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Documento BOE-A-2007-17402

Resolución de 25 de septiembre de 2007, de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de las Illes Balears en relación con la Ley de las Illes Balears 25/2006, de 27 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas.

Publicado en:
«BOE» núm. 238, de 4 de octubre de 2007, páginas 40447 a 40447 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2007-17402

TEXTO ORIGINAL

Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero, esta Secretaría de Estado, dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo que se transcribe como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 25 de septiembre de 2007.-El Secretario de Estado de Cooperación Territorial, Fernando Puig de la Bellacasa Aguirre.

ANEXO Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de las Illes Balears en relación con la Ley de las Illes Balears 25/2006, de 27 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas

La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en su reunión celebrada el día de septiembre de 2007, ha adoptado el siguiente Acuerdo:

1.º De conformidad con las negociaciones previas celebradas por el Grupo de Trabajo constituido por Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Illes Balears, del día 7 de marzo de 2007, para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias suscitadas en relación con el artículo 14.1, el artículo 22 y la Disposición adicional decimocuarta de la Ley de Illes Balears 25/2006, de 27 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas, ambas partes consideran parcialmente solventadas las discrepancias manifestadas, en los términos del siguiente acuerdo: a) Ambas Administraciones constatan sus discrepancias en relación con el artículo 14.1 de la Ley de Illes Balears 25/2006.

b) El Gobierno de Illes Balears se compromete a promover la modificación de los artículos 52 bis y 57.4 de la Ley de Illes Balears 7/1998, de 12 de noviembre, de ordenación farmacéutica de las Illes Balears (modificados por la Ley de Illes Balears 25/2006), con objeto de limitar la posibilidad de obtener autorización administrativa para realizar actividades de custodia, conservación y dispensación de medicamentos de uso humano y productos sanitarios, para su aplicación en el correspondiente centro o centros pertenecientes a una misma institución, a los siguientes centros de asistencia sanitaria sin internamiento: centros de cirugía ambulatoria, mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y centros de interrupción voluntaria del embarazo. c) El Gobierno de Illes Balears se compromete a promover la derogación de la Disposición adicional decimocuarta de la Ley de Illes Balears 25/2006.

2.º Que por la Ministra de Administraciones Públicas se comunique este Acuerdo a la Presidenta del Tribunal Constitucional, para su conocimiento y efectos.

3.º Publicar este Acuerdo en el Boletín Oficial del Estado y en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

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