La presente Resolución se adopta de conformidad con lo establecido en el artículo 1.2 del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental.
1. Objeto, localización y justificación del proyecto. Promotor y órgano sustantivo
El proyecto consiste en la construcción de una línea eléctrica de doble circuito a 220 kV y 16,8 km de longitud conectando la subestación de Novelda (T.M. Novelda) con la subestación de Saladas (T.M. Saladas). La línea parte de la subestación de Novelda en tramo subterráneo durante 0,9 km, continúa en tramo aéreo durante 10,2 km de longitud hasta el apoyo n.º 34, sigue en tramo subterráneo durante 0,7 km hasta el apoyo n.º 35 y continúa en tramo aéreo durante 5 km hasta la subestación de Saladas. Este proyecto lleva asociada la ampliación de la subestación ya existente con la instalación de un parque de 220 kV. Afecta a los TTMM de Novelda, Monforte del Cid y Elche. El objetivo de este proyecto es ampliar la red de transporte y distribución ya existente, debido al aumento de la demanda eléctrica del levante español por el fuerte crecimiento urbanístico, enmarcándose en un proyecto general de refuerzo de la red mallada de transporte nacional cuya instalación deviene de una decisión estratégica a través de la planificación del sector eléctrico formulada por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio para el periodo 2002-2011.
El promotor del proyecto es Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U. y el órgano sustantivo del proyecto es la Dirección General de política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
2. Tramitación de evaluación de impacto ambiental
El proyecto se encuentra comprendido en el anexo I del Real Decreto Legislativo 1302/1986, grupo 3, apartado g), por lo que deberá someterse a una evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en este Real Decreto Legislativo. Al objeto de iniciar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental, el promotor, Iberdrola, remitió con fecha 17 de diciembre de 2003 a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental (DGCyEA) la memoria resumen del proyecto. El trámite de consultas se inició con fecha 25 de febrero de 2004 a administraciones, personas e instituciones afectadas por la realización del proyecto. Con fecha 23 de julio de 2004, la DGCyEA dio traslado al promotor de las respuestas recibidas. El proyecto «Línea eléctrica a 220 kV, entre ST Novelda y ST Saladas» fue sometido al trámite de información pública mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante número 27, el 3 de febrero de 2005 y en el «Boletín Oficial del Estado» número 32, el 7 de febrero de 2005. Trascurrido el trámite de información pública, con fecha 8 de junio de 2006, la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Alicante remitió a la DGCyEA el expediente completo. Debido a la interferencia de este proyecto con la ordenación urbanística en los TTMM de Elche y de Monforte del Cid, el promotor realizó una modificación del trazado en el tramo comprendido entre los apoyos 26 y 41 con una longitud de 5,2 km. Esta modificación fue sometida al trámite de información pública mediante anuncio en el «Boletín Oficial de la Provincia de Alicante» número 108 el 13 de mayo de 2006 y en el «Boletín Oficial del Estado» número 107 el 5 de mayo de 2006. Con fecha 27 de octubre de 2006 el promotor remitió el documento «Ampliación al estudio de impacto ambiental de la línea a 220 kV entre la ST Novelda y la ST Saladas», que contiene información relativa a la ampliación de la subestación de Novelda, zonas de instalación de salvapájaros y cartografía adicional. Trascurrido el trámite de información pública, con fecha 13 de noviembre de 2006, la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Alicante remitió a la DGCyEA el expediente completo.
3. Descripción del proyecto
El proyecto objeto de evaluación consiste en la construcción de una línea eléctrica de 220 kV de 16,8 km de los cuales aproximadamente 15,2 km son de tramo aéreo y 1,6 km de subterráneo. El tramo aéreo, arranca en el apoyo n.º 1 de transición aéreo subterráneo, termina en el apoyo n.º 34 y parte de nuevo del apoyo n.º 35 hasta la Subestación de Saladas. Las principales características técnicas del tramo aéreo son:
Sistema: Corriente alterna trifásica.
