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Documento BOE-A-2007-17247

Orden EHA/2835/2007, de 19 de septiembre, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 14 de septiembre de 2007, por el que, conforme a lo dispuesto en la letra b) del apartado 1, del artículo 17 de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, se decide subordinar a la observancia de condiciones la operación de concentración económica consistente en la toma de control exclusivo de Buque Bus España, S.A. por el Grupo Balearia.

Publicado en:
«BOE» núm. 236, de 2 de octubre de 2007, páginas 39915 a 39916 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2007-17247

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento del artículo 17 del Real Decreto 1443/2001, de 21 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, en lo referente al control de las concentraciones económicas, se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros de 14 de septiembre de 2007 por el que, conforme a lo dispuesto en la letra b) del apartado 1, del artículo 17 de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, se decide subordinar a la observancia de condiciones la operación de concentración económica consistente en la toma de control exclusivo de Buque Bus España, S.A. por parte del grupo Balearia, que a continuación se relaciona:

«Vista la notificación realizada al Servicio de Defensa de la Competencia por Gestión Naviera, S.L., matriz del grupo Balearia, según lo establecido en el artículo 15.1 de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, relativa al proyecto de operación de concentración económica consistente en la toma de control exclusivo de Buque Bus España, S.A. por el grupo Balearia, notificación que dio lugar al expediente N-07052 del Servicio.

Resultando que por el Servicio de Defensa de la Competencia se procedió al estudio del mencionado expediente, elevando propuesta acompañada de informe al Sr. Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, quién, según lo dispuesto en los artículos 15.2 y 15 bis 1 de la mencionada Ley 16/1989, de 17 de julio, resolvió remitir el expediente al Tribunal de Defensa de la Competencia por entender que de la operación podría resultar una posible obstaculización del mantenimiento de la competencia efectiva en determinados ámbitos geográficos de los mercados del transporte marítimo regular de mercancías y de pasajeros. Simultáneamente, el Sr. Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda resolvió no autorizar el levantamiento de la obligación de suspensión de la ejecución de la operación. Resultando que el Tribunal de Defensa de la Competencia, tras el estudio del mencionado expediente, ha emitido dictamen que ha sido incorporado al expediente y seguido por este Consejo para tomar el presente Acuerdo. Considerando que, resulta de aplicación la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia en virtud de lo dispuesto en el apartado segundo de la Disposición transitoria primera de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia; y, que según el artículo 17 de la Ley 16/1989, de 17 de julio, la competencia para decidir sobre estas cuestiones corresponde al Gobierno a propuesta del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda. Vista la normativa de aplicación. El Consejo de Ministros, a propuesta del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda. Acuerda: Conforme a lo dispuesto en la letra b) del apartado 1 del artículo 17 de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, subordinar la aprobación de la operación de concentración económica consistente en la toma de control exclusivo de Buque Bus España, S.A. por parte del grupo Balearia, al cumplimiento de la condición de que Balearia no celebre el pacto de no competencia por el que el vendedor (Los Cipreses, S.A.; Uruguay) se compromete a no desarrollar ninguna actividad relacionada con el transporte marítimo en España y Marruecos, o con la explotación de la actividad de agencias de viajes en España y Marruecos, por un período de cinco años a contar desde la ejecución de la operación. El pacto de no captación impuesto al vendedor en relación a los empleados de Buquebus transferidos mediante la operación y la obligación de confidencialidad de la vendedora sobre informaciones relacionadas con la Buque Bus España, S.A. son restricciones accesorias a la operación de concentración objeto del presente Acuerdo de Consejo de Ministros, en línea con lo previsto en el apartado 5 del artículo 15 bis de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia y, por tanto como parte de la misma, siempre que su duración no exceda de dos años. En caso de que los anteriores pactos de no captación y de confidencialidad no se adapten a lo dispuesto en el punto anterior en un plazo no superior a un mes desde la notificación del presente acuerdo, los mismos no constituirán restricciones accesorias y, por tanto, no formarán parte de la operación de concentración objeto del presente Acuerdo de Consejo de Ministros, estando, en su caso, sujetos a la normativa relativa a los acuerdos entre empresas. La vigilancia del presente acuerdo a que se refiere el artículo 18 de la Ley de Defensa de la Competencia 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, se ejercerá por la Dirección de Investigación de la Comisión Nacional de Competencia, de acuerdo con la Disposición Transitoria Primera de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia. Exposición:

