Habiéndose producido Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 6 de julio de 2007, por el que se declara de utilidad pública y se aprueba a Red Eléctrica de España, S. A. el proyecto de ejecución de la línea eléctrica aérea a 400 kV, doble circuito, denominada «Tordesillas-Segovia», en las provincias de Valladolid y Segovia, Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto: ordenar la publicación del referido Acuerdo de 6 de julio de 2007, cuyo texto literal es el siguiente:
«Vistos los expedientes incoados en el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de la Delegación Territorial de Valladolid de la Junta de Castilla y León, y en el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de la Delegación Territorial de Segovia de la Junta de Castilla y León, a instancia de Red Eléctrica de España, S. A. con domicilio en La Moraleja-Alcobendas (Madrid), paseo del Conde de los Gaitanes, n.º 177, solicitando la declaración de utilidad pública y la aprobación del proyecto de ejecución de la instalación que se cita.
Resultando que la tramitación se ha efectuado de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, presentándose oposición por el Ayuntamiento de La Seca. Resultando que durante el período de información pública por parte de particulares y de entidades mercantiles se presentaron alegaciones que fueron contestadas por Red Eléctrica de España, S. A. Resultando que el Ayuntamiento de La Seca basa su oposición alegando, fundamentalmente:
Que el trazado de la línea propuesto va a provocar un grave perjuicio entre los productores de uva y elaboradores de vinos sujetos a la Denominación de Origen Rueda, no existiendo en el proyecto informe alguno sobre el impacto ambiental, paisajístico, económico y de desarrollo de unas fincas dedicadas a la elaboración de vinos de alta calidad.
Que se deben proteger los viñedos ya que no se trata únicamente de un cultivo anual, sino que precisa por parte de los viticultores una apuesta de futuro ya que una viña tiene una vida de más de 60 años. Que se afecta al sector vitícola al tener que paralizarse la actividad durante la realización de los trabajos para el tendido de la línea, limitando así la producción de la cosecha. Que se va a producir contaminación acústica y visual. Que se deben desviar los tendidos de las líneas de alta tensión de cultivos como el viñedo, que requiere de muchas horas de trabajo constante durante todo el año, en precaución de los posibles efectos sobre la salud humana.
Resultando que por parte de Red Eléctrica son contestadas las alegaciones de dicho Ayuntamiento manifestando que:
Con respecto a las depreciaciones o devaluaciones de las fincas afectadas, con independencia de la calificación del terreno, la Ley de Expropiación Forzosa establece el cauce procedimental adecuado, constituido por la fase de fijación de justiprecio, para que por parte de los titulares afectados se obtenga la correspondiente indemnización, y ello sin perjuicio de que, en cualquier fase del procedimiento, pueda alcanzarse el mutuo acuerdo entre las partes.
Que la línea eléctrica proyectada cumple con la legislación vigente, así como con los reglamentos que le son aplicables, superando holgadamente las distancias de seguridad que marca el artículo 35 del Reglamento Técnico de Líneas Eléctricas Aéreas de Alta Tensión, aprobado por Decreto 3151/1968, de 28 de noviembre. En cuanto a la posible peligrosidad para la salud, la comunidad científica internacional está de acuerdo en que la exposición a los campos eléctricos y magnéticos de frecuencia industrial generados por las instalaciones eléctricas de alta tensión no supone un riesgo para la salud pública. En lo relativo a la modificación del trazado, no se puede acceder a ello, ya que además de la gran cantidad de fincas que se afectarían con la modificación y que no resultan actualmente afectadas, se incumplirían las condiciones a que se hace referencia en el artículo 161 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Que la línea eléctrica se plantea como sustitución de otra ya existente de menor capacidad, denominada línea a 220 kV Tordesillas-Otero. Que en el Estudio de Impacto Ambiental se ha considerado que la instalación de una línea eléctrica de estas características es totalmente compatible con el viñedo, no habiendo ningún organismo con competencia ambiental ni ningún Ayuntamiento de la región de la Denominación de Origen de Rueda que haya manifestado consideración alguna en contra del trazado de la línea eléctrica por afección a viñedos.
Resultando que la línea eléctrica proyectada fue autorizada por Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio de fecha 15 de diciembre de 2006, publicándose en el Boletín Oficial del Estado n.º 310, de 28 de diciembre de 2006.
