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Documento BOE-A-2007-17400

Resolución de 18 de septiembre de 2007, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio marco de colaboración entre el Ministerio de Administraciones Públicas y el Defensor del Pueblo.

Publicado en:
«BOE» núm. 238, de 4 de octubre de 2007, páginas 40445 a 40446 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2007-17400

TEXTO ORIGINAL

La Subsecretaría del Ministerio de Administraciones Públicas y la Secretaría General del Defensor del Pueblo de España han suscrito, con fecha 6 de junio de 2007, un Convenio marco de colaboración con objeto de facilitar a los ciudadanos el acceso a esta Institución a través de los sistema técnicos y de gestión administrativa utilizados en las unidades administrativas integradas orgánicamente en el Ministerio de Administraciones Públicas; de permitir la formación de su personal en el Instituto Nacional de Administración Pública y de impulsar la difusión de dicha Institución a través de las Delegaciones de Gobierno.

Para general conocimiento se dispone la publicación de dicho Convenio marco de colaboración como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 18 de septiembre de 2007.-El Subsecretario de Administraciones Públicas, José Antonio Benedicto Iruiñ.

ANEXO Convenio Marco de Colaboración entre el Ministerio de Administraciones Públicas y el Defensor del Pueblo de España

En Madrid, a 6 de junio de 2007.

REUNIDOS

De una parte, doña María Dolores Carrión Martín, Subsecretaria de Administraciones Públicas, en representación del Ministerio de Administraciones Públicas y en ejercicio de las competencias que tiene atribuidas por Orden APU/3308/2004, de 7 octubre, de delegación de competencias en los órganos del Departamento, y

De otra parte, el Defensor del Pueblo y actuando en su representación doña M.ª del Mar España Martí, Secretaria General de esta Institución.

EXPONEN

I. Que es voluntad del Ministerio de Administraciones Públicas y del Defensor del Pueblo, facilitar a los ciudadanos el acceso a esta Institución, a través de los distintos sistemas técnicos y de gestión administrativa, evitando disfunciones que se han producido en determinados supuestos, lo que motivó en su momento la elaboración de una Sugerencia del Defensor del Pueblo, aceptada por dicho Ministerio.

II. Que, así mismo, este marco de colaboración podrá extenderse a otros ámbitos que los intervinientes, de mutuo acuerdo, decidan. En particular esta colaboración se proyectará en la formación del personal que presta sus servicios en el Defensor del Pueblo, a través de los cursos impartidos en el Instituto Nacional de Administraciones Públicas (INAP) adscrito a dicho departamento ministerial. III. Que, así mismo, se fomentará la colaboración del Defensor del Pueblo con el INAP en la formación externa que se imparta para incrementar el conocimiento de esta Institución en relación con la actuación de las Administraciones y la garantía de los derechos de los ciudadanos. IV. Que, además, en este marco de colaboración, el Ministerio de Administraciones Públicas impulsará, a través de las Delegaciones del Gobierno, la difusión de la Institución del Defensor del Pueblo para facilitar a los ciudadanos su conocimiento y el acceso a la misma. V. Que, por último, con el objeto de mejorar el funcionamiento de los servicios públicos, se articulará un mecanismo de colaboración entre el Ministerio de Administraciones Públicas y el Defensor del Pueblo en relación con las quejas y sugerencias que presenten los ciudadanos en ambos Organismos.

En consecuencia, las partes intervinientes proceden a la formalización del presente Convenio de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio. a) El objeto del presente Convenio es fijar un marco de colaboración específico entre el Ministerio de Administraciones Públicas y el Defensor del Pueblo, para: Facilitar a los ciudadanos el acceso a esta Institución por medio de los distintos sistemas técnicos y de gestión utilizados en las unidades administrativas integradas orgánicamente en el Ministerio de Administraciones Públicas. A tal fin se seguirán los cauces dispuestos por el Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y devolución de originales y el régimen de las oficinas de Registro, dictándose las instrucciones a que hubiere lugar.