Tensión nominal: 220 kV. N.º de circuitos: 2. N.º de conductores por fase: 3. Cables de tierra: 2 cables de acero de 9 mm. Longitud: 15,2 km. Altura máxima de los apoyos: 50,5 m. Tipo de apoyos torres metálicas de celosía de acero galvanizado de doble bandera. Cimentaciones: zapatas aisladas de hormigón. Vano medio: 200 a 300 m pudiendo llegar a 475 m.
El tramo subterráneo discurre desde la Subestación de Novelda hasta el apoyo de transición aéreo subterráneo n.º 1 y desde el apoyo n.º 34 al n.º 35. Está formado por dos ternas de cables enterrados en el interior de tres tubos de 250 mm de diámetro, dispuestos en triángulo, embebidos en prisma de hormigón dividido en dos por una cámara de empalme. A lo largo de la traza los dos circuitos comparten la misma zanja. Se añadirá un tubo de 160 mm de diámetro para el cable de fibra óptica. La zanja por la que discurrirá la línea tendrá unas dimensiones de 1,6 m de ancho y 1,5 m de profundidad mínima y la pista de trabajo será de unos 5 metros. La reposición del firme se realizará con hormigón y pavimento con tierra procedente de la excavación.
4. Tratamiento del análisis de alternativas. Para establecer la alternativa ambiental y socialmente más adecuada, se analizan diversos condicionantes como son la longitud total, las zonas con valor natural o con vegetación relevante, la existencia de edificaciones y los desarrollos urbanísticos, los puntos con mayor impacto paisajístico como la zona de la Ermita de Nuestra Señora de Orito y el cumplimiento de la normativa vigente en materia de seguridad. El proyecto inicial consistía en la construcción de una línea eléctrica desde la línea eléctrica ya existente Benejama-Petrel hasta la Subestación de Saladas, comprendiendo los TTMM de Petrer, Novelda, Monforte del Cid, Agost, Alicante y Elche. Ante la afección del nuevo Plan General de Ordenación Urbanística (PGOU) del Ayuntamiento de Monforte del Cid actualmente en tramitación, se añade en el EsIA una tercera alternativa a las dos definidas en la memoria resumen, alternativa que parte de la Subestación de Novelda de nueva construcción y llega a la subestación de Saladas. Teniendo en cuenta que el nuevo trazado de la línea es derivado de las consultas realizadas y que no afecta a nuevos TTMM, se considera que las consultas ya efectuadas siguen siendo válidas. La ubicación de la Subestación de Novelda se realizará en la parcela propuesta en el acuerdo entre Iberdrola y el Ayuntamiento de Novelda, descrito en el punto 8 de esta declaración. El proyecto de construcción de la línea eléctrica contempla tres alternativas posibles. La Alternativa 2 se inicia en el apoyo 74-A de la línea Benejama-Petrer y llega hasta la subestación de Saladas. Su longitud es de unos 22 km. La Alternativa 3 se inicia en el mismo punto que la alternativa anterior, coincidiendo en su trazado con dicha alternativa hasta las inmediaciones de Orito y llega a la subestación de Saladas. Su longitud es de unos 22 km. La Alternativa 1 surge al ser necesaria una tercera alternativa que se une a las dos definidas en la memoria resumen ante la afección del nuevo PGOU del Ayuntamiento de Monforte del Cid. Esta alternativa parte de la subestación de Novelda de nueva construcción y llega a la subestación de Saladas. Tras Salir de la subestación de Novelda, discurre en un primer tramo al sur del núcleo de Monforte del Cid y tras cruzar el río Vinalopó sigue en un tramo paralelo a la carretera AV-4121 para girar al sureste, cruzar la zona alomada de Els Cremats y las estribaciones de Sierra Larga. En el último tramo cruza la autovía A-7 y llega a la subestación de Saladas. Su longitud es de 16,8 km. Esta alternativa se modifica desde el apoyo n.