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Documento BOE-A-2007-17554

Resolución de 28 de septiembre de 2007, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se convoca la concesión de subvenciones públicas destinadas a la realización de acciones complementarias y de acompañamiento a la formación, de ámbito estatal.

Publicado en:
«BOE» núm. 240, de 6 de octubre de 2007, páginas 40701 a 40710 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2007-17554

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, contempla, entre las iniciativas de formación profesional para el empleo, las acciones de apoyo y acompañamiento a la formación, que son aquellas que permiten mejorar la eficacia del subsistema de formación profesional para el empleo. Al no haber sido posible el desarrollo del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, en materia de acciones de apoyo y acompañamiento a la formación mediante la correspondiente Orden Ministerial, y al objeto de garantizar en el presente ejercicio económico la realización de este tipo de iniciativas de formación tan necesarias para coadyuvar al desarrollo y difusión del subsistema de formación profesional para el empleo, se dicta la presente resolución de convocatoria de concesión de subvenciones al amparo de lo previsto en la disposición transitoria primera del mencionado Real Decreto. En efecto, la citada disposición establece que los procedimientos de concesión de subvenciones en materia de formación ocupacional y continua iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la normativa de desarrollo del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, se regirán por la normativa anterior que les sea de aplicación. La presente resolución de convocatoria se aprueba en aplicación de la Orden TAS/2782/2004, de 30 de julio, modificada por la Orden TAS/2124/2005, de 17 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a la realización de las acciones complementarias y de acompañamiento a la formación, en desarrollo del Real Decreto 1046/2003, de 1 de agosto, por el que se regula el Subsistema de Formación Profesional Continua. En este contexto, se pretende consolidar las acciones diseñadas e iniciadas a lo largo de los ejercicios anteriores. Asimismo, las acciones complementarias y de acompañamiento a la formación son objeto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo, en el marco del programa operativo plurirregional de Adaptabilidad y Empleo para el periodo de programación 2007-2013. Por todo ello, y previa propuesta del Patronato de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo, esta Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal debe proceder a dictar Resolución de convocatoria de subvenciones para la ejecución de la realización de las acciones complementarias y de acompañamiento a la formación, correspondiente al ejercicio 2007. En su virtud, dispongo:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Primero. Objeto de la convocatoria.-La presente norma tiene como objeto la aprobación de la convocatoria de subvenciones destinadas a la realización de acciones complementarias y de acompañamiento a la formación, de ámbito estatal, de acuerdo con las bases reguladoras contenidas en la Orden TAS/2782/2004, de 30 de julio, modificada por la Orden TAS/2124/2005, de 17 de junio, y con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, desarrollada por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Segundo. Finalidad y principios que rigen la concesión de subvenciones.

Uno. Las acciones objeto de financiación en esta convocatoria, tienen como finalidad la realización de acciones de investigación de carácter sectorial y multisectorial, el desarrollo de productos y herramientas innovadores, y la promoción y difusión de la formación continua, dirigidos a ámbitos territoriales cuya población ocupada sea representativa en el conjunto del Estado.

Dos. Los proyectos financiados por esta convocatoria deberán estar destinados a la mejora y eficacia de la formación continua de los trabajadores ocupados, no pudiendo dirigirse específicamente al ámbito de la Administración Pública. Tres. La concesión de las subvenciones se realizará en régimen de concurrencia competitiva respetando los principios de objetividad, igualdad, transparencia y publicidad.

Tercero. Requisitos de las entidades solicitantes, acreditación y límites de participación.

Uno. Podrán ser solicitantes de las subvenciones las empresas, entidades u organizaciones que se encuentren inscritas en la Seguridad Social, que incluyan entre sus fines el desarrollo de actividades tipificadas como acciones financiables o relacionadas con la formación continua y que, observando las bases y criterios establecidos, se ajusten a las modalidades de acciones financiables y a los requisitos que regula la presente norma.

No podrán ser solicitantes de estas subvenciones las Administraciones Públicas. Dos. Aquellas entidades que no tuvieran acreditada una plantilla media de al menos diez trabajadores no podrán solicitar más de dos acciones en esta convocatoria. En cualquier caso, una misma entidad no podrá ser solicitante de más de cinco acciones. El incumplimiento de cualquiera de estos límites implicará, para el solicitante que lo haya superado, la denegación del proyecto o proyectos que hayan sido solicitados en último lugar. Si los proyectos tuvieran igual fecha de presentación, se denegará aquél o aquéllos registrados en último lugar. Se entenderá por plantilla media de una entidad, a los efectos de esta convocatoria, la media del número de trabajadores asalariados que cotizan a la Seguridad Social por el concepto de formación profesional, en el periodo comprendido entre diciembre y noviembre inmediatamente anterior. Tres. La entidad solicitante deberá acreditar su experiencia con la realización de tres trabajos, como mínimo, similares o relacionados con aquél para el que solicita la subvención. Cuando se trate de fundaciones creadas al amparo de la negociación colectiva sectorial estatal, se tendrá en cuenta la experiencia de aquéllas entidades vinculadas a ellas. Cuatro. Con el fin de asegurar la transferibilidad de los resultados al sector, los solicitantes de las acciones reguladas en el apartado sexto, punto cuatro, deberán ser entidades que participen en la negociación colectiva estatal de ese ámbito, o fundaciones creadas al amparo de la misma. En las acciones reguladas en los puntos uno y dos del mismo apartado, los solicitantes deberán ser entidades con capacidad suficiente para realizar las actividades exigidas en las prescripciones técnicas a que hace referencia el apartado séptimo, a nivel intersectorial y estatal. Cinco. Con independencia del número de proyectos en los que actúe como solicitante, una misma entidad no podrá proponer su colaboración como participante en más de cuatro solicitudes en esta convocatoria. El incumplimiento de este límite implicará la denegación del proyecto o proyectos que hayan sido solicitados en último lugar. Si los proyectos tuvieran igual fecha de presentación, se denegará el proyecto o proyectos registrados en último lugar.

CAPÍTULO II

Presupuesto y cofinanciación del Fondo Social Europeo

Cuarto. Presupuesto para la financiación de las acciones.-Las acciones previstas en esta convocatoria se financiarán con cargo al crédito presupuestario 19.101.241A.483.03 del Presupuesto de Gastos del Servicio Público de Empleo Estatal para el ejercicio 2007, por importe de quince millones de euros (15.000.000 de euros). Quinto. Cofinanciación del Fondo Social Europeo.

Uno. De acuerdo con el programa operativo plurirregional de Adaptabilidad y Empleo para el periodo 2007-2013 podrán ser objeto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo las acciones complementarias y de acompañamiento a la formación que contribuyan a mejorar la extensión y eficacia del sistema de formación continua.