Promover aquellos procedimientos que permitan al personal que presta servicios en el Defensor del Pueblo participar en los cursos de formación impartidos a través del INAP. Potenciar a través del INAP la formación a los funcionarios sobre el Defensor del Pueblo y la actuación de las Administraciones Públicas. Impulsar, a través de las Delegaciones del Gobierno, la difusión del Defensor del Pueblo para promover su conocimiento y el acceso de los ciudadanos a esta Institución. Mejorar el funcionamiento de los servicios públicos, articulando un mecanismo de colaboración entre el Ministerio de Administraciones Públicas y el Defensor del Pueblo en relación con las quejas y sugerencias que presenten los ciudadanos en ambas Instituciones. b) A tal objeto el MAP establecerá y promoverá los oportunos mecanismos de coordinación interna y colaboración institucional.

Segunda. Estipulaciones para el acceso de los ciudadanos al Defensor del Pueblo, por medio de los distintos sistemas técnicos y de gestión administrativa, utilizados en las unidades administrativas integradas orgánicamente en el Ministerio de Administraciones Públicas.

a) Efectos de cumplimiento de plazos.-La fecha de presentación en los registros de las unidades administrativas integradas orgánicamente en el Ministerio de Administraciones Públicas se asume por el Defensor del Pueblo, a favor de los ciudadanos, como válida a los efectos de cumplimiento de los plazos de presentación de quejas y documentos dispuestos en la normativa reguladora de dicha Institución.

Los plazos para la tramitación por el Defensor del Pueblo de las quejas, solicitudes, escritos y comunicaciones presentados en los registros de las unidades administrativas integradas orgánicamente en el Ministerio de Administraciones Públicas y remitidas por estas al Defensor del Pueblo se computarán desde la fecha de entrada en el registro de esta Institución. b) Compromisos del Ministerio de Administraciones Públicas.-El Ministerio de Administraciones Públicas se compromete a:

Admitir en los registros de las unidades administrativas orgánicamente integradas en el mismo, cualesquiera solicitudes, escritos o comunicaciones dirigidos al Defensor del Pueblo.

Dejar constancia en los registros de la entrada de las solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidos al Defensor del Pueblo de las mismas circunstancias de tiempo, contenido e identificación que vienen dispuestas para los que se dirigen a las dependencias de la Administración General del Estado, sin perjuicio de que el Defensor del Pueblo lleve a cabo las actuaciones previstas en el artículo 17 de la citada Ley Orgánica 3/1981. Remitir sin dilación al Defensor del Pueblo los documentos dirigidos al mismo, una vez registrados. La antedicha remisión se efectuará por los medios más apropiados de que se disponga para asegurar su recepción por dicha Institución a la mayor brevedad posible. A este respecto se prestará especial atención a la utilización de medios informáticos, electrónicos y telemáticos, en los supuestos en que sea posible y se cumplan los requisitos y garantías exigidos legalmente.

c) Registro telemático común.-Una vez ultimada su implantación operativa, los ciudadanos podrán también presentar quejas a través del Registro telemático común de la Administración General del Estado (dirección de Internet www.060.es en la que se habilitará un enlace con el sitio web www.defensordelpueblo.es). La presentación por esta vía tendrá los mismos efectos en cuanto a plazos que los previstos en el apartado A) de la presente cláusula.

d) Informatización de los registros.-Los intervinientes se comprometen a comunicarse mutuamente cualquier medida de informatización de los registros que pueda afectar a la compatibilidad de los sistemas de intercomunicación y a formalizar, en su momento, los correspondientes acuerdos de colaboración que garanticen la compatibilidad informática y la coordinación de sus respectivos registros.

Tercera. Estipulaciones para facilitar la participación del personal que presta servicios en el Defensor del Pueblo, en los cursos de formación que imparte el INAP.

Compromisos del Ministerio de Administraciones Públicas: El Ministerio de Administraciones Públicas tutelará que el INAP comunique al Defensor del Pueblo la relación de cursos de formación a su cargo, facilitando, de común acuerdo entre ambas partes, el acceso en los mismos, para el personal del Defensor del Pueblo.

