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Documento BOE-A-2007-17106

Resolución de 10 de septiembre de 2007, de la Secretaría General de Política Científica y Tecnológica, por la que se publica el Acuerdo de encomienda de gestión del Ministerio de Educación y Ciencia a la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología, para el desarrollo de las actividades relativas a la adhesión de España a la Organización Europea para la Investigación Astronómica en el hemisferio Sur.

Publicado en:
«BOE» núm. 234, de 29 de septiembre de 2007, páginas 39741 a 39743 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2007-17106

TEXTO ORIGINAL

El artículo 15 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece en su primer apartado la posibilidad que tiene la Administración de encomendar actividades de carácter material, técnico o de servicios de su competencia, a otros órganos o entidades distinta de la misma, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño. En este marco de actuación se encuentra el presente Acuerdo de Encomienda de Gestión, al no disponer el Ministerio de Educación y Ciencia de la infraestructura necesaria para llevar a la práctica las actuaciones, objeto de la encomienda, que surgen como consecuencia del ingreso de España en la Organización Europea para la Investigación Astronómica en el Hemisferio Sur (ESO) y contar la FECYT con la experiencia y capacidad en la realización de este tipo de actividades, así como con la infraestructura necesaria para ello. Por su parte, el apartado tercero del mismo artículo la Ley 30/1992 establece la obligatoriedad de publicar para su eficacia, en el Diario oficial correspondiente, el instrumento de formalización de la encomienda, así como su resolución. En su virtud resuelvo:

Único.-Hacer público el presente Acuerdo de Encomienda de Gestión, mediante su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 10 de septiembre de 2007.-El Secretario General de Política Científica y Tecnológica, Francisco Marcellán Español.

ACUERDO DE ENCOMIENDA DE GESTIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA Y LA FUNDACIÓN ESPAÑOLA PARA LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES RELATIVAS A LA ADHESIÓN DE ESPAÑA A LA ORGANIZACIÓN EUROPEA PARA LA INVESTIGACIÓN ASTRONÓMICA EN EL HEMISFERIO SUR

REUNIDOS

De una parte, el Ministerio de Educación y Ciencia y en su representación el Sr. D. Francisco Marcellán Español, Secretario General de Política Científica y Tecnológica, nombrado para dicho cargo por el Real Decreto 648/2006, de 26 de mayo, actuando según la delegación de competencias aprobada por Orden ECI/87/2005, de 14 de enero y modificada por Orden ECI/843/2006, de 9 de marzo.

Y de otra parte, la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología y en su nombre y representación la Sra. Dña. Eulalia Pérez Sedeño, Directora General, actuando en virtud del poder otorgado a su favor por escritura pública de fecha 2 de noviembre de 2006 ante el notario de Madrid D. Ignacio Covarrubias, con el número 5.090 de su protocolo, el cual fue contemplado con la autorización concedida por el Patronato de la Fundación el día 11 de junio de 2007.

Las partes, que se reconocen mutuamente capacidad jurídica y de obrar para obligarse mediante el presente acuerdo,

EXPONEN

I. Que la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica estableció un marco normativo para promover la cooperación y la colaboración entre las distintas Administraciones públicas, universidades, instituciones públicas y privadas en el ámbito de la investigación científica y el desarrollo tecnológico.

