La cooperación cultural es uno de los instrumentos más poderosos de la ayuda oficial al desarrollo promovida por España, ya que propicia el mejor conocimiento entre los pueblos, estimula la producción artística en todos los órdenes y fomenta los intercambios de experiencias creativas. En dicho contexto, la Agencia Española de Cooperación Internacional convoca el Premio «Cómic de Cooperación al Desarrollo» a raíz de la entrada en vigor de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, según lo dispuesto en el artículo 17 de dicha Ley, se procede a la regulación del Premio «Cómic de Cooperación al Desarrollo», previo informe favorable de la Abogacía del Estado en el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación (MAEC) y de la Intervención Delegada de la Intervención General del Estado en la Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI), conforme a las siguientes
Bases
Primera. Objeto del premio.-El objeto de este premio es estimular la labor de creación de los autores del ámbito del cómic y de la ilustración españoles o residentes en España y sensibilizar a la sociedad, a través de las obras presentadas, sobre la importancia de la figura del cooperante y la cooperación internacional. Anualmente se convocará por Resolución de la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional el Premio «Cómic de Cooperación al Desarrollo».
La AECI podrá suspender una convocatoria anual cuando concurran circunstancias que impidan el normal desarrollo del proceso de convocatoria y concesión del premio. Segunda. Dotación del premio.-El premio estará dotado con la cantidad en metálico que anualmente se establezca en la Resolución anual de la convocatoria del mismo. Podrá otorgarse un diploma acreditativo a las obras finalistas. Tercera. Imputación presupuestaria.-La financiación del premio se efectuará con cargo a la dotación habilitada para este fin en la aplicación presupuestaria correspondiente del presupuesto de la Agencia Española de Cooperación Internacional. Cuarta. Candidatos.-Podrá presentarse como candidatos al premio cualquier persona física, mayor de edad, de nacionalidad española o residencia en España siempre y cuando estén al corriente de sus obligaciones fiscales y para con la Seguridad Social con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión del premio, según los términos del artículo 22 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones (R.D. 887/2006). No podrán concursar las personas que mantengan cualquier relación de servicios con la Agencia Española de Cooperación Internacional. Los autores podrán participar con cuantas obras deseen, escritas en lengua castellana, siempre que sean inéditas, no recibido otro premio o accésit, ya sea con anterioridad a la presentación, durante el proceso de selección o hasta el momento del fallo. No se admitirán a concurso obras que sean traducciones, adaptaciones o refundiciones de otros cómics o novelas gráficas. La falta de alguno de los requisitos exigidos determinará la exclusión de la obra y que no se tome en consideración a los efectos de la concesión del premio o, en su caso, que quede sin efecto la concesión que hubiere tenido lugar, si el conocimiento de aquel extremo se produce con posterioridad. Quinta. Presentación de trabajos y documentación.
5.1 Trabajos: Los autores presentarán un número de ejemplares de cada obra que se establecerá en cada convocatoria. Los ejemplares llevarán solamente título y lema o seudónimo, sin firma. Acompañará a tales ejemplares un sobre cerrado (plica) en cuyo exterior figurarán el título de la obra y el lema o seudónimo; en el interior de la plica se incluirán una fotocopia de un documento oficial de identidad que como tal le acredite (pasaporte, D.N.I, tarjeta de residencia...), un breve «currículum vitae» y una nota que incluya el título de la obra, el nombre y apellidos del interesado, así como su lugar y fecha de nacimiento, teléfonos de contacto, correo electrónico y dirección postal.
5.2 Documentación:
5.2.1 Las obras podrán presentarse: En el Registro General de la Agencia Española de Cooperación Internacional (Avenida de los Reyes Católicos, 4, 28040 Madrid) y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/99, de 13 de enero.
5.2.2 El sobre conteniendo los trabajos y la documentación que los acompañe deberá reflejar en su exterior una leyenda que indique: «Premio Cómic de Cooperación al Desarrollo MAEC-AECI.». Sexta. Plazo de presentación.-El plazo de presentación de trabajos para participar en el concurso se señalará en la resolución de convocatoria anual.
Séptima. Instrucción del procedimiento.
a) El procedimiento de concesión del premio se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo previsto en los artículos 23 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones.
b) El órgano competente para la instrucción y ordenación del procedimiento será la Dirección General de Relaciones Culturales y Científicas.