El Servicio de Defensa de la Competencia incoó el expediente N-07052, iniciado por notificación realizada por la empresa Gestión Naviera, S.L., matriz del grupo Balearia, de conformidad y a los efectos del artículo 15.1 de la Ley 16/1989, de 17 de julio de 1989, de Defensa de la Competencia. La notificación se refería a la toma de control exclusivo de Buque Bus España, S.A. por el grupo Balearia.

A la vista del informe emitido por el Servicio de Defensa de la Competencia, el Sr. Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda resolvió, en ejercicio del artículo 15 bis, 1 de la Ley 16/1989, remitir el expediente al Tribunal de Defensa de la Competencia por entender que de la operación podría resultar una posible obstaculización del mantenimiento de la competencia efectiva en determinados ámbitos geográficos de los mercados del transporte marítimo regular de mercancías y de pasajeros. También se resolvió no autorizar el levantamiento de la obligación de suspensión de la ejecución de la operación en aplicación del artículo 15.2 de dicha Ley. El Tribunal de Defensa de la Competencia, conforme a lo establecido en los artículos 16 y 17 de la mencionada Ley 16/1989, remitió al Sr. Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda dictamen acompañado de informe con fecha 20 de agosto de 2007, en el que expone las siguientes conclusiones sustantivas:

"Primera.-La operación consiste en la adquisición por parte de Gestión Naviera, S.L. (Balearia) del 100% del capital social de la empresa Buquebus España, S.A. Estas empresas están activas en el sector del transporte marítimo de mercancías y pasajeros.

Segunda.-Los mercados de producto relevantes son el mercado de transporte marítimo regular de carga general y el mercado de transporte marítimo regular de pasajeros, incluyendo dentro de este último a los vehículos en régimen de equipaje. Tercera.-Los mercados geográficos relevantes son, en primer lugar, la ruta constituida por el conjunto de líneas con origen y destino en Marruecos y las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla y, con carácter adicional para el mercado de transporte marítimo regular de pasajeros, las líneas con origen y destino en Ceuta (en la actualidad, la línea Algeciras-Ceuta). Cuarta.-El Tribunal considera que la operación no comportará un cambio en la estructura de los mercados de transporte marítimo regular de carga general y de pasajeros en la ruta constituida por el conjunto de líneas con origen y destino en Marruecos y las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla. Quinta.-En el caso del transporte regular de pasajeros en la línea Algeciras-Ceuta considerada individualmente, el Tribunal estima que la operación comporta un cambio significativo en la estructura del mercado, al pasar Balearia a absorber el [10-20]% de la cuota de Buquebus y a detentar alrededor del [30-40]% del mercado, y convertirse la oferta de la línea en un duopolio constituido por la Notificante y Trasmediterránea. Sexta.-El Tribunal constata que la operación no produce un incremento en la intensidad de las barreras a la entrada que pudieran existir en la zona afectada. Las barreras existentes se refieren fundamentalmente al establecimiento de nuevos operadores en la ruta y a la expansión hacia determinadas líneas consolidadas dentro de ella. No obstante, las posibilidades de establecimiento en líneas de nueva creación y las perspectivas futuras de funcionamiento de nuevos puertos mitigan en parte estas dificultades. Séptima.-El Tribunal estima que, habida cuenta del incremento estructural de Balearia en los mercados analizados, la operación no entraña riesgo de deterioro de la competencia efectiva en el mercado en lo que respecta a los efectos unilaterales, que pudieran permitir a Balearia comportarse de manera independiente del resto de los operadores. Incluso en el caso del transporte de pasajeros para la línea Algeciras-Ceuta, la presencia de Trasmediterránea impide a Balearia establecer unilateralmente un comportamiento anticompetitivo. Octava.-En cuanto al riesgo de efectos coordinados, el Tribunal concluye que, si bien el mercado en cuestión presenta cierta propensión a la coordinación, dicho riesgo no aumenta significativamente por efecto de la concentración misma, incluso en la línea Algeciras-Ceuta. Ello se deduce, en particular, del hecho de que la operación refuerza como competidor a la empresa adquirente, que ha exhibido desde su entrada su voluntad y capacidad de ejercer una presión competitiva frente a Trasmediterránea, líder del mercado analizado."

