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Documento BOE-A-2007-17058

Resolución de 3 de septiembre de 2007, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 6 de julio de 2007, por el que se declara de utilidad pública y se aprueba el proyecto de ejecución de la subestación a 400/220 kV denominada «La Cereal», en el término municipal de Tres Cantos, en la provincia de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 233, de 28 de septiembre de 2007, páginas 39623 a 39624 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2007-17058

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose producido Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 6 de julio de 2007, por el que se declara de utilidad pública y se aprueba a Red Eléctrica de España, S.A. el proyecto de ejecución de la subestación a 400/220 kV denominada «La Cereal», en el término municipal de Tres Cantos (Madrid), esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto:

Ordenar la publicación del referido Acuerdo de 6 de julio de 2007, cuyo texto literal es el siguiente: «Visto el expediente incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid, a instancia de Red Eléctrica de España, S.A., con domicilio en La Moraleja-Alcobendas (Madrid), Paseo del Conde de los Gaitanes n.º 177, solicitando la declaración de utilidad pública, y la aprobación del proyecto de ejecución de la instalación que se cita.

Resultando que el expediente se ha tramitado de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, habiéndose recabado los informes a que hace referencia la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas, presentándose oposición por el Ayuntamiento de Tres Cantos. Resultando que durante el período de información pública no se ha presentado alegación alguna por parte de particulares. Resultando que el Ayuntamiento de Tres Cantos basa sus alegaciones, fundamentalmente en que la instalación es disconforme con la ordenación urbanística vigente, y solicitan la evaluación de impacto ambiental de la Comunidad de Madrid según la Ley 2/2002, de 19 de junio. Resultando que por Red Eléctrica de España, S.A. se contesta a las alegaciones efectuadas por el Ayuntamiento de Tres Cantos manifestando que son de aplicación a la instalación proyectada las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, y que no era necesaria la evaluación de impacto ambiental, ya que la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid había informado en este sentido, estableciendo una serie de condicionados, en especial los relativos a las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y que Red Eléctrica de España, S.A. había aceptado dichos condicionados. Resultando que la subestación eléctrica proyectada fue autorizada por Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio de fecha 21 de noviembre de 2006, publicándose en el Boletín Oficial del Estado n.º 288 de fecha 2 de diciembre de 2006. Considerando que la citada subestación surge de la necesidad de reforzar el mallado de la Red de Transporte del centro peninsular, tanto en 400 kV como en 220 kV, y que, asimismo, en su parque de 400 kV se conectará con una futura entrada/salida de la nueva línea eléctrica a 400 kV Tordesillas-San Sebastián de los Reyes, que permitirá reforzar la interconexión Noroeste-Centro, aumentando notablemente la seguridad del Sistema y reduciendo sobrecargas del mismo frente a contingencias, al tiempo que permitirá una mayor disponibilidad de potencia para la alimentación al Tren de Alta Velocidad. Considerando lo dispuesto en los artículos 148.1 y 131.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en el que especifica que la declaración de utilidad pública y la aprobación del proyecto de ejecución corresponde a la Dirección General de Política Energética y Minas, si la autorización es de competencia estatal, salvo en el caso de que se mantuviesen expresamente oposiciones u objeciones sobre la declaración de utilidad pública y la aprobación del proyecto de ejecución por parte de administraciones u organismos públicos consultados, en cuyo caso la resolución del expediente corresponde al Consejo de Ministros. Considerando que en virtud de lo establecido en el artículo 54 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, y en el artículo 149 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, la declaración de utilidad pública llevará implícita, en todo caso, la necesidad de ocupación o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa. Considerando que se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el capítulo V del título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la Ley 13/2003, de 23 de mayo. En su virtud, el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, en su reunión del día 6 de julio de 2007

ACUERDA

1. Declarar la utilidad pública la subestación a 400/220 kV, denominada "La Cereal", en el término municipal de Tres Cantos, en la provincia de Madrid, cuyo titular es Red Eléctrica de España, S.A.