º 26 hasta el n.º 41, discurriendo en su mayor parte dentro del pasillo definido, por lo que los condicionantes ambientales no varían. Analizando las alternativas en función de los condicionantes antes descritos, la alternativa 1 tiene 16,8 km de longitud mientras que las alternativas 2 y 3 tienen una longitud de 22 km y discurre fundamentalmente campos de cultivos y baldíos, mientras que las alternativas 2 y 3 inciden sobre zonas arboladas del entorno de la Sierra de las Águilas y sobre la ladera Sur de la Sierra del Cid donde se han detectado áreas de campeo de rapaces como águila real y perdicera. Además las alternativas 2 y 3 afectan al futuro desarrollo urbanístico en el TM de Monforte del Cid, el entorno de la Sierra de las Águilas y el extremo suroriental del TM. De este análisis se desprende que la alternativa ambiental y socialmente más adecuada es la Alternativa 1. 5. Factores ambientales relevantes del entorno del proyecto. El proyecto se encuadra en la provincia de Alicante en las comarcas de Medio Vinalopó, Bajo Vinalopó y l'Alacantí, en la zona externa de las Cordilleras Béticas. La componente fisiográfica predominante son leves ondulaciones con pendientes suaves, encontrando lomas más o menos aisladas. La disposición de la escorrentía superficial está configurada como dos cuencas vertientes paralelas con una disposición noreste suroeste separadas por la Sierra de las Águilas y perpendiculares a la cuenca del río Vinalopó, cruzado por este proyecto. El paisaje del ámbito de estudio comprende sierras con formaciones de pinares y zonas de matorral mediterráneo, zonas de piedemonte abancadas, ocupación agrícola de las vegas, secanos y regadíos y zonas de desarrollo urbano. La vegetación presente es la asociada a roca caliza con espino («Lapiedra martinezii»), «Teucrium buxifolium», espino negro («Rhamnus lycioides»), efredra («Ephedra fragilis»), lentisco («Pistacia lentiscus») acompañados de coscoja («Quercus coccifera») y el enebro («Juniperus oxycedrus»). Formando parte del estrato subarbustivo se encuentran esparto («Stipa tenacissima») y el romero («Rosmarinus officinalis»). En gran parte del área de estudio se desarrolla el pastizal y la mayor superficie está ocupada por campos agrícolas en uso o en fase de abandono. En la zona del río Vinalopó se desarrolla un carrizal discontinuo de «Phragmites australis» con tarays («Tamarix» sp.) y juncales salinos («Juncus maritimus») con vegetación nitrófila. En cuanto a la fauna, el EsIA cita las especies presentes en el área de estudio señalando las que aparecen en el Catálogo Valenciano de Especies de Fauna Amenazada (Decreto 32/2004 de 27 de febrero) y en el catálogo Nacional de Especies Amenazadas (Real Decreto 439/1990, de 30 de marzo). El trazado de la línea eléctrica no afecta a ningún espacio natural protegido declarado al amparo de la Ley 4/1989, a espacios incluidos en la Red Natura 2000 ni a hábitats incluidos en el Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres. En cuanto al Patrimonio Cultural, el EsIA incluye un inventario basado en la consulta del Inventario General de Yacimientos Arqueológicos de la Comunidad Valenciana. Respecto a las vías pecuarias, se cruzan las Veredas de Castilla, del Cid y de los Frailes y las Coladas de Rebolledo y de Monforte a Santa Pola.
