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Documento BOE-A-2007-17667

Resolución de 18 de septiembre de 2007, del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, por la que se convocan ayudas complementarias para beneficiarios de ayudas en régimen de beca o de contrato en prácticas, pertenecientes a la convocatoria I3PBPD2004, para la realización de estancias breves en centros de I+D y empresas en España y en el extranjero.

Publicado en:
«BOE» núm. 242, de 9 de octubre de 2007, páginas 41035 a 41035 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2007-17667

TEXTO ORIGINAL

Se convocan ayudas complementarias de la convocatoria I3PBPD2004, para la realización de estancias breves en Centros de I+D y empresas en España y en el extranjero.

1. Objeto de la convocatoria.-La presente convocatoria tiene por objeto favorecer la movilidad del personal investigador en formación del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, mediante la concesión de ayudas complementarias para la realización de estancias breves en Centros de I+D o empresas, españoles o extranjeros.

2. Plazo de solicitud.-El plazo de presentación de las solicitudes para la realización de las estancias breves objeto de esta convocatoria será del 1 al 31 de octubre de 2007. 3. Beneficiarios.-Podrán solicitar las ayudas complementarias objeto de la presente convocatoria los beneficiarios de ayudas en régimen de beca o de contrato de la convocatoria I3P-BPD2004 del Consejo Superior de Investigaciones Científicas. 4. Dotación económica y financiación.-El gasto será imputado a las aplicaciones presupuestarias 18.202.780, durante el período de beca y 18.202.640, durante el período de contrato en prácticas, del programa 463-A del presupuesto de gastos del Organismo. La concesión de estas ayudas está condicionada a las disponibilidades crediticias. Las cantidades no utilizadas dentro del año correspondiente no serán acumulables para el siguiente. 5. Formalización de solicitudes.-Las solicitudes se efectuarán utilizando los medios telemáticos que estarán disponibles en http://intranet.csic.es. Se deberán imprimir las páginas resultantes del uso de los medios telemáticos. Dichas páginas con las firmas originales, dirigidas al Excmo. Sr. Presidente del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, se presentarán en el Registro General del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, c/ Serrano, n.º 117, 28006 Madrid, en los Centros o Institutos de él dependientes o por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 6. Período y condiciones de disfrute.-Los beneficiarios de las ayudas en régimen de beca o de contrato de la convocatoria I3PBPD2004, podrán acceder a ayudas complementarias para la realización de estancias breves en Centros de I+D y empresas en España y en el extranjero. Las estancias en centros españoles deberán realizarse en centros ubicados en una provincia distinta a la del Centro en que se desarrolla la beca. Será requisito indispensable que el solicitante esté en activo en el desarrollo de su beca o contrato, durante el período íntegro de realización de la estancia. Las estancias correspondientes a esta convocatoria deberán realizarse durante el año 2008. Las estancias tendrán una duración mínima de 30 días y máxima de 182 días por año. El período de estancia se contabilizará desde la fecha de incorporación del becario al centro de destino hasta la fecha de su cese en el mismo, ambas inclusive. El importe de la ayuda complementaria en centros españoles tendrá un máximo de 25 euros por día de estancia y 120 euros por gastos de viaje. En centros extranjeros, la dotación de la ayuda tendrá un máximo de 50 euros por día de estancia y las cuantías máximas para gastos de viaje serán de 600 euros para destinos en países europeos y de 1.200 euros para destinos no europeos. Cuando resulte justificado, el desplazamiento se podrá realizar en vehículo privado; en este caso el importe a abonar se determinará de acuerdo con lo establecido en la normativa que sea de aplicación en el momento de su realización sin que en ningún caso puedan superarse las cuantías máximas establecidas en el párrafo anterior. Los beneficiarios de las ayudas que realicen estancias en países no pertenecientes a la Unión Europea, tendrán un seguro de accidentes y de asistencia médica. En casos debidamente justificados, el Departamento de Postgrado y Especialización podrá autorizar cambios en las condiciones de la estancia, sin que ello suponga incremento del gasto. En el plazo de los quince días siguientes a la fecha de finalización de la estancia, el beneficiario deberá aportar, en el formato que se facilite al efecto, una certificación del responsable del grupo receptor en la que consten las fechas de inicio y finalización de la estancia efectuada. Se acompañará asimismo documento justificativo de los gastos de transporte. 7. Selección de candidatos.-La selección de los candidatos será realizada por una Comisión, presidida por el Vicepresidente de Investigación Científica y Técnica del Consejo Superior de Investigaciones Científicas o persona en quien delegue, y constituida por el Subdirector General de Programación Seguimiento y Documentación Científica y el Director del Departamento de Postgrado y Especialización, que actuará como secretario. 8. Resolución del procedimiento.

