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Documento BOE-A-2007-17069

Resolución de 9 de agosto de 2007, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto de modernización de las instalaciones de riego en la Comunidad de Regantes de Mérida (Badajoz).

Publicado en:
«BOE» núm. 233, de 28 de septiembre de 2007, páginas 39660 a 39662 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2007-17069

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, establece en su artículo 1.3 que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el Anexo II de dicho Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su Anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios del Anexo III de la norma citada. El proyecto de modernización de las instalaciones de riego en la C.R. de Mérida (Badajoz) se encuentra en este supuesto por encontrarse encuadrado en el epígrafe c del grupo 1 del referido Anexo II. Al objeto de determinar la existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental, esta Dirección General ha realizado un análisis cuyos elementos fundamentales son:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo.-Las actuaciones definidas tienen como objeto la modernización de las instalaciones de riego de una superficie regable de 5.225,18 ha, pertenecientes a la Comunidad de Regantes de Mérida, mediante la renovación de la red existente de acequias e hidrantes.

Las obras proyectadas consisten en la sustitución de las acequias existentes de hormigón por acequias prefabricadas, sustitución de los hidrantes existentes por otros nuevos, colocación de contadores individuales en parcela e instalaciones complementarias tales como arquetas, sifones, tajaderas de toma de agua y retenciones, y compuertas de husillo entre otras. La sustitución de la actual red de distribución pretende elevar la lámina de agua con objeto de facilitar la salida de las tomas de agua. En los casos en los que las dimensiones y pendientes de las acequias existentes lo permitan, se llevará a cabo la instalación de las acequias prefabricadas en el interior de las primeras. En otros casos, será necesaria la demolición previa de las infraestructuras actuales. Las actuaciones a realizar se localizan en las denominadas Vegas Bajas del Plan de Badajoz, extendiéndose por la margen izquierda del río Guadiana y ocupando los municipios de Mérida, Arroyo de San Serván y Calamonte, pertenecientes a la provincia de Badajoz (Extremadura). El promotor del proyecto es la SEIASA de la Meseta Sur, S.A. y el órgano sustantivo es la Dirección General de Desarrollo Rural del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. 2. Tramitación y consultas.-De acuerdo con el artículo 1.5 del Real Decreto Legislativo, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental recibió, con fecha 4 de octubre de 2006, la documentación relativa al proyecto, con objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Posteriormente, la citada Dirección General consultó a los siguientes organismos y entidades:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Dirección General para la Biodiversidad.

X

Diputación Provincial de Badajoz.

-

Delegación del Gobierno en Extremadura.

-

Confederación Hidrográfica del Guadiana.

X

Dirección General de Medio Ambiente. Consejería de Agricultura y Medio Ambiente. Junta de Extremadura.

X

Dirección General de Estructuras Agrarias. Consejería de Agricultura y Medio Ambiente. Junta de Extremadura.

X

Dirección General de Patrimonio Cultural. Consejería de Cultura. Junta de Extremadura.

X

Ayuntamiento de Arroyo de San Serván.

-

Ayuntamiento de Calamonte.

-

Ayuntamiento de Mérida.

-

Federación Nacional de Comunidades de Regantes de España

-

A.D.E.N.A.

X

S.E.O.

-

Greenpeace.

-

Asociación para Defensa de la Naturaleza y Recursos de Extremadura (ADENEX).

-

Grupo Extremeño de Amigos de la Naturaleza (GEXAN).

-

Del resultado de las respuestas recibidas con contenido ambiental cabe destacar lo especificado por los siguientes organismos:

Dirección General para la Biodiversidad.-La Dirección General para la Biodiversidad señala las Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPAs) «Embalse de Montijo» (ES0000328) y «Sierras Centrales y embalse de Alange» (ES0000334) como espacios potencialmente afectados durante la ejecución de las obras por posibles molestias a la avifauna.

Asimismo, indica la existencia de los hábitats de interés comunitario «Zonas subestépicas de gramíneas y anuales de Thero-Brachypodietea» (6220*) y «Dehesas perennifolias de Quercus spp.» (6310) ubicados fuera de la Red Natura 2000. Ambos potencialmente alterados por las obras proyectadas, al igual que las Áreas de Importancia para las Aves (IBAs) «Mérida-Embalse de Montijo» (288) y «Alange» (277). La citada Dirección General, destaca la presencia en la zona de garcilla cangrejera (Ardeola ralloides) catalogada como especie en peligro de extinción en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas. Teniendo en cuenta lo anterior, y con objeto de evitar molestias sobre las especies existentes en los espacios señalados, la Dirección General para la Biodiversidad sugiere evitar la realización de actividades ruidosas durante las épocas de cría y reproducción, así como durante los períodos de invernada de dichas especies. Confederación Hidrográfica del Guadiana.-La Confederación no considera que la ejecución de las obras produzca graves afecciones ambientales. No obstante, solicita que se asuman los siguientes condicionantes:

Durante el proceso de transporte, se protegerán las cargas transportadas con objeto de evitar emisiones de polvo. Con el mismo objetivo, se limitará la velocidad de circulación para todos los vehículos, especialmente para maquinaria pesada.