6. Consultas previas
En la tabla adjunta se han recogido todos los organismos consultados, señalando aquellos que han emitido informe en relación con la memoria resumen:
Relación de Entidades Consultadas o que han presentado sugerencias |
Respuestas recibidas |
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Dirección General de Conservación de la Naturaleza. Ministerio de Medio Ambiente |
- |
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Confederación Hidrográfica del Júcar |
X |
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Subdelegación del Gobierno en Alicante |
- |
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Dirección General de Calidad Ambiental de la Consejería de Territorio y Vivienda de la Generalitat Valenciana |
- |
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Dirección General de Gestión del Medio Natural de la Consejería de Territorio y Vivienda de la Generalitat Valenciana |
X |
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Dirección general de Política Lingüística y Patrimonio cultural Valenciano de la Consejería a de Cultura, Educación y Deporte de la Generalitat Valenciana |
- |
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Diputación Provincial de Alicante |
X |
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Servicio de Medio Ambiente de la Diputación Valenciana |
- |
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Federació Valenciana de Municipis i Provincias |
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Ayuntamiento de Petrer |
- |
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Ayuntamiento de Novelda |
X |
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Ayuntamiento de Monforte del Cid |
X |
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Ayuntamiento de Agost |
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Ayuntamiento de Alicante |
- |
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Ayuntamiento de Elche |
- |
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Instituto Geológico y Minero de España |
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Facultad de Geografía e Historia de la Universidad de Valencia |
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Departamento de Ciencias del Medio Ambiente de la Facultad de Ciencias de la Universidad de Alicante |
- |
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ADENA |
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Ecologistas en Acción |
- |
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Greenpeace |
- |
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SEO/BirdLife |
X |
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Asociación Española de Evaluación Ambiental |
X |
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Coordinadora Asamblearia Movimiento Ecologista (CAME) |
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Accio Ecologista Agro. La Casa Verde |
- |
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* El Instituto Geológico y Minero de España, participa en la fase de traslado de consultas, asesorando al Ministerio de Medio Ambiente en la definición de las directrices a seguir por el promotor en la elaboración del estudio de impacto ambiental. |
El contenido de las respuestas recibidas hace referencia a los siguientes aspectos:
Alternativas de paso.-El Ayuntamiento de Monforte del Cid considera que debería estudiarse ubicar la línea paralela a alguna de las infraestructuras que cruza el TM como la autovía A-31 o el AVE. La Consejería de Territori y Habitatge de la Generalitat Valenciana indica que la línea debería discurrir en paralelo a infraestructuras ya existentes como carreteras y ferrocarriles, evitando el paso cerca de núcleos de población. SEO/BirdLife señala el enterramiento del tendido como una alternativa a tener en cuenta y varias alternativas de trazado para evitar el cruce de las ZEPAs, Sitios Ramsar y Parques Naturales «El Hondo» y «Salinas de Santa Pola». La Diputación Provincial de Alicante señala la necesidad de discurrir lo más alejado de la cuenta visual de las principales vías de comunicación, por cotas de terreno lo más bajas posible, en las zonas más antropizadas y de menor valor paisajístico. El Ayuntamiento de Novelda señala como alternativa la ubicación de la línea en zonas con infraestructuras ya existentes, como los anexos a la autovía Alicante-Villena.
Hidrología.-La Confederación Hidrográfica del Júcar establece medidas específicas que están incluidas en el punto 10.4 del condicionado de esta declaración. Suelo y la vegetación.-La Consejería de Territori y Habitatge de la Generalitat Valenciana indica que la línea deberá evitar el paso por zonas que por su densidad arbórea necesiten la apertura de cortafuegos y de accesos. La Diputación Provincial de Alicante señala la necesidad de colocar los apoyos en zonas próximas a caminos ya existentes. El Ayuntamiento de Novelda señala que deberá realizar un proyecto de restauración pormenorizado para restaurar la vegetación de todas las zonas afectadas por las obras. El EsIA realiza un inventario de la vegetación que puede verse afectada, proponiendo medidas para la protección y corrección de los posibles impactos. En el punto 10.2 de la presente declaración se establecen medidas específicas de protección. Fauna.