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Documento BOE-A-2007-16985

Orden APA/2782/2007, de 19 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan becas de formación práctica en el área de alimentación, para diplomados universitarios y titulados superiores.

Publicado en:
«BOE» núm. 232, de 27 de septiembre de 2007, páginas 39491 a 39496 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2007-16985

TEXTO ORIGINAL

La presente orden contempla la convocatoria de becas de formación dentro del área de alimentación, para diplomados universitarios y titulados superiores. Dentro del área de la alimentación se considera de máxima importancia impulsar las actuaciones precisas para aplicar en el territorio nacional la normativa básica, comunitaria e internacional en materia alimentaria así como el seguimiento de los procedimientos sancionadores que se llevan a cabo en materia de denominaciones de origen y específicas. Por otra parte, es necesaria la elaboración de análisis económicos e interpretación de los estados financieros de las empresas agroalimentarias y el análisis estadístico de encuestas de opinión en el marco de los estudios de mercado sobre la comercialización agroalimentaria a fin de obtener un conocimiento de la industria, la innovación, la comercialización y la distribución agroalimentaria. Por todo lo anterior, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, considera procedente establecer las bases reguladoras y la convocatoria de veinte becas de formación, en el área de alimentación para diplomados universitarios y titulados superiores, en las materias de economía agraria, estadística, derecho alimentario, legislación de las comunidades autónomas en materia agraria, pesquera y alimentaria, tecnología alimentaria, industria agroalimentaria, publicidad, análisis químico de productos agroalimentarios y agricultura ecológica. Al amparo de lo previsto en el artículo 23.2 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y considerando la especificidad de las ayudas que se pretende otorgar, en esta disposición se establecen tanto las bases reguladoras como el acto de la convocatoria de las becas. La gestión y otorgamiento de las presentes becas corresponderá a la Administración General del Estado, para favorecer la mejor utilización de los recursos y garantizar iguales posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios. En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Mediante la presente orden se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de veinte becas de formación práctica, cuya duración se establece en el artículo 4, para diplomados universitarios y titulados superiores en las especialidades siguientes: a) Una beca para Licenciados en Derecho con conocimientos de derecho alimentario y procedimiento sancionador.

b) Dos becas para Ingenieros Agrónomos, Ingenieros Técnicos Agrícolas o Licenciados en Ciencia y Tecnología de los Alimentos, con conocimientos en producciones agroalimentarias de calidad diferenciada y agricultura ecológica. c) Una beca para Licenciados en Veterinaria con conocimientos en producciones agroalimentarias de calidad diferenciada y agricultura ecológica. d) Una beca para Licenciados o Diplomados en Estadística con conocimientos en estudios de mercado o análisis de datos. e) Una beca para Licenciados en Sociología, Estadística, Ciencias Exactas, Economía o Administración y Dirección de Empresas, Investigación y Técnicas de Mercado o cualquier Licenciatura con conocimientos en investigación de mercados. f) Una beca para Licenciados o Ingenieros con conocimientos en economía alimentaria. g) Una beca para Licenciados, Diplomados o Ingenieros Técnicos con conocimientos en industrias agroalimentarias. h) Una beca para Licenciados en Periodismo con conocimientos en comunicación audiovisual. i) Una beca para Licenciados en Publicidad y Relaciones Públicas con conocimientos en marketing. j) Una beca para Licenciados en Derecho o Administración y Dirección de Empresas con conocimientos en derecho administrativo, comunitario y financiero. k) Una beca para Licenciados en Derecho con conocimientos en derecho alimentario. l) Una beca para Licenciados en Ciencia y Tecnología de los Alimentos, Biológicas o Farmacia con conocimientos en tecnología de los alimentos. m) Una beca para Ingenieros Agrónomos o Ingenieros Técnicos Agrícolas con conocimientos en tecnología de los alimentos. n) Una beca para Licenciados en Químicas, Biológicas o Farmacia con conocimientos en análisis microbiológico de productos agroalimentarios. ñ) Una beca para Licenciados en Informática, Matemáticas o Físicas con conocimientos en estadística y en desarrollo de aplicaciones informáticas. o) Dos becas para Licenciados en Químicas, Biológicas o Farmacia con conocimientos en técnicas instrumentales. p) Una beca para Licenciados en Químicas, Biológicas o Farmacia para análisis de productos agroalimentarios utilizando técnicas de biología molecular. q) Una beca para Ingenieros Agrónomos o Licenciados en Veterinaria con conocimientos en la industria agroalimentaria y producciones de calidad diferenciada.