Al finalizar las obras se eliminará la totalidad de los residuos generados tales como restos de hormigón, embalajes, envases o restos vegetales. Recomienda que las acequias afectadas durante las obras no contengan agua. En caso necesario de habilitar un área específica para elementos auxiliares o temporales, ésta se deberá ubicar lo suficientemente apartada de las ZEPAs «Embalse de Montijo» ES0000328 y «Sierras centrales y embalse de Alange» ES0000334, con objeto de evitar cualquier tipo de molestia sobre ellas. Se respetará la vegetación autóctona presente en el entorno de las obras.

Dirección General de Medio Ambiente. Consejería de Agricultura y Medio Ambiente. Junta de Extremadura.-Esta Dirección General considera necesario la elaboración de un Plan de Vigilancia Ambiental, cuya finalidad sería, entre otras, la comprobación de la correcta eliminación de los residuos generados. Dicho Plan incluirá la ubicación de los depósitos temporales, el volumen, la naturaleza y el destino final de los distintos residuos producidos durante el desarrollo de las obras.

Dirección General de Estructuras Agrarias. Consejería de Agricultura y Medio Ambiente. Junta de Extremadura.-Señala los impactos positivos de las actuaciones tales como el ahorro de agua para riego, estimado en torno a un 15 %, y la disminución de las lixiviaciones de elementos fertilizantes y fitosanitarios debidas a las filtraciones procedentes de fugas en las conducciones. La Dirección General identifica como principal impacto la generación de residuos tales como los restos de la demolición de acequias. El citado Organismo señala que el problema podría resolverse mediante el machaqueo del hormigón. El material resultante podría emplearse en la mejora de los caminos de la zona regable. Dirección General de Patrimonio Cultural. Consejería de Cultura. Junta de Extremadura.-El proyecto, según los datos recogidos en la Carta Arqueológica de Extremadura, presenta una posible afección sobre la zona denominada «Cubillana» en la que se han documentado numerosos restos de la época tardorromana y visigoda. Por otra parte, debido a su proximidad con Mérida, es altamente probable la presencia de otros restos no documentados. Por ello, la Dirección General de Patrimonio Cultural propone una serie de medidas entre las que destaca el control y seguimiento arqueológico permanente de las obras. Si se detectara la presencia de restos arqueológicos se procederá a la paralización inmediata de las obras y, previa visita y evaluación por parte de técnicos de la Dirección General de Patrimonio, se procederá a la excavación completa de los hallazgos localizados. Finalizada la documentación y emitido el informe técnico exigido por el Decreto 93/97 Regulador de la Actividad Arqueológica en Extremadura, se emitirá la autorización para el levantamiento de las estructuras localizadas. Por último, la citada Dirección General incluye dos medidas consistentes en la protección y adecuación para la visita pública de los restos excavados y la publicación de la memoria técnica de los trabajos arqueológicos realizados. A.D.E.N.A.-La asociación ecologista considera imprescindible la aclaración y descripción de aspectos tales como el consumo actual y futuro de los recursos hídricos y la superficie destinada a riego. Seguidamente, se incluyen ciertas sugerencias referentes al empleo de tecnología con mayores posibilidades de ahorro hídrico, posibilidad de reutilización de aguas depuradas de núcleos de población cercanos con destino a riego y formación de regantes. Por último, destacan la necesidad de adoptar medidas correctoras para lograr la integración ambiental de las obras, la elaboración de un plan de seguimiento para comprobar la efectividad de las mismas, así como la adecuada identificación, descripción y evaluación de algunos de los efectos del proyecto no debidamente estudiados en la documentación aportada. Como consecuencia de las consultas y del análisis realizado, fueron remitidas al promotor con fecha 5 de julio de 2007 las contestaciones de las que se ha deducido la existencia de posibles impactos ambientales significativos, que podrían ser fácilmente evitados mediante la adopción de las sugerencias propuestas por los organismos consultados. El promotor ha aceptado expresa e íntegramente las propuestas de la Dirección General para la Biodiversidad, la Confederación Hidrográfica del Guadiana, la Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente y la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura de la Junta de Extremadura, según acredita su documentación recibida con fecha 3 de julio de 2007.

