El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y el Centro de Estudios Económicos y Comerciales (CECO) han suscrito, el 11 de junio de 2007, un acuerdo de encomienda de gestion para la realización material de un máster en Dirección de empresas de distribución, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho acuerdo, que figura como anexo a esta Resolución.
Madrid, 24 de septiembre de 2007.-El Director General de Política Comercial, Ignacio Cruz Roche.
ANEXO Acuerdo de encomienda de gestion al Centro de Estudios Económicos y Comerciales (CECO) por la Administracion General del Estado, a traves de la Secretaría de Estado de Turismo y Comercio del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, para la realización material de un máster en dirección de empresas de distribución
En Madrid, a 11 de junio de 2007.
De una parte don Pedro Mejía Gómez, Secretario de Estado de Turismo y Comercio, y en su representación don Ignacio Cruz Roche, Director General de Política Comercial del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, nombrado por Real Decreto 922/2004, de 30 de abril (BOE de 1 de mayo), conforme a la competencia delegada por Resolución de la Secretaría de Estado de Comercio y Turismo de 10 de mayo de 2001, (BOE del 12) y Orden ITC/1102/2004, de 27 de abril de 2004 (BOE del 28).
Y de otra, don Javier Martínez Arévalo, Director Gerente del CECO, con NIF n.º 01482187-K, nombrado en la sesión de su Patronato del día 2 de noviembre de 2004,
EXPONEN
Primero.-Que a la Secretaría de Estado de Turismo y Comercio le compete la realización de las acciones que sean precisas para la definición, desarrollo y ejecución de la política comercial del Estado, así como las relativas al comercio interior.
Segundo.-Que en virtud de estas competencias, y cumpliendo el mandato adoptado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 25 de febrero de 2005, para la puesta en marcha de medidas de impulso a la productividad, ha elaborado, a través de la Dirección General de Política Comercial, el Plan de Actuación en Comercio Interior, en el que se definen una serie de medias para el aumento de la productividad en la distribución comercial. Tercero.-Que entre estas medidas, se establece la de «mejora de los procesos de gestión empresarial en el ámbito de los recursos humanos». En ella se establece la creación de un centro de alto nivel en estudios de distribución sobre la base de las instituciones ya existentes y vinculados al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (CECO, EOI, etc.). En dicho programa se incorporarían estudios de postgrado a nivel de Master. Cuarto.-El Centro de Estudios Económicos y Comerciales (CECO) es una fundación del Sector Público Estatal, vinculada a la Secretaría de Estado de Turismo y Comercio. El Patronato de esta fundación está presidido por el Secretario de Estado de Turismo y Comercio y está constituido en su totalidad por representantes de las Secretarías de Estado de Turismo y Comercio y de Economía y del Instituto de Comercio Exterior. Quinto.-Son fines de la Fundación, con carácter general, de acuerdo con el apartado 1.1. del artículo 3.º de sus estatutos, el «fomento y desarrollo de la formación profesional y empresarial en todo lo que se refiere a las actividades relacionadas con la economía y el comercio nacional e internacional». Con carácter particular, según el apartado 1.2.a) del citado artículo, se encuentra la «Organización de cursos especializados en materias de economía, comercio interior y exterior y relaciones económicas internacionales para empresarios, directivos de empresas y titulados universitarios que deseen especializarse en estos temas». Sexto.-Por ello, la Secretaría de Estado de Turismo y Comercio y el Centro de Estudios Económicos y Comerciales (CECO), acuerdan, en el marco del artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, puesto en relación con los artículos 2 y 3 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en su redacción dada por la disposición final cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, que el citado centro lleve a cabo, por razones de eficacia, la gestión material de un Master en Dirección de Empresas de Distribución, de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.-El desarrollo de las acciones formativas y de organización del master se hará de acuerdo con la propuesta técnica básica que figura como anexo a este acuerdo. Dado que se trata de un master de nuevo diseño, para esta primera edición deberá elaborarse el programa definitivo y el contenido de los módulos que figuran en la citada propuesta técnica, así como la elaboración y realización de campañas de difusión a través de la página web y la comunicación institucional habitual del CECO.
La impartición material de las clases, y para el presente año 2007, se limitará a la primera fase contemplada en la propuesta técnica y al primer módulo de la segunda fase. Segunda.-La gestión material que se encomienda se concreta en las siguientes actividades:
a) Diseño de la propuesta de contenidos del master, de la designación de los ponentes encargados de la impartición de las materias de que consta el master, de la propuesta del director y secretario académico del master y de los medios de evaluación de los participantes.
Estas propuestas deberán ser aprobadas por la Dirección General de Política Comercial. b) Puesta a disposición de las aulas y demás instalaciones así como de los medios materiales y personal necesario para el desarrollo material del master. c) Programación y coordinación de las sesiones lectivas que conforman el master, así como de las actividades que integrantes del mismo deban realizarse fuera de sus instalaciones. d) Control de la asistencia al master de los participantes. e) Coordinación de las pruebas de evaluación y propuesta de calificación de los alumnos. f) Tramitación y pago de los gastos originados por la ejecución material del master, que se ajustarán a la propuesta aprobada por la Dirección General de Política Comercial.
Tercera.-Los gastos totales de desarrollo del master e impartición en su primera edición ascienden a noventa y tres mil euros (93.000,00 €). Los gastos originados por la presente encomienda de gestión, para el año 2007, se evalúan en sesenta mil euros (60.000,00 €), que serán abonados por la Dirección General de Política Comercial una vez realizadas las actividades citadas en la cláusula primera y se efectuará en la cantidad de cuarenta mil euros (40.000,00 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 20.07.431O.227.06 y los veinte mil restantes (20.000,00 €) con cargo a la 20.07.431O.640, ambas para el ejercicio 2007 del presupuesto de gastos del Departamento. Con cargo al ejercicio 2008, se realizará el pago de los treinta y tres mil euros (33.000,00 €) restantes, una vez finalizada la primera edición del master, con cargo a la aplicación presupuestaria 20.07.431O.227.06.
Cuarta.-El plazo de vigencia de la encomienda de gestión se extenderá hasta el 30 de septiembre de 2008. Quinta.-Corresponde a la Secretaría de Estado de Turismo y Comercio dictar los actos o resoluciones que den soporte o en las que se integre la concreta actividad material objeto de la presente encomienda de gestión.
Sexta.-La presente encomienda de gestión se halla excluida de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en virtud de lo establecido en el artículo 3.1.l del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
El Secretario de Estado de Turismo y Comercio, y en su representación, el Director General de Política Comercial del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, Ignacio Cruz Roche.-El Director Gerente del CECO, Javier Martínez Arévalo.
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