8.1 Las ayudas se concederán mediante resolución administrativa del Presidente del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

8.2 La resolución especificará los candidatos a los que se les concede ayuda. 8.3 La resolución que acuerde o deniegue la concesión de la ayuda indicará también que pone fin a la vía administrativa y especificará los recursos que contra aquella proceden y el órgano ante el que habrán de interponerse. 8.4 La notificación al becario hará constar la cuantía individualizada de la ayuda.

9. Obligaciones de los beneficiarios.

9.1 La aceptación de la ayuda por el beneficiario implica la de las condiciones fijadas en la presente convocatoria.

9.2 Los beneficiarios de la ayuda estarán obligados a:

Desarrollar su labor en el centro para el que ha sido concedida la ayuda durante el periodo de duración de la misma.

Facilitar cuanta información les sea requerida por la Intervención General de la Administración del Estado y por el Tribunal de Cuentas.

10. Incumplimiento.-En caso de no llevarse a cabo la estancia o de no poder ser justificada, el beneficiario estará obligado a devolver la totalidad de la cantidad percibida. En el caso de reducción del período concedido o interrupción de la estancia, el beneficiario deberá notificarlo con carácter inmediato al Departamento de Postgrado y Especialización del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, justificando las causas. A la vista de las mismas, el Departamento de Postgrado y Especialización resolverá la procedencia de la devolución total o parcial de las cantidades percibidas por el becario.

La constatación del incumplimiento de los requisitos necesarios o de las obligaciones asumidas como consecuencia de la concesión de la ayuda podrá dar lugar a la extinción del derecho a su disfrute o a la modificación de la resolución de concesión, al reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, a la incoación del correspondiente expediente sancionador, conforme a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como a cuantas responsabilidades de todo orden que pudieran derivarse. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas en concepto de ayuda y la exigencia del interés de demora desde el momento del abono, en la cuantía fijada por el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 37 de dicho texto legal. 11. Aplazamiento y suspensión.-Los cambios en el inicio o periodo de disfrute de las ayudas se atendrán a lo dispuesto en la disposición 6. 12. Régimen Jurídico.-La presente convocatoria se regirá por la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación de la Investigación Científica y Técnica; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Real Decreto 1945/2000, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Consejo Superior de Investigaciones Científicas, así como cuantas otras normas vigentes resulten de aplicación. Asimismo, esta convocatoria, de conformidad con el artículo 12 del Reglamento (CE) 1260/1999, se ajusta a las disposiciones de los Tratados y de los actos adoptados en virtud de los mismos, así como a las de las políticas comunitarias. Del mismo modo, esta convocatoria respeta la normativa comunitaria de aplicación en las acciones de información y publicidad: los artículos 34 y 36 del Reglamento antes citado, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos estructurales, y el Reglamento de la Comisión Europea n.º 1159/2000, de 30 de mayo, relativo a las acciones de información y de publicidad a llevar a cabo por los Estados miembros sobre las intervenciones estructurales.

Contra la presente convocatoria podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio del recurso potestativo de reposición ante la Presidencia del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, que podrá interponerse en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

Madrid, 18 de septiembre de 2007.-El Presidente del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, Carlos Martínez Alonso.

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