Artículo 2. Características de las becas.

1. Las becas que se convocan, se desarrollarán dentro de un programa de formación práctica, en el ámbito de las competencias de la Dirección General de Industria Agroalimentaria y Alimentación.

2. El plan de formación incluirá la colaboración en:

a) Elaboración y aplicación de normas nacionales, comunitarias e internacionales en materia alimentaria.

b) Estudio y aplicación de los procedimientos administrativos sancionadores y en especial, en materia de denominaciones de origen y específicas. c) Análisis de las resoluciones de recursos administrativos y sentencias judiciales en materia agroalimentaria. d) Realización de informes en materia de industrias, innovación, comercialización y distribución agroalimentaria y en materia de protección de denominaciones de origen e indicaciones geográficas, etiquetado, nuevos alimentos, alimentos obtenidos por biotecnología y control alimentario. Elaboración y actualización de procedimientos documentados de control de alimentos según nueva reglamentación comunitaria. e) Seguimiento de los estudios y asistencias técnicas realizados, contratados por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. f) Elaboración de análisis económicos e interpretación de los estados financieros de empresas agroalimentarias. g) Ánalisis estadístico de encuestas de opinión realizadas en el marco de estudios de mercado sobre la comercialización agroalimentaria. h) Análisis e interpretación de la legislación del control de productos agroalimentarios. i) El estudio teórico y práctico de la base de datos de normativa de las comunidades autónomas. j) Análisis y registro de la normativa publicada por las comunidades autónomas en materia agraria pesquera y alimentaria. k) Actualización y mantenimiento de las bases de datos de ayudas al sector agrario y de preguntas y respuestas más frecuentes de los ciudadanos. l) Diseño y organización de acciones de promoción alimentaria. m) Elaboración y aplicación de normas nacionales y comunitarias en materia de denominaciones de origen y agricultura ecológica. n) Determinaciones analíticas en productos agroalimentarios mediante las siguientes técnicas instrumentales: cromatografía de gases y de líquidos, espectrometría de masas, gases-masas, líquido masas, plasma óptico y plasma masas, y técnicas PCR. Seguimiento y organización de circuitos de análisis químicos de intercomparación para la gestión del sistema de calidad de los laboratorios y validación de nuevas técnicas analíticas. ñ) Análisis estadístico de datos de parámetros analíticos para la caracterización de productos agroalimentarios.

3. La concesión y disfrute de las becas, dado su carácter formativo no supondrá vinculación laboral o funcionarial entre el becario y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

4. Cada una de las becas convocadas supone la formación integral en un dominio específico, que implica la realización de estudios y trabajos de formación práctica. Al final del programa de formación, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la Dirección General de Industria Agroalimentaria y Alimentación, proporcionará al interesado, previo informe del tutor de docencia mencionado en el apartado 1 del artículo 11, un certificado acreditativo de la especialización y formación práctica adquirida, a los efectos de su currículum vitae.

Artículo 3. Requisitos de los beneficiarios.