II. Que el Ministerio de Educación y Ciencia, en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 1553/2004, de 25 de junio, es el departamento de la Administración General del Estado encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia educativa, deportiva, y de universidades, así como de la política de fomento y coordinación general de la investigación científica y la innovación tecnológica. III. Que, en el ejercicio de sus competencias, el Ministerio de Educación y Ciencia tiene la responsabilidad de impulsar y coordinar las actuaciones relativas a las grandes y medianas instalaciones científicas al servicio de la comunidad científica y tecnológica nacional. IV. Que la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología (en adelante, FECYT) es una fundación del sector público estatal constituida por acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2001, adscrita al Ministerio de Educación y Ciencia, más concretamente a la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación. La FECYT se rige por sus Estatutos, la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal y por el resto de disposiciones legales de derecho administrativo, civil, mercantil o laboral que sean de aplicación o disposiciones que puedan sustituirla en su vigencia. V. Que la FECYT, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 4 de sus Estatutos, persigue como fines fundacionales fomentar la investigación científica de excelencia así como el desarrollo tecnológico necesarios para incrementar la competitividad de la industria española y la mejora de calidad de vida de los ciudadanos, propiciando para ello la colaboración entre los agentes implicados en actividades de I+D y la difusión de los resultados de la investigación. VI. El Patronato de la Fundación, para el cumplimiento de los fines mencionados, en su reunión de 19 de diciembre de 2006, aprobó el Plan de Actuación de 2007 de la FECYT, entre cuyas líneas de actuación o programas se incluye el apoyo y colaboración con el Ministerio de Educación y Ciencia en la participación de proyectos europeos e internacionales de investigación científica y desarrollo tecnológico. VII. Que el Ministerio de Educación y Ciencia ha formalizado con la Organización Europea para la Investigación Astronómica en el Hemisferio Sur la adhesión a dicha organización internacional. El ingreso de España en esta organización requiere realizar una serie de actuaciones que sirvan para potenciar la investigación en el campo de la Astronomía y Astrofísica en España y que, a su vez, permitan contribuir a satisfacer, como contribución en especie, parte de la cuota de ingreso o contribución especial, establecida en el artículo 7 del Convenio que establece la Organización Europea para la Investigación Astronómica en el Hemisferio Sur (en adelante, ESO). El Ministerio de Educación y Ciencia procederá a la realización de estas actuaciones en colaboración con la FECYT, disponiendo la Fundación de los medios adecuados y necesarios para llevar a cabo dicha colaboración. VIII. Que el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común establece que la realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios de la competencia de los órganos administrativos o de las entidades de derecho público pueden ser encomendadas a otros órganos o entidades públicas, o personas físicas o jurídicas sujetas a derecho privado, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño, añadiendo dicho artículo que en el caso de personas privadas el régimen jurídico de la encomienda se ajustará en lo que proceda a la legislación de contratos del Estado. Asimismo, el apartado l) del artículo 3.1 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, introducido por el artículo 34.3 del Real Decreto Ley 5/2005, de 11 de marzo, en su nueva redacción dada por la Ley 42/2006, de Presupuestos Generales del Estado, establece que quedan fuera del ámbito de esta Ley «Las encomiendas de gestión que se confieran a entidades y sociedades cuyo capital sea en su totalidad de titularidad pública y sobre las que la Administración que efectúa la encomienda ostente un control análogo al que ejerce sobre sus propios servicios, siempre que estas sociedades y entidades realicen la parte esencial de su actividad con la entidad o entidades que las controlan».

Por cuanto antecede, por razones de eficacia e insuficiencia de medios adecuados por parte del Ministerio de Educación y Ciencia para el desarrollo de los trabajos de software relativos a la contribución en especie para la adhesión de España a ESO, y con el fin de encomendar a la FECYT tales actividades y regular las relaciones con el Ministerio de Educación y Ciencia, ambas partes suscriben el presente

Acuerdo de encomienda de gestión

Primero. Ámbito de aplicación subjetivo.-Son partes del presente Acuerdo el Ministerio de Educación y Ciencia, como Entidad encomendante, y la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología, como entidad encomendada. Segundo. Ámbito de aplicación material.-El objeto del presente Acuerdo es la encomienda de gestión por el Ministerio de Educación y Ciencia (MEC) a la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología (FECYT) para la realización de las actuaciones dirigidas a la potenciación de la investigación en el campo de la Astronomía y Astrofísica en España a través de la coordinación, asistencia y ejecución de los trabajos relativos a la contribución en especie sobre paquetes de software, que sirven como parte del pago de la contribución especial a satisfacer por el ingreso de España en la Organización Europea para la Investigación Astronómica en el Hemisferio Sur (ESO). A efectos de lo descrito en el párrafo anterior:

La FECYT coordinará la ejecución de la contribución en especie sobre paquetes de Software cuyos objetivos y contenidos concretos se describen en el Anexo I que acompaña al presente documento, realizando para ello la contratación del personal especializado, ubicándolo en los centros de I+D españoles apropiados para la óptima realización de su trabajo y el máximo retorno de este proyecto, poniendo los medios necesarios para la ejecución de los paquetes de trabajo y realizando una directa supervisión y control del desarrollo de los mismos. Tal y como se explicita en el Anexo I, toda selección de personal se realizará siempre en colaboración con los delegados propuestos por ESO.

La FECYT presentará al MEC semestralmente un informe sobre el grado de ejecución y la evolución de los paquetes de trabajo. El MEC financiará a la FECYT para la realización de las actuaciones especificadas en el Anexo I, en especial, la contratación del personal especializado, su equipamiento informático básico así como gastos de viajes y manutención del personal contratado y los costes indirectos generados por esta actividad.

Tercero. Desarrollo del presente Acuerdo.-La encomienda de gestión no supone cesión de titularidad de competencia pública alguna ni de los elementos constitutivos de su ejercicio, siendo responsabilidad del Ministerio de Educación y Ciencia dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte en los que se integre la concreta actividad material objeto de la encomienda.

Cuarto. Financiación de las actividades encomendadas.-Para la realización de las actividades encomendadas, el Ministerio de Educación y Ciencia abonará a la FECYT, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.08.463B.620, un importe total de novecientos setenta y dos mil ciento sesenta euros (972.160€), cuya distribución por anualidades es la siguiente:

Año

2007

2008

2009

Total

MEC

257.203

466.767

248.190

972.160

Con el fin de que la FECYT pueda llevar a cabo adecuadamente los trabajos encomendados, el Ministerio de Educación y Ciencia abonará la cantidad correspondiente a cada anualidad en el primer trimestre de cada ejercicio, siendo abonado el importe correspondiente al ejercicio 2007 mediante transferencia, inmediatamente después de la firma del presente Acuerdo.

Quinto. Comisión de Seguimiento.-Para el seguimiento de las actividades encomendadas se creará una Comisión de Seguimiento formada por tres representantes de cada una de las partes. La Comisión de Seguimiento será presidida de forma rotatoria, con carácter anual, por uno de los miembros de cada parte. La Comisión de Seguimiento, debidamente convocada por su presidente, se reunirá al menos una vez cada semestre. Con independencia de ello, se reconoce a cada parte firmante el derecho de solicitar al presidente la convocatoria de reuniones extraordinarias de la Comisión. Corresponderá a la Comisión de Seguimiento las siguientes competencias:

Seguimiento de las actividades encomendadas.

Proponer todas aquellas otras iniciativas que considere oportuno con ocasión de la ejecución del presente acuerdo, su mejora y eventual prórroga. Velar por el cumplimiento del presente Acuerdo. Resolver las dudas y controversias que, en su caso, se susciten en el desarrollo del presente Acuerdo.

Sexto. Justificación de gastos.-La FECYT presentará al MEC un informe económico en el que se justificarán los ingresos y gastos correspondientes a la ejecución del presupuesto aprobado por cada anualidad. Los remanentes de fondos correspondientes a gastos no acreditados dentro del período establecido, en su caso, podrán seguir manteniendo su destino específico, pudiéndose utilizar en el siguiente período.

La FECYT a la finalización de las actividades objeto del presente Acuerdo deberá presentar al MEC un informe económico final de todos los ingresos y costes totales del proyecto antes del 30 de septiembre de 2009. En el caso de que el coste final de las actuaciones fuese inferior al estimado, la FECYT deberá reintegrar el Tesoro Público la cantidad remanente, en el plazo máximo de dos meses a contar a partir de la fecha en que se le comunique la aprobación de la liquidación económica final del Acuerdo. Séptimo. Régimen jurídico y resolución de conflictos.-El presente Acuerdo tiene naturaleza administrativa, y queda fuera del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 3.1.l) del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de dicha Ley, modificado por Real Decreto Ley 5/2005, de 11 de marzo, de reformas urgentes para el impulso de la productividad y para la mejora de la contratación pública, en su nueva redacción dada por la Ley 42/2006, de Presupuestos Generales del Estado para 2007. Las cuestiones litigiosas que puedan surgir de su interpretación, modificación, efectos o resolución, de no existir acuerdo en el seno de la Comisión de Seguimiento regulada en la cláusula quinta del presente convenio, serán resueltas de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas y, en su caso, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción. Octava. Modificación del acuerdo.-El presente acuerdo podrá ser modificado por acuerdo expreso y unánime de las partes firmantes, de acuerdo con los procedimientos que exija la normativa vigente. Novena. Vigencia del acuerdo.-El presente acuerdo entrará en vigor el día de su firma y continuará vigente hasta el 30 de junio de 2009 y se publicará en el Boletín Oficial del Estado. Décima. Resolución del Acuerdo.-Será causa de resolución de este acuerdo:

El acuerdo unánime entre las partes.