Con ello se pretende facilitar la adaptación y evolución de las profesiones y los contenidos de los puestos de trabajo, así como conseguir una mejora en las competencias y cualificaciones, indispensables para mantener y fortalecer la situación competitiva de las empresas y de los trabajadores ocupados. Dos. La cantidad total destinada a financiar las subvenciones previstas en esta convocatoria, será objeto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo, según el siguiente detalle:

Regiones del objetivo de convergencia: 4.183.500 euros.

Regiones «phasing out»: 819.000 euros. Regiones «phasing in»: 3.096.000 euros. Regiones de competitividad y empleo: 6.901.500 euros.

La tasa de cofinanciación o aporte de los fondos del FSE en las regiones del objetivo de convergencia y de ayuda transitoria, regiones «phasing out» y «phasing in», será de un 80 por 100 y de un 50 por 100 en las regiones del objetivo de competitividad y empleo.

Son regiones del objetivo de convergencia las comunidades autónomas de Andalucía, Castilla-La Mancha, Extremadura y Galicia. Son regiones «phasing out» o con ayuda transitoria en el objetivo de convergencia, las comunidades autónomas de Principado de Asturias, Murcia y las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla. Son regiones de «phasing in» o con ayuda transitoria en el objetivo de competitividad, las comunidades autónomas de Canarias, Castilla y León y la Comunitat Valenciana. Son regiones del objetivo de competitividad y empleo, las comunidades autónomas de Aragón, Baleares, Cantabria, Cataluña, La Rioja, Madrid, Navarra y País Vasco.

CAPÍTULO III

Acciones financiables y documentación técnica

Sexto. Acciones financiables.

Uno. Promoción y difusión de la formación para el empleo.-Tienen como finalidad la promoción y difusión de los Acuerdos de Formación Profesional para el Empleo y de los mecanismos previstos en el sistema para potenciar la formación entre las empresas, trabajadores y otros agentes que participan en la misma, así como la promoción del acceso de las pymes a estos mecanismos, en su caso, de forma agrupada.

La acción se iniciará con una valoración de la utilidad, alcance e impacto de la promoción y difusión de la formación continua, realizada a través de las acciones complementarias subvencionadas en el marco de la Resolución de 26 de septiembre del Servicio Público de empleo Estatal por la que se aprueba la convocatoria de ayudas 2006. La acción incluirá el desarrollo de actividades de promoción y difusión, entre otros, servicios de información gratuita, accesos y consultas a bases documentales, envíos de información sobre las diversas iniciativas de formación continua (por correo postal y/o electrónico), realización de jornadas y seminarios, elaboración y distribución de material de difusión (trípticos, carteles, etc.) anuncios en diversos medios de comunicación y cualquier otra medida de promoción directa que favorezca la difusión de la formación continua. Las acciones de promoción y difusión serán de ámbito estatal e intersectorial e irán dirigidas a:

Entidades que puedan ser beneficiarias de las subvenciones públicas en materia de formación de oferta.

Empresas que puedan ser beneficiarias de las bonificaciones en las cotizaciones a la seguridad social destinadas a la financiación de las acciones de formación de demanda. Trabajadores que puedan ser beneficiarios de acciones formativas y permisos individuales de formación.

Dos. Experimentación de servicios integrados de orientación en formación profesional para el empleo.-Tiene como objetivo la información, acompañamiento y orientación a los trabajadores sobre las posibilidades de formación y movilidad profesional, así como sobre las diferentes vías de acceso a las acciones de formación para el empleo generadoras de competencias profesionales. Asimismo, y en la medida que el desarrollo del Sistema Nacional de Cualificaciones lo permita, el objeto de este programa experimental podrá extenderse a la orientación de los trabajadores ocupados en relación con las posibilidades de reconocimiento y acreditación de su cualificación.

