El Consejo de Ministros, en su reunión de 5 de octubre de 2007 y a propuesta de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, ha adoptado el Acuerdo sobre las medidas contempladas en el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, por el que se regulan las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica, a los damnificados por las inundaciones producidas por las tormentas de lluvia, granizo y viento que han afectado los días 2 y 3 de octubre de 2007 a la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el día 4 a la de las Illes Balears.
Para general conocimiento se procede a la publicación del referido Acuerdo, que figura como anexo a la presente orden.
Madrid, 5 de octubre de 2007.-La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, María Teresa Fernández de la Vega Sanz.
Nuevos temporales de lluvia han descargado en diversos puntos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, provocando graves consecuencias en bienes de titularidad privada y pública, y la lamentable pérdida de dos vidas humanas. En este sentido, durante los días 2 y 3 del presente mes de octubre las lluvias han originado daños en numerosos municipios andaluces, principalmente en Lucena y Puente Genil (Córdoba), Coín, Antequera y Marbella (Málaga) y Loja (Granada). Especialmente afectada ha resultado la provincia de Sevilla, en donde además de producirse daños en pequeños núcleos de población como Aldea de Corcoya, del municipio de Badolatosa, las fuertes lluvias han provocado gravísimas inundaciones en el núcleo urbano de Alcalá de Guadaíra. El suceso producido en esta localidad puede calificarse como de naturaleza catastrófica, toda vez que se han visto alteradas sustancialmente las condiciones de vida de la colectividad, produciendo graves daños que afectan a una pluralidad de personas y bienes. De esta forma, las inundaciones han sido causa directa del fallecimiento de dos personas, provocando además numerosos heridos de diversa consideración, y viéndose afectadas las infraestructuras municipales de la entidad local, así como viviendas y comercios de titularidad privada. Por otra parte, en la tarde del 4 de octubre la isla de Mallorca se vio sacudida por unos fortísimos vientos huracanados de hasta 130 km/h. acompañados de intensa lluvia. Concretamente en Palma de Mallorca la fuerte tormenta dejó numerosos heridos, se registraron apagones eléctricos y cortes de las líneas telefónicas, al igual que en otros muchos puntos de la isla. El fuerte viento arrancó cientos de árboles, provocó la caída de tendidos eléctricos, vallas publicitarias, tejados y muros, y causó cuantiosos daños en infraestructuras públicas y propiedades privadas tanto en la capital del archipiélago como en distintos puntos de la isla de Mallorca. Igualmente, se han producido daños personales y materiales en otros puntos del territorio nacional ocasionando el fallecimiento en Villafranca de los Barros (Badajoz) de una persona. Estos episodios han conllevado un importante esfuerzo de las Administraciones territoriales, especialmente las de ámbito local, a través de numerosas actuaciones de urgencia encaminadas a la protección inmediata de la vida de sus ciudadanos, y el pronto restablecimiento de servicios municipales esenciales. Para atender las necesidades expuestas, y en concreto este tipo de situaciones de carácter catastrófico, que se vienen sucediendo con cierta recurrencia en esta época en el territorio español, el Gobierno de España dispone de instrumentos jurídicos adecuados que vienen a completar, de manera subsidiaria, las competencias que, en esta materia, ostentan otras administraciones públicas. En concreto, el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, articula un sistema de ayudas económicas, destinadas a paliar situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica que afectan a unidades familiares con daños en viviendas y enseres, con daños personales por fallecimiento, entidades locales que han efectuado gastos de emergencia, así como a personas físicas o jurídicas que han prestado servicios requeridos por las autoridades competentes. Este catálogo de ayudas, sustantivamente ampliado en su ámbito de aplicación por la reforma operada en dicha norma por el Real Decreto 477/2007, de 13 de abril, alcanza a subvenciones a comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal, y a pequeños y medianos establecimientos mercantiles afectados por hechos de similar carácter. Por todo ello, el procedimiento de concesión de ayudas resulta perfectamente adecuado para su aplicación a las inundaciones que se han producido, en cuanto va encaminado a sufragar los gastos de carácter inmediato, tanto los generados a las entidades locales por sus actuaciones de emergencia, como los dirigidos a paliar los daños sufridos en viviendas y establecimientos comerciales de titularidad privada. La financiación de las subvenciones descritas se lleva a cabo con cargo a los créditos que, con carácter de ampliables, vienen definidos en los presupuestos consignados en el Ministerio del Interior, aplicación presupuestaria 16.01.134M., conceptos 482, 782, 461, 761 y 471 del vigente presupuesto de gastos. En su virtud, a propuesta de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, el Consejo de Ministros, en su reunión del día 5 de octubre de 2007, acuerda:
1. Que el Ministerio del Interior, a través de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias, con la asistencia de los Delegado del Gobierno en Andalucía e IIles Balears, y de los Subdelegados del Gobierno de aquellas provincias andaluzas que hayan resultado afectadas en alguna medida, en colaboración con las administraciones territoriales competentes, y con el asesoramiento técnico del Consorcio de Compensación de Seguros, proceda a efectuar, con carácter inmediato, las valoraciones de los daños susceptibles de ser resarcidos con arreglo a lo establecido en el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, por el que se regulan las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica.
2. Que el Ministerio del Interior, a través de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias, tramite los procedimientos oportunos para la concesión de las ayudas y subvenciones que procedan al amparo del real decreto citado, a la mayor brevedad posible, utilizando, en su caso, las posibilidades de tramitación urgente previstas en la legislación de procedimiento administrativo común.
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