3. Análisis según los criterios del Anexo III.-Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, y teniendo en cuenta las medidas preventivas y correctoras finalmente adoptadas para el proyecto, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, según los criterios del Anexo III del Real Decreto Legislativo 1302/1986.

Características del proyecto: El proyecto consiste en la modernización de 5.225,18 ha de superficie agrícola perteneciente a la Comunidad de Regantes de Mérida, mediante la instalación de acequias prefabricadas, hidrantes nuevos, contadores individuales, instalaciones complementarias tales como arquetas, sifones, tajaderas de toma de agua y retenciones y compuertas de husillo.

La citada superficie de riego es abastecida en su totalidad por el Canal de Lobón y está dividida en dos zonas claramente diferenciadas: zona de riegos por gravedad que abarca una superficie de 1.965,69 ha, y zona de riegos presurizados por aspersión con una superficie de 3.259,48 ha. Las actuaciones de modernización suponen una mejora de la eficacia del riego, estimada en un 15 % con respecto al consumo actual, lo cual permitirá un ahorro de los recursos hídricos disponibles. Sin embargo, no se contempla el aumento de la superficie regable. Ubicación del proyecto: El proyecto abarca el total de la superficie regable de la Comunidad de Regantes de Mérida, afectando a los términos municipales de Mérida, Arroyo de San Serván y Calamonte, todos ellos pertenecientes a la provincia de Badajoz (Extremadura). Los principales usos del suelo dentro ámbito de actuación son el agrícola y el forestal. Los amplios cultivos agrícolas confluyen con espacios aún sin transformar de dehesa y pastizal. Los cultivos más extendidos en la zona son, por orden de importancia, el maíz, el tomate, los frutales y alfalfa. Dada la naturaleza de las obras, no se prevé modificación alguna de dichos usos. El ámbito de actuación se localiza dentro de los límites de las IBAs «Mérida -Embalse de Montijo» (288) y «Alange» (277). Asimismo, las obras podrían afectar de forma indirecta a la ZEPA «Embalse de Montijo» (ES0000328), ZEPA, «Sierras Centrales y embalse de Alange» (ES0000334) y a los hábitats de interés comunitario «Zonas subestépicas de gramíneas y anuales de Thero-Brachypodietea» (6220*) y «Dehesas perennifolias de Quercus spp.» (6310). Respecto al patrimonio, destaca la presencia de la zona denominada «Cubillana» en la que se han documentado numerosos restos de la época tardorromana y visigoda. Por otra parte, debido a su proximidad con Mérida, es altamente probable la presencia de otros restos no documentados, por lo que el promotor realizará el proyecto cumpliendo las condiciones planteadas por el organismo gestor correspondiente. Características del potencial impacto: Las obras programadas podrían producir diversas afecciones sobre los valores naturales de las IBAs «Mérida -Embalse de Montijo» (288) y «Alange» (277), así como sobre las ZEPAs «Embalse de Montijo» (ES0000328) y «Sierras Centrales y embalse de Alange» (ES0000334), dada la proximidad de las mismas. Debido a esto se han propuesto al promotor medidas preventivas y correctoras para minimizar la posible afección a estos espacios naturales, medidas que han sido aceptadas. Se prevé la alteración del horizonte superficial de los suelos fértiles, efectos sobre la calidad del aire y afecciones acústicas debido al tránsito de maquinaria pesada. Con objeto de minimizar dichas alteraciones la documentación ambiental incluye diversas medidas tales como adecuación de zonas específicas de mantenimiento de maquinaria, riegos para la estabilización, control de emisiones gaseosas y control de emisiones sonoras. El volumen de hormigón a demoler asciende a 9800m3, y cantidad de chapa a retirar en la sustitución de hidrantes es de 15600 kg aproximadamente. Esto constituye uno de los impactos de mayor importancia en la ejecución de las obras debido a los residuos generados, y podría ocasionar graves afecciones sobre la zona. Sin embargo, la documentación presentada incluye las medidas necesarias para la correcta eliminación y gestión del mismo por la empresa EMGRISAS, cuyo vertedero autorizado se localiza en el polígono industrial «El Prado». El presente proyecto no supone ninguna actuación relativa a la electrificación, líneas de media tensión ni centros de transformación. Por tanto, la ejecución del proyecto ocasionará afecciones ambientales de ámbito local y recuperable que serán mitigadas con el cumplimiento de las recomendaciones señaladas en las respuestas a las consultas efectuadas y demás medidas correctoras y protectoras contempladas en la documentación presentada. Con ello, el potencial impacto ocasionado se considera compatible con el medio.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 9 de agosto 2007, no se observa que el proyecto vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que resuelvo:

No someter el referido proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente (www.mma.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Madrid, 9 de agosto de 2007.-El Secretario General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, Arturo Gonzalo Aizpiri.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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