Octava. Jurado y criterios de valoración.
8.1 En el procedimiento de concesión del premio intervendrá un jurado, el cual quedará sometido en su funcionamiento a lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Podrá constituirse un comité de lectura, formado por especialistas, que realizará una evaluación y/o selección previa de las obras presentadas, tomando en consideración la calidad de los trabajos, la originalidad e inventiva de los mismos y su adecuación al mensaje de sensibilización que se quiere transmitir, centrado en la figura del cooperante y la cooperación internacional. El jurado estará constituido por un Presidente, un Vicepresidente, un mínimo de cinco vocales que serán expertos de reconocido prestigio y un Secretario. 8.2 Los miembros del comité de lectura y los componentes del jurado serán nombrados por la Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional, a propuesta del Director General de Relaciones Culturales y Científicas. Tanto la composición del comité de lectura como la del jurado se publicarán en el Boletín Oficial del Estado con anterioridad al fallo del premio. 8.3 En su funcionamiento, el jurado se atendrá a lo siguiente:
a) Las deliberaciones del jurado serán secretas.
b) En el momento de las votaciones, solamente se tendrán en cuenta los votos emitidos por los miembros presentes, no admitiéndose la delegación de voto. El jurado decidirá en sus deliberaciones por mayoría simple. c) Para la adjudicación del premio se valorarán especialmente la calidad del trabajo, la originalidad e inventiva de los mismos y su adecuación al mensaje de sensibilización que se quiere transmitir, centrado en la figura del cooperante y la cooperación internacional. d) El jurado seleccionará una única obra ganadora. Igualmente, el jurado podrá proponer que se declare desierto el premio cuando a su juicio ninguna las obras presentadas reúna la calidad adecuada para su obtención.
Novena. Resolución.
a) La propuesta de resolución la efectuará el Director General de Relaciones Culturales y Científicas, incorporando a la misma el contenido de la evaluación realizada por el jurado.
b) El órgano competente para dictar la resolución definitiva del procedimiento es la Presidencia de la AECI. La Resolución que adjudique el premio se notificará a los premiados mediante correo certificado con acuse de recibo, aparecerá en la página web de la AECI (www.aeci.es) y se publicará en el Boletín Oficial del Estado. c) De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses a contar desde la publicación de la convocatoria en el BOE. El procedimiento podrá suspenderse, por un máximo de tres meses, durante el tiempo que medie entre la petición del informe del Jurado y la recepción de su fallo, al amparo de lo dispuesto en el artículo 42.5 c) de la Ley 30/1992 de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/99, de 13 de enero.
Décima. Compatibilidad del premio.-Este premio será compatible con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de Organismos internacionales que pudiesen serle otorgados al beneficiario después de la concesión del presente galardón.
Undécima. Recuperación de originales.-Los autores que deseen recuperar los trabajos presentados habrán de recogerlos personalmente en la Subdirección General de Cooperación y Promoción Cultural Exterior de la Dirección General de Relaciones Culturales y Científicas de la Agencia Española de Cooperación Internacional (Avenida de los Reyes Católicos 4, 28040 Madrid). Las obras no recogidas serán destruidas una vez transcurran 60 días desde la publicación del fallo en el Boletín Oficial del Estado. Duodécima. Incidencias.-Cualquier incidencia no prevista en esta convocatoria será resuelta por el órgano instructor. Decimotercera. Aceptación de las bases.-El hecho de concursar supone la plena aceptación de estas bases. Decimocuarta. Recursos.-La Resolución por la que se hará pública la concesión del premio pone fin a la vía administrativa, según lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. Contra ella se podrá interponer recurso de reposición ante la Presidencia de la AECI en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación en el B.O.E. de acuerdo con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la ley 4/1999, de 13 de enero, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación en el B.O.E., conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, no pudiendo interponerse simultáneamente ambos recursos según lo establecido la Ley 30/1992, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Disposición final primera. Desarrollo y aplicación de la presente Orden.
La Agencia Española de Cooperación Internacional adoptará las medidas necesarias para desarrollar y aplicar lo establecido en la presente Orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor de la presente Orden.
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 11 de septiembre de 2007. El Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Miguel Ángel Moratinos Cuyaubé.
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