-La Consejería de Territori y Habitatge de la Generalitat Valenciana indica que la línea deberá evitar el paso por áreas de nidificación o de rutas migratorias de las aves, señalización de los cables de tierra. La asociación SEO/BirLife señala la necesidad de establecer compromisos de gestión de áreas óptimas para las poblaciones de aves afectadas. La Diputación Provincial de Alicante indica que los cables de tierra tienen que señalizarse para disminuir el riesgo de colisión, ya que la línea está cercana a humedales. El Ayuntamiento de Novelda señala que se deberá realizar un estudio detallado de la fauna para planificar las medidas correctoras necesarias a fin de eliminar o minimizar los impactos sobre la fauna. El EsIA realiza un inventario de las posibles afecciones a la fauna y propone medidas preventivas y correctoras para minimizarlas. En el punto 10.3 de la presente declaración se establecen medidas de protección de la fauna. Socioeconomía.-La Diputación Provincial de Alicante indica que debido a los campos magnéticos generados por la línea, el trazado debe evitar discurrir cerca de núcleos de población o casas habitadas. Según se indica en el EsIA, los estudios efectuados dan como resultado que la instalación genera campos magnéticos de 6 μT en el tramo aéreo y 3 μT en el tramo subterráneo, decreciendo su valor con la distancia, siendo a 10 m de la vertical de la línea un valor muy próximo a cero. Los valores máximos producidos a lo largo de la traza son menores que el nivel de referencia de 100 μT estipulados en el Real Decreto 1066/2001 de 28 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas. Teniendo en cuenta la no existencia de núcleos de población ni de viviendas aisladas a menos de 15 m de la infraestructura proyectada, el impacto es no significativo. Patrimonio Cultural.-La Consejería de Territori y Habitatge de la Generalitat Valenciana indica que en caso de realizarse un hallazgo arqueológico se ponga en conocimiento de la Dirección General de Política Lingüística y Patrimonio Cultural Valenciano de la Consejería de Cultura, Educación y Deporte adoptando las medidas pertinentes para su protección. En el punto 10.5 de la presente declaración se establecen así mismo medidas de protección al respecto.
7. Principales alegaciones durante la información pública
Debido a la existencia de dos trámites de información pública, se realiza un resumen de las alegaciones así como de las respuestas del promotor en los dos trámites.
Durante el primer trámite de información pública se presentaron alegaciones con respecto a la realización del proyecto, algunas de carácter ambiental, cuyo contenido y la forma en que se resuelven se muestra a continuación:
El Ayuntamiento de Elche solicita el cambio de trazado en una zona donde la línea es incompatible con el ordenamiento previsto para un futuro. El promotor acepta el cambio conforme a las indicaciones de este ayuntamiento.
El Ayuntamiento de Monforte del Cid señala que el trazado de la línea afecta al cauce del río Vinalopó, actualmente dentro de un proyecto de restauración ambiental, creando además de impacto visual, peligro de colisión para la avifauna que pudiera llegar a la zona restaurada. También afecta a la zona húmeda denominada «Los Barranquillos» protegida dentro del nuevo PGOU como Zona de Especial Protección de Cauces y Ramblas con fauna avícola migratoria. Asimismo afecta a una zona declarada suelo de especial protección ecológica, donde ya se han producido casos de colisión con el tendido eléctrico existente, creando a su vez un gran impacto visual. Señala que la línea transcurre por una zona afectada por las actividades desarrolladas por los colombicultores, lo que incide en el ámbito de la Ley 10/2002, 12 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Protección de la columbicultura y del palomo deportivo, donde prohíbe la realización de actividades que puedan interferir en la práctica de la colombicultura en zonas donde existan palomares deportivos autorizados por la Federación de Colombicultura de la Comunidad Valenciana en un área de influencia de tres kilómetros de radio a cielo abierto, por lo que solicita una alternativa de trazado en estas zonas. El Ayuntamiento de Novelda solicita al promotor el estudio de alternativas de ubicación de la subestación de Novelda, alegando los futuros desarrollos urbanísticos del municipio y presenta dos alternativas de ubicación de la subestación. Indica que tanto la subestación como la línea eléctrica se sitúan en suelo no urbanizable común Agrícola. Finalmente, se opone a la ejecución de la subestación y de la línea eléctrica. Iberdrola señala que la línea eléctrica es una infraestructura de transporte eléctrico de utilidad pública para atender la demanda de nuevos suministros, que según el artículo 52 de la Ley 54/1997 tiene una habilitación legal para su instalación en suelo urbanizable común agrícola. Posteriormente el promotor llegó a un acuerdo con el Ayuntamiento de Novelda para la ubicación de la nueva subestación. Esta ubicación queda reflejada en el punto 8 de esta declaración.