1. Podrán solicitar las becas reguladas en la presente orden los españoles y los ciudadanos de algún Estado miembro de la Unión Europea o extranjeros residentes en España, que hayan finalizado sus estudios en el mes de junio de 2000 o con posterioridad y que cumplan, en cada caso, los siguientes requisitos: a) Título de diplomados universitarios o titulados superiores en las materias y especialidades relacionadas con las becas que se convocan.

b) Conocimientos de inglés u otro idioma. c) Conocimientos específicos que se señalan para cada beca en el artículo 1 de esta Orden. d) Manejo a nivel de usuario de Bases de Datos, Windows, Correo electrónico e Internet.

Artículo 4. Duración y dotación de las becas.

1. La duración de las becas será desde su concesión hasta el 31 de diciembre de 2008, pudiendo prorrogarse hasta un máximo total de cuatro años, finalizando el 31 de diciembre de 2012, previa evaluación de la labor realizada y siempre que exista disponibilidad presupuestaria en el correspondiente ejercicio.

2. La cuantía de estas becas será de 1.052,62 euros mensuales, sujeta a las retenciones legales vigentes en cada momento y será abonada a los beneficiarios con periodicidad mensual, en el mes siguiente a aquel en el que se haya emitido el certificado de cumplimiento establecido en el ar-tículo 11.1. Esta cuantía se actualizará aplicando la tasa media anual de variación del Índice de Precios de Consumo en el año precedente. 3. Los becarios dispondrán de un seguro de accidentes y de un seguro de asistencia sanitaria, que serán financiados por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. 4. En el caso de que para realizar actividades exigidas por la beca fuese necesario realizar desplazamientos fuera del término municipal, los becarios podrán percibir bolsas de viaje en compensación por los gastos de desplazamientos, estancias y manutención; el importe de dichas bolsas se determinará teniendo en cuenta los criterios establecidos por el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio, para los funcionarios integrantes del grupo 2.º

Artículo 5. Solicitudes y plazo de presentación.

1. Las solicitudes de las becas se dirigirán al titular del Departamento, y podrán presentarse en el Registro General del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (Paseo de Infanta Isabel, número 1, 28071 Madrid), o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. La solicitud se formalizará en el modelo que figura como anexo a la presente orden y deberá ir acompañada de los documentos que figuran en el apartado IV de la misma. Sólo se podrá solicitar una beca por candidato. 3. La solicitud de la beca implica la autorización al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, para recabar, de la Agencia Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social, información relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. 4. Será causa de desestimación de la solicitud el no ajustarse a los términos de la convocatoria, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier manipulación de la información solicitada. 5. El plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden.

Artículo 6. Criterios de valoración.

1. La evaluación y selección de las solicitudes se realizará teniendo en cuenta los siguientes méritos, en función de la beca solicitada, a los que se les aplicará como máximo, las puntuaciones que se indican, siendo 115 el máximo de puntos que puede obtener cada solicitante: a) El expediente académico correspondiente a su titulación específica (cuarenta puntos).

b) Conocimientos de Inglés u otro idioma (quince puntos). c) Formación de postgrado (master, cursos de doctorado) relacionados con el objeto de la convocatoria (diez puntos). d) Haber cursado estudios de especialización (más de 250 horas), distintos de su titulación específica en alguna de las siguientes materias: derecho agroalimentario, derecho administrativo, comunicación audiovisual, marketing, economía agraria, estadística, zootecnia, fitotecnia y análisis químico de productos agroalimentarios, técnicas analíticas instrumentales de laboratorio, industrias alimentarias o tecnología alimentaria (diez puntos). e) Tener conocimientos prácticos en el manejo de herramientas informáticas (bases de datos, hoja de cálculo, procesador de textos) (diez puntos). f) Tener conocimientos prácticos en las materias: Derecho agroalimentario, derecho administrativo, economía agraria, marketing, comunicación audiovisual, sistemas de calidad diferenciada, análisis de productos agroalimentarios, industrias alimentarias o tecnología alimentaria (diez puntos). g) Otros títulos, diplomas, cursos relacionados con el objeto de la convocatoria y cartas de presentación (cinco puntos). h) Otros títulos, diplomas y cursos de especialización que acrediten sus conocimientos informáticos (manejo de Bases de Datos, Windows, Internet...), y cartas de presentación (quince puntos).