2. Aprobar el proyecto de ejecución de dicha subestación, cuyas características principales son:

Para el parque de 400 kV de la nueva subestación se adoptará una configuración en interruptor y medio, con capacidad total para cuatro calles, basada en dos tipos de embarrado: semiflexible con conexiones tendidas y destinado a la interconexión principal y rígido a base de tubos de aluminio destinados a la conexión del aparellaje entre sí y a las barras principales.

Para el parque de 220 kV, la subestación será de interior con tecnología GIS, y adoptará una configuración en doble barra, con capacidad actual para cuatro posiciones y dos más futuras.

La disposición de la subestación será la siguiente:

Parque 400 kV: En el momento presente se equiparán 3 calles, 2 de ellas completas con 3 interruptores: calle 1 con posiciones para dos salidas de línea de conexión con la subestación de tracción de ADIF, calle 3 con posiciones para salida de línea Tordesillas y para la salida al autotransformador 400/220 kV respectivamente, y calle 2 equipada parcialmente con dos interruptores para la salida de línea Sebastián de los Reyes, y una previsión de calle 4 futura, para tener la posibilidad en el futuro de hacer la entrada/salida a la subestación de otros circuitos de línea y/o conexión de máquinas (eólicos.)

Será necesaria la explanación de una plataforma para contener cuatro calles de 400 kV, autotransformador 400/220 kV, viales y vallado perimetral para el parque de 400 kV, con la siguiente distribución:

Calle 1: Transformador ADIF TR2 - Transformador ADIF TR1.

Calle 2: Futura REA-1 - L/San Sebastián de los Reyes. Calle 3: Autotransformador AT-1 - L/Tordesillas. Calle 4: Futura - Futura.

La plataforma también deberá contener un edificio de control y equipos GIS de 220 kV. En el momento presente se colocarán las celdas GIS, en una configuración de doble barra, correspondientes a dos posiciones de línea (L/Tres Cantos 1 y 2) y una posición de autotransformador (con salida en cable aislado) y 1 posición de acoplamiento y medida de barras. En el edificio donde irán estos equipos se dejará espacio previsto para dos posiciones más de reserva. Parque 220 kV:

Posición 1: L/Tres Cantos 1.

Posición 2: Autotransformador AT-1. Posición 3: Acoplamiento y medida de barras. Posición 4: L/Tres Cantos 2. Posición 5: Futura. Posición 6: Futuro.

Aparamenta: Para el parque de 400 kV, se instalarán interruptores de mando unipolar, transformadores de intensidad, seccionadores pantógrafos, seccionadores rotativos de tres columnas, seccionadores rotativos de tres columnas con cuchillas de puesta a tierra, seccionadores de asilamiento, transformadores de tensión capacitivos, bobinas de bloqueo, autoválvulas y aisladores de apoyos. Para el parque de 220 kV se instalarán autoválvulas, equipos encapsulados que contienen interruptor automático, transformadores de intensidad, transformadores de tensión, seccionadores, bushing SF6/Aire y conectores.

Redes de tierra superiores e inferiores. Estructuras metálicas y soportes de la aparamenta de perfiles de acero normalizados de alma llena. Servicios auxiliares de corriente alterna y corriente continua. Construcción de un edificio de mando y control y tres casetas de relés. Sistemas de protecciones, de medida y de control. Sistemas de comunicaciones por onda portadora, fibra óptica y telefonía interna. Sistemas de alumbrado y fuerza.

3. Publicar el texto del presente Acuerdo en el Boletín Oficial del Estado.

Este Acuerdo es definitivo en la vía administrativa, pudiendo interponer en su contra recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Supremo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 y demás preceptos concordantes de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, así como la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y Planta Judicial, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.»

Madrid, 3 de septiembre de 2007.-El Director General de Política Energética y Minas, Jorge Sanz Oliva.

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