Por Orden INT/745/2007 de 13 de junio del Ministerio del Interior (B.O. del Estado de 28 de marzo) se convocó Concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo adscritos a los grupos B, C y D, vacantes en el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico, comprendidos en los Anexos I/A y I/B. Habiéndose dado cumplimiento a las normas reglamentarias, a las bases de la convocatoria y a las demás normas de procedimiento aplicables, vista la valoración final de méritos alegados y de acuerdo con la propuesta elaborada por la Comisión de Valoración, Este Ministerio ha dispuesto:
Primero.-Hacer pública la adjudicación definitiva de destinos de los funcionarios que han participado en el Anexo I/A y que figuran en el Anexo I de la presente Orden.
Segundo.-Declarar desiertos los puestos que se especifican en el Anexo I de la presente Orden. Tercero.-Iniciar a partir de esta fecha el proceso de valoración y adjudicación de las vacantes correspondientes al Anexo I/B de la Orden INT/745/2007 de 13 de marzo. Cuarto.-Los puestos de trabajo convocados en este concurso, cuyos adjudicatarios no pudieran tomar posesión de los mismos por circunstancias previstas en el Ordenamiento Jurídico, podrán ser adjudicados mediante Resolución posterior a aquellos solicitantes con sucesivas mejores puntuaciones, siempre y cuando hayan obtenido la puntuación mínima exigida en el apartado V.3 de las Bases de la Orden de convocatoria. Quinto.-El plazo de toma de posesión del nuevo destino será de tres días hábiles si no implica cambio de residencia del funcionario, o de un mes, si comporta cambio de residencia o supone el reingreso al servicio activo, de acuerdo con lo establecido en la base VII 5 de la Orden de convocatoria. El plazo de toma de posesión comenzará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del Concurso en el Boletín Oficial del Estado. Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde su publicación. Las disposiciones de este punto se entenderán sin perjuicio de las facultades otorgadas a los Subsecretarios y a la Secretaría General para la Administración Pública, por el apartado 2 del artículo 48 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los funcionarios Civiles de la Administración General del Estado. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen los permisos o licencias que hayan sido concedidos a los interesados, salvo que, por razones justificadas, el órgano convocante acuerde suspender el disfrute de los mismos.
Sexto.-Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa según lo previsto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación, sin perjuicio del potestativo, y con carácter previo, recurso de reposición ante este Ministerio en el plazo de un mes desde la publicación de esta Orden, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la citada Ley 30/1992.
Madrid, 26 de septiembre de 2007.-El Ministro del Interior, P. D. (Orden INT/985/2005, de 7 de abril), el Director General de Tráfico, Pere Navarro Olivella.
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