La Ley 6/1996, de 15 de enero, del Voluntariado establece en su artículo 14 que los voluntarios, junto a determinados incentivos que pudieran establecerse por el Ministerio o Ministerios competentes, podrán también disfrutar de «cualesquiera otros beneficios que reglamentariamente puedan establecerse como medidas de fomento, reconocimiento y valoración social de la acción voluntaria». Por su parte, el Plan Estatal del Voluntariado 2005-2009, instrumento operativo de la citada Ley, aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 8 de septiembre de 2005, en el marco de sus objetivos de sensibilización y concienciación de la sociedad, prevé en su actuación 1.6 el «establecimiento de formas de reconocimiento individual y social de las ONG y del voluntariado, y la concesión de premios a las ONG que realicen buenas prácticas en voluntariado». De acuerdo con estas previsiones, numerosas entidades sociales y algunos entes autonómicos han venido estableciendo en los últimos años, bajo diversa denominación, sus propios premios anuales al voluntariado, con los que se intenta reconocer la labor desarrollada, a nivel individual y colectivo, en la promoción del movimiento voluntario y en el desarrollo de proyectos sociales a través del voluntariado. La necesidad de seguir profundizando en el proceso de sensibilización social, así como el ejercicio efectivo de las competencias de impulso de la movilización y del voluntariado social asignadas al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales por el Real Decreto 1600/2004, de 2 de julio, que desarrolla su estructura orgánica, aconsejan la instauración de unos galardones que, a nivel estatal, contribuyan a la difusión de la acción solidaria y al reconocimiento de sus agentes más habituales: los voluntarios y las ONG. En su proceso de tramitación, la presente Orden ha sido sometida a informe del Consejo Estatal de Organizaciones No Gubernamentales de Acción Social, en cumplimiento del preceptivo trámite de audiencia previsto en el artículo 24 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. De acuerdo con lo anterior, y a propuesta de la Secretaria de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad, dispongo:
Artículo 1. Institución de los Premios Estatales al Voluntariado Social.
Se crean los Premios Estatales al Voluntariado Social, para galardonar a las personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, que se hayan distinguido de modo extraordinario en la promoción del voluntariado social, o en la ejecución de actividades o programas sociales a favor de los colectivos desfavorecidos, a través del ejercicio o gestión del voluntariado.
Artículo 2. Categorías y modalidades.
1. Se concederá un único Premio en cada una de las siguientes modalidades: a). Individual, para las personas físicas.
b). Colectiva, para las personas jurídicas.
2. Además de los anteriores galardones, también podrá concederse un premio especial y/o mención honorífica por cada modalidad.
Artículo 3. Periodicidad y bases de la convocatoria de los premios.
Los premios se convocarán anualmente, mediante resolución de la Secretaria de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad, conforme a las bases que figuran en el anexo I de la presente orden.
Artículo 4. Contenido de los premios.
1. En cualquiera de sus dos categorías y modalidades establecidas, los premios consistirán en una medalla alegórica de la solidaridad voluntaria, y en un certificado o diploma de reconocimiento.
2. Los premios especiales y/o las menciones honoríficas consistirán en un certificado o diploma de reconocimiento.
Artículo 5. Órgano concedente.
Los premios se concederán por resolución de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad, según la valoración efectuada por la Comisión de Valoración de los Premios, a la que se refiere el anexo I de esta orden ministerial.
Artículo 6. Financiación de los premios.
La concesión de los premios previstos en esta orden no podrá suponer incremento de gasto público, debiendo ser atendida con cargo a los créditos del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
Disposición adicional única. Convocatoria 2007.
Se convocan para el año 2007 los Premios Estatales al Voluntariado, conforme a las bases que se contienen en el anexo I de esta orden.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 26 de septiembre de 2007.-El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, Jesús Caldera Sánchez-Capitán.
