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Documento BOE-A-2007-17052

Orden ECI/2792/2007, de 17 de agosto, por la que se convocan becas de formación en investigación e innovación educativa, documentación e informática en el Centro de Investigación y Documentación Educativa.

Publicado en:
«BOE» núm. 233, de 28 de septiembre de 2007, páginas 39614 a 39616 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2007-17052

TEXTO ORIGINAL

El fomento de la investigación y la innovación educativa son elementos que favorecen la mejora cualitativa de la enseñanza. Entre las acciones previstas para realizar dicha tarea, ocupa un lugar importante la formación de especialistas. Con este propósito el Ministerio de Educación y Ciencia ha venido convocando becas para formación de especialistas en investigación, innovación, documentación e informática educativa. La experiencia adquirida aconseja continuar desarrollando esta línea de actuación, que ha mostrado grandes posibilidades y producido buenos resultados. En cumplimiento de dicho objetivo, se establecieron mediante Orden ECI/3211/2005, de 29 de septiembre (BOE 17 de octubre), las bases reguladoras para la concesión de becas de formación en investigación e innovación educativa, documentación e informática en el Centro de Investigación y Documentación Educativa. Esta convocatoria se regulará por la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que la desarrolla, así como en la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas para el Ministerio de Educación y Ciencia. De acuerdo con las bases establecidas en la Orden ECI/3211/2005, Este Ministerio ha dispuesto:

Primero. Convocatoria 2008. 1. Se convocan para el año 2008 las becas de formación de especialistas en investigación, innovación, documentación e informática, en materia educativa.

2. El período de disfrute de las mismas será de doce meses, iniciándose el 1 de enero del 2008 y finalizando el 25 de diciembre del mismo año.

Segundo. Características de las becas y Áreas de formación.

1. Los 42 becarios seleccionados realizarán su proceso de formación en el Centro de Investigación y Documentación Educativa (CIDE), dependiente del Ministerio de Educación y Ciencia, en las siguientes Áreas y Servicio: A.1 Área de Estudios e Investigación Educativa: En este Área se realizan informes, estudios e investigaciones educativas sobre el sistema educativo español, atención al alumnado inmigrante, educación intercultural, convivencia, igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, orientación educativa, etc.; se coordina o financia investigación educativa externa y se participa como unidad española en la red educativa europea Eurydice (gestión de la unidad, desarrollo de estudios e informes y participación en el sistema de preguntas-respuestas de la red).

A.2 Área de Programas de Innovación: Las actividades de este Área se centran fundamentalmente en temas relativos a la educación en valores (Educación y Promoción de la Salud, Red Europea de Escuelas Promotoras de Salud, Educación Ambiental, Programa GLOBE, Educación y Seguridad Vial, Fomento de la lectura de la prensa, etc.), que se ejecutan mediante acuerdos o convenios y también se coordinan y financian innovaciones educativas externas. A.3 Área de Documentación y Archivo: Desde este Área se gestiona la Biblioteca y el Archivo del Ministerio de Educación y Ciencia y se coordinan los proyectos de documentación educativa (Bibliomec, Redined, etc.). A.4 Servicio de apoyo informático: Entre sus actividades, en este Servicio se da apoyo informático (usuarios, equipos, redes, formación, etc.), se elabora la página web y se diseñan los documentos del CIDE.

2. El Ministerio de Educación y Ciencia, a efectos de concursos y oposiciones, considerará como tarea investigadora y de formación, el tiempo de disfrute de la beca. Tercero. Beneficiarios.

a) Becas de nueva incorporación: Serán al menos 5 las becas de nueva incorporación y podrán concursar aquellas personas de nacionalidad española, ciudadanos de algún Estado miembro de la Unión Europea, signatario del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