2. La selección de las solicitudes presentadas conforme a los méritos del apartado anterior será de carácter eliminatorio. Los solicitantes preseleccionados podrán ser sometidos a las pruebas o entrevistas que permitan comprobar que su preparación previa les sitúa en condiciones de adquirir una formación práctica sólida, en cuyo caso se valorará el resultado de ambas.

Artículo 7. Instrucción y resolución.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será, la Dirección General de Industria Agroalimentaria y Alimentación, la cual podrá solicitar cuantos informes estime necesario para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se formulará la propuesta de resolución.

2. El examen y valoración de las solicitudes se llevará a cabo por una comisión de valoración, que presidirá la Directora General de Industria Agroalimentaria y Alimentación o persona en quien delegue, constituida por los siguientes miembros:

a) El Subdirector General de Industrias, Innovación y Comercialización Agroalimentaria.

b) Un vocal por cada una de las Subdirecciones en las que vayan a realizar la formación práctica los becarios, actuando uno de ellos como Secretario.

3. La comisión de valoración, haciendo uso de los criterios establecidos en el artículo 6, examinará y evaluará las solicitudes presentadas y formulará la propuesta de resolución definitiva, que la elevará, a través del órgano instructor, al órgano competente para resolver. La propuesta expresará la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la beca, por orden de puntuación y se incluirá una relación de suplentes, ordenada de acuerdo con la puntuación obtenida, para el caso de renuncia de los adjudicatarios.

4. Las solicitudes de becas serán resueltas por delegación del titular del Departamento conforme a lo previsto en la Orden APA/1603/2005, de 17 de mayo, de delegación de atribuciones en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. 5. La resolución se notificará a todos los solicitantes indicando, en su caso, la desestimación y la no concesión y el contenido íntegro de la misma se expondrá en el tablón de anuncios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, durante un plazo no inferior a quince días, sin perjuicio de la publicidad que posteriormente se realice respecto de las becas concedidas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 6. Una vez dictada la resolución, la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, para la misma finalidad, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 8. Duración del procedimiento y efectos del silencio.

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución no podrá exceder de seis meses, contados a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera dictado resolución expresa, podrá entenderse por los interesados desestimada la solicitud, por silencio administrativo, sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa.

Artículo 9. Recursos.

La resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra la misma, recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a partir de su notificación y con carácter previo y potestativo, ante el mismo órgano que dicte la resolución, recurso de reposición en el plazo de un mes. No podrán simultanearse ambos recursos.

Artículo 10. Compromisos y obligaciones de los beneficiarios.

1. El becario que acepte la beca concedida adquiere los compromisos siguientes: a) Incorporarse a la Dirección General de Industria Agroalimentaria y Alimentación, en el plazo máximo de diez días naturales contados a partir de la notificación de la resolución de concesión.

b) Cumplir las bases de la convocatoria y las demás normas que resulten de la aplicación como consecuencia de la misma. c) Presentar certificación que acredite que no padece enfermedad contagiosa o defecto físico que le impida la realización de los estudios y trabajos que implica la aceptación de la beca. d) Aceptar el Reglamento y normas de régimen interno del centro donde realice su formación. e) Dedicarse de manera plena al cumplimiento de todas las tareas que le sean encomendadas. f) No renunciar a la beca hasta trascurrido un mínimo de dos meses desde la concesión de la misma. Asimismo, el becario se compromete, en caso de renuncia, a comunicar previamente, mediante solicitud fundamentada, la renuncia a la beca. g) Informar al Departamento si ha solicitado o percibido otras ayudas de entidades públicas o privadas para el mismo fin.

2. El becario llevará a cabo las tareas que se le encomienden por el Tutor de Docencia que se le designe, en las condiciones de lugar y tiempo que se le indique, y en las dependencias que, en cada caso, se determinen.

