El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, establece en su artículo 1.3 que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de este Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios de su anexo III. El proyecto de «Modernización y consolidación de los regadíos en la Comunidad de Regantes del sector 4 de la margen izquierda del Canal Júcar-Turia. Zona Norte. Sistemas San Rafael y Sagrada Familia. T.M: Picassent (Valencia)» se encuentra en este supuesto por estar encuadrado en el apartado c) del grupo 1, del anexo II del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental. Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo. Antecedentes: Con fecha 20 de julio de 2005 se publica en el BOE Resolución de la Secretaría General de Medio Ambiente, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto 'Modernización de regadíos, sistema San Rafael-Sagrada Familia, de la zona norte, sector 4, margen izquierda. Canal Júcar-Turia. T.M: Picassent (Valencia)' promovido por la Dirección General de Desarrollo Rural del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Este proyecto, considerado una primera fase en el proyecto de modernización de los regadíos de esta zona, incluía la ejecución de tomas de agua, impulsiones, balsas de acumulación y cabezales de riego localizado.
El nuevo proyecto presentado, constituye una segunda fase dentro del proyecto de modernización de regadíos en la zona regable. El agua para el riego proviene de pozos y de las tomas en servicio, existentes en el Canal Júcar-Turia. Actualmente se producen grandes pérdidas de agua de riego, debido al mal estado de conservación de las infraestructuras utilizadas para su distribución. Con la ejecución del nuevo proyecto, se pretende el ahorro de agua al mejorar la eficiencia del sistema del riego, optimizar el recurso y mejorar tanto la gestión del riego por parte de la Comunidad de Regantes como la calidad de vida de los agricultores. El proyecto de modernización y consolidación incluye las siguientes actuaciones:
Instalación de una nueva red automatizada para riego localizado. De los cabezales de riego existentes, partirá la red primaria de tuberías de PVC, que distribuirá el agua a los diferentes hidrantes multiusuarios. Desde éstos, partirá la red secundaria de acometidas individuales a las parcelas, mediante tuberías de PVC ó PE-100, según necesidades.
Instalación de elementos accesorios a la red de riego, tales como válvulas de seccionamiento, ventosas, macizos de anclaje. Reposición de servicios que pudieran verse afectados por el desarrollo del proyecto. Implantación de una red de telemando y control independiente para cada una de las redes de riego. Ejecución en los cabezales de riego existentes, de arquetas para la recuperación del agua del sistema de limpieza de los filtros. Implantación de equipos de ultrasonidos, para atenuar la proliferación de algas en las balsas de acumulación.
Las actuaciones proyectadas, se ubican en el municipio de Picassent, en la comarca valenciana de L'Horta Sud. Se afectarán un total de 1100 Has de la zona regable, dedicadas en su mayoría al cultivo de cítricos.
El promotor es la SEIASA de la Meseta Sur, S. A. y el órgano sustantivo es la Dirección General de Desarrollo Rural del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. 2. Tramitación y consultas.-De acuerdo con el artículo 1.5 del Real Decreto Legislativo, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental recibe, con fecha 4 de mayo de 2007, la documentación relativa al proyecto, con objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental. La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, con fecha 15 de junio de 2007, consultó a los siguientes organismos y entidades:
Relación de consultados |
Respuestas recibidas |
Dirección General para la Biodiversidad |
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Confederación Hidrográfica del Júcar |
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Dirección General de Ordenación del Territorio. Consejería del Territorio y Vivienda. Generalitat Valenciana |
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Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano y Museos. Consejería de Cultura, Educación y Deporte. Generalitat Valenciana |
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Dirección General de Calidad Ambiental. Consejería del Territorio y Vivienda. Generalitat Valenciana |
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Dirección General de Gestión del Medio Natural. Consejería del Territorio y Vivienda. Generalitat Valenciana |
X |
Ecologistas en Acción |
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SEO/BirdLife |
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ADENA |
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Ayuntamiento de Picassent (Valencia) |
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Del resultado de las respuestas recibidas con contenido ambiental cabe destacar lo especificado por:
La Dirección General de Gestión del Medio Natural. Consejería del Territorio y Vivienda. Generalitat Valenciana informa que el proyecto no afecta a espacios naturales protegidos ni a espacios incluidos en la Red Natura 2000. Menciona que no se debe empeorar la calidad de las aguas subterráneas de la zona, para ello se deberá controlar tanto la calidad de las aguas que se aporten al sistema, como los productos que se adicionen a las mismas. De igual modo, comenta la necesidad de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 3/1995, de Vías Pecuarias, y en la Ley 4/1998, de Patrimonio Cultural Valenciano.
3. Análisis según los criterios del anexo III.-Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, según los criterios del anexo III del Real Decreto Legislativo 1302/1986.
Características del proyecto: El proyecto consiste básicamente, en la implantación de una nueva red de distribución del agua de riego que afectará a unas 1100 Has de la zona regable. Con el desarrollo del proyecto se pretende optimizar la utilización del agua disponible para el riego, mediante actuaciones que eviten pérdidas por el mal estado de conservación de las acequias y de las conducciones actuales.
Teniendo en cuenta la naturaleza de las actuaciones proyectadas y sus dimensiones, no se prevén aumentos significativos ni en la utilización de recursos naturales, ni en la generación de residuos. De igual modo, no se prevé un aumento en el riesgo de accidentes, ni en la contaminación ambiental de la zona de actuación.
Ubicación del proyecto:
Según informa el promotor, con el desarrollo de este proyecto no se afectará a ningún espacio natural protegido ni tampoco a ningún lugar de interés cultural o yacimiento arqueológico inventariado.
Se actuará sobre terrenos ya utilizados por el existente sistema de riego o dedicados a la agricultura, por lo tanto no se producirá cambio alguno en los usos actuales del suelo. La calidad ambiental de la zona afectada por el proyecto es baja. La capacidad de carga de la de actuación se considera alta, al ser una zona ya modificada por la actividad humana y donde no existen paisajes con significación histórica, cultural o arqueológica, que pudieran verse afectados por el proyecto.
Características del potencial impacto:
Durante la fase de construcción se producirán afecciones ambientales de ámbito local, restringido y recuperable debidas principalmente a la apertura de zanjas, al movimiento de tierras que se ocasionará y al trasiego de maquinarias, que serán mitigadas con el cumplimiento de las medidas correctoras y protectoras contempladas en la documentación presentada.
En la fase de explotación no se prevén afecciones negativas al medio, ya que con la modernización prevista, se conseguirá una mayor eficiencia en el aprovechamiento del agua de riego disponible en la zona. El desarrollo del proyecto no supondrá una afección significativa sobre el entorno, por lo tanto el potencial impacto que ejercerá se considera compatible con el medio.
Teniendo en cuenta todo ello y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 30 de julio de 2007, se concluye que el proyecto es viable ambientalmente al no observarse impactos adversos significativos, por lo que resuelvo:
No someter el referido proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente (www.mma.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.
Madrid, 31 de julio de 2007.-El Secretario General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, Arturo Gonzalo Aizpiri.
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