Considerando que la línea eléctrica es necesaria para el desarrollo y ampliación de la red de transporte en alta tensión, de forma que se garantice el mantenimiento y la mejora de la misma, realizando para ello un nuevo eje de 400 kV de transporte de energía eléctrica que incremente la capacidad de conexión eléctrica de Galicia y Castilla y León con Madrid. Considerando lo dispuesto en los artículos 148.1 y 131.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en el que especifica que la declaración de utilidad pública y la aprobación del proyecto de ejecución corresponde a la Dirección General de Política Energética y Minas si la autorización es de competencia estatal, salvo en el caso de que se mantuviesen expresamente oposiciones u objeciones sobre la declaración de utilidad pública y la aprobación del proyecto de ejecución por parte de administraciones u organismos públicos consultados, en cuyo caso la resolución del expediente corresponde al Consejo de Ministros. Considerando que en virtud de lo establecido en el artículo 54 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, y en el artículo 149 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, la declaración de utilidad pública llevará implícita, en todo caso, la necesidad de ocupación o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa. Considerando que se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
En su virtud, el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, en su reunión del día 6 de julio de 2007, acuerda:
1. Declarar la utilidad pública de la línea eléctrica aérea, a 400 kV, doble circuito, "Tordesillas-Segovia", en las provincias de Valladolid y Segovia, cuyo titular es Red Eléctrica de España, S. A.
2. Aprobar el proyecto de ejecución de dicha línea eléctrica, cuyas características principales son:
Sustitución de la línea aérea de transporte a 220 kV "Tordesillas-Otero de los Herreros", por otra línea eléctrica, de doble circuito, a 400 kV, denominada "Tordesillas-Segovia".
Uno de sus circuitos, dividido en 43 alineaciones, tendrá entrada y salida en la futura subestación de Segovia. Se procederá asimismo a la compactación de la actual línea a 400 kV, simple circuito, "Tordesillas-Galapagar" con la línea proyectada. En este tramo la línea será de triple circuito.
Características generales de la línea:
Tensión nominal: 400 kV.
Temperatura de diseño del conductor: 85 ºC. Capacidad térmica de transporte: 2.441 MVA por circuito. Número de circuitos: Dos, tríplex. Tipo de conductor: De aluminio-acero, tipo Condor de 454,54 mm2 de sección. Cables de tierra: Dos compuestos fibra-óptico. Aislamiento: Cadenas de aisladores de vidrio U210 BS. Apoyos: Torres metálicas en estructura de celosía. Cimentaciones: De zapatas individuales de hormigón en masa. Puesta a tierra: Anillos cerrados de acero descarburado. Longitud total aproximada: 110,622 km. Términos municipales afectados: Tordesillas, La Seca, Medina del Campo, Pozaldez, Matapozuelos, Hornillos de Eresma, Olmedo, Aguasal y Llano de Olmedo, en la provincia de Valladolid, y Villeguillo, Coca, Navas de Oro, Bernardos, Migueláñez, Santa María la Real de Nieva, Armuña, Añe, Anaya, Garcillán, Martín Miguel, Abades, Valverde de Majano y Segovia, en la provincia de Segovia.
Esta aprobación se concede sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra, y de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y lo que para concesión de prórrogas se ordena en el capítulo IV del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, con las condiciones especiales siguientes:
1.ª Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.
2.ª El plazo de puesta en servicio será de treinta y seis meses, contados a partir de la fecha de notificación al peticionario, por parte del Órgano competente de la provincia, de la presente Resolución. 3.ª El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al Órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión del Acta de Puesta en Servicio. 4.ª Por el citado Órgano provincial, se comprobará si en la ejecución del proyecto se cumplen las condiciones dispuestas en los vigentes Reglamentos. Durante el período establecido de construcción dicho Órgano provincial tendrá las obras bajo su vigilancia e inspección. Igualmente durante el período de explotación de la instalación, ésta estará bajo la vigilancia e inspección periódica del mencionado Órgano provincial. 5.ª La Administración dejará sin efecto la presente Resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente Autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes. 6.ª El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.
3. Publicar el texto del presente Acuerdo en el Boletín Oficial del Estado.
Este Acuerdo es definitivo en la vía administrativa, pudiendo interponer en su contra recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Supremo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 y demás preceptos concordantes de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, así como la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y Planta Judicial, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.»
Madrid, 5 de septiembre de 2007.-El Director General de Política Energética y Minas, Jorge Sanz Oliva.
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