En relación a las restricciones accesorias incluidas en el contrato de compraventa, el Tribunal de Defensa de la Competencia considera amparadas por la presente operación las restricciones consistentes en la obligación de no captación impuesta al vendedor, en lo relativo a los empleados de Buquebus transferidos mediante la operación, así como la obligación de confidencialidad sobre informaciones relacionadas con la empresa transmitida que vincula al vendedor, mientras no excedan de dos años.

En relación al resto de acuerdos restrictivos incluidos en el contrato de compraventa suscrito entre las partes (el pacto de no competencia que obliga al vendedor, el pacto de no captación en relación a los empleados de Balearia y los distintos pactos que obligan al comprador), el Tribunal estima que no cabe considerarlos como restricciones accesorias a la operación analizada. Por lo tanto, entiende que los mismos no forman parte de la concentración notificada. En su dictamen sobre la concentración, el Pleno del Tribunal considera que resultaría adecuado:

"Primero.-Declarar procedente la operación notificada, siempre que se sometiese la misma a la condición de que Balearia y Buquebus no celebren pacto alguno de no competencia.

Segundo.-Considerar comprendidas dentro de la operación, como restricciones accesorias a la misma, los siguientes pactos incluidos en el acuerdo de compraventa que origina la concentración:

1. El pacto de no captación que vincula al vendedor (Buquebus) respecto del comprador (Balearia), siempre que no exceda de una duración de dos años.

2. La obligación de confidencialidad sobre informaciones relacionadas con la empresa transmitida que vincula al vendedor, siempre que no exceda de una duración de dos años."

Siguiendo el dictamen del Tribunal de Defensa de la Competencia, resulta adecuado subordinar la operación de concentración económica consistente la toma de control exclusivo de Buque Bus España, S.A. por el grupo Balearia al cumplimiento de la condición de que Balearia no celebre pacto alguno de no competencia con los vendedores de la empresa adquirida en la presente operación de concentración, en la medida en que estos pactos de no competencia afecten a los mercados analizados por el Tribunal de Defensa de la Competencia.

Por ello, la notificante debe eliminar el pacto de no competencia recogido en la cláusula 12.3.1 del contrato de compraventa, por el que el vendedor se compromete a no desarrollar ninguna actividad relacionada con el transporte marítimo en España y Marruecos, o con la explotación de la actividad de agencias de viajes en España y Marruecos, por un período de cinco años a contar desde la ejecución de la operación. Asimismo se propone considerar como restricciones accesorias a la operación y, por tanto, como parte de la misma, el pacto de no captación en relación a los empleados de Buquebus y la obligación de confidencialidad, siempre que se adapten a lo requerido por dicho Tribunal, es decir, que no tengan una duración superior a dos años. Al mismo tiempo, resulta de aplicación la Ley 16/1989, de 17 de julio, en virtud de lo dispuesto en el apartado segundo de la Disposición transitoria primera de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia y la competencia para decidir sobre estas cuestiones corresponde al Consejo de Ministros a propuesta del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, de acuerdo con el artículo 17 de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia.

El presente Acuerdo se entiende sin perjuicio de las autorizaciones que puedan resultar preceptivas en aplicación de la normativa sectorial vigente y de la aplicación de la normativa española o comunitaria de control de acuerdos entre empresas y prácticas restrictivas de la competencia.»

Madrid, 19 de septiembre de 2007.-El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, Pedro Solbes Mira.

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