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Documento BOE-A-2007-17262

Resolución de 18 de septiembre de 2007, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio específico 2007, que desarrolla el Convenio de colaboración entre el Instituto de la Mujer y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, sobre cooperación en programas y actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres.

Publicado en:
«BOE» núm. 236, de 2 de octubre de 2007, páginas 39955 a 39957 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2007-17262

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio específico 2007, que desarrolla el Convenio de colaboración suscrito entre el Instituto de la Mujer y el Principado de Asturias, sobre cooperación en programas y actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Protocolo, que figura como Anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 18 de septiembre de 2007.-El Secretario General Técnico del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Esteban Rodríguez Vera.

ANEXO Convenio específico 2007, que desarrolla el convenio de colaboración suscrito entre el Instituto de la Mujer y el Principado de Asturias, sobre cooperación en programas y actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres

En Madrid, a 17 de julio de 2007.

SE REÚNEN

De una parte: Ilma. Sra. doña María José Ramos Rubiera, Consejera de Presidencia, Justicia e Igualdad del Principado de Asturias, nombrada mediante Decreto 15/2007, de 12 de julio (BOPA n.º 163 de 13 de julio), en nombre y representación de la Administración del Principado de Asturias, en uso de las facultades que le confiere la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y autorizada para la firma del presente Convenio por Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 14 de junio de 2007.

Y de otra: Doña Rosa María Peris Cervera, Directora General del Instituto de la Mujer, nombrada mediante Real Decreto 1291/2004, de 21 de mayo (BOE n.º 124, de 22 de mayo de 2004), en nombre y representación del citado Organismo Autónomo (Ley 16/1983, de 24 de octubre, Real Decreto 774/1997, 30 de mayo y Real Decreto 292/2003, de 7 de marzo) y, en virtud de lo establecido en el artículo 6.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la anterior. Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir.

MANIFIESTAN

Primero.-Que, al Instituto de la Mujer, le corresponden, de acuerdo con los fines previstos en su Ley de Creación 16/1983 de 24 de octubre y en el artículo segundo del Real Decreto 774/1997, de 30 de mayo, y Real Decreto 292/2003, de 7 de marzo, por los que se establece la nueva regulación del citado Organismo, la promoción y el fomento de las condiciones que posibiliten la igualdad social de ambos sexos y la participación de la mujer en la vida política, cultural, económica y social.

