Está Vd. en

Documento BOE-A-2007-17270

Orden APA/2839/2007, de 27 de septiembre, por la que se definen las producciones y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los períodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro combinado y de daños excepcionales en producciones tropicales y subtropicales, comprendido en el Plan 2007 de Seguros Agrarios Combinados.

Publicado en:
«BOE» núm. 236, de 2 de octubre de 2007, páginas 39995 a 39997 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2007-17270

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados, con el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, que la desarrolla, con el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados para el Plan 2007, aprobado mediante el Acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de diciembre de 2006, y a propuesta de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), por la presente Orden se definen las producciones y rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y, por último, los precios unitarios del seguro combinado y de daños excepcionales en producciones tropicales y subtropicales. En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Producciones asegurables y definiciones.

1. Son asegurables, con cobertura de los riesgos de pedrisco, viento, inundación y garantía de daños excepcionales las producciones cultivadas en regadío, tanto al aire libre como en invernadero, correspondientes a los cultivos tropicales y subtropicales de chirimoyo, mango, papaya y piña, y cuya producción sea susceptible de recolección dentro del periodo de garantía.

En la suscripción de este seguro, y para acogerse a sus beneficios, se tendrá en cuenta que se consideran clases distintas cada uno de los cultivos tropicales y subtropicales. En consecuencia, el agricultor que lo suscriba deberá asegurar la totalidad de las producciones que posea de la misma clase en una única declaración de seguro. Así mismo, la parcelas objeto de aseguramiento cultivadas por un mismo agricultor, o explotadas en común por entidades asociativas agrarias, sociedades mercantiles o comunidades de bienes, deberán incluirse obligatoriamente en una única declaración de seguro. 2. No son asegurables, y por tanto quedan excluidas de la cobertura de este seguro, aún cuando por error hayan podido ser incluidas por el tomador o asegurado en la declaración del seguro, las siguientes producciones:

a) Las de parcelas destinadas a experimentación o ensayo, tanto de material vegetal como de técnicas o prácticas culturales.

b) Las de parcelas que se encuentren en estado de abandono. c) Las destinadas a autoconsumo situadas en «huertos familiares». d) Las de árboles aislados. e) Las de piña desde el cuarto ciclo productivo. f) Las de papaya desde el quinto año de cultivo.

3. A efectos de definir determinados elementos comprendidos en el seguro regulado en esta orden, se entiende por:

a) Parcela: La porción de terreno cuyas lindes pueden ser identificadas por cualquier sistema de los habituales en la zona (paredes, cercas, zanjas, setos vivos o muertos, accidentes geográficos, caminos, etc.), o por cultivos, variedades o invernaderos diferentes. Cuando esta extensión de terrenos se encuentre dividida en bancales el conjuntos de los mismos constituye una única parcela a efectos del seguro, por lo que no se considerarán como lindes los muros de contención entre bancales, ni la continuidad de dichos muros para su utilización como cortavientos. Si sobre una parcela hubiera cesiones en cualquier régimen de tenencia de las tierras, todas y cada una de ellas serán reconocidas como parcelas diferentes.

b) Plantación regular: La superficie de producciones tropicales y subtropicales sometida a unas técnicas de cultivo adecuadas, concordantes con las que tradicionalmente se realicen en la zona, y que tiendan a conseguir las producciones potenciales que permitan las condiciones ambientales de la zona en que se ubique. c) Invernadero: Instalación permanente, accesible y con cerramiento total, provista de estructura de madera, metálica u hormigón y cobertura rígida de plástico o de malla. Su altura debe ser superior a aquella que sea manifiestamente limitante para el crecimiento de la planta, y como máximo 7 metros de cumbrera. d) Estado fenológico «fruto 20 mm»: Cuando al menos el 50 por ciento de los árboles de la parcela alcancen el estado fenológico «fruto 20 mm». Se considera que un árbol ha alcanzado dicho estado fenológico cuando al menos el 50 por ciento de los frutos del árbol han alcanzado 20 milímetros de diámetro. e) Estado fenológico «fruto cuajado»: Cuando al menos el 50 por ciento de los árboles de la parcela asegurada han alcanzado o superado el estado en el que su fruto ya ha cuajado y empieza a engrosar rápidamente. Se considera que un árbol ha alcanzado ese momento cuando al menos el 50 por ciento de los frutos han alcanzado o superado el estado en el que un fruto ya ha cuajado y empieza a engrosar rápidamente.

Artículo 2. Tipos y condiciones técnicas mínimas de cultivo.

