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Documento BOE-A-2007-17324

Resolución de 5 de septiembre de 2007, del Consorcio de la Zona Especial Canaria, por la que se publican las cuentas anuales del ejercicio 2006.

Publicado en:
«BOE» núm. 237, de 3 de octubre de 2007, páginas 40240 a 40255 (16 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2007-17324

TEXTO ORIGINAL

En aplicación de lo dispuesto en la Resolución de 28 de diciembre de 2000, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se aprueba la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública para aquellos organismos públicos cuyo presupuesto de gastos tiene carácter estimativo, modificada por la Resolución de 18 de julio de 2006, de la Intervención General de la Administración del Estado; la Orden EHA/777/2005, de 21 de marzo, por la que se regula el procedimiento de obtención, formulación, aprobación y rendición de cuentas anuales para las entidades estatales de derecho público a las que sea de aplicación la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, modificada por la Orden EHA/4058/2006, de 10 de febrero; y la Resolución de 28 de noviembre de 2006, de la Intervención General del Estado, por la que se determina el contenido mínimo de la información a publicar en el «Boletín Oficial del Estado» por las Entidades estatales de derecho público a las que les sea de aplicación la instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, se hace público el resumen de las cuentas anuales del ejercicio 2006 del Consorcio de la Zona Especial Canaria.

Las Palmas de Gran Canaria, 5 de septiembre de 2007.-El Presidente del Consorcio de la Zona Especial Canaria, P. S. (Ley 19/1994, de 6 de julio), el Vicepresidente del Consorcio de la Zona Especial Canaria, Juan Pérez Rodríguez.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

MEMORIA DEL CONSORCIO ZONA ESPECIAL CANARIA CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO DE 2006

1. Organización y actividad

Introducción

Con el fin de mantener la compatibilidad entre la normativa interna del Reino de España y las disposiciones del Derecho comunitario, y tras varias modificaciones parciales, y después de la autorización manifestada por la Comisión Europea para la creación de la Zona Especial de Canarias, en carta enviada a las autoridades españolas de fecha 4 de febrero de 2000 se procedió a publicar el Real Decreto-ley 2/2000, de 23 de junio, por el que se modifica la Ley 19/1994, de 6 de julio. Varias son las novedades que recoge la nueva regulación de la Zona Especial Canaria, plasmadas en el artículo 1, que modifica diversos capítulos del título V de la citada Ley 19/1994.

Naturaleza

Según el artículo 32 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, se crea adscrito al Ministerio de Economía y Hacienda, y con la denominación de Consorcio de la Zona Especial Canaria, un ente de Derecho Público con personalidad jurídica y patrimonio propios y plena capacidad pública y privada que se regirá por lo dispuesto en la presente Ley y las disposiciones que la desarrollen. El Consorcio de la Zona Especial Canaria está incluido entre los entes mencionados en la disposición adicional décima de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Creación de la Zona Especial Canaria

En base a la Ley 19/1994, de 6 de julio, y según el artículo 28, se crea una Zona Especial en la Islas Canarias (ZEC), con la finalidad de promover el desarrollo económico y social del archipiélago y la diversificación de su estructura productiva, presidida por el principio de estanqueidad geográfica, que se regirá por lo dispuesto en la presente Ley y en sus normas de desarrollo, sin perjuicio de la aplicación de la normativa general en lo no previsto expresamente. En fecha de 30 de diciembre de 2006, y con efectos a partir de 1 de enero de 2007, se publica el Real Decreto-ley 12/2006, de 29 de diciembre, por el que se modifican la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del régimen económico y fiscal de Canarias, y el Real Decreto-ley 2/2000, de 23 de junio, que modifica tanto la fecha de vigencia de la Zona Especial Canaria como la fecha límite para la inscripción en el Registro Oficial de Entidades de la ZEC. La vigencia del régimen especial de la Zona Especial Canaria tendrá como límite el 31 de diciembre del año 2019. La autorización de la inscripción en el Registro Oficial de Entidades de la ZEC tendrá como límite el 31 de diciembre del año 2013.