La acción se iniciará con una valoración de la utilidad, alcance e impacto de la orientación a los trabajadores en materia de formación continua, realizada a través de las acciones complementarias subvencionadas en el marco de la Resolución de 26 de septiembre del Servicio Público de Empleo Estatal por la que se aprueba la convocatoria de ayudas 2006. Para garantizar la efectividad del proceso de orientación y con el objetivo de impulsar la mejora de la capacitación profesional y promoción individual de los trabajadores, así como potenciar la formación en materias de especial relevancia, la entidad solicitante deberá contar con la capacidad de ofrecer a los trabajadores la participación en acciones de formación continua. Cuando la orientación afecte a trabajadores en busca de mejora de empleo, podrá impartirse formación específica dirigida a adquirir competencias necesarias en sectores emergentes a grupos de unos 15 participantes, con el objetivo de realizar una validación final de los aspectos pedagógicos y técnicos de la misma. Tres. Programas de apoyo a los responsables de pequeñas empresas para potenciar el capital humano a través de procesos de cualificación y formación.-El desarrollo de estos proyectos tiene como objetivo prestar apoyo a los gerentes y responsables de las pequeñas empresas para fomentar su participación en acciones y procesos formativos ajustados a las necesidades organizativas y de producción de sus empresas y para mejorar la cualificación de sus profesionales. Los proyectos deberán tener carácter estatal y multisectorial. Para ello los solicitantes deberán justificar que cuentan con implantación en los ámbitos a los que se dirijan y tienen capacidad suficiente para generar redes estatales y multisectoriales para la implementación del asesoramiento que este tipo de programas requiere. Las propuestas de asesoramiento deberán partir del diagnóstico preciso de cada una de las situaciones de los participantes para, posteriormente, diseñar el tipo de apoyo aplicable a las situaciones analizadas. Su ejecución se llevará a cabo a través de técnicos y consultores expertos que evalúen la estrategia más adecuada de intervención, concreten los objetivos que se persiguen y propongan la metodología de desarrollo idónea. La acción deberá dirigirse a gerentes y responsables de empresas con asalariados, cuyo tamaño sea inferior a 50 trabajadores y que no hayan utilizado, hasta el momento, el crédito para la bonificación de acciones formativas de acuerdo con las especificaciones que, a este respecto, se establecen en la documentación técnica a que se refiere el apartado séptimo de esta convocatoria. Cuatro. Encuesta de Formación-Ocupaciones (EFO) para la observación de las tendencias de las ocupaciones y previsión de necesidades sectoriales de formación.-El desarrollo de estos proyectos tiene por objeto constituir una red de información y observación permanente de la evolución temporal de las necesidades sectoriales de formación y de las tendencias de las ocupaciones (en términos de competencias que han de poseer los trabajadores que las ejercen). Para alcanzar este objetivo se plantea la realización de un panel a empresas que hayan realizado formación continua en alguno de los tres últimos años y que sean estadísticamente representativas de distintos sectores de actividad en el ámbito estatal. El panel recogerá y analizará diversos datos sobre la estructura organizativa y ocupacional de las empresas y sobre las opciones formativas que adoptan en los distintos ámbitos sectoriales, atendiendo tanto a las tendencias como a su concreción en necesidades de formación continua. A los efectos de asegurar el tratamiento homogéneo de la información de todos los sectores, la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo facilitará una metodología común. Las acciones se realizarán en los sectores de ámbito estatal que figuran reflejados en el Anexo I de la presente convocatoria y tomarán como punto de partida el estudio del sector y la acción para la estructuración y descripción de la formación continua impartida en el mismo, financiados con cargo a las convocatorias de acciones complementarias de los ejercicios anteriores. En algunos sectores, la encuesta (EFO) se abordó en convocatorias anteriores por lo que las actividades a realizar darán continuidad al trabajo ya emprendido. La Fundación pondrá a disposición de los adjudicatarios el marco muestral, el listado de empresas reclutadas y anexadas en esas primeras fases del panel y el argumentario utilizado. Cinco. Desarrollo y adaptación de productos para la impartición de formación.-El objeto de este tipo de acciones es el desarrollo, con carácter innovador, de herramientas aplicables en todo el ámbito estatal que supongan una mejora de la accesibilidad o eficacia del proceso de formación. Será financiable el desarrollo de productos formativos que supongan un avance del sistema de formación profesional para el empleo, al aplicar en la impartición de la acción formativa unos medios técnicos cuyo uso no está generalizado en este ámbito, tales como simuladores adaptables a consolas, telefonía móvil, terminales «personal digital assistant» (PDA), televisión digital, telemáticos, entre otros. La acción incluirá el diseño y desarrollo de productos para la impartición de una acción formativa. La originalidad y la novedad del producto deberán conjugarse con su aplicación directa y con el análisis de las posibilidades de su utilización. Por otra parte, con el objetivo de facilitar a la población de trabajadores inmigrantes el acceso a la formación, son financiables dentro de este tipo de acciones, la traducción y adaptación de productos formativos específicos del sector a la lengua y características culturales de origen de estos trabajadores. Se tratará de un producto de calidad y utilidad comprobada y que haya sido previamente desarrollado por o para la misma entidad que ahora propone su traducción. Deberá presentarse una copia del mismo junto con la solicitud, identificando los planes o acciones formativas en las que se ha empleado. En todos los casos será necesaria la realización de una experiencia piloto en la que se valide la herramienta desarrollada. La entidad solicitante deberá presentar un compromiso de utilización de los productos en las próximas convocatorias de formación. Seis. Creación de foros para la reflexión, análisis, intercambio de experiencias y elaboración de propuestas sobre formación, cualificación y desarrollo empresarial, en el marco del nuevo modelo de formación profesional para el empleo.-Tienen por objeto generar espacios para favorecer la comunicación, el encuentro, la reflexión y el intercambio de información y experiencias que contribuyan a incrementar la eficacia del sistema de formación para el empleo, a través del debate sobre diversos aspectos y temáticas relacionados con su desarrollo. Su realización debe servir de apoyo y complemento a la gestión de la formación continua y facilitar el conocimiento y generalización de buenas prácticas. La acción deberá dirigirse a una de las temáticas propuestas en el Anexo II. La actividad a desempeñar por cada uno de los foros, comportará la elaboración de un programa de trabajo en el que se detallen los objetivos y tareas a llevar a cabo, las modalidades de encuentro y trabajo en común y el sistema de participación y coordinación. Tanto los temas tratados como su enfoque deberán llevarse a cabo desde una perspectiva estatal e intersectorial. Con la finalidad de hacer posibles los objetivos planteados, el foro deberá tener carácter multi-agente, de modo que puedan participar en su desarrollo los diversos actores que intervienen en la puesta en marcha y desarrollo de las acciones y planes de formación continua, así como entidades y expertos que trabajen en otros ámbitos relacionados con la formación y el aprendizaje permanente. Para favorecer la diversidad y garantizar la presencia de visiones y enfoques diferenciados, se establece un número mínimo de doce y un máximo de veinte integrantes pertenecientes al menos a seis entidades distintas no pudiendo contar con más de dos representantes por entidad. La participación en el foro comportará la identificación personal de sus componentes con la especificación de su perfil profesional. Siete. Estudios de la adecuación de los recursos e infraestructuras necesarios para impartir acciones de formación específica.-Estas acciones tienen como objetivo el diagnóstico de las necesidades de recursos e infraestructuras, así como la identificación de otros requisitos básicos del contexto para la impartición de formación específica, en una de las familias profesionales en las que se estructura el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional. Igualmente, habrán de proponer actuaciones para su optimización y las estrategias de actuación para su dotación, en su caso, según la metodología que se incluye en la documentación técnica a que hace referencia el apartado séptimo de esta convocatoria. Cada acción se desarrollará en una de las familias profesionales que figuran en el Anexo III de la convocatoria. Ocho. Estudios de carácter transversal y multisectorial.-Se contemplan bajo este epígrafe acciones de investigación y prospección sobre materias o temáticas de naturaleza transversal y multisectorial, de ámbito estatal que, dado su interés y relevancia para la formación continua, plantean la necesidad de contar al respecto con un conocimiento más preciso y en mayor profundidad que el disponible en la actualidad. Los temas de los estudios a realizar figuran en el Anexo IV de la presente convocatoria. Nueve. Los proyectos que contengan alguna de las acciones reguladas en los puntos cinco, seis y ocho de este apartado, podrán incluir la celebración de una jornada técnica que tenga por objeto la difusión de sus productos finales, así como la generación de propuestas, alternativas y sugerencias sobre los resultados de los mismos. Aquellos proyectos que incluyan la celebración de una jornada técnica de difusión, deberán comprometer su realización en la solicitud. En la fase de ejecución definirán las condiciones finales de su desarrollo, según se indica en las prescripciones técnicas de la documentación a que hace referencia el apartado séptimo. Durante la celebración de las jornadas de difusión, las entidades que desarrollen el proyecto deberán presentar la metodología, resultados y producto final a las empresas, entidades y personal técnico relacionados con la temática y el ámbito de la acción, según las prescripciones técnicas que se establecen en la documentación citada.

Séptimo. Documentación técnica.-Para la realización de las acciones complementarias, se deberán tener en cuenta los aspectos que se indican para cada uno de los tipos de acciones financiables en la documentación técnica, que estará a disposición de los solicitantes en la página de internet de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo (www.fundaciontripartita.org), y que hacen referencia a:

Prescripciones técnicas: En ellas se describen los contenidos y características que se deberán tener en cuenta en el desarrollo de las acciones.

Memoria descriptiva del proyecto: En este apartado se describen los puntos específicos que deberán incluirse para cada tipo de acción en la solicitud de la subvención. Valoración técnica: Este apartado informa de los criterios que servirán de base para realizar la selección de las solicitudes para su aprobación y subvención. Reuniones de seguimiento y productos a presentar: En este apartado se describen las modalidades de seguimiento y las características de los productos específicos que se deberán entregar a la Fundación Tripartita durante la realización de las acciones y al finalizar las mismas.

CAPÍTULO IV

Iniciación del procedimiento

Octavo. Presentación de solicitudes.

Uno. Los modelos normalizados a cumplimentar, así como la documentación a que hace referencia el apartado séptimo de esta convocatoria, estarán a disposición de los solicitantes en la página de internet de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo (www.fundaciontripartita.org).

Dos. La documentación se presentará o remitirá, en soporte papel e informático, según lo indicado en el apartado décimo de esta convocatoria, a la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo (calle Arturo Soria, 126-128, 28043 Madrid). Asimismo, las solicitudes se podrán presentar en los registros administrativos de las Direcciones Provinciales del Servicio Público de Empleo Estatal (INEM).

Noveno. Plazo para la presentación de solicitudes.-El plazo para la presentación de solicitudes para la financiación de acciones complementarias y de acompañamiento a la formación con cargo a esta convocatoria será de veintiún días naturales a partir del día siguiente a su publicación en el «BOE».

Décimo. Requisitos de la solicitud.

Uno. La solicitud deberá contener una sola acción de las previstas en el apartado sexto de esta convocatoria, por lo que no podrán incluirse en una misma solicitud dos o más acciones que por sus contenidos hubieran podido ser solicitadas en diferentes proyectos.

Dos. La solicitud se deberá presentar en soporte papel (un juego completo en original) y en soporte magnético (dos juegos) según los modelos normalizados, con la información que se relaciona en los puntos siguientes. Tres. En el modelo normalizado de solicitud se deberán hacer constar, al menos, los siguientes datos:

a) Nombre y razón social del solicitante.

b) Identificación y firma del representante legal autorizado que formula la solicitud. c) Importe de la subvención solicitada. d) Declaración del solicitante sobre la veracidad de la información y los datos aportados en la solicitud, y, en su caso, autorización a la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo para solicitar de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social los datos relativos al cumplimiento de sus obligaciones fiscales y de Seguridad Social. e) Relación de los principales trabajos realizados por el solicitante que sean similares o relacionados con el objeto de la acción para la cual solicitan la subvención, diferenciando aquéllos que no hayan sido subvencionados con cargo a los acuerdos de formación continua de los que sí lo hayan sido. Las fundaciones creadas al amparo de la negociación colectiva sectorial estatal, deberán informar de los trabajos realizados por aquéllas entidades vinculadas a ellas. f) Memoria justificativa de la capacidad técnica para la gestión de la acción que se solicita, indicando los recursos de que dispone la entidad solicitante y, en su caso, los de la entidad o entidades que participan en el desarrollo del proyecto. g) Perfil y «curriculum vitae» del director técnico. h) Perfiles de todos los componentes del equipo de trabajo y currícula del personal técnico encargado de las principales actividades. i) Calendario de ejecución, especificando para cada una de las fases o actividades previstas, las fechas de inicio y finalización. j) Recursos humanos previstos en relación con las fases: entidades encargadas del desarrollo de cada una de las actividades, perfil y número de efectivos con estimación del tiempo de dedicación en días y tareas encomendadas. k) Ayuda solicitada desglosada por cada una de las fases o actividades de desarrollo de la acción y por cada uno de los conceptos definidos en el Anexo de la orden TAS/2782/2004, de 30 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a la realización de acciones complementarias y de acompañamiento a la formación.

Cuatro. La solicitud de subvención deberá ir acompañada de una memoria que incluya los contenidos especificados para cada uno de los tipos de acción en el apartado «memoria descriptiva» de la documentación técnica a que hace referencia el apartado séptimo de esta convocatoria.

Esta Memoria se presentará, paginada, en formato Word. La extensión de la totalidad de la memoria, y sus posibles anexos, no deberá superar las 30 páginas. Cinco. En su caso, deberán identificarse las entidades participantes cuya colaboración está prevista en el desarrollo del proyecto, incluyendo tanto las empresas proveedoras de servicios que se prevea contratar para el desarrollo de alguna de las fases del mismo, como las entidades que participen en otras modalidades de ejecución y/o difusión del proyecto. A estos efectos, se deberán cumplimentar los «anexos de colaboración» en los que se especificarán los términos de la misma y los trabajos similares o relacionados con el objeto de la acción, en la cual está prevista su participación. El solicitante deberá presentar, por cada una de las entidades participantes, un modelo normalizado de «anexo de colaboración» con la firma original de la entidad que colabora. Seis. Junto con las solicitudes se presentarán los siguientes documentos e informaciones:

Poder bastante en derecho que acredite las facultades de representación del firmante de la solicitud para actuar en nombre de la persona jurídica solicitante.

Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad. Fotocopia del documento de identidad de la persona que actúa en nombre y representación de la persona jurídica solicitante. Fotocopia de los estatutos debidamente legalizados. Documentos acreditativos de la inscripción de la entidad en el registro administrativo de la Seguridad Social correspondiente y de reunir los requisitos establecidos para ser entidad beneficiaria de la subvención que solicita. Declaración de no hallarse incurso en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiario.

No será necesario remitir los documentos que ya estén en poder del Servicio Público de Empleo Estatal por haber sido aportados con ocasión de la tramitación de anteriores solicitudes de ayudas a iniciativas de formación continua concedidas por dicho órgano. En este caso, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el apartado f) del artículo 35 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga referencia al expediente administrativo en el que se hallen tales documentos.

CAPÍTULO V

Instrucción

Undécimo. Requerimientos y no admisión a trámite.

Uno. Presentada la solicitud de subvención, si ésta no reúne los requisitos que se señalan en esta convocatoria, la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo podrá requerir a los interesados la subsanación de la misma para que, en un plazo de 10 días a partir del siguiente a la recepción del requerimiento, aporten los documentos preceptivos, de acuerdo con el artículo 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

De no ser contestado el requerimiento en el citado plazo, se procederá al archivo o denegación de la solicitud, según proceda. Dos. No obstante lo anterior, no serán admitidas a trámite, sin posibilidad de subsanación y procediéndose a su archivo, las solicitudes que no se presenten en el plazo establecido en esta convocatoria y las que carezcan de alguno de los siguientes requisitos:

Nombre y razón social del solicitante.

Identificación y firma del representante legal autorizado que formula la solicitud. Subvención solicitada.

Duodécimo. Valoración técnica de las acciones.

Uno. La Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo procederá a la valoración técnica de las solicitudes que reúnan los requisitos exigidos en la convocatoria para cada tipo de acción, proponiendo la denegación de aquellas que no los cumplan.

Dos. La selección de las solicitudes a financiar se realizará teniendo en cuenta la puntuación obtenida tras la valoración técnica y económica del proyecto. Tres. A los efectos de la valoración técnica, para garantizar la concurrencia, sólo se tendrá en cuenta la información incluida en la solicitud y presentada en el plazo establecido en el apartado noveno. Cuatro. Los criterios de valoración técnica, definidos en el apartado décimo de la Orden TAS/2782/2004, de 30 de julio, se desarrollan en la documentación técnica a que hace referencia el apartado séptimo de esta convocatoria para cada una de las modalidades de acción, indicando su ponderación.