1. En estas producciones tropicales y subtropicales se diferencian dos tipos de cultivo: a) Tipo I. Aire libre: Se denomina así al cultivo realizado al aire libre y a los cultivos bajo invernadero que no cumplan los criterios establecidos en el Tipo II.

b) Tipo II. Bajo invernadero: Se denomina así al cultivo realizado bajo invernadero con cubierta y laterales de malla o plástico y que cumpla los criterios establecidos en el anexo.

2. En las producciones objeto de este seguro deberán cumplirse las condiciones técnicas mínimas de cultivo que se relacionan a continuación:

a) las prácticas culturales consideradas como imprescindibles son las siguientes: Mantenimiento del suelo en adecuadas condiciones para su desarrollo.

Para las especies que requieran poda, ésta se debe realizar con la periodicidad que exija el cultivo. Abonado de acuerdo con las características del terreno y las necesidades del cultivo. Tratamientos fitosanitarios en la forma y número necesarios para el mantenimiento de la plantación en un estado sanitario aceptable. Riegos oportunos y suficientes, salvo causa de fuerza mayor. Para el cultivo de piña será necesario el aporcado del plástico en cultivos al aire libre, con al menos 15 cm. por cada lado. Recolección en el momento adecuado.

b) las condiciones mínimas que debe tener el invernadero son las siguientes:

Su estructura debe tener la estabilidad y rigidez correcta.

Los elementos de apoyo no pueden mostrar alteraciones, deformaciones, desplazamientos o inclinaciones inadecuadas. Las condiciones de tensión deberán ser las correctas para aquellos elementos sujetos a fuerzas de tracción o compresión. Los materiales de la cubierta deben encontrarse en buen estado de uso y sin sobrepasar la vida útil del mismo. El agricultor deberá mantener los invernaderos destinados a albergar la producción asegurable en adecuadas condiciones de uso, por esta razón realizará por su cuenta las reparaciones necesarias en la instalación. Asimismo, y con carácter general, cualquier otra práctica cultural utilizada deberá realizarse de acuerdo con las buenas prácticas agrarias, todo ello en concordancia con la producción fijada en la declaración del seguro.

3. En todo caso, el asegurado deberá atenerse a lo dispuesto en las normas que se dicten sobre lucha antiparasitaria, tratamientos integrales y medidas culturales o preventivas de carácter fitosanitario.

4. En caso de deficiencia en el cumplimiento de estas condiciones técnicas mínimas de cultivo el asegurador podrá reducir la indemnización en proporción a la importancia de los daños derivados de la misma y el grado de culpa del asegurado.

Artículo 3. Rendimiento asegurable.

1. El agricultor podrá fijar libremente el rendimiento a consignar para cada parcela en la declaración de seguro. No obstante, tal rendimiento deberá ajustarse a las esperanzas reales de producción.

2. Si la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, S. A. (Agroseguro), discrepara de la producción declarada en alguna parcela se corregirá por acuerdo amistoso entre las partes; si no fuera posible alcanzarlo corresponderá al asegurado demostrar los rendimientos.

Artículo 4. Ámbito de aplicación.

El ámbito de aplicación de este seguro combinado de daños excepcionales en producciones tropicales y subtropicales lo constituyen las parcelas de cultivos tropicales y subtropicales en regadío de producciones leñosas cultivadas en plantación regular que se encuentren situadas en las siguientes comarcas y términos municipales:

Comunidad Autónoma

Provincia

Comarca

Término municipal

Andalucía.

Granada.

La Costa.

Almuñecar, Gualchos, Itrabo, Jete, Los Guajares, Lentejí, Molvizar, Motril, Otivar, Salobreña, Vélez de Benaudalla.

Málaga.

Vélez Málaga.

Algarrobo, Benamargosa, Benamocarra, Frigiliana, Nerja, Torrox, Vélez Málaga.

Canarias.

Las Palmas.

Todas.

Todos.

Santa Cruz de Tenerife.

Todas.

Todos.

Artículo 5. Período de garantía.

En este seguro se incluyen tres clases de garantía: 1. Garantía a la producción.-Se inician con la toma de efecto, una vez finalizado el periodo de carencia y nunca antes del fruto cuajado en mango, de fruto con 20 mm en chirimoyo y del arraigue en el resto de cultivos.

Las garantías finalizarán en la fecha más cercana de las siguientes:

Momento en que se sobrepase la madurez comercial del fruto.

