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Documento BOE-A-2007-17341

Resolución de 10 de septiembre de 2007, del Consejo Insular de Ibiza-Formentera (Illes Balears), referente a la incoación del expediente de declaración de bien de interés cultural del pecio romano de Formentera.

Publicado en:
«BOE» núm. 237, de 3 de octubre de 2007, páginas 40294 a 40295 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Administración Local
Referencia:
BOE-A-2007-17341

TEXTO ORIGINAL

La Comissió Insular d'Ordenació del Territori, Urbanisme i Patrimoni Historicoartístic (CIOTUPHA) d'Eivissa i Formentera, en la sesión del pasado 20 de agosto de 2007, acordó lo siguiente:

«21.-Exp. 44/07. Incoación expediente de declaración como bien de interés cultural, con la categoría de zona arqueológica, del pecio romano de Formentera.

En el mar de Formentera se encuentra el pecio de una nave hundida que en superficie se caracteriza visualmente por la concentración de vasos cerámicos, concretamente ánforas, generalmente rotos en la capa de superficie. En este sentido, el técnico de Patrimonio Histórico ha evacuado informe-memoria de fecha 6 de agosto de 2007, con documentación gráfica y planimétrica donde se propone la figura de Bien de Interés Cultural con la tipología de zona arqueológica. Vista dicha memoria y el resto de documentación que consta en el expediente. Vistos los artículos 5 y siguientes de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Illes Balears. Vista la propuesta de la Ponencia Técnica de Patrimonio Historico-artístico en sesión del día 13 de agosto de 2007.

Por todo lo anterior, la Comissió Insular d'Ordenació del Territori, Urbanisme i Patrimoni Historicoartísitc (CIOTUPHA), en la sesión del día 20 de agosto de 2007, adopta el siguente

ACUERDO:

1. Incoar el expediente de declaración como Bien de Interés Cultural, con la tipología de zona arqueológica, del pecio romano de Formentera. La descripción y la localización del BIC que se incoa figuran en los anexos que se adjuntan y forman parte integrante del presente acuerdo.

2. Publicar este acuerdo en el BOIB y en el BOE y notificarlo a los interesados, al Ayuntamiento de Formentera y al Govern de les Illes Balears. 3. Comunicar el acuerdo de incoación al Registre Insular de Béns d'Interès Cultural de les Illes Balears del Govern de les Illes Balears. 4. Inscribir el acuerdo de incoación en el Registre Insular de Béns d'Interès Cultural. 5. Continuar la tramitación del expediente de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.

La incoación del procedimiento comportará la aplicación del régimen de protección establecido para los bienes ya declarados de interés cultural.» Lo que se hace público para el general conocimiento de conformidad con lo que establecen el artículo 7 i siguientes reguladores del procedimiento de declaración de bienes de interés cultural de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Illes Balears.

La transcripción de este acuerdo se hace a reserva de la aprovación del acta.

Eivissa, 10 de septiembre de 2007.-La Consellera Executiva del Departament de Política Patrimonial i Agrícola, Margalida Torres Planells.

ANEXO I

1. Situación y topografía

El pecio se sitúa en las coordenadas:

38° 47' 110''

001° 22' 864''

Está prácticamente enfilado entre la punta de sa Pedrera (Formentera) y el cap des Falcó (Eivissa) y se encuentra a una profundidad mediana de -75/-77 m.

El fondo donde reposa el barco es relativamente aplanado y, en general, cubierto de arena. El lugar concreto no tiene (o no se conoce) nombre específico.

2. Descripción física del bien

El yacimiento subacuático se identifica con facilidad, al ser un cúmulo de elementos arqueológicos en el medio del fondo marino, en un punto aislado. Por otro lado, el hecho que se encuentre en mar abierto indica claramente que, en ninguno de los casos, los restos no podrían ser interpretados como resultado de actividades portuarias o como fondeador.

Es así el pecio de una nave hundida que en superficie se caracteriza visualmente por la concentración de vasos cerámicos, concretamente ánforas, generalmente rotos en la capa de superficie. Las imágenes de que se ha podido disponer para la redacción de la presente memoria proceden en todos los casos de filmaciones realizadas por la asociación Argo Maris mediante los barcos Bon Geni y Bon Pigall, de su propiedad. Concretamente, fueron capturados por un ROV (Remote Operated Vehicle) marca SEAEYE tipo Lynx 1108. Se incorporan también los principales datos procedentes de una intervención de recuperación de algunos objetos realizada en mayo de este año por parte del anterior Departament de Patrimoni, en el cual participó también la mencionada asociación, juntamente con otras instituciones. Esta intervención permitió un estudio más profundizado, aunque muy preliminar, de la tipología y características de los elementos arqueológicos del barco. La acumulación de ánforas tiene 12 m (eje aproximadamente E-W), por 11 m (eje N-S). Fuera de este espacio los restos son mucho más dispersos y parecen el resultado de los desplazamientos de los bous de pesca de arrastre. Esto podría hacer pensar en una embarcación de medidas medianas según las naves que navegaban en su tiempo pero, de momento, no es posible aportar otros datos.