Decimotercero. Determinación de la subvención.

Uno. Ordenadas las solicitudes en función de su valoración técnica, la subvención a otorgar a cada acción se calculará teniendo en cuenta el coste estimado de las actividades y conceptos solicitados, el número de proyectos a financiar y los costes máximos que se indican en el punto cuatro de este apartado y en los anexos correspondientes de esta convocatoria.

Dos. Si se detectan fases, actividades o apartados de costes no elegibles se descontarán del presupuesto solicitado para calcular la subvención del proyecto. Tres. A los efectos de esta convocatoria, se considerarán costes financiables los costes directos y los costes asociados, recogidos en el Anexo de la Orden TAS/2782/2004, de 30 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de acciones complementarias y de acompañamiento a la formación, con las condiciones y limitaciones que se establecen en el apartado decimoséptimo de la misma. Cuatro. El número de acciones a financiar y sus costes máximos subvencionables serán los siguientes:

a) El importe total estimado para la realización de las distintas acciones de promoción y difusión de la formación para el empleo, reguladas en el apartado sexto, punto uno, será de 5.875.000 euros. Se podrá financiar más de un proyecto, en función de la valoración técnica, siempre que los destinatarios de la difusión no sean coincidentes y exista remanente.

b) El importe total estimado para la realización de las diversas acciones de experimentación de un servicio integrado de orientación en formación profesional para el empleo, reguladas en el apartado sexto, punto dos, será de 1.635.000 euros. Se podrá financiar más de un proyecto, en función de la valoración técnica, siempre que los destinatarios de la orientación no sean coincidentes y exista remanente. c) El importe total estimado para la realización de los distintos programas de apoyo a los responsables de pequeñas empresas para potenciar el capital humano a través de procesos de cualificación y formación, reguladas en el apartado sexto, punto tres, será de 1.500.000 euros. Se podrá financiar más de un proyecto, en función de la valoración técnica, siempre que los destinatarios del programa de apoyo no sean coincidentes y exista remanente. d) El importe total estimado para la realización de las encuestas de formación-ocupaciones (EFO), reguladas en el punto cuatro del apartado sexto, será de 1.016.000 euros, se financiará una única acción para cada sector de los relacionados en el Anexo I, seleccionada en función de la valoración técnica, con las condiciones específicas y el límite máximo de financiación que aparecen en el mismo. e) De las acciones para el desarrollo y adaptación de productos para la impartición de formación, reguladas en el apartado sexto, punto cinco, se seleccionarán para su aprobación, en función de los fondos disponibles para este tipo de acciones, aquellas que obtengan mayor valoración técnica y representen la mayor variedad de tipos de productos formativos. No será financiable la edición y distribución de copias de los productos formativos. El límite máximo de financiación para cada uno de los proyectos, cuando consistan en la traducción y adaptación de un producto previamente desarrollado será de 41.000 euros. Cuando se trate del desarrollo de productos de nueva creación, se deberá indicar el coste a imputar al proyecto por cada concepto justificando su necesidad, teniendo en cuenta los costes financiables, recogidos en el Anexo de la Orden TAS/2782/2004, de 30 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de acciones complementarias y de acompañamiento a la formación, con las condiciones y limitaciones que se establecen en el apartado decimoséptimo de la misma. En aquéllos proyectos en los que se incorpore la realización de jornadas de difusión, el presupuesto se podrá incrementar en 18.000 euros, que se deberán destinar al desarrollo de las mismas. f) El importe total estimado para la creación de foros para la reflexión, análisis e intercambio de experiencias y elaboración de propuestas sobre formación, cualificación y desarrollo empresarial, reguladas en el apartado sexto, punto seis, será de 316.000 euros con un límite máximo de financiación por foro de 61.000 euros, incrementado en 18.000 euros cuando se incluya la celebración de una jornada de difusión de los productos finales. g) El importe total estimado para la realización de estudios de la adecuación de los recursos e infraestructuras necesarias para impartir acciones de formación específica, regulados en el apartado sexto, punto siete, será de 536.000 euros. Se financiará un único estudio para cada familia profesional de las relacionadas en el Anexo III, seleccionado en función de la valoración técnica, con las condiciones específicas y el límite máximo de financiación que aparece en el mismo. h) El importe disponible, estimado para la realización de estudios de carácter transversal y multisectorial, será de 1.134.000 euros. Se financiará un proyecto por cada uno de los temas referenciados en el Anexo IV, en función de la mejor valoración técnica, con un límite máximo de financiación por estudio de 144.000 euros, incrementado en 18.000 euros cuando el proyecto incluya jornadas de difusión. Se podrá financiar más de un estudio por tema, siempre que los aspectos tratados no sean coincidentes y exista remanente.

Cinco. De las acciones reguladas en el punto cinco, del apartado sexto, serán excluidos aquellos productos formativos y herramientas que se encuentren en alguna de las situaciones siguientes:

Que el producto no reúna las características exigidas en la documentación técnica a que hace referencia el apartado séptimo de la convocatoria.

Que existan productos formativos o herramientas similares. Que exista un producto o una herramienta similar, solicitado en la misma convocatoria, que obtenga mayor valoración técnica.

Seis. En el caso de que dos o más propuestas para el desarrollo del mismo producto obtengan igual valoración técnica total, se seleccionará la que haya obtenido mayor puntuación en los dos primeros bloques de valoración.

Siete. Una misma entidad no podrá ser beneficiaria de más de tres acciones en cada una de las modalidades comprendidas en el apartado sexto, puntos cuatro y cinco. En el caso de que alguna entidad reuniera los requisitos para ser beneficiaria de algún proyecto más, se seleccionarán los tres de financiación más elevada. Ocho. Una misma entidad no podrá ser beneficiaria de más de dos acciones en cada una de las modalidades comprendidas en el apartado sexto, puntos siete y ocho. En el caso de que alguna entidad reuniera los requisitos para ser beneficiaria de algún proyecto más, se seleccionarán los dos de financiación más elevada. Nueve. Una misma entidad no podrá ser beneficiaria de más de una acción en cada una de las modalidades descritas en el apartado sexto, puntos uno, dos, tres y seis. En el caso de que alguna entidad reuniera los requisitos para ser beneficiaria de algún proyecto más, se seleccionará el de financiación más elevada.

Decimocuarto. Propuesta de resolución.

Uno. Los resultados de la valoración del proyecto y de la determinación de la subvención, como consecuencia de la aplicación de lo dispuesto en los apartados décimo y undécimo de la Orden TAS/2782/2004, de 30 de julio, serán sometidos a informe del órgano colegiado previsto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que será la Comisión Permanente del Patronato de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo, de la que forman parte representantes de la Administración General del Estado, y de las Organizaciones Empresariales y Sindicales más representativas.

La Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo podrá proponer que no se financie alguno de los tipos de acción, si ninguna de las solicitudes alcanza la valoración técnica mínima que determine la citada Fundación. Dos. La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá la Gerencia de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo que, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará propuesta de resolución, debidamente motivada. La propuesta de resolución de concesión de la subvención será comunicada al solicitante, con indicación expresa de la subvención propuesta y de la cantidad cofinanciada por el Fondo Social Europeo. Tres. A partir de la recepción de la mencionada propuesta por el solicitante, éste dispondrá de un plazo de quince días para aceptarlo. En caso contrario se entenderá desistida la solicitud y se podrá proponer la financiación del proyecto que le siga en puntuación dentro del mismo grupo de acciones, conforme a lo previsto en el apartado anterior. Cuatro. Los beneficiarios deberán haber acreditado, en el momento de la aceptación, estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. El beneficiario no tendrá que presentar esta documentación si en el impreso de solicitud otorgó la autorización a que se refiere la letra d, del apartado décimo, punto tres, de esta convocatoria. Si se comprobara que el cumplimiento de dichas obligaciones no queda suficientemente acreditado, se efectuará un requerimiento al beneficiario para que proceda a su subsanación en el plazo de 10 días. Transcurrido este plazo sin que se acredite el citado cumplimiento, se procederá al archivo de la solicitud. Cinco. Cuando el importe de la propuesta de resolución aceptada sea inferior al que figura en la solicitud presentada, si el beneficiario prevé algún cambio con respecto a lo indicado en la solicitud, tanto en las condiciones de desarrollo del proyecto como en las entidades que van a colaborar en su realización, podrá reformular la misma, comunicando las modificaciones previstas a la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo. Dicha información deberá ser remitida a la Fundación Tripartita, en el mismo plazo establecido en el punto tres de este apartado para la aceptación de la subvención aprobada. Cuando se proponga la incorporación de una nueva entidad como participante, se adjuntará el anexo de colaboración cumplimentado en el modelo normalizado con la firma original de la entidad que propone su colaboración. En cualquier caso, los cambios propuestos en la reformulación del proyecto deberán respetar el objeto y la finalidad de la subvención, la naturaleza del producto final, las condiciones de aprobación y, respecto a las entidades que colaboran, el límite y las condiciones establecidos en el apartado decimonoveno, puntos cinco y seis, de esta convocatoria. En caso de detectarse desviaciones de carácter no admisible en la ejecución, serán comunicadas al beneficiario, debiendo reajustarse el proyecto a las condiciones iniciales de aprobación. Una vez que la reformulación merezca la conformidad del órgano colegiado, se remitirá con todo lo actuado al Servicio Público de Empleo Estatal para que dicte la resolución.

CAPÍTULO VI

Terminación del procedimiento

Decimoquinto. Resolución.

Uno. La propuesta de resolución definitiva se trasladará a la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal para que adopte la resolución que corresponda.

Dos. Contra las resoluciones que resuelvan sobre las solicitudes, y de conformidad con el artículo 82 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, cabrá interponer recurso de alzada, ante el Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, en los términos recogidos en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Decimosexto. Pago de las subvenciones.

Uno. Una vez dictada la oportuna resolución por el Director General del Servicio Público de Empleo Estatal y comprobada la existencia e idoneidad de la documentación prevista en los apartados decimoquinto, punto d), de la Orden TAS/2782/2004, de 30 de julio, y decimocuarto, punto cuatro, de esta convocatoria, se podrá proceder al pago del anticipo del 100 por 100 de la subvención concedida.

Dos. En este supuesto no será de aplicación lo dispuesto en la Orden TAS/1622/2002, de 13 de junio por la que se determina la forma de garantizar los anticipos de pago de subvenciones concedidas por el Servicio Público de Empleo Estatal. Tres. En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a beneficiarios en los supuestos previstos en los apartados 4, párrafo tercero, y 5, del artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. No podrá realizarse el pago de la subvención cuando la entidad sea deudora por resolución firme de procedencia de reintegro.

Decimoséptimo. Condiciones para adquirir y conservar el derecho a la subvención.

Uno. La adquisición y conservación del derecho a la subvención implica para el beneficiario cumplir con las obligaciones establecidas en el apartado decimoquinto de la Orden TAS/2782/2004, de 30 de julio, y en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Dos. Los beneficiarios de las subvenciones deberán incluir en los productos finales, en las acciones de difusión e información del proyecto aprobado y en las publicaciones que se deriven de los mismos, la marca gráfica de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo con las características que ésta determine y el emblema del Fondo Social Europeo de acuerdo con el Reglamento CE 1159, de 30 de mayo («DOCE» de 31 de mayo de 2000). Tres. El beneficiario no resultará exonerado de las obligaciones anteriormente mencionadas aunque el desarrollo del proyecto resulte contratado con terceras personas físicas o jurídicas.

CAPÍTULO VII

Ejecución, justificación de costes y liquidación

Decimoctavo. Plazo para la realización de las acciones.

Uno. Los proyectos para el desarrollo de las acciones reguladas en el apartado sexto, puntos uno, dos, tres y cuatro deberán finalizar antes del 31 de diciembre de 2008.

Dos. Los proyectos para el desarrollo de las acciones reguladas en el apartado sexto, puntos cinco, seis, siete y ocho deberán finalizar antes del 30 de septiembre de 2008, con las excepciones siguientes:

Las posibles jornadas de difusión de productos finales de los proyectos que las contemplen, contarán con un mes más para su realización.

Aquellos proyectos que se aprueben en virtud del apartado decimocuarto, punto tres, de esta convocatoria, deberán finalizar antes del 31 de octubre de 2008. Asimismo contarán con un mes más para la ejecución de las posibles jornadas de difusión.

Decimonoveno. Ejecución de la acción.

Uno. La subvención otorgada se destinará a la realización del proyecto en los términos establecidos en la solicitud, en la propuesta de resolución de la Fundación Tripartita y en la aceptación de la subvención. Su percepción y cuantía quedarán sujetas al cumplimiento de cuantos requisitos, condiciones y obligaciones correspondan al solicitante de acuerdo con lo previsto en la Orden TAS/2782/2004, de 30 de julio, en la presente convocatoria, en la documentación técnica a que hace referencia el apartado séptimo y en la correspondiente resolución de concesión de la subvención.

Dos. El beneficiario de la subvención deberá realizar las siguientes funciones, no pudiendo delegar ni subcontratar con terceros su desarrollo total ni parcial:

Diseñar y planificar las actividades necesarias para la ejecución de la acción.

Elaborar los resultados e informes finales. Coordinar el desarrollo completo del proyecto.

La ejecución de cualquier otra actividad necesaria para el desarrollo del proyecto podrá ser subcontratada con otra u otras entidades.