El incumplimiento por alguna de las partes de lo dispuesto en las cláusulas del mismo. La denuncia expresa de cualquiera de las partes cuando sobreviniesen causas que impidiesen o dificultasen en gran manera el cumplimiento del mismo, con un preaviso por parte de la entidad afectada mínimo de tres meses a la otra parte.

Y, en prueba de conformidad, las partes firman el presente Acuerdo de Encomienda de Gestión en duplicado ejemplar, y a un sólo efecto, en el lugar y fecha indicados.-El Secretario Gral. de Política Científica y Tecnológica, Francisco Marcellán Español.-La Directora General de la FECYT, Eulalia Pérez Sedeño.

ANEXO I

A. Ámbito general de la aportación: Archivo Científico y Observatorio Virtual.

A1. Objetivo: Ayudar a conseguir que el Archivo Científico de ESO cumpla las normas de un Observatorio Virtual (VO).

A2. Líneas de trabajo:

A1. Interfaz de archivos de la generación siguiente [4-5 años de empleo a tiempo completo (FTE)]. A1.1 Navegador Visual SAF. Navegador visual de registros de observaciones y de sus correspondientes metadatos, incluyendo metadatos sobre productos de valor añadido VOS ADP (Sistema de Observatorio Virtual -Tratamiento Automático de Datos). definir los criterios de filtrado/ búsqueda mediante widgets (objetos interactivos) gráficos (arco iris para banda de frecuencias; iconos para categorías de observación; tipos de instrumentos; clases de objetos; barras deslizantes para ajustar el nivel del zoom (p.ej: caja de búsqueda posicional) y otros campos).

visualizar el resultado de la búsqueda en forma de mapa celeste o de trazado gráfico en 2-D o 3-D. agregar a la cesta de la compra productos de datos seleccionados con el ratón. incluir modos especializados para las escalas estelares, galácticas, cosmológicas. superposición de gráficos: FOV (campo de visión) del instrumento; red de coordenadas; apuntados. suministrar los medios para discernir visualmente un paquete de observaciones realizadas con apuntados similares (por ejemplo, mediante trazado a lo largo del eje de tiempos o aplicando otro criterio).

A1.2 Compatibilidad del Archivo ESO con el Observatorio Visual (VO). Interfaz/ portal de archivos de la generación siguiente, incluyendo el navegador SAF visual.

seleccionar e instalar un servidor de aplicaciones.

integrarlo en el sistema de almacenaje de datos. incluir interfaces y formatos que cumplan la norma IVOA, especialmente:

incluir búsqueda dinámica en registros de VO.

proporcionar acceso tanto a servicios web de VO como a los de almacenaje de datos VO (VOStore(s)), incluida la autentificación.

A2. Herramientas de análisis (3-4 años-FTE). Ideas aportadas por la Misión de Referencia Científica del AVO (Observatorio Astrofísico Virtual). ESO decidirá de acuerdo con el equipo español la implementación de algunas herramientas, entre otras:

A2.1 Herramienta de imágenes en multifrecuencia. Capacidades: alineación y registro de imágenes.

corrección de la distorsión. reajuste de la función de dispersión del punto. posibilidad de calculo cruzado de multifrecuencias.

A2.2 Extracción de fuentes en general. Extracción de fuentes a partir de imágenes en distintas bandas.

A2.3 Compilador SED Ensamblar flujos físicos para una fuente dada, a partir de imágenes, espectros y catálogos (es decir, procedentes de datos archivados de distintas clases) lo que requiere una conversión de magnitudes a flujos y que la definición adecuada de los sistemas de referencia astrométicos se construya sobre un sistema genérico de extracción de fuentes (2.2). A2.4 Herramientas de minería de datos. Ensamblar flujos físicos para una fuente dada, a partir de imágenes, espectros y catálogos (es decir, procedentes de datos archivados de distintas clases) lo que requiere una conversión de magnitudes a flujos y que la definición adecuada de los sistemas de referencia astrométicos se construya sobre un sistema genérico de extracción de fuentes (2.2). En noviembre 2004, se creó en ESO el Departamento del Sistema de Observatorio Virtual (VOS). El objetivo es conseguir que la aportación encaje y se complemente con las actividades actuales y futuras de VOS.