3. Datos históricos

Como es perfectamente normal en pecios de la antigüedad, las posibles fuentes históricas o documentos escritos relativos al barco objeto del presente expediente de declaración han sido perdidos.

En cambio, la arqueología provee una base de análisis bastante útil para la definición del tipo de nave, su cronología aproximada y otros detalles importantes en relación a su naturaleza y función. En cuanto al tipo de nave, el cargamento anfórico, bastante compacto, indica que sin ninguna duda era una nave mercante y no de guerra o de otro tipo. En cuanto a la cronología, tanto los materiales observados in situ mediante las cámaras del ROV, como los extraídos a superficie, indican que esta embarcación se hundió en el siglo IV de la era cristiana. Por otro lado, es significativa la asociación de mercancías procedentes de la provincia romana de África, es decir una parte de la actual Túnez, con otros que seguramente tienen origen en la Lusitania, en la costa del actual país de Portugal. Concretamente, han podido identificarse ánforas cilíndricas tipo Keay XXV var. (fabricadas en la zona de la antigua Neapolis, actual Nabeul, Túnez), africanas grandes de la Bissassena (Túnez oriental) y ánforas lusitanas de cuerpo cónico, muy tardías. Es una pieza excepcional una caja aproximadamente cuadrada hecha de plancha de plomo que fue extraída en la operación mencionada. Su función es desconocida por ahora. En este sentido, el tercer aspecto que se debe considerar a fin de reconstruir su historia es la situación donde el barco se hundió, aproximadamente a medio camino entre Túnez y el Atlántico. En realidad, este hecho no es nuevo. Por ejemplo, el pecio Cabrera 3, hundido en el mar de este archipiélago en el tercer cuarto de la era cristiana, iba cargado con ánforas cilíndricas africanas, lusitanas tipo Almagro 51 y ánforas béticas. Excavado de manera cuidadosa, aunque parcialmente, este pecio ha proveído numerosos datos históricos, entre los cuales una aproximación a su trayecto y al proceso de carga de las mercancías. El barco de Formentera tiene potencialmente las mismas posibilidades de estudio.

4. Alcance de la declaración

La declaración como Bien de Interés Cultural y, por tanto, su protección, comprende la totalidad del yacimiento arqueológico, tanto la que ha sido posible de observar visualmente en la superficie del fondo marino, como la que sin duda permanece enterrada en los sedimentos de arena.

A parte de la zona ocupada por elementos arqueológicos, y al amparo de la Ley 12/98 del Patrimoni Históric de las Illes Balears, se fija un entorno de protección de veinticinco metros alrededor de este sector, como medida preventiva.

5. Estado de conservación

La parte superficial del pecio se encuentra removida en buena parte por la acción de la pesca de bou (arrastre) que ha descolocado y roto la parte alta del cargamento del barco.

A pesar de esto, algunas imágenes permiten asegurar que por debajo del nivel mencionado la conservación del cúmulo de ánforas y, casi con seguridad, de una parte del casco de la embarcación ha de encontrarse in situ e intacto.

6. Justificación de la declaración

La importancia del pecio bajo-imperial romano del mar de Formentera, como yacimiento arqueológico, está fuera de dudas. En el mar de las Illes Pitiuses han sido muchos los pecios y otros yacimientos sumergidos que han desaparecido a lo largo de los últimos cuarenta años víctimas del expolio y sin que las administraciones en su momento competentes hayan podido contrastar esta situación con una actuación apropiada.

El barco de Formentera reúne buenas condiciones de conservación con el hecho de poder llegar a ser una fuente de información histórico-arqueológica de alto interés y no sólo para las dos Pitiusas, sino también para el conocimiento amplio del comercio, la economía, la arquitectura naval, las rutas marítimas y muchos otros aspectos del Bajo Imperio romano en el Mediterráneo occidental. Por todo esto, su preservación se considera primordial y su declaración como Bien de Interés Cultural del todo necesaria.

7. Categoría y tipología de la declaración

Estudiadas las características del elemento que se pretende proteger, se considera apropiada la categoría de Bien de Interés Cultural.

En cuanto a la tipología, es de la misma manera adecuada la de Zona Arqueológica, definida así en el artículo 6.6 de la Ley de Patrimonio Histórico de las Illes Balears: lugar donde hay restos materiales, muebles y/o inmuebles, fruto de la intervención humana, que es susceptible de ser estudiado con metodología arqueológica, tanto si se encuentra en la superficie, como si se encuentra en el subsuelo o bajo las aguas.

8. Bibliografía

Del pecio de Formentera han aparecido en la prensa local y autonómica diferentes noticias.

A nivel bibliográfico, pero, se puede considerar inédito.

ANEXO II

Planimetría que consta en el expediente.

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