Momento de la recolección. El 15 de septiembre del año siguiente a la contratación. Toma de efecto del seguro de la campaña siguiente.

2. Garantía a la plantación.-Se inician con la toma de efecto, una vez finalizado el periodo de carencia, y finalizan en la fecha más cercana de las siguientes:

12 meses desde que se iniciaron las garantías.

Toma de efecto del seguro de la campaña siguiente.

3. Garantía a efectos de gastos de salvamento.-Se inician con la toma de efecto, una vez finalizado el período de carencia, y finalizarán en la fecha más temprana de las relacionadas a continuación:

15 de septiembre del año siguiente al de contratación.

Toma de efecto del seguro de la campaña siguiente.

Artículo 6. Período de suscripción.

1. Teniendo en cuenta los períodos de garantías anteriormente indicadas y lo establecido en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados, el plazo de suscripción del seguro regulado en la presente Orden se iniciará el 1 de octubre y finalizará el 15 de noviembre.

2. Carecerá de validez y no surtirá efecto alguno la declaración cuya prima no haya sido pagada por el tomador del seguro dentro de dicho plazo. Para aquellas declaraciones de seguro que se formalicen el último día del período de suscripción del seguro se considerará como pago válido el realizado en el siguiente día hábil al de finalización de la suscripción.

Artículo 7. Precios unitarios.

Los precios unitarios a aplicar para las distintas variedades en el seguro regulado en la presente Orden, el pago de las primas y el importe de las indemnizaciones en caso de siniestro serán elegidos libremente por el agricultor entre los límites que se relacionan, teniendo en cuenta sus esperanzas de calidad:

Producción

Euros/100 Kg

Precio mínimo

Precio máximo

Chirimoya

40

72

Mango

90

110

Papaya

150

175

Piña

100

150

Disposición adicional única. Autorizaciones.

Excepcionalmente, y si las circunstancias lo aconsejasen, ENESA podrá proceder a la modificación del periodo de suscripción del seguro.

Asimismo, y con anterioridad al inicio del período de suscripción, ENESA también podrá proceder a la modificación de los límites de precios fijados en el artículo 7. Esta modificación deberá ser comunicada a Agroseguro con una semana de antelación a la fecha de inicio del periodo de suscripción.

Disposición final primera. Facultad de desarrollo.

ENESA, en el ámbito de sus atribuciones, adoptará cuantas medidas sean necesarias para la aplicación de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 27 de septiembre de 2007.-La Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, Elena Espinosa Mangana.

ANEXO Características mínimas de las estructuras de protección

Los materiales metálicos utilizados, tales como postes, alambres, cables, etc., deberán tener el grosor adecuado y estar en buenas condiciones de uso, sin herrumbres que afecten a la sección. Con carácter general, el diseño y los materiales utilizados deberán garantizar la adecuada sujeción y estabilidad de la estructura en su conjunto. Las características mínimas que tienen que cumplir son:

1. Edad máxima (vida útil) de 15 años desde la fecha de construcción o de la última reforma.-Se entiende por reforma del invernadero a la sustitución de los elementos constitutivos de la estructura: Postes perimetrales, centrales y cimentaciones por un importe mínimo del 70 % del valor de la estructura del invernadero.

2. Cimentación.-La cimentación de los tubos exteriores y de los tirantes interiores y exteriores, estará formada por muertos de hormigón en masa, con cabillas de hierro y enterrados con una profundidad y diámetro de cabilla acordes al tipo de terreno y presión soportada. 3. Estructura.-Tubo de acero galvanizado con diámetro, separación entre postes interiores y perimetrales y densidad adecuada, pudiendo ser variable en función del tipo de material y grosor de los mismos, para soportar holgadamente las presiones externas y de la propia estructura. También se admitirá una estructura de postes de madera rectos, sin uniones, tratada y descortezada, sin hendiduras o rajados y sin pudriciones, en perfecto estado de conservación, con separación entre postes interiores y perimetrales y densidad adecuada, pudiendo ser variable en función del tipo de material y grosor de para soportar holgadamente las presiones externas y de la propia estructura. 4. Cumbrera.-Altura de cumbrera máxima 7 metros. 5. Cubierta y laterales.-El cerramiento debe ser total.

La cubierta puede ser rígida, de plástico flexible o de malla, de propileno, nylon, polietileno o pvc, con retícula no superior a 7 mm.

La duración de los plásticos, con espesor igual o mayor de 600 galgas, será de dos campañas, o superior, siempre que este extremo pueda ser acreditado por el fabricante.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid