Examinado el expediente relativo a la declaración de la condición de «mineral natural» del agua procedente de manantial denominado «Zorita», recurso de la Sección B), situado en la localidad de Rublacedo de Arriba en el término municipal de Rublacedo de Abajo, en la provincia de Burgos y del que resultan los siguientes
Antecedentes de hecho
1. Con fecha 23 de mayo de 1994, don José Luis Azpitarte Godoy presenta en la Delegación Territorial de Burgos una solicitud para que se proceda a la declaración de la condición de «mineral natural» del agua del manantial situado a la altura del PK 25,50 en la carretera de Burgos a Poza de la Sal, a unos 800 m. antes de la localidad de Rublacedo de Arriba en dirección a Poza de la Sal, perteneciente al término municipal de Rublacedo de Abajo. Junto con la solicitud presenta el plano con la identificación y localización del manantial y los resultados de un análisis de las características fisicoquímicas y bacteriológicas realizado por el Laboratorio Municipal del Ayuntamiento de Burgos. 2. Con fecha 9 de junio de 1994, mediante oficio, la Delegación Territorial de Burgos notifica a la Junta Vecinal de Rublacedo de Arriba y al Ayuntamiento de Rublacedo de Abajo la iniciación del expediente de declaración. 3. Las publicaciones reglamentarias se llevan a efecto con fechas 6 de julio de 1994 en el Boletín Oficial de la Provincia de León, 26 de septiembre de 1994 en el Boletín Oficial de Castilla y León y 31 de diciembre de 1994 en el Boletín Oficial del Estado. Durante el período de información pública no se han recibido alegaciones. 4. Con fecha 16 de marzo de 2004, el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de Burgos notifica al solicitante que se ha producido una paralización del expediente por causas no imputables al interesado, por lo debe poner en conocimiento de la Administración en el plazo de diez días si desea continuar con la tramitación, puesto que de lo contrario se llevará a cabo la terminación del expediente. Asimismo, pone en conocimiento del solicitante la necesidad de aportar doce análisis mensuales consecutivos del agua del manantial para ver la constancia de la mineralización, de acuerdo con la reglamentación técnico-sanitaria. Con fecha 22 de marzo de 2004, el solicitante manifiesta por escrito su interés en continuar con la tramitación del expediente. 5. Con fecha 18 de mayo de 2005, el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de Burgos notifica al solicitante y al propietario del terreno, la Junta Vecinal de Rublacedo de Arriba, la fecha para la realización de la toma de muestra de agua. 6. Con fecha 25 de mayo de 2005, se realiza la toma de muestras de las aguas, en presencia del representante de la Sección de Minas y del promotor del expediente, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento General para el Régimen de la Minería en su artículo 39. El propietario del terreno no acude a la toma de muestras. 7. Con fecha 24 de junio de 2005, el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de Burgos envía la muestra para su análisis e informe por el Instituto Geológico y Minero de España, de acuerdo con el artículo 39.2 del Reglamento General para el Régimen de la Minería. 8. El Instituto Geológico y Minero de España emite con fecha 2 de septiembre de 2005, informe favorable a las características físico-químicas de la muestra de agua procedente del referido manantial, a la vista de los resultados del análisis realizado por su laboratorio. 9. Con fecha 21 de diciembre de 2005, la Sección de Minas con el visto bueno del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de Burgos informa favorablemente la solicitud de declaración de agua «mineral natural». 10. La Agencia de Protección de la Salud y Seguridad Alimentaria de la Consejería de Sanidad, con fecha 21 de agosto de 2006, emite informe vinculante, favorable a la declaración de agua «mineral natural» del agua de referencia. 11. Con fecha 12 de septiembre de 2006, el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de Burgos remite el expediente al Servicio de Minas de la Dirección General de Energía y Minas para continuar con la tramitación. 12. Con fecha de salida 18 de enero de 2007, el Servicio de Minas comunica al Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de Burgos para que se notifique al propietario de las aguas la iniciación del expediente de declaración. En el oficio de 16 de abril de 2007 del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de Burgos se pone de manifiesto la realización de dicho trámite. 13. Con fecha 31 de julio de 2007, el Servicio de Minas emite informe favorable a la declaración de «Mineral Natural», siendo ratificado en los mismos términos por la Dirección General de Energía y Minas.
Fundamentos de Derecho
1. El Consejero de Economía y Empleo es el competente para resolver, de acuerdo con el Decreto 2/2007, de 2 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de Reestructuración de Consejerías y el Decreto 72/2007, de 12 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Empleo. 2. En la presente resolución se han cumplido los preceptos del Real Decreto 1704/2002, de 18 de octubre de 2002, por el que se regula el proceso de elaboración, circulación y comercio de aguas de bebida envasadas, modificado por el Real Decreto 1744/2003, de 19 de diciembre. 3. En el expediente se han cumplido los requisitos de procedimiento recogidos en la vigente Ley de Minas y en su Reglamento.
Por todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Minas, resuelvo declarar como «Mineral Natural» el agua procedente de manantial denominado «Zorita», recurso de la Sección B), situado en la localidad de Rublacedo de Arriba, en el término municipal de Rublacedo de Abajo, en la provincia de Burgos, promovido por don José Luis Azpitarte Godoy.
La presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el Consejero de Economía y Empleo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o ser impugnada directamente ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses contados también desde el día siguiente a la recepción de la notificación, en virtud de lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Valladolid, 3 de septiembre de 2007.-El Consejero de Economía y Empleo, Tomás Villanueva Rodríguez.
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