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Documento BOE-A-2007-16980

Resolución de 13 de septiembre de 2007, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el I Convenio colectivo de FIMAC-Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social n.º 35.

Publicado en:
«BOE» núm. 232, de 27 de septiembre de 2007, páginas 39425 a 39427 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2007-16980
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2007/09/13/(1)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del I Convenio Colectivo de la empresa FIMAC-Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social n.º 35 (código de Convenio n.º 9016842), que fue suscrito con fecha 30 de enero de 2007 de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma y de otra por el Comité de empresa en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 13 de septiembre de 2007.-El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.

CONVENIO COLECTIVO FIMAC

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Ámbito funcional y personal de aplicación.

El presente Convenio será de aplicación a la totalidad de los empleados que integran la plantilla de Fimac, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número, 35, sin más excepciones que aquellas personas que, por razón de sus actividades, están excluidas en la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido (TRET). Aprobado por el Real Decreto 1/1995, de 24 de marzo, y/o por el Convenio Colectivo General de ámbito estatal para las entidades de Seguros, Reaseguros y Mutua de Accidentes de Trabajo.

Artículo 2. Ámbito territorial.

El presente Convenio será de aplicación a la totalidad de los centros de trabajo que tiene establecidos Fimac, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 35, así como en los que en el futuro se establezcan dentro del territorio español.

Artículo 3. Ámbito temporal.

La duración del presente convenio se extenderá desde el 1 de enero de 2007 al 31 de diciembre de 2009.

Salvo denuncia expresa y válida del Convenio, éste, al termino del ámbito temporal señalado, se prorrogará por anualidades sucesivas. Se entiende por denuncia válida la efectuada con las formalidades que establece el artículo 89 del Estatuto de los Trabajadores, por quienes estén legitimados conforme el artículo 87 de dicho Estatuto y con una antelación mínima de tres meses a la fecha de su vencimiento o de cualquiera de sus prórrogas. Denunciado el Convenio y hasta tanto se alcance el nuevo Acuerdo, subsistirá en contenido normativo del mismo en los términos que se desprenden de su propia regulación, a los efectos previstos en el artículo 86.3 y 4 del TRET.

Artículo 4. Vinculación a la totalidad.

Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación, serán consideradas globalmente, asumiendo las partes su cumplimiento con vinculación a la totalidad del mismo.

En el supuesto de que la autoridad o jurisdicción laborales, en uso de las facultades que le son propias, no aprobara o resolviera dejar sin efecto alguna de las cláusulas, deberá ser revisada y reconsiderada en su integridad, si alguna de las partes así lo requiriera expresamente.

Artículo 5. Compensación y absorción de mejoras.

Aquellos empleados que tuvieran reconocidas condiciones que examinadas en su conjunto y cómputo anual, resultasen más beneficiosas que las establecidas en este documento para los empleados del mismo grupo y nivel profesional, serán respetadas, manteniéndose estrictamente «ad personam», en tanto no sean absorbidas como consecuencia de la aplicación de disposiciones legales.

Artículo 6. Comisión Mixta-Paritaria.

A los efectos previstos en el artículo 85.3 e) del Estatuto de los Trabajadores, se crea una Comisión Paritaria-Mixta, cuyas funciones alcanzarán a la vigilancia, seguimiento e interpretación del siguiente Convenio. Dicha Comisión estará compuesta por cuatro vocales, de los cuales dos representarán a la empresa y los otros dos, que ostentarán la condición de delegado de personal.

Los asuntos planteados ante la Comisión Mixta-Paritaria, serán resueltos por acuerdo de la misma, para que se exigirá el voto favorable de cada una de las representaciones. Para la resolución de los asuntos que se le planteen a la Comisión podrán recabar los informes o asesoramientos técnicos que considere oportunos. Planteada la consulta o discrepancia, la Comisión deberá reunirse en el plazo de quince días a contar desde la fecha en que se le notifique. La Comisión dispondrá de un plazo máximo de un mes para comunicar su acuerdo o decisión. Producido el acuerdo o transcurrido el plazo para adoptarse el mismo, las partes, podrán utilizar las vías administrativas o judiciales según procedan. Dicha Comisión se constituirá a la firma de este acuerdo.

CAPÍTULO II

Tiempo de trabajo

Artículo 7. Jornada de trabajo y su distribución.

1. La jornada máxima en cómputo anual será de mil seiscientas cincuenta horas de trabajo.

2. La jornada de trabajo con carácter general será de jornada continuada. 3. Los cambios en la distribución de la jornada serán de acuerdo a las directrices del Convenio Colectivo General de ámbito estatal para las Entidades de Seguros, Reaseguros y Mutuas de Accidentes de Trabajo, artículo 45 apartado 7. 4. La distribución de jornada continuada se regulará con carácter general, de acuerdo con los siguientes criterios: horario de 7:30 a 15:00 durante todo el año y habiendo una flexibilidad horaria de treinta minutos a la entrada (7:15 a 7:45) y la salida (14:45 a 15:15). 5. Para la distribución horaria de la jornada partida con carácter general se regulará de acuerdo con el artículo 45 apartado 9.A del Convenio General de Seguros. 6. El período de descanso o pausa de desayuno, en jornada continuada será de 30 minutos, y proporcional en las jornadas inferiores. Dicho descanso será computado como tiempo de trabajo efectivo, tal como se viene realizando. 7. Debido a las diferentes festividades que hay en cada Comunidad Autónoma, se respetarán los horarios que se vienen realizando. Los días 24 y 31 de diciembre que sean laborables, el horario de salida será de dos horas antes para la jornada de 7,50 horas, y proporcional para las jornadas inferiores.

Artículo 8. Vacaciones.

1. El régimen de vacaciones anuales retribuidas será de 33 días naturales, distribuidos de la siguiente manera: 26 días naturales como máximo en un solo período, a realizar preferentemente del 15 de junio al 15 de septiembre y 7 días de libre disposición.

2. El período o períodos para el disfrute de vacaciones se fijará mediante la elaboración de un calendario por centros de trabajo, de tal modo que la atención a las necesidades de los distintos y diferenciados servicios de la Mutua resulten en todo momento garantizados. 3. La empresa estudiará cualquier petición fundamentada referente a los períodos de vacaciones diferentes al establecido. Cuando se fraccionen las vacaciones siempre se tendrá en cuenta que se computarán tres fines de semana. 4. Posibilidad de distribuir días de vacaciones por horas, en casos justificados y con continuidad temporal.

Artículo 9. Días de libre disposición.

1. Todos los trabajadores/as de la entidad tendrán derecho cada año, para atender asuntos propios a 7 días de libre disposición que podrán disfrutar, previa solicitud.

2. Cuando según el calendario laboral de cada comunidad, haya algún día festivo recuperable, dicho día se descontará de los días de libre disposición.

CAPÍTULO III

Retribuciones

Artículo 10. Retribuciones y clasificación laboral.

Las retribuciones, así como los diferentes niveles y grupos de clasificación de los trabajadores, serán los indicados por el Convenio Colectivo General de ámbito estatal para las entidades de Seguros, Reaseguros y Mutuas de Accidentes de Trabajo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5 del presente Convenio.

CAPÍTULO IV

Permisos

Artículo 11. Permisos.

1. El trabajador/a tendrá derecho a los permisos retribuidos regulados en el Convenio General del Seguro y en la Ley Orgánica para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, previo aviso y justificación, con los límites y las circunstancias, en su caso, fijados a continuación: a) El trabajador/a dispondrá de dos horas para visita médica, aportando justificante médico.

b) En caso de vivir en otra localidad diferente a la del centro de trabajo, y se tenga el médico en dicha población, el trabajador/a dispondrá de tres horas para visita médica, aportando justificante médico. c) En el caso de ausencia al puesto de trabajo por indisposición, si no se trata de una Baja, siempre será necesario aportar justificante médico de dicha ausencia, en el cual si el facultativo ha considerado que es necesario reposo domiciliario de 24 ó 48 horas, deberá hacerlo constar en dicho justificante, ya que de lo contrario no servirá como justificante de una ausencia de jornada laboral completa.

CAPÍTULO V

Prestaciones sociales

Artículo 12. Préstamo vivienda.

1. El personal de plantilla que cuente al menos con un año de antigüedad en la empresa, tendrá derecho a solicitar de la Entidad préstamos para adquisición de vivienda por un importe de 2.500 euros.

2. Los préstamos no devengarán interés alguno, si bien su regulación fiscal se acomodará a lo dispuesto por la normativa legal del I.R.P.F. 3. La amortización de los préstamos será en tres años en cuotas mensuales, los meses de paga la cuota será el doble. 4. Para cuidar el riguroso cumplimiento e interpretación de las normas que regulan esta materia, se mantiene la comisión integrada por dos miembros en representación de la Dirección y dos del personal.

Artículo 13. Premio a la permanencia.

Todo trabajador, percibirá una paga extra de una sola vez y que se hará efectiva en el mes en que el trabajador/a cumpla los 25 años de antigüedad en la empresa.

Artículo 14. Gratificaciones por matrimonio y/o pareja de hecho.

1. Por matrimonio y pareja de hecho, el empleado con una antigüedad mínima de un año en la empresa, percibirá la cantidad de 100 euros en bruto, en una única mensualidad.

2. Para tener derecho a esta gratificación, será necesaria la presentación del libro de familia o Certificación del Registro de Parejas de Hecho que lo acredite. 3. Cada año esta cantidad se incrementará conforme al IPC de cierre del ejercicio anterior.

Artículo 15. Gratificaciones por nacimiento y/o adopción de hijos.

1. El trabajador con una antigüedad mínima de un año percibirá la cantidad de 150 euros en bruto por nacimiento y/o adopción de hijos, en una única mensualidad.

4. Cada año esta cantidad se incrementará conforme al IPC de cierre del ejercicio anterior.

Artículo 16. Ayuda de guardería y estudios para hijos de empleados.

1. Se establece una ayuda para guardería y estudios de hijos de empleados, hasta 18 años, de 75 euros en bruto por hijo y año.

2. Para poder percibir dicha ayuda el trabajador debe contar con una antigüedad mínima de un año. 3. Cada año esta cantidad se incrementará conforme al IPC de cierre del ejercicio anterior. 4. Para los casos de guardería se deberá justificar con el recibo o matrícula.

Artículo 17. Gratificación de Reyes.

1. El trabajador con una antigüedad mínima de un año percibirá la cantidad de 50 euros en bruto anuales por hijo en concepto de regalo de Reyes.

2. Cada año esta cantidad se incrementará conforme al IPC de cierre del ejercicio anterior. 3. La gratificación de Reyes la percibirán los trabajadores que tengan hijos comprendidos entre un año a once años, ambos inclusive. 4. Esta cantidad se abonará en la nómina del mes de Diciembre.

Artículo 18. Gratificación lote de Navidad y aperitivo.

1. En el mes de diciembre se abonará la cantidad de 100 euros en bruto correspondientes al lote de Navidad y aperitivo.

2. Cada año esta cantidad se incrementará conforme al IPC de cierre del ejercicio anterior. 3. Dicha cantidad la percibirán todos los trabajadores que se encuentren en nómina en el mes de diciembre.

Artículo 19. Ayuda de estudios para empleados.

1. Por la realización de estudios relacionados con el puesto de trabajo, dichos estudios deberán ser aprobados en la Comisión Mixta-Paritaria, se abonará una ayuda máxima de 500,00 euros por año.

2. Cada año esta cantidad se incrementará conforme al IPC de cierre del ejercicio anterior. 3. Si el trabajador fuera baja voluntaria o despido procedente en los dos años siguientes a su concesión, se deberá retornar la totalidad de la cantidad concedida. 4. El trabajador deberá contar con una antigüedad mínima de un año.

Artículo 20. Premio asistencia.

1. Todos los trabajadores/as, con una antigüedad mínima de un año, tendrán derecho a un premio por asistencia de 75 euros en bruto, que se abonará en el mes de Junio, siempre que se cumplan las siguientes condiciones: a) Personal sujeto a firma durante todo el año.

b) Máximo de dos retrasos sancionables, según lo regulado en los artículos 60 a) y 61 del Convenio Colectivo de Seguros. c) No ausencia por enfermedad. d) Máximo de cinco salidas al año.

2. Cada año esta cantidad se incrementará conforme al IPC de cierre del ejercicio anterior.

Artículo 21. Ayuda seguro vehículo.

Los trabajadores que por su trabajo utilicen su vehículo propio con asiduidad y de acuerdo con la Dirección, y con un mínimo de antigüedad de un año, tendrán una ayuda económica máxima de 1.202,02 euros, para el seguro del vehículo, a descontar del recibo.

Se entiende por asiduidad que el trabajo sea como mínimo un cincuenta por ciento fuera de la oficina.

Artículo 22. Gratificación día del seguro.

1. Los trabajadores que en el mes de mayo se encuentren de alta en la Mutua, percibirán la cantidad de 200 euros en bruto, en concepto de gratificación por el día del seguro.

2. Cada año esta cantidad se incrementará conforme al IPC de cierre del ejercicio anterior.

CAPÍTULO VI

Representación colectiva de los trabajadores

Artículo 23. Derechos sindicales y de representación colectiva.

Se entenderá por Representantes Legales de los trabajadores a los Comités de Empresa, Delegados de Personal, Secciones Sindicales legalmente constituidas, que tendrán las facultades, derechos, obligaciones y garantías señaladas para los mismos en la Ley Orgánica de Libertad Sindical, Estatuto de los trabajadores y el Convenio Colectivo del Sector.

Artículo 24. Utilización de la Intranet.

La empresa facilitará a los representantes de los trabajadores/as la utilización de la Intranet, para comunicarse con los trabajadores/as.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 13/09/2007
  • Fecha de publicación: 27/09/2007
  • Vigencia desde el 1 de enero de 2007 hasta el 31 de diciembre de 2009.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social

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