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Documento BOE-A-2007-17669

Resolución de 31 de agosto de 2007, de la Dirección General de Cooperación Territorial y Alta Inspección, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Educación y Ciencia y la Consejería de Educación de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para la financiación de los libros y material escolar en los niveles obligatorios de la enseñanza para el curso 2007-2008.

Publicado en:
«BOE» núm. 242, de 9 de octubre de 2007, páginas 41040 a 41041 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2007-17669

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación y Ciencia y la Consejería de Educación de la Comunidad Autónoma de Andalucía han suscrito un Convenio de colaboración para la financiación de los libros y material escolar en los niveles obligatorios de la enseñanza para el curso 2007-2008, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación, en el Boletín Oficial del Estado, de dicho Convenio.

Madrid, 31 de agosto de 2007.-La Directora General de Cooperación Territorial y Alta Inspección, M.ª Antonia Ozcariz Rubio.

CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA Y LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA PARA LA FINANCIACIÓN DE LOS LIBROS Y MATERIAL ESCOLAR EN LOS NIVELES OBLIGATORIOS DE LA ENSEÑANZA PARA EL CURSO ACADÉMICO 2007-2008

En Madrid, a nueve de julio de 2007.

INTERVIENEN

De una parte, doña Mercedes Cabrera Calvo-Sotelo, Ministra de Educación y Ciencia, en virtud del Real Decreto 464/2006, de 10 de abril.

De otra parte, doña Cándida Martínez López, Consejera de Educación de la Junta de Andalucía en virtud del Decreto de su Presidente 12/2004, de 24 de abril. Reconociéndose que ostentan capacidad para suscribir el presente Convenio,

EXPONEN

Que el artículo 149.1.1.ª y 30.ª de la Constitución Española reserva al Estado la competencia exclusiva sobre la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y sobre las normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.

Que el Estatuto de Autonomía de Andalucía, aprobado por la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo dispone en su artículo 52.2 que corresponde a la Comunidad Autónoma, como competencia compartida, el establecimiento de los planes de estudio, incluida la ordenación curricular, el régimen de becas y ayudas estatales, los criterios de admisión de alumnos, la ordenación del sector de la actividad docente, los requisitos de los centros, el control de la gestión de los centros privados sostenidos con fondos públicos, la adquisición y pérdida de la condición de funcionario docente de la Administración educativa, el desarrollo de sus derechos y deberes básico, así como la política de personal al servicio de la Administración educativa. Que ambas partes coinciden en el objetivo de colaborar en la financiación de los libros y el material escolar con las familias de los alumnos matriculados en centros sostenidos con fondos públicos de los niveles obligatorios de la enseñanza. Consecuentemente con todo lo anterior, el Ministerio de Educación y Ciencia y la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, previa aprobación de la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica, suscriben el presente Convenio para el curso académico 2007-2008, conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.-Constituye el objeto del presente Convenio el establecimiento de los mecanismos de cooperación necesarios entre el Ministerio de Educación y Ciencia y la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía con el fin de colaborar con las familias en la financiación de los libros y el material escolar destinado a los alumnos matriculados en el curso académico 2007-2008, en los niveles obligatorios de la enseñanza en centros de la Comunidad Autónoma de Andalucía sostenidos con fondos públicos.

Segunda. Sistema de financiación de la gratuidad de los libros de texto en todos los cursos de Educación Primaria y en primero y tercer cursos de Educación Secundaria Obligatoria.-La financiación de la gratuidad de los libros de texto en todos los cursos de Educación Primaria y en primero y tercer cursos de Educación Secundaria Obligatoria se efectuará por el procedimiento que se describe en esta cláusula.

1. La Junta de Andalucía, con cargo a sus créditos del programa de Servicios de Apoyo a la Familia, destinará la cantidad de 48.853.166,00 euros para la financiación de la gratuidad de los libros de texto de todos los alumnos de Educación Primaria y de todos los alumnos de primero y tercero de Educación Secundaria Obligatoria matriculados en el curso 2007-2008 en centros sostenidos con fondos públicos de su Comunidad, conforme a lo dispuesto en la Orden de 27 abril de 2005, por la que se regula el programa de gratuidad de los libros de texto dirigido al alumnado que curse enseñanzas obligatorias en los centros sostenidos con fondos públicos.