3. Cumplir con las obligaciones que, con carácter general, se establecen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 11. Plazo y forma de justificación de los trabajos objeto de las becas.

1. La unidad administrativa receptora de los becarios designará un tutor de docencia, responsable de la orientación y desarrollo del plan de formación que certificará mensualmente que el becario ha realizado las tareas que se le hubieren encomendado de acuerdo con el artículo 10.2, de la presente Orden.

2. En los tres meses siguientes a la finalización del programa integral de formación práctica de la beca, el interesado enviará a la Dirección General de Industria Agroalimentaria y Alimentación una memoria del conjunto de trabajos realizados, junto con el informe del responsable de su formación. 3. La memoria e informe citados serán requisito indispensable para la emisión de un certificado acreditativo de la formación teórica y práctica adquirida.

Artículo 12. Incumplimiento de las obligaciones.

1. El incumplimiento por el becario de los requisitos para la obtención de la beca o de sus obligaciones, así como la no realización de los trabajos para su formación en condiciones satisfactorias, la ausencia injustificada, el bajo interés y rendimiento, serán causas de pérdida de la condición de becario y, consecuentemente, de la privación de la beca por el tiempo que quedare pendiente, previo informe del tutor de la especialización y del Director del Área correspondiente y sin perjuicio de las responsabilidades que resultaren exigibles.

2. En los casos previstos en el apartado anterior el becario deberá devolver las cantidades percibidas, según lo dispuesto en el Titulo II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Si el beneficiario no hubiera cubierto la totalidad del período mensual de dotación de la beca, deberá reintegrar o perderá el derecho al cobro de la parte proporcional al tiempo no cubierto, en su caso.

Artículo 13. Régimen de incompatibilidades.

La percepción de la beca es incompatible con cualquier otra beca, para la misma finalidad.

Artículo 14. Renuncias.

Si durante el período de duración de la beca algún becario, previa solicitud fundamentada, renunciare a la misma, ésta podrá ser adjudicada a uno de los suplentes designados. La renuncia del becario deberá hacerse por escrito y dará lugar a la privación de la beca por el tiempo que quedare pendiente. Si se hubieran percibido cantidades indebidamente, el becario estará obligado a su devolución en el plazo máximo de 15 días hábiles, procediéndose en caso de que no se realice el reembolso de la forma prevista al efecto, conforme a lo dispuesto en la normativa vigente.

Artículo 15. Prórroga de las becas.

1. El becario podrá formalizar una solicitud de prórroga un mes antes de que finalice el período de disfrute de la beca, o de la prórroga prevista en el apartado 1 del artículo 4, debiendo acompañar la siguiente documentación: a) Solicitud de prórroga.

b) Memoria haciendo constar la labor realizada y los resultados conseguidos y los objetivos a alcanzar durante la prórroga solicitada. c) Informe del Tutor de Docencia al que está adscrito el becario especificando la labor realizada y la prevista, así como su dedicación, adaptación y nivel de colaboración.

2. Dicha solicitud de prórroga será informada por la Directora General de Industria Agroalimentaria y Alimentación.

3. El Secretario General de Agricultura y Alimentación resolverá por delegación del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, la solicitud de prórroga.

Artículo 16. Publicidad de las becas.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y artículo 30, de su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la publicación de las becas concedidas deberá realizarse durante el mes siguiente a cada trimestre natural.

Artículo 17. Financiación y cuantía máxima del gasto.

La financiación de las becas se efectuará en 2008 con cargo al concepto presupuestario 21.21.413 A.788 «Becas de formación» por un importe total máximo de 350.000,00 euros y con cargo a la aplicación correspondiente que se establezcan en los Presupuestos Generales del Estado para cada año. La concesión de las becas estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión.

Disposición adicional. Normativa aplicable.

En todo lo no previsto en la presente orden será de aplicación lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 19 de septiembre de 2007.-La Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, Elena Espinosa Mangana.

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