La entidad beneficiaria deberá contar con recursos humanos y materiales propios para las funciones que le corresponden, y en todo caso, asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración, debiendo asegurar, tanto la entidad beneficiaria como las participantes, el desarrollo satisfactorio de las funciones de los organismos de seguimiento y control. Las entidades que colaboran en la ejecución de la acción no podrán contratar, a su vez, con terceros aquello que es objeto del contrato suscrito con la entidad solicitante. Tres. La actividad subvencionada que la entidad beneficiaria podrá subcontratar con terceros no excederá del 95 por 100 de la subvención total, en las acciones de promoción y difusión de la formación para el empleo ni en las de experimentación de servicios integrados de orientación en formación profesional para el empleo. En el resto de acciones no podrá superar el 85 por 100. En ningún caso podrán realizarse subcontrataciones con terceros que, aumentando el coste de la actividad, no aporten valor añadido al contenido de la misma. Cuatro. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del veinte por ciento del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la celebración del correspondiente contrato deberá formalizarse mediante documento escrito y ser autorizado previamente. En ningún caso podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de este requisito. Cuando se concierte la ejecución parcial de las actividades subvencionadas con personas o entidades vinculadas con el beneficiario la contratación deberá realizarse de acuerdo con las condiciones normales de mercado y se deberá obtener autorización previa. Para la obtención de dichas autorizaciones, la entidad beneficiaria deberá solicitarlas mediante escrito a la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo; el órgano concedente resolverá en el plazo máximo de 15 días. Se entenderá otorgada la autorización cuando transcurra el citado plazo sin pronunciamiento del órgano concedente. Cinco. En virtud del artículo 29.7.e), de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la colaboración de las entidades participantes a las cuales se hubiera denegado una solicitud de financiación para una acción del mismo tipo y sector o producto esperado, no podrá suponer coste alguno imputable a la cantidad subvencionada. Seis. Una misma entidad no podrá colaborar en más de cuatro proyectos aprobados. Siete. El director técnico tendrá, además de las funciones que le son propias, las de mantener las comunicaciones con la Fundación Tripartita y asistir a las reuniones que se regulan en el apartado decimonoveno, punto ocho. Ocho. La Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo establecerá las modalidades oportunas para el seguimiento de las acciones con el fin de supervisar el desarrollo de las mismas. Periódicamente, podrá convocar a los representantes de la entidad beneficiaria, y efectuar cuantas indicaciones o recomendaciones se consideren oportunas para garantizar la adecuación de la acción a las condiciones o normas establecidas en las especificaciones técnicas, así como, en su caso, acordar las medidas que estime convenientes en orden a orientar su desarrollo. En el plazo máximo de un mes tras la comunicación de la Resolución de aprobación de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, la entidad beneficiaria concretará a la Fundación Tripartita el equipo de trabajo encargado de la realización del proyecto, el cronograma de actividades actualizado y el proceso metodológico a seguir. La Fundación Tripartita realizará las observaciones que estime oportunas. Nueve. Durante la ejecución de los proyectos, el beneficiario deberá remitir a la Fundación Tripartita los documentos que se indican en el apartado de «Reuniones de seguimiento y productos a presentar», de la documentación técnica a que hace referencia el apartado séptimo de esta convocatoria. En el caso de que se detecten carencias de información, discrepancias o inadecuación respecto a las prescripciones técnicas, la Fundación lo comunicará a la entidad beneficiaria al efecto de permitir su subsanación para conservar el derecho a la subvención. Diez. El beneficiario deberá comunicar a la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo cualquier incidencia o cambio que se produzca en el desarrollo del proyecto respecto a lo indicado en la solicitud de financiación, que suponga una adaptación en los procesos, sin alterar las condiciones de la resolución de concesión. Estas incidencias deberán comunicarse en todo caso con una antelación mínima de un mes a la finalización del plazo de ejecución establecido. Cuando se proponga la incorporación de una nueva entidad como participante, se adjuntará a la comunicación de la incidencia el anexo de colaboración cumplimentado en el modelo normalizado con la firma original de la entidad que colabora, debiéndose observar en todo caso el límite y las condiciones establecidos en los puntos cinco y seis de este apartado. En caso de detectarse desviaciones de carácter no admisible en la ejecución, serán comunicadas al beneficiario debiendo reajustarse el proyecto a las condiciones iniciales de aprobación. Con independencia de lo anterior, la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo podrá requerir a los interesados los datos y documentos necesarios, durante la ejecución del proyecto, al objeto de permitir la adecuada verificación de su desarrollo, para que en un plazo de 10 días, a partir del siguiente a la recepción del requerimiento, aporten los documentos preceptivos, de acuerdo con el artículo 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Once. Al objeto de garantizar el efecto transferible de los proyectos subvencionados, el beneficiario de la subvención deberá ceder al Servicio Público de Empleo Estatal, los derechos de explotación del material elaborado como resultado de la acción financiada, con reserva de los mismos a favor del beneficiario, dentro de los términos establecidos por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual. La cesión de derechos anteriormente descrita se entenderá referida a los resultados o productos de la acción subvencionada. No se podrá obtener beneficio económico alguno de la utilización ni del ejercicio de los derechos de explotación de los mismos.

Vigésimo. Justificación de los costes.-El beneficiario deberá justificar los costes en que haya incurrido a la hora de ejecutar las diferentes fases del proyecto aprobado desde la aceptación de la propuesta de resolución de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo. Para ello deberá tener en cuenta la relación de costes financiables y los criterios de justificación establecidos en el apartado decimoséptimo y en el Anexo de la Orden TAS/2782/2004, de 30 de julio, y en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional quinta de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo.

Vigésimo primero. Liquidación de las subvenciones.

Uno. El beneficiario deberá acreditar ante la Fundación Tripartita, dentro del plazo máximo de un mes tras la finalización del plazo de ejecución correspondiente al proyecto, la realización del mismo cumplimentando y remitiendo la siguiente documentación: a) Productos finales íntegros en los términos establecidos, para cada tipo de acción, en la documentación técnica a que hace referencia el apartado séptimo de esta convocatoria.

b) Documentación justificativa de los costes relativos a la ejecución del proyecto aprobado y documentos normalizados facilitados al efecto cumplimentados, de conformidad con los costes financiables y criterios establecidos. c) Documento de Certificación en el modelo normalizado facilitado por la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo. d) Justificante de haber ingresado el importe correspondiente a la diferencia entre la cantidad justificada y la recibida en concepto de anticipo, en su caso. e) Acreditación de la participación de las entidades que han colaborado en el proyecto. Dicha colaboración se acreditará mediante la cumplimentación y entrega de los «anexos de colaboración» normalizados con la firma original de la entidad participante, sin superar el límite y cumpliendo las condiciones que se establecen en el apartado decimonoveno, puntos cinco y seis, de esta convocatoria.

Dos. Una vez finalizada la ejecución del proyecto, el beneficiario deberá presentar a la Fundación Tripartita, cuantos datos y documentos le sean solicitados, en el plazo de diez días, al objeto de permitir la adecuada verificación del desarrollo de la acción, el uso de la financiación concedida, la evaluación de los resultados obtenidos y la mejor adecuación de los productos a los objetivos de la convocatoria.

Para mantener la financiación concedida será necesario que no se alteren la naturaleza del producto final ni las condiciones que motivaron la aprobación y la aceptación de la subvención. El incumplimiento de dichas condiciones, podrá suponer la minoración de la cantidad certificada y por tanto de la liquidación del expediente. Tres. La Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo practicará la propuesta de liquidación, basada en los costes justificados de la acción subvencionada así como en la cantidad certificada, respondiendo al principio de proporcionalidad, una vez examinada la documentación presentada y evaluados los resultados obtenidos y la calidad del producto final. Dicha propuesta será notificada al beneficiario, el cual dispondrá de un plazo de 15 días para subsanar las deficiencias y, en su caso, acompañar los documentos justificativos que proceda. Transcurrido el plazo indicado en el párrafo anterior sin que se hubiera presentado documentación o si la documentación aportada no subsana las insuficiencias detectadas, se iniciará el procedimiento de reintegro, de conformidad con lo establecido en el apartado vigésimo primero, punto dos, de la Orden TAS/2782/2004, de 30 de julio. Cuatro. Cuando la documentación justificativa presentada, a la que se refieren los puntos uno y dos de este apartado, fuese suficiente para considerar correctamente justificada la subvención concedida, o se hubieran subsanado las insuficiencias en el plazo que se establece en el punto tres, la Fundación Tripartita lo notificará al beneficiario. Cinco. En virtud del artículo 19.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a los beneficiarios incrementarán el importe de la subvención concedida y se aplicarán a la actividad subvencionada, o se devolverán, en caso contrario.

CAPÍTULO VIII

Seguimiento, control y evaluación de las acciones complementarias

Vigésimo segundo. Seguimiento, control y evaluación.

Uno. El Servicio Público de Empleo Estatal, con el apoyo técnico de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo, realizará las actuaciones de seguimiento, control, y evaluación según lo establecido en los apartados decimonoveno y vigésimo de la Orden TAS/2782/2004, de 30 de julio.

Dos. Una vez finalizada la ejecución de las acciones se realizarán las actuaciones de seguimiento «ex-post», a través de las evidencias físicas, testimoniales y documentales recabadas mediante entrevistas a las entidades beneficiarias y participantes en el desarrollo del proyecto con el fin de realizar una comprobación técnica, entre otros extremos sobre:

a) Ejecución de la actividad subvencionada.

b) Justificación de los costes: Documentación justificativa, su contabilización y pago, teniendo en cuenta los requisitos establecidos por la normativa española y la comunitaria respecto de la cofinanciación del Fondo Social Europeo.

Disposición adicional primera. Plazos.

De conformidad con los artículos 48 y 71.2, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, todos los plazos señalados en la presente convocatoria son improrrogables y se entienden referidos a días hábiles, salvo disposición expresa en contrario.

Disposición adicional segunda. Protección de datos.

Uno. A los efectos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el Servicio Público de Empleo Estatal tendrá la condición de responsable del tratamiento de los datos personales de las personas involucradas en las acciones reguladas en la presente convocatoria, para la solicitud, gestión, financiación, control, seguimiento y evaluación de éstas. Los ficheros correspondientes serán de titularidad pública. La Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo tendrá la condición de encargado del tratamiento del Servicio Público de Empleo Estatal.

Dos. En la medida en que los datos personales mencionados en el apartado anterior resulten necesarios para la solicitud, gestión, control, seguimiento y evaluación de las acciones y de las correspondientes subvenciones no se precisará consentimiento del afectado ni para su recogida, directa o a través de las comunicaciones realizadas por los beneficiarios de las subvenciones, ni para el subsiguiente tratamiento por el Servicio Público de Empleo Estatal. Las obligaciones de información previstas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y, en particular, en su artículo 5, se entenderán cumplidas por los responsables del tratamiento de los datos personales mediante la comunicación de dicha información al beneficiario de la subvención, quien deberá trasladar tal información a cualesquiera otras personas que intervengan en su solicitud, gestión, financiación, control, seguimiento y evaluación. A tal efecto, la información pertinente se incorporará a la documentación o formularios en virtud de los cuales se recaben los datos personales en cuestión.

Disposición adicional tercera. Publicidad de las acciones.

Uno. La Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo pondrá a disposición de los posibles usuarios una base de datos que permita seleccionar y consultar los resultados de los productos e investigaciones de formación continua, con el objetivo de garantizar la mayor repercusión de las acciones complementarias y su efecto transferible.

Dos. Por su parte, el Servicio Público de Empleo Estatal publicará las cuantías de las subvenciones que se otorguen al amparo de la presente convocatoria, así como sus beneficiarios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 28 de septiembre de 2007.-El Director General del Servicio Público de Empleo Estatal, Eduardo González López.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

ANEXO II

Temáticas de los foros de para la reflexión, análisis e intercambio de experiencias

Número de orden

Temas

1

La formación profesional en el ámbito del trabajo autónomo.

2

La orientación de los trabajadores en materia de formación profesional.

3

Generalización del acceso de las pymes a la formación de demanda.

4

Acreditación de las competencias profesionales.

Total 4 temas.

ANEXO III

Estudios de adecuación de los recursos e infraestructuras necesarias para impartir acciones de formación específica

Número de orden

Familia profesional

Comisión Paritaria sectorial de referencia

Límite máximo de financiación

1

Agrarias.

Sector Agrario, Granjas avícolas y otros animales, Producción, manipulado y envasado para el comercio y exportación de cítricos, frutas, hortalizas, flores y plantas vivas y Jardinería.

122.000

2

Transporte de viajeros y mercancías y Mantenimiento de vehículos.

Transportes de viajeros por carretera, Transporte de mercancías por carretera, Transporte aéreo, Estiba y desestiba, Entrega domiciliaria, Puertos del Estado y Autoridades portuarias, Marina mercante y Metal en el ámbito de mantenimiento de vehículos.

170.000

3

Hostelería y turismo.

Hostelería Empresas organizadoras del juego del bingo, Agencias de viajes y Alquiler de vehículos con y sin motor.

122.000

4

Comercio y marketing.

Comercio, Estaciones de Servicio; Telemárketing y Aparcamientos.

122.000

Total 4 acciones

536.000

ANEXO IV

Estudios de carácter transversal y multisectorial

Número de orden

Temas transversales y multisectoriales

1

Estudios comparativos sobre la introducción, desarrollo y generalización de la teleformación en los diferentes ámbitos.

2

Formación para el empleo y empleabilidad de los trabajadores con discapacidad.

3

Formación profesional para el empleo y atención a población en situación dependencia.

4

Trabajadores mayores de 55 años, formación profesional para el empleo y empleabilidad.

5

Características de la incorporación de los jóvenes de 16 a 25 años a la formación para el empleo.

6

Rentabilidad de la formación: Medición del impacto de la formación en el retorno de la inversión.

7

Actuaciones públicas de ayuda a la formación continua en España.

Total 7 temas transversales.

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