Durante el segundo trámite de información pública se presentaron las siguientes alegaciones:
El Ayuntamiento de Monforte del Cid reitera lo solicitado en la anterior información pública, incluyendo la solicitud del soterramiento de la línea entre los apoyos 25 a 28 para evitar la afección de una zona forestal y desde el apoyo 33 por la existencia de viviendas.
El promotor, Iberdrola, señala que una vez efectuada consulta a la Confederación Hidrográfica del Júcar, no consta la existencia de un proyecto de restauración registrado, obteniendo autorización por parte de este organismo para ejecutar la instalación proyectada. Respecto al planeamiento urbanístico vigente, señala que el actual PGOU de este Ayuntamiento fue aprobado provisionalmente con conocimiento del trazado proyectado de la línea eléctrica no implicando la afección a una zona clasificada por el PGOU como Suelo de Especial Protección Ecológica incompatibilidad según el artículo 17 de la Ley 10/2004, de la Generalitat, del Suelo No Urbanizable. Por último, señala que tras la consulta a la Federación Valenciana de Columbicultura y Palomo Deportivo, este organismo indica que las instalaciones a las que hace referencia este Ayuntamiento no están controladas por dicha federación, informando que dada la maniobrabilidad de esta especie, no es probable que se produzcan colisiones con el cable de tierra, no obstante, se señalizará el cable de tierra con salvapájaros en los tramos 17-26, 27-35 y 36-39. Respecto al soterramiento solicitado, el promotor señala que no es posible al no tratarse de zonas urbanizadas o en proceso de urbanización. El Ayuntamiento de Elche reitera su escrito de la primera información pública. El promotor señala que ha remitido a este Ayuntamiento la adenda de la modificación al EsIA. La alegación de un particular señala que el nuevo trazado afecta a su finca con perjuicio para su propiedad y para los intereses urbanísticos del municipio, solicitando una modificación del trazado o un soterramiento de la línea. El promotor señala que la modificación del trazado no es viable debido que afectaría a terceros propietarios, así como la imposibilidad de soterramiento sin que exista un proyecto de urbanización previo.
8. Resultado de la participación de las Administraciones Públicas afectadas con responsabilidades ambientales
Con fecha 16 de mayo de 2006, Iberdrola firma un convenio con el Ayuntamiento de Novelda, por el cual, el promotor se compromete a construir la nueva subestación transformadora de Novelda contigua al norte de la subestación existente de superficie de 11.743 m2 en el TTMM de El Campet, zona clasificada como suelo no urbanizable para uso agrícola, desmantelando la actual subestación en funcionamiento y enterrando las líneas que salgan o entren de la Subestación. Esta nueva subestación estará integrada en un edificio y contará con un apantallamiento vegetal en todo su perímetro.
Este proyecto ya dispone de Declaración de Impacto Ambiental formulada mediante Resolución de 9 de septiembre de 2005 de la Directora General de Gestión del Medio Natural de la Generalitat Valenciana con fecha 9 de septiembre de 2005.
9. Integración del proceso de evaluación. Impactos y medidas preventivas y correctoras
Los impactos durante las obras de construcción de la subestación están contemplados junto con las medidas correctoras en la Resolución de la Directora General de Gestión del Medio Natural de la Generalitat Valenciana, por lo que sólo se describen los impactos producidos por la línea eléctrica:
Afección al suelo y la vegetación.-Las alteraciones se producen, sobre todo, durante la fase de construcción de la línea eléctrica.