A3. Personal. Se necesitan tres personas durante un período de tres años (9 FTE) para cubrir las líneas de trabajo descritas en A2. Al seleccionar candidatos, se tendrán en cuenta los perfiles y conocimientos siguientes:

A3.1 Perfiles: 2 ingenieros de software para desarrollar interfaces de usuario ajustadas a las normas VO del Archivo Científico de ESO.

1 ingeniero o licenciado en física para desarrollar las herramientas de análisis de datos.

A3.2 Conocimientos. Los ingenieros de software han de tener experiencia en bases de datos relacionales y tecnologías SQL (Lenguaje Estructurado de Consultas), XML (Memoria Ampliada), Servicios Web y Java. Es preciso que, al menos, uno de los ingenieros de software tenga formación en física o astronomía.

El ingeniero/físico responsable del desarrollo de las herramientas para el análisis de datos ha de conocer a fondo las técnicas modernas de cálculo informatizado y su aplicación en el ámbito de la Astronomía. A3.3 Lugar de destino. El personal contratado desempeñará su cometido en institutos españoles relacionados estrechamente con la iniciativa del Observatorio Virtual Español. Se prevé que dicho personal deba permanecer, además, durante períodos prolongados, en la sede de ESO-Garching. La duración de dichos períodos dependerá de las necesidades del proyecto pero rondará el 50-60% del total del tiempo trabajado. Los candidatos recibirán la formación necesaria sobre las normas y sistemas de ESO en las oficinas centrales de ESO, en Munich. ESO podrá participar en los procesos de selección de los candidatos adecuados asegurándose de que se ajustan a las necesidades del proyecto. A3.4 Programación de fechas. La contratación del personal comenzará tan pronto como sea posible.

B. Ámbito general de la aportación: Cadenas de procesado para instrumentos en las instalaciones de ESO. B1. Objetivo: La aportación pretende contribuir al desarrollo de las cadenas de procesado/ herramientas para reducir los datos producidos por los instrumentos existentes /nuevos.

B2. Líneas de trabajo: La comunidad de ESO considera importantes los cuatro campos de actuación siguientes, citados por orden de importancia, que se puede modificar en función de los desarrollos de APEX y HAWK-I.

1. Cadenas de procesado para la caracterización de instrumentos destinados a los instrumentos de Paranal (1 año-FTE).

2. Adaptación de las cadenas de procesado de VLT a los instrumentos de La Silla (1 año-FTE). 3. Procesado de los datos de APEX (posiblemente más de 2 años-FTE). 4. Cadena de procesado de datos para HAWK-I [dependiendo de las prioridades de personal de la División de Gestión de Datos (DMD)].

B3. Personal. Una persona durante un período de cuatro años o dos durante dos años (4 FTE) pueden contribuir a las tareas en cooperación estrecha con ESO y con los equipos de los proyectos consorciados. Los candidatos serán seleccionados con arreglo a los perfiles y conocimientos siguientes:

B3.1 Perfiles. Se fijarán una vez decididas las tareas a las que serán destinados definitivamente. Se considera, en principio, que deben ser astrónomos expertos en el desarrollo de algoritmos para la reducción de datos astronómicos. Por otra parte, se pueden tener en cuenta, también, ingenieros de software expertos en el tratamiento digital de imágenes.

B3.2 Lugar de destino. El personal contratado tendrá su base en institutos españoles que ya trabajan en este campo. Se prevé que dicho personal deba permanecer durante períodos prolongados en ESO-Garching. La duración de dichos períodos dependerá de las necesidades del proyecto pero rondará el 50-60% del tiempo total trabajado. Los candidatos recibirán la formación necesaria sobre las normas y sistemas de ESO en las oficinas centrales de ESO, en Munich, ESO podrá participar en los procesos de selección de los candidatos adecuados para estos contratos, asegurándose de que se ajustan a las necesidades del proyecto.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 10/09/2007
  • Fecha de publicación: 29/09/2007
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Astronomía
  • Encomienda de gestión
  • Fundaciones estatales
  • Informática
  • Investigación científica
  • Secretaría General de Política Científica y Tecnológica

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