Funciones del Consorcio de la Zona Especial Canaria

Según dispone el artículo 37 del R.D. 2/2000, de 23 de junio, al Consorcio de la Zona Especial Canaria le corresponden, con carácter general y sin perjuicio de las atribuidas a otros órganos u organismos públicos, las funciones de vigilancia y supervisión de las actividades desarrolladas por las entidades de la Zona Especial Canaria. Asimismo, el Consorcio de la Zona Especial Canaria promoverá y facilitará los servicios necesarios para el adecuado funcionamiento de dicha Zona y la consecución de su finalidad. El Consorcio asesorará al Gobierno de la Nación, al Ministro de Hacienda y al Gobierno de Canarias, en materias relacionadas con la Zona Especial Canaria, a petición de los mismos o por iniciativa propia, pudiendo elevar aquellas propuestas sobre medidas o disposiciones relacionadas con dicha Zona que estime necesarias.

Régimen jurídico y organización

Según el artículo 33 de la Ley 19/1994, de 6 de julio:

1. El Consorcio de Zona Especial Canaria se regirá por el ordenamiento jurídico privado en todo lo relativo a sus relaciones patrimoniales y contratación, ajustándose en el desempeño de sus funciones públicas a lo dispuesto en la Ley de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás leyes que le sean de aplicación.

2. Los actos y resoluciones que dicte el Consorcio de la Zona Especial Canaria en el ejercicio de sus funciones públicas agotarán la vía administrativa, excepto en materia tributaria que serán recurribles en vía económico-administrativa, sin perjuicio en ambos casos del posterior acceso a la Jurisdicción contencioso-administrativa. 3. Los acuerdos y resoluciones de Consejo Rector y del Presidente del Consorcio de la Zona Especial Canaria en el ejercicio de sus funciones públicas se considerarán, en todo momento, como actos del Consorcio a efecto de lo dispuesto en el apartado anterior. 4. El personal que preste servicio en el Consorcio de la Zona Especial Canaria estará vinculado a la misma por una relación sujeta a las normas del Derecho Laboral. Su selección, con excepción del de carácter directivo, se hará mediante convocatoria pública y de acuerdo con sistemas basados en los principios de mérito y capacidad, estando sometida al régimen de incompatibilidades establecido con carácter general para el personal al servicio de la Administraciones públicas. 5. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el ejercicio de las funciones de vigilancia y supervisión que se deleguen en el Consorcio se llevará a cabo por funcionarios adscritos al mismo.

Según el artículo 34 de la Ley 19/1994, de 6 de julio:

1. Los órganos de gobierno y administración de Consorcio de la Zona Especial Canaria son el Consejo Rector y el presidente.

2. El Consejo Rector estará compuesto por:

a) El Presidente del Consorcio, que lo será del Consejo, y de un Vicepresidente, nombrados ambos por el Gobierno de la Nación, a propuesta conjunta del Ministro de Economía y Hacienda y del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Canarias, entre personas de reconocida competencia en materias económicas y financieras.

b) Cinco consejeros, tres de ellos nombrados por el Ministro de Economía y Hacienda y los otros dos por el Gobierno Autónomo de Canarias.

El Consejo Rector designará, a propuesta del Presidente, un Secretario, que si no fuera miembro de aquel, asistirá a sus reuniones con voz, pero sin voto.

2.1 El Presidente ostentará la representación legal de Consorcio de la Zona Especial Canaria y ejercerá las facultades que le atribuya la presente Ley y las que le delegue el Consejo Rector. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en los casos de vacante, ausencia o enfermedad y ejercerá, asimismo, las facultades que determine el Estatuto del Consorcio de la Zona Especial Canaria y las que delegue el Consejo Rector o el Presidente.

2.2 El mandato del Presidente, del Vicepresidente y de los Consejeros tendrá una duración de cuatro años, al término de los cuales podrá ser renovado por otros dos períodos de cuatro años, cesando en sus cargos por expiración del término de sus respectivos mandatos; por renuncia aceptada por el órgano que los designe; por incumplimiento grave de sus obligaciones, incapacidad permanente para el ejercicio de su función, incompatibilidad sobrevenida o condenada por delito doloso, previa instrucción del correspondiente expediente; por revocación de sus nombramientos, decidida libremente por el mismo órgano que los nombró y con igual procedimiento y trámites; y por término de la Vigencia de la Zona Especial Canaria. 2.3 Los miembros del Consejo Rector del Consorcio de la Zona Especial Canaria estarán sometidos al régimen de incompatibilidades de los altos cargos de la Administración. 2.4 Durante el mes de octubre de 2004 se procedió al nombramiento de nuevos Consejeros, que formaran, a su vez, un nuevo Consejo Rector. A 31 de diciembre de 2005, el Consejo Rector estaba formado por las siguientes personas:

Presidente: Don Juan Romero Pi.