La construcción en su tramo subterráneo lleva consigo el movimiento de tierras en viales ya existentes de un volumen de unos 2.250 m3. El excedente se retirará a vertedero autorizado o se utilizará para el relleno de la zanja. La construcción en su tramo aéreo lleva consigo la apertura de los caminos de acceso, la campa alrededor de los apoyos y la excavación y cimentación de los apoyos. Se cruza un bosquete de pinares donde se realizará el corte de algún pie, aunque no se ocupan zonas con vegetación protegida, por lo que el impacto es no significativo. El EsIA establece medidas preventivas y correctoras para minimizar estos impactos, así como en el punto 10.2 del condicionado de la presente declaración. Afecciones a la fauna.-Durante la fase de construcción se produce la alteración de sus hábitats por la excavación de las cimentaciones creación de zonas de acopio y apertura de accesos. En la fase de explotación el principal impacto se produce sobre la avifauna por la colisión con los cables de tierra. Según el EsIA el promotor tiene previsto instalar espirales salvapájaros en determinados tramos, especificados en la condición 10.3 de la presente declaración. También se establecen otras medidas de protección en ese mismo punto. Afección a la hidrología.-La Confederación Hidrográfica del Júcar establece medidas específicas que están incluidas en el punto 10.4 del condicionado de esta declaración. Afección al paisaje.-El EsIA analiza el impacto paisajístico del proyecto. En cuanto a la línea eléctrica aérea, señala que durante la fase de construcción el impacto es debido a la apertura de accesos que puede provocar un impacto visual, pero debido a que se aprovechan los caminos de acceso ya existentes no supone un gran impacto. Durante la fase de explotación, la ondulación del terreno y la presencia de lomas contribuirán a ocultar la infraestructura. Las medidas de restauración del suelo y de la vegetación previstas en el EsIA, así como en el punto 10.2 del condicionado de esta declaración minimizarán este impacto. Afecciones al Patrimonio Cultural.-Según la información aportada en el EsIA, no se encuentra en el trazado yacimientos arqueológicos o bienes patrimoniales incluidos en el Inventario General de Yacimientos Arqueológicos de la Comunidad Valenciana. No obstante, en el punto 10.5 de la presente declaración se establecen medidas preventivas y correctoras. Afecciones a la población.-En la fase de construcción se puede producir un aumento de partículas en suspensión debido a la circulación de maquinaria pesada, pero es una afección temporal que terminará una vez concluyan las obras. En la fase de explotación se produce un impacto positivo, al mejorar el abastecimiento de energía eléctrica de la zona el transporte eléctrico. Campos electromagnéticos.-En el EsIA se simulan y cuantifican los campos magnéticos producidos por el futuro trazado de la línea eléctrica tanto en su tramo aéreo como en el subterráneo. Como resultado se obtiene que el máximo valor del campo magnético creado por la instalación es de 6 μT en el tramo aéreo y 3 μT en el tramo subterráneo, decreciendo su valor con la distancia, siendo a 10 m de la vertical de la línea un valor muy próximo a cero. Respecto a la normativa aplicable, los valores máximos producidos a lo largo de la traza son menores que el nivel de referencia de 100 μT estipulados en el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas. Teniendo en cuenta la no existencia de núcleos de población ni de viviendas aisladas a menos de 15 m de la infraestructura proyectada, el impacto no es significativo.
10. Condiciones específicas de protección ambiental
Se adoptarán las medidas preventivas y correctoras indicadas en el estudio de impacto ambiental, así como las que se indican a continuación:
10.1 Ubicación de la Subestación de Novelda.-Se considera adecuada la ubicación de la subestación propuesta por Iberdrola surgida del acuerdo entre dicho promotor y el Ayuntamiento de Novelda.
Se cumplirán las condiciones establecidas en la Resolución de la Directora General de Gestión del Medio Natural de la Generalitat Valenciana de fecha 9 de septiembre de 2005. 10.2 Protección del suelo y la vegetación.-El acceso a las zonas de obras se realizará por los caminos ya existentes, evitando la creación de nuevos accesos. En caso de que se requiera la apertura de nuevos caminos de acceso, se señalizarán de forma adecuada y tendrán carácter provisional. El paso por el bosquete de pinar existente entre los apoyos 35 y 36 se realizará mediante poda selectiva, evitándose en lo posible la apertura de calle de seguridad. Se diseñará un Plan de Prevención de Incendios en función de la época del año y de las características de la vegetación de cada zona. Este Plan se integrará en el Programa de Vigilancia Ambiental. 10.3 Protección de la fauna.-Se instalarán salvapájaros en cuanto se tiendan los cables de tierra en los siguientes tramos:
Tramo entre los apoyos 17 y 26.
Tramo entre los apoyos 27 y 35. Tramo entre los apoyos 36 y 39.
