Tecnológica y la Dirección General de Investigación una vez cumplidas las prestaciones objeto de este Acuerdo y, en su caso, de las sucesivas prórrogas.

El tratamiento automatizado de datos de carácter personal que pudiera ser necesario realizar como consecuencia del desarrollo del presente Acuerdo se regirá por lo establecido al respecto en la legislación vigente.

Octavo. Comisión de Seguimiento.-El seguimiento del presente Acuerdo lo efectuará una Comisión integrada por dos representantes de la Dirección General de Investigación, uno de los cuales desempeñará las labores del presidente, y dos representantes de la FECYT. Esta Comisión tendrá como funciones, además del seguimiento del Acuerdo y de la encomienda de gestión y la supervisión de la realización material de las tareas que la comprenden, la resolución de las dudas y controversias que pudieran surgir en la aplicación e interpretación de sus cláusulas. La Comisión de Seguimiento se regirá por lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre órganos colegiados. Noveno. Régimen jurídico del Acuerdo.-Este Acuerdo es de naturaleza administrativa, de los previstos en el artículo 3.1.l) del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por lo que queda fuera de su ámbito de aplicación, sin perjuicio de la aplicación de los principios contenidos en dicha Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse, y se realiza al amparo de lo establecido en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El régimen financiero regulado en el presente Acuerdo quedará sujeto a la Ley 47/2003, General Presupuestaria, y demás normativa presupuestaria que resulte de aplicación. La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación y ejecución del presente Acuerdo deberán solventarse por mutuo acuerdo de las partes, en el seno de la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula séptima. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, las posibles controversias deberán ser resueltas de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Décimo. Publicidad y eficacia del Acuerdo.-De acuerdo con el ar-tículo 15.3 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el presente Acuerdo será publicado en el Boletín Oficial del Estado, requisito necesario para su eficacia y entrada en vigor.

Y por lo expuesto, las partes deciden suscribir, por triplicado ejemplar y a un solo efecto, el presente Acuerdo, en el lugar y la fecha antes indicados.-El Secretario General de Política Científica y Tecnológica, Francisco José Marcellán Español (por delegación, Orden ECI/87/2005, de 14 de enero, BOE de 28 de enero de 2005), la Directora General de la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología, Eulalia Pérez Sedeño.

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