Con objeto de ordenar a los candidatos que concursan según la puntuación conseguida en la fase de valoración, se han establecido unos perfiles en cada una de las Áreas y Servicio, relacionados con las titulaciones que han de poseer los solicitantes y con la formación específica para las actividades que vayan a desarrollar. En el Área de Estudios e Investigación Educativa se establecen dos perfiles. En el de Estudios e Investigación se incorporarán los becarios seleccionados que sean licenciados en Pedagogía, Ciencias de la Educación, Psicología, Psicopedagogía, Sociología, o Filosofía; en el perfil de Eurydice se incorporarán los becarios seleccionados que sean licenciados en Filología Inglesa o Traducción e Interpretación. En todos los casos, la nota media mínima será de 7. En el Área de Programas de Innovación hay también dos perfiles. Al de Ciencias Educativas Aplicadas se incorporarán los becarios seleccionados que sean licenciados en Pedagogía, Ciencias de la Educación, Psicología en su especialidad educativa y/o Psicopedgogía, con una nota media mínima de 7. En el perfil de Ciencias Ambientales se incorporarán los becarios seleccionados que sean licenciados en Biología, Geología, Ciencias Ambientales o similar, con una nota media mínima de 6. En el Área de Documentación y Archivo existen cuatro perfiles: Redined (base de datos de información educativa), Archivo, Referencia y Proceso (estos dos últimos están vinculados a actividades de la Biblioteca). En todos ellos se incorporarán los becarios seleccionados que sean licenciados o diplomados en Biblioteconomía y Documentación, con una nota media de 6 o superior. En el Servicio de Apoyo Informático, al perfil de Informática se incorporarán los becarios seleccionados que posean titulación universitaria superior en alguna especialidad de Informática, Ingenieros Técnicos en Informática o Técnicos Superiores en desarrollo de aplicaciones informáticas o en administración de sistemas informáticos, sin ninguna limitación en la calificación. En todos los casos, los estudios exigidos se deben haber terminado en 2003 o con posterioridad. No podrán solicitar beca de nueva incorporación quienes hayan disfrutado de otra beca de formación en investigación, documentación, innovación e informática educativa en el Centro de Investigación y Documentación Educativa (CIDE). b) Prórroga de becas: Los actuales becarios obtendrán la renovación de la beca si el informe de evaluación del Área o Servicio donde han realizado sus actividades, con el visto bueno del presidente de la Comisión de selección, es positivo, teniendo en cuenta que el período máximo de disfrute de la misma es de cuarenta y ocho meses, a partir de la fecha en que se concedió por primera vez.

Cuarto. Dotación económica.-Cada beca contará con una remuneración anual íntegra de, al menos, 11.873,42 euros, que se abonará por mensualidades dentro del mes siguiente al del vencimiento, lo que supone un total íntegro de, al menos, 498.683,68 euros, cantidad condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de resolución de la concesión, y serán también beneficiarios de un seguro de asistencia médica y de accidentes, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.10.466A.484 del presupuesto de Gastos del Departamento para el ejercicio 2008.

Quinto. Obligaciones de los beneficiarios.-Los becarios deberán desempeñar las tareas de formación que les sean asignadas en un horario máximo de treinta y cinco horas semanales, de las cuales veintisiete horas y media se harán en jornada de 9,00 a 14,30 horas y las siete horas y media restantes en horario opcional. Para facilitar la formación se contará con el asesoramiento, orientación y dirección de un tutor, que definirá y coordinará las tareas que deberán realizar, evaluará el grado de cumplimiento de los objetivos planificados y se responsabilizará directamente del proceso de formación. Son obligaciones de los becarios las establecidas en la Orden ECI/3211/2005, de 29 de septiembre (BOE 17 de octubre), por la que se establecen las bases para la concesión. Sexto. Presentación de solicitudes y plazos.

1. Las solicitudes, cuyo modelo figura en el anexo, deberán presentarse de acuerdo con lo establecido en la Orden ECI/3211/2005, de 29 de septiembre (BOE 17 de octubre), en el plazo de veinte días naturales a contar desde el siguiente a la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del Estado.