Que, para el cumplimiento de estos fines, el Instituto de la Mujer tiene atribuidas, entre sus funciones, la de fomentar la prestación de servicios en favor de las mujeres y, en particular, los dirigidos a aquéllas que tengan especial necesidad de ayuda, así como establecer relaciones con las instituciones de análoga naturaleza y similares de la Comunidades Autónomas y de la Administración Local, según lo dispuesto en el artículo 2.10 y 11 de la citada Ley 16/1983. Segundo.-Que el Principado de Asturias tiene atribuidas competencias en materia de asistencia, bienestar social, desarrollo comunitario y actuaciones de reinserción social, de conformidad con lo establecido en el artículo 10.1.24 en relación con el artículo 9.2 d) de la Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias y los Reales Decretos de transferencia 251/1982, de 15 de enero, de Transferencia de competencias, funciones y servicios del Estado en materia de Servicios Sociales y Asistencia Social y 667/1984, de 8 de febrero, sobre ampliación del traspaso de funciones y servicios y adaptación de los medios transferidos en régimen preautonómico al Principado de Asturias en materia de asistencia y servicios sociales. Asimismo, de conformidad con el Real Decreto 1665/1985, de 20 de abril, se traspasan funciones y servicios en materia de protección de la mujer, ampliándose por Real Decreto 13/2001, de 12 de enero. Que, en la actualidad, por Decreto 83/2003, de 24 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, se le atribuyen las competencias necesarias para hacer efectivo el principio de igualdad de la mujer y el hombre, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, a través del Instituto Asturiano de la Mujer, que por Decreto 14/2007, de 12 de julio, del Presidente de Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, pasan a corresponder a la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad. Por ello, corresponde, a la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, ejercer las atribuciones que tiene conferidas, en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, para dar cumplimiento a los compromisos que se deriven de este convenio. Tercero.-Que ambas entidades, para poder dar cumplimiento a lo estipulado en la Ley Orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, dirigida a combatir todas las manifestaciones, aún subsistentes, de discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo y a promover la igualdad real entre mujeres y hombres, requieren de instrumentos de coordinación que permitan la colaboración en programas y actuaciones conjuntas para dar coherencia y homogeneidad a las políticas públicas, en esta materia. Cuarto.-Que el presente convenio específico se fundamenta en el convenio-marco de colaboración suscrito, el día 28 de julio de 1990, para llevar a cabo, conjuntamente, programas y actuaciones dirigidos a las mujeres entre el Instituto de la Mujer y la Consejería de la Juventud del Principado de Asturias, como organismos competentes en materia de políticas para las mujeres, en el momento de la suscripción del citado convenio. Que, de conformidad con lo establecido en la cláusula segunda del mencionado convenio, los programas que se llevarán a cabo, en el ejercicio de 2007, y que se reflejan en el presente convenio específico, son conformes con la propuesta elaborada por la Comisión de Seguimiento, en reunión celebrada el día 22 de enero de 2007. Quinto.-Ambas partes declaran que, para la realización de los programas contenidos en el presente convenio específico, existe crédito suficiente para el presente ejercicio económico en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y en la Ley de Presupuestos Generales del Principado de Asturias. Sexto.-Que el artículo 6, apartado uno, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, habilita a la Administración General del Estado y a los Órganos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, para celebrar convenios de colaboración entre sí, y en el ámbito de sus respectivas competencias. Que, así mismo, el artículo 3, apartado uno, letra c), del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, excluye, del ámbito de aplicación de la ley citada, los convenios de colaboración que celebre la Administración General del Estado con la Seguridad Social, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales, sus respectivos Organismos Autónomos y las restantes entidades públicas o cualquiera de ellos entre sí, siempre que la materia sobre la que verse no sea objeto de un contrato de obras, de suministro, de consultoría y asistencia o de servicios, o que siendo objeto de tales contratos su importe sea inferior, respectivamente, a las cuantías que se especifican en los artículos 135.1, 177.2 y 203.2, de acuerdo con la redacción dada al mismo por el Real Decreto Ley 5/2005, de 11 de marzo, de reformas urgentes para el impulso a la productividad y para la mejora de la contratación pública. Consecuentemente, el Organismo Autónomo Instituto de la Mujer y la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad del Principado de Asturias están habilitados para la suscripción de este convenio específico, el cual quedará fuera del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, excepto para la resolución de las dudas y de las lagunas que pudieran presentarse, en cuyo caso serán de aplicación los principios del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Séptimo.-Que, para el cumplimiento de los fines de interés general y social cuya consecución tiene encomendada la Administración General del Estado, el Instituto de la Mujer tiene interés y se hace necesaria la colaboración con la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad del Principado de Asturias, a través del Instituto Asturiano de la Mujer, para desarrollar los programas que más adelante se reseñan.

Por todo lo manifestado, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio específico, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio-El objeto del presente convenio específico es el de concretar la colaboración, para el año 2007, entre el Instituto de la Mujer y la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad del Principado de Asturias, por medio del desarrollo de los siguientes programas seleccionados de común acuerdo:

1. Programa contra la violencia de género: Fundamentación. El Instituto de la Mujer y el Principado de Asturias tienen, entre sus fines, proporcinar los recursos necesarios para mujeres con especial necesidad de ayuda, por lo que ambas partes colaborarán en la realización del programa de mantenimiento de la Red Regional de Casas de Acogida, recurso dirigido a la atención integral de las mujeres víctimas de violencia de género y de las personas a su cargo.

Objetivos. Los objetivos que se pretenden conseguir son:

Mejorar la capacidad de la Comunidad Autónoma, para responder a las necesidades de alojamiento y manutención de las mujeres víctimas de violencia de género y de las personas a su cargo.

Proporcionar una atención integral a las mujeres víctimas de violencia de género, para conseguir su recuperación psicológica y su incorporación a la vida social y laboral que les permita afrontar una vida independiente, una vez que abandonan la Casa de Acogida.

Actuaciones. Dentro de este programa, se llevarán a cabo, conjuntamente, las siguientes actuaciones: Mantenimiento de la Red Regional de Casas de Acogida, creada el año 2000, y mejora de los programas de intervención para atender a las mujeres víctimas violencia de género, en el ámbito regional del Principado de Asturias.

Organización. El Instituto de la Mujer y la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, a través del Instituto Asturiano de la Mujer, planificarán, de mutuo acuerdo, las actividades necesarias para conseguir el cumplimiento de los objetivos del presente programa y cooperarán con los medios humanos, materiales y técnicos necesarios para su realización. El Instituto de la Mujer participará en la ejecución de las actuaciones, comprendidas en el programa, facilitando estudios e informes, por parte de su personal técnico, en caso necesario, para el desarrollo de las mismas. La Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, a través del Instituto Asturiano de la Mujer, realizará la gestión de los expedientes de gasto, en el ejercicio 2007, pertinentes para la adecuada ejecución del programa. Condiciones económicas. El coste total del programa asciende a ciento siete mil novecientos cuarenta y seis (107.946,00 €); de los cuales, el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de cincuenta mil cincuenta y seis euros (50.056,00 €) y la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, a través del Instituto Asturiano de la Mujer, la cantidad de cincuenta y siete mil ochocientos noventa (57.890,00 €). Ambas cantidades servirán, conjuntamente, para hacer frente a los gastos de gestión y mantenimiento de la Red y al desarrollo de los programas de intervención.

2. Programas dirigidos a mujeres con especial necesidad de ayuda:

Fundamentación. El Instituto de la Mujer y el Principado de Asturias tienen, entre sus fines, fomentar la participación de la mujer en la vida política, social y cultural, así como la atención a mujeres que tengan una especial necesidad de ayuda, por lo que ambas partes colaborarán en la realización de este programa que cuenta con dos actuaciones. Una, dirigida a las reclusas del Centro Penitenciario de Villabona (Asturias), y la otra, a mujeres con cargas familiares no compartidas y en situación de precariedad económica y social.

Objetivos. Los objetivos que se pretenden conseguir, con el desarrollo de este programa, consisten, entre otros, en favorecer la igualdad de oportunidades; por un lado, de las mujeres reclusas, principalmente, en lo relativo a la promoción de la salud y el acceso a un trabajo productivo; y, por otro, de las mujeres con cargas familiares no compartidas y en situación de exclusión social; especialmente, en lo relativo al disfrute de espacios de ocio y tiempo libre, que les proporcione la posibilidad de aumentar sus habilidades sociales y su autoestima, poniendo a su alcance los recursos que el Estado y la Comunidad Autónoma les ofrece para mejorar su situación. Actuaciones. Con el fin de conseguir estos objetivos, el programa incluye actuaciones en los siguientes campos:

Las actuaciones orientadas a mujeres reclusas, dirigidas a la formación ocupacional, habilidades sociales y preformación y orientación laboral, así como información y formación sobre salud.

Las actuaciones de ocio y tiempo libre para mujeres, con cargas familiares no compartidas, consistirán en proporcionar a las mujeres, en situación de precariedad económica y social, acompañadas por sus hijas y/o hijos, una estancia, fuera de su residencia habitual, en régimen de pensión completa, con actividades complementarias, tanto para las madres como para sus hijas/os.

Organización. El Instituto de la Mujer y la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, a través del Instituto Asturiano de la Mujer, planificarán, de mutuo acuerdo, las actividades necesarias para conseguir el cumplimiento de los objetivos del presente programa y cooperarán con los medios humanos, materiales y técnicos necesarios para su realización.

El Instituto de la Mujer participará en la ejercución de las actuaciones comprendidas en el programa, facilitando estudios e informes, por parte de su personal técnico, en caso necesario, para el desarrollo de las mismas. Para las actuaciones de ocio y tiempo libre para las mujeres con cargas familiares no compartidas, el Instituto Asturiano de la Mujer realizará:

a) La publicación de la convocatoria para la selección de las beneficiarias, teniendo en cuenta que las mujeres a las que va dirigida esta actuación han de reunir los siguientes requisitos: Tener hijas y/o hijos, exclusivamente a su cargo; estar domiciliadas en el Principado de Asturias; disponer de una renta que, teniendo en cuenta todos los ingresos del conjunto de la unidad familiar, divididos estos por el número de miembros que la compongan, no supere el salario mínimo interprofesional (SMI); no padecer ella, ni las hijas e hijos que la acompañen, enfermedad que requiera aislamiento y/o que impida la normal convivencia.

b) El nombramiento de los miembros que participarán en la Comisión de valoración, por parte del Principado de Asturias.

Los criterios de valoración que dicha Comisión tendrá en cuenta serán:

El número de las hijas/os o personas dependientes a cargo exclusivo de la mujer.

La cuantía de los ingresos. Las situaciones de especial necesidad, que deberán ser acreditadas mediante los oportunos informes sociales (mujeres residentes en casa de acogida o centro similar, que acrediten ser o haber sido víctimas de violencia de género, que acrediten carencia de estabilidad social, que acrediten ser desempleadas de larga duración). No haber sido beneficiaria de esta actuación, u otras similares, con anterioridad.

c) La resolución pertinente de la convocatoria. El Instituto de la Mujer participará en la ejecución de las actuaciones dirigidas a proporcionar ocio y tiempo libre a mujeres, con cargas familiares no compartidas, facilitando estudios e informes pertinentes, así como formando parte de la Comisión que realizará la selección de las beneficiarias de las mismas.

La Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, a través del Instituto Asturiano de la Mujer, realizará la gestión de los expedientes de gasto para la contratación de los/las monitores/as, de los servicios de alojamiento y del transporte, en el ejercicio 2007, pertinentes para la adecuada ejecución del programa. Condiciones económicas. Para la ejecución del programa, el presupuesto total asciende a la cantidad de setenta y cinco mil doscientos cuatro euros (75.204,00 €); de los cuales, el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de treinta y siete mil seiscientos dos euros (37.602,00 €) y la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, a través del Instituto Asturiano de la Mujer, aportará la cantidad de treinta y siete mil seiscientos dos euros (37.602,00 €). Ambas cantidades servirán, conjuntamente, para hacer frente a los gastos de organización, gestión, difusión y seguimiento del programa; contratación de las/los profesionales y la realización de las actividades necesarias del programa de intervención integral con reclusas del Centro Penitenciario de Villabona, así como para hacer frente al pago del traslado y alojamiento de las/los beneficiarias/os y la realización de actividades complementarias del programa de Estancias de Tiempo Libre dirigido a mujeres en situación de precariedad económica, acompañadas de sus hijas y/o hijos.

Segunda.-Todas las cantidades que corresponda aportar al Instituto de la Mujer serán abonadas a la firma del presente convenio.

En el caso de que el coste total de los programas 1 y 2 fuera superior al estipulado, el Instituto de la Mujer únicamente aportará la cantidad a que se obliga en cada programa o, si el coste total fuera inferior al estipulado, la baja repercutirá, proporcionalmente, en las cantidades que corresponde aportar a ambos organismos. Los costes estimados para cada una de las actuaciones, incluidas en los distintos programas, se especificarán en un documento anexo y podrán ser modificados, a propuesta de la Comisión de seguimiento, mediante la firma del oportuno acuerdo, entre las partes suscriptoras del convenio, siempre que dicha modificación no suponga un incremento del coste total establecido para el desarrollo del programa. La Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, a través del Instituto Asturiano de la Mujer, deberá acreditar que el importe total de los programas 1 y 2, reseñados en la cláusula primera, ha sido destinado al cumplimiento de su objeto, mediante certificado del/de la Interventor/a (o, en su caso, del órgano competente de la Consejería), y reintegrar el sobrante, si procediera, antes del día 31 de diciembre de 2007. Dicho certificado deberá ir acompañado de un informe, en el que se recoja el desglose de los gastos realizados. Tercera.-Las cantidades que corresponda aportar al Instituto de la Mujer serán imputadas, con cargo al presupuesto de gastos del organismo para 2007, a la aplicación presupuestaria 19.105.232B.451. Todas las cantidades que corresponde aportar a la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad del Principado de Asturias, a través del Instituto Asturiano de la Mujer, se abonarán con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias del presupuesto de gastos del organismo para 2007:

Programa n.º 1: 11.05.323B.464.006.

Programa n.º 2: 11.05.323B.226.006. 11.05.323B.226.009. 11.05.323B.484.042.

Cuarta.-En todo el material impreso, así como en la difusión que se haga de los programas, deberá constar la colaboración de ambos organismos y figurar expresamente sus logotipos.

Quinta.-El seguimiento de los programas, tal y como establece la cláusula cuarta del convenio marco vigente, corresponderá a la Comisión de Seguimiento. A dicha Comisión, se incorporará un representante de la Delegación del Gobierno, en dicha Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27.1.b) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. Además, la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad del Principado de Asturias, a través del Instituto Asturiano de la Mujer, se compromete a entregar, al Instituto de la Mujer, una memoria de las actividades realizadas en la ejecución del convenio. Sexta.-La duración del Convenio se establece para el año 2007 y su correspondiente ejercicio económico, dado que al mismo se refieren las dotaciones presupuestarias que cada parte dispone para su financiación. En todo caso, tendrá vigencia hasta el cumplimiento de su objeto y de las obligaciones de cada una de las partes, incluida la obligación de la acreditación económica de los programas, por parte de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad del Principado de Asturias, a través del Instituto Asturiano de la Mujer. Si fuera necesario, a propuesta de la Comisión de seguimiento, se podrá establecer un acuerdo de prórroga para el plazo de justificación del mismo. Séptima.-El incumplimiento de las cláusulas del presente convenio, por cualquiera de las partes, será causa de su resolución, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula siguiente. El incumplimiento, por parte del Instituto de la Mujer, determinará, para éste, el pago de los daños y perjuicios, que, por tal causa, se irroguen a la otra parte. El incumplimiento, por parte del Instituto Asturiano de la Mujer, determinará, para éste, la obligación de restituir, al Instituto de la Mujer, las cantidades percibidas y la correspondiente indemnización de los daños y perjuicios ocasionados. En este caso, el Instituto de la Mujer podrá utilizar, para su cobranza, los procedimientos establecidos en la legislación vigente sobre ingresos de Derecho Público. En ambos casos, se respetarán los derechos adquiridos, por terceros, de buena fe. También será causa de extinción el mutuo acuerdo y la imposibilidad sobrevenida de cumplir las actividades descritas. Octava.-El convenio tiene naturaleza administrativa, derivada de lo dispuesto en el artículo 3.1.c) del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por lo que se regirá por las estipulaciones en él contenidas y, en lo no previsto en estas estipulaciones, así como para la resolución de las dudas que pudieran presentarse, se regirá por la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Dada la naturaleza jurídico-administrativa de este Convenio, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, durante la ejecución del mismo.

Y, estando conformes ambas partes con el contenido del presente documento, lo firman por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados.-La Directora General del Instituto de la Mujer, Rosa María Peris Cervera.-La Consejera de Presidencia, Justicia e Igualdad del Principado de Asturias, María José Ramos Rubiera.

ANEXO

Distribución estimativa del coste de actuaciones, del programa dos, relacionadas en el Convenio con el Principado de Asturias

2. Programas dirigidos a mujeres con especial necesidad de ayuda.

El importe total de este programa se distribuye de la siguiente manera, de acuerdo con las actuaciones: El coste total de la actuación orientada a mujeres reclusas asciende a cuarenta y seis mil cuatrocientos veintisiete euros (46.427,00 €); de los cuales, el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de quince mil seiscientos setenta y dos euros (15.672,00 €) y la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad del Principado de Asturias, a través del Instituto Asturiano de la Mujer, la cantidad de treinta mil setecientos cincuenta y cinco euros (30.755,00 €). Ambas cantidades servirán, conjuntamente, para hacer frente a los gastos de formación y orientación a las mujeres reclusas del Centro Penitenciario de Villabona.

El coste total de las actiaciones de ocio y tiempo libre asciende a veintiocho mil setecientos setenta y siete euros (28.777,00 €); de los cuales, el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de veintiún mil novecientos treinta euros (21.930,00 €) y la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, a través del Instituto Asturiano de la Mujer, la cantidad de seis mil ochocientos cuarenta y siete euros (6.847,00 €).

Ambas cantidades servirán, conjuntamente, para hacer frente a los gastos de organización, gestión, difusión y seguimiento del programa, así como traslado y alojamiento de las beneficiarias y realización de actividades complementarias, tanto para las madres como para sus hijas/os.

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