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Documento BOE-A-2007-17671

Resolución de 31 de agosto de 2007, de la Dirección General de Cooperación Territorial y Alta Inspección, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Educación y Ciencia y la Consejería de Educación, Ciencia e Investigación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para la financiación de los libros y material escolar en los niveles obligatorios de la enseñanza para el curso 2007-2008.

Publicado en:
«BOE» núm. 242, de 9 de octubre de 2007, páginas 41042 a 41043 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2007-17671

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación y Ciencia y la Consejería de Educación, Ciencia e Investigación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia han suscrito un Convenio de colaboración para la financiación de los libros y material escolar en los niveles obligatorios de la enseñanza para el curso 2007-2008, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación, en el Boletín Oficial del Estado, de dicho Convenio.

Madrid, 31 de agosto de 2007.-La Directora General de Cooperación Territorial y Alta Inspección, M.ª Antonia Ozcariz Rubio.

CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA Y LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA E INVESTIGACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA PARA LA FINANCIACIÓN DE LOS LIBROS Y MATERIAL ESCOLAR EN LOS NIVELES OBLIGATORIOS DE LA ENSEÑANZA EN EL CURSO ACADÉMICO 2007-2008

En Madrid, a 27 de julio de 2007.

INTERVIENEN

De una parte, doña Mercedes Cabrera Calvo-Sotelo, Ministra de Educación y Ciencia, en virtud del Real Decreto 464/2006, de 10 de abril.

De otra parte, don Ramón Luís Valcárcel Siso, Presidente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en la representación que ostenta en virtud del artículo 7.1 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y autorizado de forma expresa para este acto por Acuerdo del Consejo de Gobierno adoptado en su reunión del día trece de julio de dos mil siete. Reconociéndose que ostentan capacidad para suscribir el presente Convenio,

EXPONEN

Que el artículo 149.1.1.ª y 30.ª de la Constitución Española reserva al Estado la competencia exclusiva sobre la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y sobre las normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.

Que el artículo 16 del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, aprobado por la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, dispone que corresponde a la Comunidad Autónoma la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades en el ámbito de sus competencias, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma lo desarrollen, sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30.ª y de la alta inspección necesaria para su cumplimiento y garantía. Que ambas partes coinciden en el objetivo de colaborar en la financiación de los libros y el material escolar con las familias de los alumnos matriculados en centros sostenidos con fondos públicos de los niveles obligatorios de la enseñanza. Consecuentemente con todo lo anterior, el Ministerio de Educación y Ciencia y la Consejería de Educación, Ciencia e Investigación de la Región de Murcia, previa aprobación del Consejo de Ministros y autorizado por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, suscriben el presente Convenio para el curso académico 2007-2008, conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.-Constituye el objeto del presente Convenio el establecimiento de los mecanismos de cooperación necesarios entre el Ministerio de Educación y Ciencia y la Consejería de Educación, Ciencia e Investigación de la Región de Murcia con el fin de colaborar con las familias en la financiación de los libros y el material escolar destinado a los alumnos matriculados en los niveles obligatorios de la enseñanza en centros de la Región de Murcia sostenidos con fondos públicos.

Segunda. Sistema de financiación de la gratuidad de los libros de texto en primer y segundo cursos de educación primaria y primer curso de educación secundaria obligatoria.-La financiación de la gratuidad de los libros de texto en primer y segundo cursos de Educación Primaria y primer curso de Educación Secundaria Obligatoria se efectuará por el procedimiento que se describe en esta cláusula.

1. La Consejería de Educación, Ciencia e Investigación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con cargo a su crédito 15.04.422J.483.00 «becas y ayudas para estudios», destinará la cantidad de, al menos 3.000.000,00 euros para la financiación, a través de la correspondiente convocatoria de ayudas, de la gratuidad de los libros de texto y material escolar complementario, de todos los alumnos de primer y segundo cursos de Educación Primaria y primer curso de Educación Secundaria Obligatoria matriculados en el curso 2007-2008 en centros sostenidos con fondos públicos de su Comunidad.

