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Documento BOE-A-2007-17548

Real Decreto 1287/2007, de 21 de septiembre, por el que se aprueba la segregación de Delegaciones existentes en diversos Colegios Oficiales de Doctores y Licenciados en Bellas Artes y Profesores de Dibujo.

Publicado en:
«BOE» núm. 240, de 6 de octubre de 2007, páginas 40697 a 40697 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2007-17548
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2007/09/21/1287

TEXTO ORIGINAL

El Consejo General de Colegios Oficiales de Doctores y Licenciados en Bellas Artes y Profesores de Dibujo, con objeto de conseguir la adaptación del ámbito territorial de estos Colegios al de su respectiva Comunidad Autónoma, en los casos en que aún no ha tenido lugar, ha promovido la segregación de distintas Delegaciones que hasta el presente se encuentran adscritas a alguno de los cuatro Colegios iniciales, denominados de Madrid, Barcelona, Valencia y Sevilla según el Decreto de 9 de diciembre de 1955, por el que se crean los Colegios Oficiales de Profesores de Dibujo (BOE de 2 de enero de 1956). El Ministerio de Educación y Ciencia es el Departamento competente para tramitar la solicitud planteada, teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 2. d) del Real Decreto 1553/2004, de 25 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación y Ciencia y lo establecido en el artículo 4.2 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales. La segregación no es necesaria para las Delegaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, Comunidad Autónoma de Cataluña y Comunidad Valenciana al haberse constituido ya los respectivos Colegios Oficiales de Doctores y Licenciados en Bellas Artes y Profesores de Dibujo propios de su ámbito autonómico. Documentada la petición mediante las certificaciones oportunas y habiendo emitido informe el Ministerio de Administraciones Públicas de acuerdo con el artículo 24.3 de la Ley 50/1997, de 27 noviembre, del Gobierno, procede aprobar dicha segregación, con arreglo a la mencionada Ley 2/1974, de 13 de febrero. En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación y Ciencia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 21 de septiembre de 2007,

D I S P O N G O :

Artículo único. Segregación de Delegaciones.

Se segregan de los Colegios Oficiales de Doctores y Licenciados en Bellas Artes y Profesores de Dibujo que se mencionan, las Delegaciones existentes en las distintas provincias, conforme al artículo tercero del Decreto de 9 de diciembre de 1955 y al artículo segundo del Reglamento para el Régimen Interno de los Colegios Oficiales aprobado por Orden del Ministerio de Educación Nacional, de 19 de julio de 1957 (Boletín Oficial del Ministerio de 19 de septiembre de 1957): 1. Del Colegio Oficial de Doctores y Licenciados en Bellas Artes y Profesores de Dibujo de Madrid: a) Delegación de Asturias.

b) Delegación de Cantabria. c) Delegaciones de Ciudad Real, Guadalajara y Toledo. d) Delegaciones de Ávila, Burgos, León, Palencia, Salamanca, Segovia, Soria, Valladolid, y Zamora. e) Delegaciones de A Coruña, Lugo, Ourense y Pontevedra. f) Delegaciones de Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife. g) Delegación de La Rioja. h) Delegación de Madrid. i) Delegaciones de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya.

2. Del Colegio Oficial de Doctores y Licenciados en Bellas Artes y Profesores de Dibujo de Barcelona:

a) Delegación de Illes Balears.

b) Delegación de Navarra.

3. Del Colegio Oficial de Doctores y Licenciados en Bellas Artes y Profesores de Dibujo de Valencia:

a) Delegaciones de Cuenca y Albacete.

b) Delegación de Murcia.

4. Del Colegio Oficial de Doctores y Licenciados en Bellas Artes y Profesores de Dibujo de Sevilla:

a) Delegaciones de Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Jaén, Huelva, Málaga y Sevilla.

b) Delegaciones de Badajoz y Cáceres.

Disposición adicional primera. Efectos de la segregación.

1. Por lo que se refiere a cada una de las Delegaciones que se citan en los distintos apartados del artículo único, la segregación tendrá efectividad a medida que entren en vigor las normas autonómicas de creación de los correspondientes Colegios Oficiales.

2. Cada uno de los Colegios Oficiales de Doctores y Licenciados en Bellas Artes y Profesores de Dibujo de Madrid, Barcelona, Valencia y Sevilla, creados por el Decreto de 9 de diciembre de 1955, quedarán extinguidos a medida que se haga efectiva la segregación de todas las Delegaciones mencionadas en el respectivo grupo del artículo único.

Disposición adicional segunda. Supuestos de no aplicación.

El presente Real Decreto no es aplicación, por existir ya Colegios Oficiales en la Comunidad Autónoma de Aragón, la Comunidad Autónoma de Cataluña y la Comunidad Valenciana, a las Delegaciones constituidas en las siguientes capitales: a) Delegaciones de Huesca, Teruel y Zaragoza (Ley 8/2005, de 10 de octubre, de creación, por segregación, del Colegio Oficial de Doctores y Licenciados en Bellas Artes y Profesores de Dibujo de Aragón, BOA de 26 de octubre de 2005).

b) Delegaciones de Barcelona, Girona, Lleida y Tarragona (Decreto 265/1998, de 6 de octubre, por el que se constituye el Colegio Oficial de Doctores y Licenciados en Bellas Artes y Profesores de Dibujo de Cataluña por aplicación del apartado 2 de la disposición transitoria de la Ley 13/1982, de 17 de diciembre, DOGC de 16 octubre de 1998). c) Delegaciones de Alicante, Castellón y Valencia (Resolución de 19 de octubre de 1987, de la Dirección General de Interior, de aprobación de Estatutos e inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de la Comunidad Valenciana, del Colegio Oficial de Doctores y Licenciados en Bellas Artes y Profesores de Dibujo de la Comunidad Valenciana).

Disposición transitoria única. Funcionamiento de las Delegaciones hasta la creación de los Colegios Oficiales de ámbito autonómico.

Mientras no se produzca la creación del correspondiente Colegio Oficial de ámbito autonómico en el que hayan de integrarse, las Delegaciones que se mencionan en el artículo único de este real decreto continuarán funcionando como hasta ahora con aplicación de la normativa por la que se rigen.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 21 de septiembre de 2007.

JUAN CARLOS R.

La Ministra de Educación y Ciencia, MERCEDES CABRERA CALVO-SOTELO

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 21/09/2007
  • Fecha de publicación: 06/10/2007
  • Fecha de entrada en vigor: 07/10/2007
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
  • EN RELACIÓN con el Decreto de 9 de diciembre de 1955 (GAZETA) (Ref. BOE-A-1956-91).
Materias
  • Barcelona
  • Colegios Oficiales de Doctores y Licenciados en Bellas Artes y Profesores de Dibujo
  • Colegios Profesionales
  • Madrid
  • Sevilla
  • Valencia

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