Vicepresidente: Don Juan Pérez Rodríguez. Consejeros/as:

Don Juan Antonio Núñez Rodríguez.

Doña Matilde Asián González. Don Juan Alberto Martín Martín. Don Rafael Jorge Esparza Machín. Doña Fernanda Franchi del Río.

Secretario: Don José Luis Risquete Fernández. 3. Personal Directivo. La gestión de la actividad del Consorcio de la Zona Especial Canaria se realiza por un equipo directivo y el personal laboral, bajo la supervisión del Consejo Rector. Dicho equipo está compuesto a 31 de diciembre de 2005 por las siguientes personas:

Directores de Agencia: Don Isidoro López Puget (Las Palmas de Gran Canaria).

Doña Olga Martín Pascual (Santa Cruz de Tenerife).

Directores Difusión Institucional: Don José Manuel Cerezo Ortega.

Jefa de Gabinete de la Presidencia: Doña Sabine Schmidt. Responsable Servicios Jurídicos:

Doña Patricia Cillero de Cabo (Las Palmas de Gran Canaria).

Doña María Teresa Miralles Santana (Santa Cruz de Tenerife).

Responsable de Administración: Don José Antonio Blázquez Múrez.

Datos sobre la plantilla

La plantilla a final de ejercicio y la plantilla media es la siguiente

Evolución de la plantilla

Diciembre 2006

Media

Presidencia

2

2,0

Directivos

5

5,0

Responsables jurídicos

2

2,0

Técnicos Superiores

11

11,0

Técnicos Grado Medio

0

0,0

Auxiliares Técnicos Informáticos

2

2,0

Secretarias Dirección

2

2,0

Oficiales Administrativos

4

4,0

Auxiliares Administrativos

6

4,7

Auxiliares de apoyo

2

3,0

36

34,7

De los efectivos del cuadro anterior, son todos laborales, excepto los miembros de Presidencia, que son funcionarios.

Vinculado a una subvención a percibir durante 2007 se ha contratado en fecha de 28 de noviembre 2006 a tres nuevos efectivos, con una duración hasta junio de 2007.

Diciembre 2006

Técnicos Grado Medio .

1

Auxiliares Administrativos .

2

Régimen económico del Consorcio de la Zona Especial Canaria

El patrimonio inicial del estará formado por una dotación fundacional que será aportada en un 75% con cargo a los Presupuestos Generales del Estado y en el 25% restante con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias. Los recursos económicos del Consorcio de la Zona Especial Canaria estarán integrados por:

a) Los bienes y valores que constituyan su patrimonio y los productos y rentas del mismo o cualesquiera otros obtenidos por herencia, legado o donación.

b) Los ingresos obtenidos por la liquidación de tasas. c) El producto o rendimiento económico que obtenga en contraprestación a las actividades que desarrolle. d) El importe de las multas que imponga el Consejo Rector en el ejercicio de sus competencias. e) Las transferencias corrientes y de capital que consignen a su favor en los Presupuestos Generales del Estado y en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias. f) Cualquier otro recurso que pudiera serle atribuido.

El control económico y financiero del Consorcio de la Zona Especial Canaria se llevará a cabo exclusivamente mediante comprobaciones periódicas o procedimientos de auditoría, a cargo de la Intervención General de la Administración del Estado, sin perjuicio de las funciones que correspondan al Tribunal de Cuentas.

2. Gestión indirecta de servicios públicos y convenios

Sin contenido.

3. Base de presentación de la cuentas anuales

Principios contables

Las cuentas anuales se han preparado a partir de los registros contables de la entidad, se expresan en euros, y se presentan de acuerdo con el contenido establecido en el artículo 128 de la Ley General Presupuestaria, y en la adaptación del PGCP a los Organismos públicos cuyo presupuesto tiene carácter estimativo, aprobada por Resolución de la IGAE de 28 de diciembre de 2000, según la modificación realizada por la Resolución de la IGAE de 18 de julio de 2006, y con los principios contables públicos establecidos en la Ley General Presupuestaria y en el Plan General de Contabilidad Pública, con el objeto de mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, del resultado económico patrimonial y de la ejecución de su presupuesto.

Comparación de la información

Las cuentas anuales permiten su comparación con el ejercicio anterior.

Razones e incidencias en las cuentas anuales de los cambios en criterios de contabilización

Sin contenido, ya que no se han producido cambios de criterios de contabilización.