2. Para colaborar en la financiación de la gratuidad de los libros en los referidos cursos, el Ministerio de Educación y Ciencia librará a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia la cantidad de 1.358.023,00 euros con cargo al crédito 18.11.323M.483.00 de su presupuesto. La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia destinará este importe necesariamente a la con cesión de ayudas para la adquisición de libros y material escolar complementario. El libramiento se efectuará inmediatamente después de la firma del presente Convenio y, en todo caso, antes del 1 de Noviembre de 2007. En el plazo de seis meses desde su recepción, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia justificará que ha destinado la referida cantidad a la finalidad que se establece en el presente Convenio así como que los libros y el material escolar han sido adquiridos en establecimientos del sector. 3. La difusión en cualquier ámbito del programa de gratuidad de los libros hará constar la participación del Ministerio de Educación y Ciencia. Concretamente, las publicaciones y notificaciones efectuadas por cualquier medio contendrán el logo institucional del Ministerio de Educación y Ciencia y la mención expresa: »Programa cofinanciado por el Ministerio de Educación y Ciencia».

Tercera. Sistema de financiación de los libros y el material escolar en los restantes cursos de Educación Primaria y de Educación Secundaria Obligatoria.-La financiación de los libros y el material escolar en los cursos tercero a sexto de Educación Primaria y segundo a cuarto de Educación Secundaria Obligatoria se efectuará por el procedimiento que se describe en esta cláusula.

1. El Ministerio de Educación y Ciencia convocará ayudas individualizadas de 95,00 euros cada una para la adquisición de libros y material didáctico complementario. Las ayudas se concederán a los alumnos matriculados en 2007-2008 en los cursos a que se refiere esta cláusula en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que resulten adjudicatarios de la correspondiente convocatoria. La convocatoria será pública, en régimen de concurrencia competitiva y las ayudas se adjudicarán conforme a los criterios de renovación y renta familiar. Estas ayudas se financiarán con cargo al crédito 18.11.323M.483.00 del presupuesto del Ministerio de Educación y Ciencia.

2. Los servicios administrativos de la Consejería de Educación, Ciencia e Investigación de la Región de Murcia tramitarán las solicitudes y los directores de los centros docentes quedarán obligados a comprobar que los alumnos beneficiarios han destinado la ayuda a la finalidad para la que se concede, comunicando a la Consejería de Educación de la Región de Murcia el supuesto de alumnos beneficiarios de ayuda que no dispongan de los libros y/o el material necesario a efectos del oportuno reintegro de la ayuda concedida al Ministerio de Educación y Ciencia.

Cuarta. Estadísticas.-El Gobierno de la Región de Murcia facilitará al Ministerio de Educación y Ciencia todos los datos necesarios para el seguimiento y evaluación del programa así como para la elaboración de las estadísticas para fines estatales.

Quinta. Comisión de seguimiento.

1. A fin de realizar el seguimiento, interpretación y cumplimiento del presente Convenio, ambas partes convienen la constitución de una Comisión Mixta paritaria, compuesta de seis miembros, tres de los cuales serán designados por la Consejería de Educación, Ciencia e Investigación, dos por el Ministerio de Educación y Ciencia y uno por la Delegación del Gobierno en la Región de Murcia, que actuará en representación de la Delegación del Gobierno de dicha Comunidad.

2. La Comisión de seguimiento se reunirá, al menos, una vez en cada curso o cuando una de las partes lo solicite y ajustará su actuación a lo dispuesto para el funcionamiento de los órganos colegiados en el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Sexta. Vigencia.-El presente Convenio surtirá efectos desde el día siguiente al de su suscripción y tendrá vigencia durante el curso académicos 2007-2008. Podrá ser prorrogado para años sucesivos a petición expresa de las partes. En caso de prórroga, se incorporará un anexo en el que se especificarán las aportaciones de las partes para el correspondiente curso académico. Dicho Anexo deberá ser aprobado por la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica y autorizado por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Séptima. Causas de resolución.-El presente convenio podrá resolverse por cualquiera de las siguientes causas:

1. Por mutuo disenso de las partes o por denuncia de una de ellas

2. Por incumplimiento o irregularidades graves en su ejecución 3. Por las demás establecidas en la legislación vigente.

En el caso de denuncia expresa por cualquiera de las partes firmantes, deberá comunicarlo a la otra por medio fehaciente con, al menos, tres meses de antelación. En este caso, las partes se comprometen a completar la ejecución de las acciones en marcha, limitándose la financiación a la transferencia de fondos necesarios para el cumplimiento de las mismas.

Octava. Naturaleza y Resolución de Controversias.-El presente convenio tiene naturaleza administrativa. Las controversias que no hubieran podido resolverse por la Comisión Mixta de seguimiento prevista en la cláusula quinta, serán de competencia del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo Y en prueba de conformidad, se firma este Acuerdo en el lugar y fecha arriba indicados.

La Ministra de Educación, Mercedes Cabrera Calvo-Sotelo.-El Presidente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Ramón Luís Valcárcel Siso.

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