De conformidad con lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto 1251/1999, de 16 de julio, sobre Sociedades Anónimas Deportivas, modificado por el Real Decreto 1412/2001, de 14 de diciembre, que regula la fórmula para la fijación del Capital Social Mínimo de las sociedades anónimas deportivas, corresponde al Consejo Superior de Deportes, previo informe de la liga profesional correspondiente, calcular y publicar el 25 por ciento de la media de gastos realizados por los clubes y sociedades anónimas deportivas que participen en la respectiva competición, en los términos indicados en el apartado 2 a) del artículo anteriormente citado. En uso de las atribuciones que legalmente tengo concedidas, resuelvo:
Determinar, de acuerdo con los datos obrantes en este Consejo Superior de Deportes y previo el perceptivo informe de la Asociación de Clubes de Baloncesto, el cálculo al que hace referencia el artículo 3.2 a) del Real Decreto 1251/1999, de 16 de julio, sobre Sociedades Anónimas Deportivas, modificado por el Real Decreto 1412/2001, de 14 de diciembre, para la modalidad de baloncesto, en la cantidad de un millón novecientos cuarenta y nueve mil seiscientos sesenta y dos euros con veinticuatro céntimos (1.949.662,24 €).
Madrid, 17 de septiembre de 2007.-El Presidente del Consejo Superior de Deportes, Jaime Lissavetzky Díez.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid