En el expediente de indulto de don José Antonio Marqués Fernández, condenado por el Juzgado de lo Penal número 1 de Mérida, en sentencia de 17 de junio de 2003, como autor de un delito de robo en casa habitada, a la pena de dos años de prisión, con las accesorias legales, por hechos cometidos en el año 2000, en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 7 de septiembre de 2007, dispongo:
Indultar la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento, a condición de que no abandone el tratamiento iniciado hasta alcanzar la total rehabilitación y no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación del real decreto. Dado en Madrid, el 10 de septiembre de 2007.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia, MARIANO FERNÁNDEZ BERMEJO
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