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Documento BOE-A-2007-1716

Resolución de 20 de diciembre de 2006, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto «Saneamiento y depuración de aguas residuales urbanas en la Comarca Sur en Granja de Torrehermosa, Ahillones, Llerena, Casas de Reina y Hornachos (Badajoz)».

Publicado en:
«BOE» núm. 23, de 26 de enero de 2007, páginas 3898 a 3899 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2007-1716

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, establece, en su artículo 1.3, que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de este Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios de su anexo III. El proyecto Saneamiento y depuración de aguas residuales urbanas en la Comarca Sur, términos municipales de Granja de Torrehermosa, Ahillones, Llerena, Casas de Reina y Hornachos (Badajoz), no se encuentra comprendido en ninguno de los anexos del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, pero según lo establecido en su artículo 1, por realizarse en un espacio de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberá someterse a procedimiento de evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso. Al objeto de determinar la existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental, esta Dirección General ha realizado un análisis cuyos elementos fundamentales son:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo.-Se trata de la modificación de un proyecto actualmente en marcha, que agrupa las aguas residuales urbanas de once poblaciones situadas en la Comarca de la Campiña Sur de la provincia de Badajoz, y su conducción mediante los correspondientes colectores a las respectivas plantas depuradoras.

Se ha apreciado la necesidad de complementar las mencionadas obras con:

a) Unidades de obras destinadas a mejorar el funcionamiento y la explotación y mantenimiento de las instalaciones que se construyen según el contrato principal.

b) Obras a realizar para adecuar las redes urbanas y emisarios de aguas residuales (de algunas poblaciones comprendidas en el contrato principal) a unas condiciones correctas de funcionamiento.

El proyecto se localiza en el Sureste de la provincia de Badajoz, en los términos municipales de Granja de Torrehermosa, Ahillones, Casas de Reina, Llerena y Hornachos. Todas las actuaciones se ubican próximas al casco urbano de las diferentes poblaciones, donde se sitúan las depuradoras de aguas residuales planificadas en el proyecto actualmente en ejecución.

El promotor y órgano sustantivo es la Confederación Hidrográfica del Guadiana. 2. Tramitación y consultas.-De acuerdo con el artículo 1.5 del Real Decreto Legislativo, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental recibe, con fecha 19 de septiembre de 2006, la documentación ambiental relativa al proyecto, incluyendo sus características, ubicación, potenciales impactos y medidas correctoras previstas con objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Con objeto de decidir sobre esta cuestión, con fecha 20 de octubre de 2006, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental solicitó informe al respecto a diversos organismos e instituciones.

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura

X

Ayuntamiento de Ahillones

-

Ayuntamiento de Torrehermosa

-

Ayuntamiento de Llerena

-

Ayuntamiento de Casas de Reina

-

Ayuntamiento de Hornachos

-

De la contestación a las consultas destaca el informe de no afección a Red Natura 2000 de la Dirección General de Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, de fecha 15 de diciembre de 2006, junto con el escrito del promotor en el que asume las condiciones sugeridas en el mismo.

3. Análisis según los criterios del anexo III.-Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, según los criterios del anexo III del Real Decreto Legislativo 1302/1986.

Características del proyecto:

Se trata de obras de mejora de la red de vaciados de las plantas depuradoras, instalación de medidores de nivel en depósito de preparación de polielectrolito, instalación de carriles de protección y tratamiento antiácido, instalación de elementos de explotación, mantenimiento y acondicionamiento ambiental, y de aliviaderos de tormentas previos a la entrada a cada una de las EDAR.

Se realizarán, además, obras de adecuación en los colectores de Llerena-Casas de la Reina, Granja de Torrehermosa, Ahillones, Hornachos. Además se construirá una planta depuradora prefabricada para 200 habitantes equivalentes. Este proyecto modifica otro proyecto actualmente en marcha, que agrupa las aguas residuales urbanas de once poblaciones situadas en la Comarca de la Campiña Sur de la provincia de Badajoz, y su conducción mediante los correspondientes colectores a las respectivas plantas depuradoras. Por lo tanto su ejecución mejora otro proyecto ya en marcha. No se prevé el empleo de recursos naturales para su ejecución. Durante la fase de construcción los residuos que se generarán serán emisiones de polvo, vertidos de aceites y combustibles procedentes de las actividades de la maquinaria y por otro lado, los restos de los productos empleados en las actividades de construcción, como hormigones, acero, etcétera. Además se generarán gran cantidad de materiales debido a la retirada de tuberías pozos de registro, etcétera, los cuales serán acumulados y transportados a vertedero autorizado. Todos los residuos serán recogidos en una serie de puntos limpios para su posterior transporte a vertedero. Durante la fase de explotación no se generarán residuos en la zona.

Ubicación del proyecto:

Se trata de zonas próximas al núcleo urbano, ocupadas por cultivos de secano mayoritariamente y en general cercanas a construcciones existentes, por lo que ya están alteradas, y éste es uno de los motivos por lo que han sido designadas para instalar las EDAR en ellas. Los usos del suelo son el urbano, agrícola y ganadero.

Sólo hay una de las actuaciones ubicada en la ZEPA «Campiña Sur-Embalse de Arroyo Conejo» (ES 0000325), se trata de la EDAR de Llerena, que previsiblemente no se verá afectada, tal y como establece en su informe de 18 de diciembre la Junta de Extremadura.

Características del potencial impacto:

El proyecto se localiza en el Sureste de la provincia de Badajoz, en los términos municipales de Granja de Torrehermosa, Ahillones, Casas de Reina, Llerena y Hornachos. Todas estas poblaciones se verán beneficiadas de las actuaciones propuestas.

La alteración derivada de las distintas acciones impactantes sobre el aire es baja, afecta a poco espacio, y es reversible. Sobre el suelo son de intensidad y extensión media, temporal y reversible los generados durante la fase de construcción. Los derivados de la fase de explotación son de intensidad y extensión media pero efecto permanente. Sobre el paisaje la intensidad será media y permanente durante la fase de explotación, paliado por la restauración paisajística de la zona tras la actuación. Sobre el agua será de intensidad media y extensión mínima y reversible. Debido a la mejora de los sistemas de depuración, se reducirán los niveles de contaminación de los efluentes. Sobre la flora el impacto será de intensidad baja, extensión puntual, inmediato, permanente por la plantación de especies autóctonas que se realizará tras la actuación e irreversible. Sobre la fauna será, durante la fase de construcción, negativo, puntual e inmediato, pero su permanencia será temporal y reversible en el momento en que finalice su ejecución. Por otro lado, se produce un efecto positivo. Sobre la población el efecto es positivo, dado que se conseguirá depurar todo el volumen de aguas que llegue a las plantas y se reducirán las fuentes de malos olores existentes. Por lo tanto, se considera que el impacto global ambiental es compatible. Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, de fecha 19 de diciembre de 2006, se concluye que el proyecto es viable ambientalmente al no observarse impactos adversos significativos, por lo que resuelvo:

No someter el referido proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente (www.mma.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Madrid, 20 de diciembre de 2006.-El Secretario General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, Arturo Gonzalo Aizpiri.

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