Imagen fiel

Las cuentas anuales se han preparado a partir de los registros contables del Ente, habiéndose aplicado las disposiciones legales en materia contable, mostrando la verdadera y fiel imagen del Ente Público.

Adaptación del PGCP

Las cuentas anuales del presente ejercicio, así como las posteriores a las del ejercicio 2001, han sido adaptadas a la Resolución de 28 de diciembre de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se aprueba la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a aquellos organismos públicos cuyo presupuesto de gastos tiene carácter estimativo, abandonando el Plan General de Contabilidad que fue aplicado hasta el ejercicio económico 2000.

4. Normas de valoración

En cumplimiento de lo establecido en la normativa aplicable, los criterios contables aplicados en relación con las diferentes partidas son los siguientes:

Inmovilizado inmaterial

Propiedad industrial, patentes y logotipos: Se encuentran valorados por su precio de adquisición y se amortizarán en cuatro años a partir del ejercicio 2001. Aplicaciones informáticas: Se encuentran valoradas a su precio de adquisición y se amortizan dentro del plazo de cuatro años a partir de la fecha de compra y puesta en funcionamiento.

Inmovilizado material, inversiones destinadas al uso general e inversiones gestionadas

Los bienes comprendidos en el inmovilizado material se encuentran valorados a su precio de adquisición, el cual incluye los gastos adicionales que se producen hasta la puesta en condiciones de funcionamiento del bien; no se incluyen gastos financieros. Las reparaciones que no representan una ampliación de la vida útil y los gastos de mantenimiento son cargados directamente a la cuenta de pérdidas y ganancias. Los costes de ampliación o mejora que dan lugar a una mayor duración del bien son capitalizados como mayor valor del mismo. La dotación anual a la amortización se calcula por el método lineal en función de la vida útil estimada de los diferentes bienes:

Porcentaje de amortización

Instalaciones y mobiliarios .

10

Elementos de transporte .

15

Equipos y aplicaciones de informática .

25

Inversiones financieras

Las inmovilizaciones financieras se reflejan al precio de adquisición o al de mercado, si éste fuera menor. El precio de mercado de las inversiones se determinan tomando como base el valor teórico contable resultante de las últimas cuentas anuales disponibles. Las inversiones financieras temporales se reflejan al precio de adquisición o al de mercado, si fuera menor. El precio de mercado se determina utilizando el mismo criterio que las inversiones financieras permanentes.

Existencias

Este Ente no posee existencias.

Provisiones para riesgos y gastos

Se dotan provisiones para responsabilidades cuando existen una alta probabilidad de incurrir en obligaciones como consecuencia de litigios en curso, etc., con base en cualquier caso en el correspondiente informe jurídico.

Deudas

El Ente no mantiene deudas de ningún tipo a largo plazo, tan sólo mantiene deudas a corto plazo con proveedores de inmovilizado y acreedores por prestación de servicios, los cuales se registran aplicando el criterio del devengo y por el importe de las facturas.

Provisión dudoso cobro

La entidad dota provisiones de dudoso cobro por el procedimiento de seguimiento individualizado para aquellos créditos en los que se dé alguna de las siguientes circunstancias:

Que haya transcurrido el plazo de un año desde que se haya iniciado el apremio.

Que los créditos hayan sido reclamados judicialmente o sean objeto de litigio judicial o procedimiento arbitral de cuya solución dependa su cobro. Que el deudor esté declarado en quiebra, concurso de acreedores, suspensión de pagos o incurso en un procedimiento de quita y espera. Que el deudor esté incurso por el delito de alzamiento de bienes.

Ingresos y gastos

Para los gastos se aplica el criterio de devengo, registrándolos con el Impuesto General Indirecto Canario incluido, pues el Consorcio de la Zona Especial Canaria no mantiene obligaciones tributarias al respecto, los ingresos son las transferencias recibidas y se les aplica el criterio del devengo.

Transacciones en monedas extranjeras

El Ente ha realizado pagos de menor cuantía (subscripciones, publicaciones, viajes al extranjero, etc.) en moneda extranjera, reflejándose con el tipo de cambio aplicable en el momento de su realización. Se imputan al resultado económico patrimonial todas las pérdidas que se generen, así como los beneficios que finalmente se realicen.

Impuesto sobre sociedades

El Consorcio de la Zona Especial Canaria está exento del Impuesto de Sociedades, en base a la normativa vigente del Impuesto sobre Sociedades.

Gastos de constitución

El Ente los amortizó totalmente en el ejercicio 1996.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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