Se consideran adecuados los salvapájaros indicados por el promotor, consistentes en dos bandas de neopreno en forma de X de 35 x 5 cm sujetos por una mordaza de elastómero con cinta luminiscente. Estos salvapájaros se colocarán en el cable de tierra al manteniendo una distancia entre ellos de 5 m.
El promotor de la instalación, o en su caso el titular de la misma, pondrá inmediatamente en conocimiento del órgano ambiental de la Generalitat Valenciana, cualquier incidente que se produzca en las instalaciones del proyecto con relación a la avifauna existente en la zona, al objeto de determinar las medidas suplementarias necesarias, que serán de obligado cumplimiento para el promotor o titular de las instalaciones. 10.4 Protección de los recursos hídricos.-Se cumplirá con lo especificado en el escrito de la Confederación Hidrográfica del Júcar. En el cruce del río Vinalopó se evitará la colocación de apoyos cerca del cauce o en su zona de policía o influencia. Se tendrá especial cuidado en garantizar la no afección a la calidad de las aguas, evitando vertidos incontrolados. Se procederá a la limpieza de todos los restos que puedan interrumpir la red de drenaje. 10.5 Protección del patrimonio cultural y los elementos socioeconómicos.-Con anterioridad al inicio de los movimientos de tierras necesarios para la instalación de la línea eléctrica, se realizará una prospección arqueológica superficial. En caso de que apareciera algún yacimiento, hallazgo suelto o indicios de los mismos que pudieran tener un significado arqueológico o paleontológico, se estará a lo previsto en el preceptivo informe que emita la Dirección General de Política Lingüística y Patrimonio Cultural Valenciano de la Consejería de Cultura, Educación y Deporte para la adopción de las medidas que estimen oportunas, actuando de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, modificada por la Ley 7/2004, de 19 de octubre. En cuanto a la afección a las vías pecuarias, se actuará conforme a la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias.
11. Seguimiento y vigilancia
El estudio de impacto ambiental propone un programa de vigilancia ambiental (PVA) en el que se recogen los objetivos a cumplir para cada una de las fases y actividades del proyecto, las actuaciones a realizar, los indicadores a utilizar para la detección de los impactos, los umbrales de alerta, y las medidas de prevención y corrección. Además, establece la figura de un técnico responsable para el adecuado desarrollo del mismo y sus tareas concretas.
Se completará el Programa de Vigilancia Ambiental de manera que permita comprobar el cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras indicadas en el estudio de impacto ambiental y las condiciones establecidas en esta declaración. Se dispondrá de un Director Medioambiental de las obras que actuará bajo la supervisión de la Dirección de Obra. Asímismo, se designará un responsable, con cualificación técnica adecuada, de la ejecución del Programa de Vigilancia y, en su caso, el equipo técnico que se considere necesario para desarrollarlo adecuadamente. El promotor debe explicitar, en los carteles anunciadores de las obras correspondientes al proyecto evaluado, el «BOE» en el que se publica la DIA. De los resultados del programa de vigilancia ambiental se emitirán informes que quedarán a disposición de las autoridades competentes que lo soliciten y se inferirá en su caso, la necesidad de completar las medidas mitigadoras mencionadas y la totalidad de las recogidas en el EsIA.
12. Conclusión
Analizada la documentación del expediente, la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, a la vista de la Propuesta de Resolución emitida por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 20 de diciembre de 2006, formula declaración de impacto ambiental sobre la evaluación del proyecto de «Línea eléctrica a 220 kV, entre ST Novelda y ST Saladas», concluyendo que el proyecto es ambientalmente viable para la alternativa seleccionada según el EsIA, con las medidas preventivas y correctoras propuestas por el promotor y las condiciones establecidas en la presente declaración.
Lo que se hace público de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.3 del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental y se comunica a la Dirección General de Política Energética y Minas para su incorporación en el proceso de aprobación del proyecto, de conformidad con el articulo 18 del Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental.
Madrid, 21 de diciembre de 2006.-El Secretario General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, Arturo Gonzalo Aizpiri.
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