La Mesa del Senado, en su reunión de 25 de septiembre 2007, ha acordado convocar entre postgraduados dieciséis becas de formación archivística, documental y bibliotecaria, relacionada con la actividad oficial del Senado, de acuerdo con las bases que figuran a continuación:
Primera.-Objeto y número de becas: 1. Se convocan dieciséis becas de formación archivística, documental y bibliotecaria, dirigidas a jóvenes diplomados y licenciados que deseen especializarse en estos campos.
2. La formación será básicamente práctica, mediante la participación en las tareas propias de las Direcciones de Estudios, de Documentación o de Asistencia Técnico-Parlamentaria. 3. De dichas becas se reservarán dos para su concesión entre personas con discapacidad de grado igual o superior al treinta y tres por ciento siempre que reúnan los requisitos establecidos en la base tercera y acrediten, dentro del plazo a que se refiere la base cuarta, el indicado grado de discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes. En el caso de que dichas becas no quedaran cubiertas, acrecerán al turno libre. 4. Los aspirantes que deseen acogerse al turno de reserva previsto en el párrafo anterior deberán consignarlo así en la correspondiente instancia.
Segunda.-Características de las becas:
1. Las becas se otorgan con una duración de un año (desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2008) y consistirán en doce pagos por meses vencidos de ochocientos (800) euros brutos.
2. El Senado contratará un seguro de accidentes y de protección médica en los términos de las condiciones generales de admisibilidad de esta clase de seguros, para cada uno de los becarios, por el tiempo de duración de la beca, en el caso de que los beneficiarios de las becas no tuvieran cubiertas estas contingencias. 3. Las becas son improrrogables e incompatibles con cualquier otra beca concedida para el mismo período. 4. La concesión y disfrute de la beca no supondrá vinculación laboral o funcionarial de ningún tipo entre el becario y la Cámara.
Tercera.-Solicitantes:
1. Pueden solicitar la concesión de beca los diplomados en Biblioteconomía y Documentación y los licenciados universitarios españoles y de otros países miembros de la Unión Europea que reúnan las tres condiciones siguientes: a) haber nacido con posterioridad al 1 de enero de 1980
b) acreditar haber cursado estudios en materias archivísticas, bibliotecarias o documentalistas durante al menos 200 horas lectivas, y c) no haber disfrutado en años anteriores de la misma beca del Senado, excepto los sustitutos que hubieran accedido a la misma dentro del último cuatrimestre del año 2007.
Cuarta.-Presentación de solicitudes: Los solicitantes de las becas deberán presentar una instancia dirigida al Secretario General del Senado en el Registro de la Dirección de Estudios del Senado (Palacio del Senado. Segunda Planta. Plaza de la Marina Española 8, 28071 Madrid), en horario de lunes a viernes, entre las 9,30 horas y las 14 horas, o remitirla en la forma prevista en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El plazo para la presentación de instancias será de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. En todo caso se acompañará a la instancia:
a) fotocopia del documento nacional de identidad,
b) una fotografía reciente de tamaño carné, c) currículum vitae expresado según el esquema del formulario que se publica con la presente convocatoria como anexo único, y d) justificantes, mediante documentos originales o fotocopias, del título o títulos académicos, expediente académico y demás méritos alegados.
Quinta.-Jurado:
1. Las becas se concederán por la Mesa del Senado, a propuesta de un Jurado integrado por el Presidente de la Cámara o Vicepresidente en quien delegue, que lo presidirá; un Secretario del Senado, el Secretario General o, por delegación, el Secretario General Adjunto; el Director de Estudios o el de Documentación y un funcionario del Cuerpo de Archiveros-Bibliotecarios, que actuará como secretario. De las deliberaciones se levantará acta con los acuerdos del Jurado y la firma del secretario con el visto bueno del Presidente.
2. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Jurado se reunirá para examinarlas y elevar la propuesta correspondiente a la Mesa. 3. La concesión de las becas se propondrá por el Jurado por mayoría de votos y se otorgarán por la Mesa, igualmente por mayoría de votos, pero también podrán declararse desiertas. El Jurado propondrá, asimismo, hasta sesenta sustitutos para el caso de renuncia de los adjudicatarios.
Sexta.-Selección de becarios:
1. Se valorarán como méritos el expediente académico, el conocimiento de lenguas vivas, el tratamiento informático de la documentación, la experiencia práctica en tareas similares y otros méritos que se manifiesten relacionados con el objeto de las becas.
2. El Jurado encargado de la selección podrá acordar las pruebas o entrevistas que considere pertinentes para determinar el nivel de conocimientos, incluidas las lenguas, la experiencia práctica y la idoneidad de los candidatos. 3. A los efectos previstos en el apartado anterior, el Jurado podrá adoptar las medidas necesarias para adaptar la realización de las pruebas por parte de las personas discapacitadas que así lo hubieran hecho constar en su instancia, siempre que no se altere el contenido y la finalidad de las mismas y se respete el principio de igualdad de oportunidades. El Jurado puede solicitar de estas personas la aportación de la documentación que precise para conocer la discapacidad y llevar a cabo las adaptaciones correspondientes.
Séptima.-Obligaciones del becario:
1. Los becarios, por el solo hecho de solicitar estas becas, se comprometen a aceptar el contenido de estas bases.
2. El becario se obliga a realizar las actividades de formación que se determinen en cualquiera de las unidades documentales de la Secretaría General del Senado en las condiciones de lugar y tiempo pertinentes, durante veinticinco horas semanales. 3. Los becarios estarán obligados a observar absoluta discreción en todo lo que se refiere a los asuntos, hechos o informaciones de los que hubieran tenido conocimiento durante el período de la beca. No deberán comunicar bajo ninguna forma documentos o informaciones que no hubieran sido hechos públicos a personas que no estuvieren cualificados para tener conocimientos de los mismos, a reserva del acuerdo previo de la Institución. Seguirán sometidos a esta obligación después de finalizar su beca. 4. El incumplimiento por el becario de sus obligaciones podrá dar lugar a la privación de la beca por el tiempo que quedare pendiente, además de otras responsabilidades que resultaren exigibles. 5. Igualmente, el Senado se reserva el derecho de retirar la beca en el supuesto de que el becario no realizara las actividades de formación en condiciones satisfactorias, o no demostrara suficiente aprovechamiento.
Octava.-Justificación del cumplimiento de la finalidad de la beca:
1. El beneficiario, dentro del mes siguiente a la finalización del plazo fijado para la terminación de la acción formativa, debe presentar los siguientes documentos: a) Memoria de las actividades realizadas y programa seguido durante el disfrute de la beca, suscrita por el mismo.
b) Certificación expedida por el responsable de la unidad o el tutor de la acción formativa, con informe sobre la memoria presentada por el becario y en la que expresamente se haga constar el grado de cumplimiento del programa inicialmente proyectado y de los objetivos previstos.
2. Una copia de dicha certificación será expedida al becario. Palacio del Senado, 25 de septiembre de 2007.-El Presidente del Senado, Francisco Javier Rojo García.
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