ANEXO I Bases de la convocatoria de los Premios Estatales al Voluntariado Social
Primera. Naturaleza y significación de los premios.-Los Premios Estatales al Voluntariado Social suponen un reconocimiento a la labor individual o colectiva, de carácter extraordinario, desarrollada por las personas físicas o jurídicas, bien en el ejercicio de la acción voluntaria en favor de las personas, familias o territorios vulnerables, o bien en la promoción del voluntariado social y en el desarrollo de proyectos sociales en los que el voluntariado constituya un elemento esencial. Segunda. Periodicidad y convocatoria.-Los premios serán convocados anualmente mediante resolución de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad. Tercera. Categorías y modalidades.-1. Se concederá un único premio en cada una de las siguientes modalidades:
a) Individual, para las personas físicas.
b) Colectiva, para las personas jurídicas.
2. Además de los anteriores galardones, también podrá concederse un premio especial y/o mención honorífica por cada modalidad. Cuarta. Contenido.-En cualquiera de las categorías y modalidades previstas, los premios consistirán en sendas medallas alegóricas de la solidaridad voluntaria, y en el correspondiente certificado o diploma de reconocimiento.
Los premios especiales y/o menciones honoríficas consistirán en un certificado o diploma de reconocimiento. Quinta. Destinatarios.
1. Podrán ser destinatarias de los premios, en la modalidad individual, las personas voluntarias, nacionales o extranjeras, que desarrollen su actividad solidaria en el seno de entidades sociales de carácter no lucrativo, así como aquellas otras personas que, desde puestos de responsabilidad en dichas entidades, se hayan distinguido por su sobresaliente labor en la promoción o gestión del voluntariado social.
2. En cuanto a la modalidad colectiva, podrá premiarse a las entidades sociales que, de manera continuada y eficaz, vengan desarrollando en territorio español proyectos sociales en los que el componente voluntario asuma un especial protagonismo, así como a las entidades cuyo cometido principal lo constituya la promoción del voluntariado social.
Sexta. Solicitantes. 1. Podrán concurrir a los premios las personas físicas o jurídicas comprendidas en la base anterior. También podrán presentar candidaturas, a favor de terceros, cualesquiera otras personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.
2. La Dirección General de Inclusión Social y/o la Comisión de Valoración de los Premios, podrán presentar de oficio, para su incorporación al concurso, las candidaturas de terceros que, por su relevancia y mérito estimen convenientes.
Séptima. Órganos competentes para la ordenación, instrucción, valoración, propuesta y resolución. 1. El órgano competente para la ordenación e instrucción será la Dirección General de Inclusión Social, la cual realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos y méritos en virtud de los cuales deba efectuarse la valoración y la propuesta de resolución.
2. El órgano competente para la valoración de las candidaturas y para la propuesta de resolución será la Comisión de Valoración. 3. La resolución de la convocatoria corresponderá a la Secretaria de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad.
Octava. Composición de la Comisión de Valoración. 1. La Comisión de Valoración estará formada por un Presidente, un Vicepresidente, doce Vocales y un Secretario.
2. La Presidencia de la Comisión será desempeñada por el/la titular de la Dirección General de Inclusión Social, y la Vicepresidencia por el/la titular de la Subdirección General de ONG y Voluntariado, quien sustituirá al/la Presidente/a en su ausencia. 3. Actuarán como Vocales las siguientes personas:
a) El/la titular de la Dirección General de las Familias y de la Infancia.
b) El/la titular de la Dirección General de Coordinación de Políticas Sectoriales sobre la Discapacidad. c) El/la titular de la Dirección General de Integración de los Inmigrantes. d) El/la titular del Instituto de la Mujer. e) El/la titular del Instituto de Mayores y Servicios Sociales. f) El/la titular del Instituto de la Juventud. g) El/la Presidente/a de la Plataforma del Voluntariado de España. h) Dos representantes del grupo de entidades generalistas o de ámbito de actuación transversal del Consejo Estatal de ONG de Acción Social, distintos del anterior, designados por la Secretaria de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad. i) Tres representantes de las entidades de atención específica a colectivos vulnerables, pertenecientes a la Comisión Permanente del Consejo Estatal de ONG de Acción Social, designados por la Secretaria de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad.
4. Los/as Directores/as Generales mencionados en el punto anterior, podrán delegar en una persona de su Dirección General.
5. Actuará como Secretario, sin voto, un/a funcionario/a de la Dirección General de Inclusión Social.
Novena. Funcionamiento de la Comisión de Valoración.-La Comisión de Valoración ajustará su funcionamiento al régimen de los órganos colegiados regulado en el capítulo II, título II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Décima. Solicitudes, memorias, documentación y subsanación de errores.
1. Solicitud. a) Modelo y presentación de solicitudes: La presentación de candidaturas deberá formalizarse en el modelo de instancia que figura como anexo II. 1.º Las solicitudes de personas físicas serán suscritas por el/los solicitante/s.
2.º Las solicitudes de personas jurídicas deberán ser suscritas por sus representantes autorizados. 3.º Las solicitudes a favor de terceros, deberán ser suscritas por un proponente principal, e irán acompañadas de al menos dos declaraciones de adhesión a la propuesta, correspondientes a otras tantas personas físicas o jurídicas debidamente identificadas. 4.º Las solicitudes podrán enviarse por correo certificado a la Dirección General de Inclusión Social, Paseo de la Castellana, 67, 6.ª planta, 28071 Madrid, o presentarse directamente en el Registro General del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, así como en las Áreas o Dependencias Provinciales de Trabajo y Asuntos Sociales de las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno, indicando en el sobre «Premios Estatales al Voluntariado Social». También podrán presentarse en los Registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
b) Plazo de presentación: El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». 2. Memoria: Además de la restante documentación que figura en el anexo II, los solicitantes deberán aportar una Memoria en la que consten los méritos alegados y la trayectoria solidaria o promocional de la persona candidata.
3. Subsanación de errores: Si la solicitud no reuniera alguna de los requisitos establecidos en las presentes Bases, o bien cualquiera de los previstos en el artículo 70 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se requerirá a los solicitantes para que, en el plazo de diez días, subsanen las faltas o acompañen los documentos preceptivos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la citada Ley. Si así no lo hiciesen, se les tendrá por desistidos de su solicitud, previa notificación de la Resolución de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad, que habrá de dictarse en los términos previstos en el artículo 42 de dicha Ley.
Undécima. Criterios de valoración de las candidaturas. 1. Para la adjudicación de los premios se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración, que se deduzcan de la Memoria presentada por el solicitante, o bien del conocimiento por parte de los miembros de la Comisión de Valoración de los méritos acreditados del candidato: a) Acreditación de compromiso social y solidario.
b) Tiempo de permanencia y/o continuidad en la actividad voluntaria o promocional. c) Ejemplaridad y proyección social. d) Valoración de la labor desarrollada.
2. Los premios podrán declararse desiertos, si se considera que las candidaturas presentadas no reúnen méritos suficientes para ser galardonadas. Duodécima. Resolución. 1. La Comisión de Valoración, de acuerdo con las actuaciones realizadas, emitirá el correspondiente informe, en el que se concretará el resultado de la valoración efectuada. El Presidente de la Comisión elevará dicho informe a la Secretaria de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad.
2. A la vista del citado informe, la Secretaria de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad procederá a dictar, en el plazo máximo de dos meses contados desde la fecha de publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», la correspondiente resolución de la convocatoria, que igualmente será publicada en el «Boletín Oficial del Estado». 3. Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra la misma recurso potestativo de reposición ante la Secretaria de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en la forma y plazos previstos en la Ley reguladora de dicha jurisdicción.
Decimotercera. Entrega de los premios. Los premios concedidos cada año serán entregados a los galardonados en acto organizado a tal fin, al que se dará la publicidad adecuada al efecto de ejemplaridad, sensibilización y reconocimiento que los premios pretenden.
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