2. El aspirante hará constar la nota media ponderada del expediente académico. En los casos en que no figure la expresión numérica completa, el candidato deberá calcularla obligatoriamente aplicando la siguiente fórmula: suma de los créditos obtenidos multiplicados cada uno de ellos por el valor de las calificaciones que correspondan, a partir de las equivalencias que se especifican a continuación, y dividida por el número de créditos totales obtenidos: Aprobado, 1 punto; Notable, 2 puntos; Sobresaliente, 3 puntos; Matrícula de Honor, 4 puntos; Convalidada, los puntos correspondientes en función de la calificación obtenida en los estudios previamente cursados; en su caso, debe incluirse si se ha obtenido premio extraordinario, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1044/2003, de 1 de agosto (BOE de 11 de septiembre) y en el Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre (BOE de 18 de septiembre). 3. La documentación presentada por los aspirantes que finalmente no hayan sido seleccionados, ni queden integrados en la lista de espera, deberá ser recogida por el aspirante o persona debidamente autorizada en la sede del CIDE, calle General Oraa, número 55, de Madrid, durante un plazo máximo de dos meses contados a partir de la fecha en que se haga pública por Resolución la concesión de las becas en el Boletín Oficial del Estado. Transcurrido dicho plazo, la documentación que no haya sido retirada, será destruida.

Séptimo. Instrucción del procedimiento.-El Director General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, a propuesta justificada del Director del Centro, podrá revocar la concesión de la beca, si el beneficiario no realiza en plazo y forma las tareas asignadas o si los resultados de la evaluación efectuada por el tutor correspondiente y avalados por el responsable de la unidad, no son positivos.

La propuesta de selección de los becarios se efectuará por una comisión integrada por los siguientes miembros:

Presidente: El Director General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa o persona en quien delegue.

Vicepresidente: El Director del Centro de Investigación y Documentación Educativa (CIDE) o persona en quien delegue. Vocales: Un funcionario de cada una de las Áreas y del Servicio de Apoyo Informático del CIDE. Secretario: Un funcionario del CIDE.

El Área o Servicio en el que se vayan a realizar las tareas de formación elevará la propuesta de selección de sus aspirantes a becarios a la comisión seleccionadora y se encargará de definir y asesorar a los beneficiarios en el desarrollo de sus funciones.

Las instancias de los candidatos presentados, serán valoradas por el personal de cada una de las Áreas y del Servicio de Apoyo Informático del CIDE en que vayan a realizar sus tareas de formación, tomando en consideración los siguientes criterios y puntuaciones:

Expediente académico: Hasta 2 puntos.

Experiencia laboral previa en relación con el tipo de trabajo a realizar y tiempo dedicado: Hasta 1 punto. Otros estudios universitarios (otra Licenciatura, Doctorado, Master, Experto, Especialista, CAP, DEA, Erasmus, CIS, etc.): Hasta 2 puntos. Conocimiento de idiomas: Hasta 2 puntos. Trabajos y publicaciones científicas: Hasta 1 punto. Conocimiento de informática: Hasta 1 punto. Otros méritos alegados que mejor se ajusten a las funciones que tendrán que desempeñar (cursos y actividades de formación realizadas en España o en el extranjero, etc.): Hasta 1 punto.

Octavo. Resolución.-El Director General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, de acuerdo con lo previsto en la Orden ECI/87/2005, de 14 de enero (BOE del 28 de enero), respecto de las competencias del Ministerio de Educación y Ciencia atribuidas a los distintos órganos superiores y directivos adscritos, resolverá en el plazo de quince días, mediante Resolución Ministerial que se publicará en el Boletín Oficial del Estado.

Noveno. Recursos.-Contra la presente Orden y la Resolución de concesión o denegación y demás actos administrativos que de la misma se deriven, podrá interponerse, en el plazo de un mes, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999. En todo caso, pueden ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo dispuesto en la Ley 19/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Madrid, 17 de agosto de 2007.-La Ministra de Educación y Ciencia, P. D. (Orden ECI/87/2005, de 14 de enero), el Director General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, José Luis Pérez Iriarte.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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