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Documento BOE-A-2007-17742

Resolución de 25 de septiembre de 2007, de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Galicia en relación con la Ley de Galicia 13/2006, de 27 de diciembre, de horarios comerciales de Galicia.

Publicado en:
«BOE» núm. 242, de 9 de octubre de 2007, páginas 41105 a 41105 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2007-17742

TEXTO ORIGINAL

Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero, esta Secretaría de Estado, dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo que se transcribe como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 25 de septiembre de 2007.-El Secretario de Estado de Cooperación Territorial, Fernando Puig de la Bellacasa Aguirre.

ANEXO Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Galicia en relación con la Ley de Galicia 13/2006, de 27 de diciembre, de Horarios Comerciales de Galicia

La Comisión Bilateral de Cooperación Administración del Estado-Comunidad Autónoma de Galicia, en su reunión celebrada el día 24 de septiembre de 2007, ha adoptado el siguiente acuerdo:

1.º De conformidad con las negociaciones previas celebradas por el Grupo de Trabajo constituido en cumplimiento de lo previsto en el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración del Estado-Comunidad Autónoma de Galicia de fecha 20 de marzo de 2007 para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias competenciales manifestadas sobre la Ley de Galicia 13/2006, de 27 de diciembre, de horarios comerciales, ambas partes acuerdan lo siguiente: La Xunta de Galicia se compromete a interpretar lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley de Galicia 13/2006, de 27 de diciembre, de horarios comerciales, en el sentido de que el deber de adelantar el cierre de los establecimientos comerciales y de permanecer cerrados los días a que se refiere este artículo es un deber que se enmarca, tanto en la necesaria conciliación de la vida familiar y personal que corresponde a las empresas comerciales, como en el régimen de libertad de horarios recogido en la Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de horarios comerciales. El Gobierno de Galicia manifiesta su intención de promover las medidas oportunas para el cumplimiento de este deber por parte de las empresas.

2.º Publicar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de Galicia.

3.º Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.

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