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Documento BOE-A-2007-17266

Orden TAS/2837/2007, de 31 de julio, por la que se clasifica la Fundación Yireh España, y se inscribe en el Registro de Fundaciones Asistenciales.

Publicado en:
«BOE» núm. 236, de 2 de octubre de 2007, páginas 39990 a 39991 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2007-17266

TEXTO ORIGINAL

Por Orden se clasifica y registra la Fundación Yireh España:

Vista la escritura de constitución de la Fundación Yireh España, instituida en Albacete.

Antecedentes de hecho

Primero.-Por el Patronato de la Fundación fue solicitada la inscripción de la Institución en el Registro de Fundaciones. Segundo.-La Fundación fue constituida mediante escritura pública; otorgada ante el Notario de Albacete, don Francisco Mateo Valera, el 27 de abril de 2007, con el número 1.934 de su protocolo; por don Manuel Jiménez Martínez, doña María Isabel Horcajada García, don Rubén Jiménez Horcajada, don Manuel Jiménez Horcajada, don Daniel Jiménez Horcajada, don Pablo Jiménez Horcajada y don Josué Jiménez Horcajada. Tercero.-La dotación inicial de la Fundación es de treinta mil euros, de los cuales siete mil quinientos han sido aportados por don Manuel Jiménez Martínez y depositados en una entidad bancaria a nombre de la Fundación. Los veintidós mil quinientos euros restantes serán aportados en un plazo no superior a cinco años, contados desde el otorgamiento de la citada escritura. Cuarto.-El Patronato de la Fundación esta constituido por los siguientes miembros, con aceptación de sus cargos:

Presidente: Don Manuel Jiménez Martínez.

Vicepresidente: Doña María Isabel Horcajada García. Secretario: Don Rubén Jiménez Horcajada. Vocales: Don Manuel Jiménez Horcajada, don Daniel Jiménez Horcajada, don Pablo Jiménez Horcajada y don Josué Jiménez Horcajada.

Quinto.-El domicilio de la entidad radica en la calle Martínez Villena, número 13, 2.º B, de Albacete, CP 02001, y su ámbito territorial de actuación, según consta en el artículo 5 de los Estatutos, será todo el territorio del Estado español.

Sexto.-El objeto de la Fundación queda determinado en el artículo 6 de los Estatutos, en la forma siguiente:

La Fundación tiene por objeto promover los fines siguientes: 1. El estudio, la promoción, la protección y la defensa de los derechos del hombre, en la universalidad, la independencia y la indivisibilidad de estas, de conformidad con la Declaración Universal de Derechos del Hombre adoptada y proclamada por la Junta General de la Organización de las naciones Unidas por la Resolución 217 (III), de 10 de diciembre de 1948.

2. Luchar contra toda discriminación social de todo individuo, grupo o etnia. 3. Fomentar el bienestar y las condiciones de vida digna de aquellas personas que por motivos económicos, étnicos, religiosos, o de cualquier otro tipo, se encuentran en situación de riesgo de exclusión social, favoreciendo la inserción social de las mismas.

Séptimo.-Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación, queda recogido en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente el carácter gratuito de los cargos del Patronato, estando obligado, dicho órgano de gobierno, a la presentación de las cuentas y del plan de actuación anuales ante el Protectorado. Vistos la Constitución Española, la Ley 50/2002, de 26 de diciembre; y los Reales Decretos 553/2004, de 17 de abril, 562/2004, de 19 de abril, 1600/2004, de 2 de julio, y 1337/2005, de 11 de noviembre.

Fundamentos de Derecho

Primero.-A la Administración General del Estado-Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales le corresponde el ejercicio del Protectorado del Gobierno sobre las fundaciones de asistencia social, respecto de aquellas de competencia estatal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 y disposición transitoria tercera de la Ley 50/2002, 26 de diciembre, de Fundaciones, así como en el artículo 40 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal, aprobado mediante el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, en relación con el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los Departamentos Ministeriales (artículo 9), y con los Reales Decretos 562/2004, de 19 de abril y 1600/2004, de 2 de julio, por los que se aprueba y desarrolla, respectivamente, la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. La Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad es competente para resolver el presente expediente, en virtud de la Orden TAS/2268/2006, de 11 de julio, sobre delegación del ejercicio de competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (B.O.E. del día 13 de julio). Segundo.-La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en sus artículos 34 y 35, así como el artículo 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, establece que son funciones del Protectorado, entre otras, velar por el respeto a la legalidad en la constitución de la fundación e informar, con carácter preceptivo y vinculante para el Registro de Fundaciones de competencia estatal, sobre la idoneidad de los fines y sobre la adecuación y suficiencia dotacional de las fundaciones que se encuentren en proceso de constitución. Tercero.-La documentación aportada reúne los requisitos exigidos en los artículos 3, 10, 11 y 12 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. Cuarto.-La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, en su artículo 36, establece que existirá un Registro de Fundaciones de competencia estatal dependiente del Ministerio de Justicia, en el que se inscribirán los actos relativos a las fundaciones que desarrollen su actividad en todo el territorio del Estado o principalmente en el territorio de más de una Comunidad Autónoma. La estructura y funcionamiento del citado Registro se determinarán reglamentariamente. Asimismo, la disposición transitoria cuarta de dicha Ley y la Disposición transitoria única del Reglamento de Fundaciones de competencia estatal, establecen que, en tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones a que se refiere el citado artículo, subsistirán los Registros de Fundaciones actualmente existentes. Quinto.-La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, establece que se inscribirán en el Registro, entre otros actos, la constitución de la fundación, el nombramiento, revocación, sustitución, suspensión y cese, por cualquier causa, de los miembros del patronato y otros órganos creados por los Estatutos, y las delegaciones y apoderamientos generales concedidos por el patronato y la extinción de estos cargos. Sexto.-La Fundación persigue fines de interés general, conforme al artículo 3 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre. Séptimo.-La dotación de la Fundación, descrita en el antecedente de hecho tercero de la presente Orden, se considera inicialmente suficiente para el cumplimiento de sus fines.

Por cuanto antecede, este Ministerio, visto el informe del Abogado del Estado en el Departamento, ha dispuesto:

Primero.-Clasificar a la Fundación Yireh España, instituida en Albacete, cuyos fines de interés general son predominantemente de defensa de los derechos humanos y de asistencia e inclusión social.

Segundo.-Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones Asistenciales, bajo el número 02/0031. Tercero.-Inscribir en el Registro de Fundaciones el nombramiento de los miembros del Patronato, relacionados en el antecedente de hecho cuarto de la presente Orden, así como su aceptación de cargo.

Cuarto.-Que de esta Orden se den los traslados reglamentarios.

Madrid, 31 de julio de 2007.-El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, P. D. (Orden TAS/2268/2006, de 11 de julio), la Secretaria de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad, María Amparo Valcarce García.

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