Compromisos del Defensor del Pueblo: El Defensor del Pueblo, a través de su Secretaria General, determinara el personal de esta Institución que participaran en los cursos de formación a cargo del INAP, comunicando al citado Organismo, con la antelación suficiente, la relación de los mismos.

Cuarta. Estipulaciones para la colaboración del Defensor del Pueblo en los cursos de formación de funcionarios del INAP para incrementar un mejor conocimiento de esta Institución y su actuación.

a) Compromisos del Ministerio de Administraciones Públicas: El Ministerio de Administraciones Públicas promoverá a través del INAP, en los cursos a cargo de dicho Organismo que procedan, los contenidos que permitan dar a conocer la Institución del Defensor del Pueblo, sus procedimientos y el alcance de sus actuaciones.

b) Compromisos del Defensor del Pueblo: El Defensor del Pueblo, a través de su Secretaria General, facilitará personal cualificado de la Institución para participar, en los cursos de formación a cargo del INAP en los que proceda, en aquellos contenidos que permitan dar a conocer esta Institución, sus procedimientos y el alcance de sus actuaciones.

Quinta. Estipulaciones para impulsar el conocimiento de la Institución del Defensor del Pueblo por los ciudadanos, a través de las Delegaciones del Gobierno.

a) Compromisos del Ministerio de Administraciones Públicas: El Ministerio de Administraciones Públicas, cursará las oportunas instrucciones a las Delegaciones del Gobierno para que procedan a difundir a los ciudadanos, en sus respectivos ámbitos territoriales, la información que se les facilite sobre la Institución del Defensor del Pueblo, sus procedimientos y el alcance y efectos de sus actuaciones.

b) Compromisos del Defensor del Pueblo: El Defensor del Pueblo, facilitará al Ministerio de Administraciones Públicas, para su posterior difusión a los ciudadanos, a través de las Delegaciones del Gobierno, los soportes materiales necesarios que contengan la información precisa sobre la naturaleza y fines de esta Institución, el acceso de los ciudadanos a la misma, sus procedimientos de actuación y el alcance y efectos de sus decisiones.

Sexta. Estipulaciones para el establecimiento de mecanismos de colaboración entre el Ministerio de Administraciones Públicas y el Defensor del Pueblo destinados a mejorar el funcionamiento de los servicios públicos.-Para impulsar un mejor funcionamiento de los servicios públicos, el Ministerio de Administraciones Públicas y el Defensor del Pueblo se comprometen a establecer los oportunos mecanismos de colaboración, en relación con las quejas y sugerencias que presenten los ciudadanos en ambas Instituciones.

A tal fin la Comisión Paritaria prevista en la cláusula séptima del presente Convenio elaborará una propuesta sobre los posibles procedimientos de colaboración entre ambas Instituciones, en relación con estos particulares. Dicha propuesta se elevará a los titulares de ambas Instituciones para su posterior aprobación de mutuo acuerdo. Los acuerdos que en su caso se adopten al respecto se incorporarán como anexos al presente Convenio. Séptima. Desarrollo, ejecución e interpretación del Convenio.-Para el desarrollo, ejecución e interpretación de lo estipulado en el presente Convenio, se acuerda la creación de una Comisión Paritaria, compuesta por dos representantes designados por cada uno de los intervinientes. Octava. Vigencia del Convenio.-El presente Convenio se entiende de duración indefinida, salvo común acuerdo de los intervinientes o denuncia expresa de alguno de ellos. La denuncia, en su caso, se comunicará con al menos tres meses de antelación a la fecha de efectos prevista.

Tanto la formalización del Convenio como cualquiera de los supuestos de su extinción serán objeto de publicación en el Boletín Oficial del Estado. Por el Ministerio de Administraciones Públicas, María Dolores Carrión Martín.-Por el Defensor del Pueblo, la Secretaria General, María del Mar España Martí.

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