2. Para colaborar en la financiación de la gratuidad de los libros en los referidos cursos, el Ministerio de Educación y Ciencia librará a la Junta de Andalucía la cantidad de 20.612.342,00 euros con cargo al crédito 18.11.323M.483.00 de su presupuesto. La Junta de Andalucía destinará este importe necesariamente a la adquisición de libros. El libramiento se efectuará inmediatamente después de la firma del presente Convenio y, en todo caso, antes del 1 de Noviembre del 2007. En el plazo de seis meses desde su recepción, la Junta de Andalucía justificará que ha destinado la referida cantidad a la finalidad que se establece en el presente Convenio así como que los libros y el material escolar han sido adquiridos en establecimientos del sector. 3. La difusión en cualquier ámbito del programa de gratuidad de los libros hará constar la participación del Ministerio de Educación y Ciencia. Concretamente, las publicaciones y notificaciones efectuadas por cualquier medio contendrán el logo institucional del Ministerio de Educación y Ciencia y la mención expresa: »Programa cofinanciado por el Ministerio de Educación y Ciencia».

Tercera. Sistema de financiación de los libros y el material escolar en segundo y cuarto cursos de Educación Secundaria Obligatoria.-La financiación de los libros y el material escolar en segundo y cuarto cursos de Educación Secundaria Obligatoria se efectuará por el procedimiento que se describe en esta cláusula.

1. El Ministerio de Educación y Ciencia convocará ayudas individualizadas de 95,00 euros cada una para la adquisición de libros y material didáctico complementario. Las ayudas se concederán a los alumnos matriculados en 2007-2008 en segundo y cuarto cursos de Educación Secundaria Obligatoria en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía que resulten adjudicatarios de la correspondiente convocatoria. La convocatoria será pública, en régimen de concurrencia competitiva y las ayudas se adjudicarán conforme a los criterios de renovación y renta familiar. Estas ayudas se financiarán con cargo al crédito 18.11.323M.483.00 del presupuesto del Ministerio de Educación y Ciencia.

2. Los servicios administrativos de la Junta de Andalucía tramitarán las solicitudes y los directores de los centros docentes quedarán obligados a comprobar que los alumnos beneficiarios han destinado la ayuda a la finalidad para la que se concede, comunicando a la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía el supuesto de alumnos beneficiarios de ayuda que no dispongan de los libros y/o el material necesario a efectos del oportuno reintegro de la ayuda concedida al Ministerio de Educación y Ciencia.

Cuarta. Estadísticas.-La Junta de Andalucía facilitará al Ministerio de Educación y Ciencia todos los datos necesarios para el seguimiento y evaluación del programa así como para la elaboración de las estadísticas para fines estatales.

Por su parte, el Ministerio de Educación y Ciencia facilitará a la Junta de Andalucía los resultados de la convocatoria de ayudas a que se refiere la cláusula tercera de este Convenio correspondientes a su Comunidad Autónoma, a los efectos de elaboración de estadísticas y evaluación del programa. Quinta. Comisión de seguimiento.

1. A fin de realizar el seguimiento, interpretación y cumplimiento del presente Convenio, ambas partes convienen la constitución de una Comisión Mixta paritaria, compuesta de seis miembros, tres de los cuales serán designados por la Consejería de Educación, dos por el Ministerio de Educación y Ciencia y uno por la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Andalucía, que actuará en representación de la Delegación del Gobierno de dicha Comunidad.

2. La Comisión de seguimiento se reunirá, al menos, una vez en el curso 2007-2008, o cuando una de las partes lo solicite.

Sexta. Vigencia.-El presente Convenio surtirá efectos desde el día siguiente al de su suscripción y tendrá vigencia durante el curso académico 2007-2008.

Podrá ser prorrogado para años sucesivos a petición expresa de las partes. En caso de prórroga, se incorporará un anexo en el que se especificarán las aportaciones de las partes para el correspondiente curso académico. Dicho Anexo deberá ser aprobado por la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica. Y en prueba de conformidad, se firma este Acuerdo en el lugar y fecha arriba indicados.

Por el Ministerio de Educación y Ciencia, la Ministra de Educación y Ciencia, Mercedes Cabrera Calvo-Sotelo.-Por la Consejera de Educación de la Junta de Andalucía, la Consejera de Educación, Cándida Martínez López.

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