El Ministerio de Cultura y la Ciudad de Melilla han suscrito un Convenio de Colaboración para la aportación y distribución de crédito para la adquisición de fondos bibliográficos para la mejora de las bibliotecas públicas (2007), por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Madrid, 17 de septiembre de 2007.-El Director General de Cooperación y Comunicación Cultural, Carlos Alberdi Alonso.
ANEXO
Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Cultura y la Consejería de Cultura de la Ciudad Autónoma de Melilla, para la aportación y distribución de crédito para la adquisición de fondos bibliográficos para la mejora de las bibliotecas públicas
En Madrid, a 31 de julio de 2007
REUNIDOS
De una parte, don César Antonio Molina Sánchez, Ministro de Cultura en virtud del Real Decreto 960/2007, de 6 de julio, en nombre y representación de la Administración General del Estado, actúa en el ejercicio de sus competencias conforme a lo establecido en la disposición adicional decimotercera de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
De otra, doña Simi Chocrón Chocrón, Consejera de Cultura en virtud del art. 10.ºj) del Reglamento de Gobierno y Administración de la Ciudad de Melilla, en nombre y representación del Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla. Ambas partes se reconocen mutuamente, en la calidad en que cada uno interviene, con capacidad legal para firmar el presente convenio.
EXPONEN
Primero.-Que el artículo 44.1 de la Constitución Española establece que los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho.
Segundo.-Que el artículo 149.2 de la Constitución Española establece que sin perjuicio de las competencias que podrán asumir las Comunidades Autónomas, el Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial y facilitará la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas, de acuerdo con ellas. Tercero.-Que el artículo quinto del Estatuto de Autonomía de la Ciudad Autónoma de Melilla establece que las instituciones de la Ciudad de Melilla, dentro del marco de sus competencias, ejercerán sus poderes con los siguientes objetivos básicos: el fomento de la calidad de vida, mediante la protección de la naturaleza y del medio ambiente, el desarrollo de los equipamientos sociales y el acceso de todas las capas de la población a los bienes de la cultura. Asimismo, el artículo 21.1.15) establece que la Ciudad ejercerá la potestad normativa reglamentaria y las facultades de administración, inspección y sanción en la competencia de promoción y fomento de la cultura en todas sus manifestaciones y expresiones. Cuarto.-Que la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su artículo 6, faculta a la Administración General del Estado y a los órganos de Gobierno de las Comunidades Autónomas para la celebración de convenios de colaboración entre sí, en el ámbito de sus respectivas competencias, señalando así mismo, el contenido mínimo de los mismos. Quinto.-Que las directrices IFLA/UNESCO para el desarrollo del servicio de bibliotecas públicas dicen, en su apartado 4.5, que todas las bibliotecas públicas, independientemente de su tamaño, han de poseer materiales en diversos formatos; en el 4.6 que, en líneas generales, los fondos deberán tener entre 1,5 y 2,5 publicaciones por persona y que la cantidad máxima de obras del punto de servicio menor no deberá ser inferior a 2.500 obras; en el 4.9, que el índice de adquisiciones debería estar entre 200 y 250 publicaciones adquiridas por cada 1.000 habitantes al año. Sexto.-Que en las bibliotecas públicas españolas, en 2004, se disponía de 1,26 publicaciones por habitante, se adquirieron 69 publicaciones por cada 1.000 habitantes y había 427 puntos de servicio con menos de 2.000 obras. Séptimo.-Que en España, en 2004, la Administración Local era titular del 93 por 100 de las bibliotecas públicas y financiaba el 67,39 por 100 de los gastos que generaban. Octavo.-Que el Plan de Fomento de la Lectura 2006-2007 del Ministerio de Cultura tiene entre sus objetivos mejorar las colecciones de las bibliotecas públicas para lo cual prevé un plan extraordinario de dotación bibliográfica financiado con 19.600.000 euros que se distribuirán entre las diferentes comunidades y ciudades autónomas en función de la población de cada una de ellas, según los datos del Instituto Nacional de Estadística, siendo el porcentaje que suponga dicha población sobre el total de la del Estado el que se aplique a los 19.600.000 euros para calcular la cantidad que, finalmente, el Ministerio transferirá a cada Comunidad o Ciudad Autónoma.
En consecuencia, el Ministerio de Cultura y la Consejería de Cultura de la Ciudad Autónoma de Melilla acuerdan formalizar el presente Convenio de Colaboración conforme a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.-El presente Convenio tiene por objeto la aportación y distribución de crédito para la adquisición de fondos bibliográficos para la mejora de las bibliotecas públicas radicadas en la Ciudad Autónoma de Melilla por un valor de sesenta y dos mil veintidós euros (62.022,00 €) [aportación del Ministerio + aportación de la Comunidad/Ciudad Autónoma] euros, que se desglosa de la siguiente manera:
1. El Ministerio de Cultura aporta una cantidad que se calcula de acuerdo al punto octavo de la exposición del presente Convenio y que supone treinta y un mil once euros (31.011,00 €).
2. El Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla aporta una cantidad equivalente a la fijada para el Ministerio de Cultura en el punto 1 y que, por tanto, supone treinta y un mil once euros (31.011,00 €).
Segunda. Financiación.-La financiación de las cantidades desglosadas en la cláusula primera se hará de la siguiente manera:
1. La aportación que realiza el Ministerio de Cultura la financiará dicho Ministerio, por medio de su Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas, con cargo a la aplicación presupuestaria 24.04.332B.453.
2. La aportación que realiza la Ciudad Autónoma de Melilla la realizará la Ciudad Autónoma de Melilla con cargo a la aplicación presupuestaria 2007 04 45100 22600. 3. Tras firmar ambos el convenio, el Ministerio de Cultura transferirá la cantidad fijada como su aportación a la Consejería de Cultura de la Ciudad Autónoma de Melilla. 4. Tanto la aportación del Ministerio de Cultura como la de la Junta/Gobierno/ de la Ciudad Autónoma de Melilla se realizarán en el presente ejercicio 2007.
Tercera. Distribución de los créditos.-La distribución de los créditos la llevará a cabo la Consejería de Cultura de la Ciudad Autónoma de Melilla con arreglo a los siguientes criterios:
1. La aportación financiera para la adquisición de fondos bibliográficos alcanzará a todas las bibliotecas públicas de la Ciudad Autónoma.
2. De acuerdo con el criterio de la IFLA, la aportación a cada biblioteca pública y servicio móvil de biblioteca pública de la Ciudad Autónoma se calculará en función del número de habitantes a los que preste servicio. 3. El Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla podrá adaptar estos criterios de distribución en función de sus peculiaridades.
Cuarta. Información.-En el caso de que la distribución de los créditos se realice mediante la convocatoria de ayudas, en las actuaciones de convocatoria, publicidad, resolución y notificación de las mismas se harán públicas las aplicaciones presupuestarias destinadas a financiar esta actuación, la distribución definitiva del crédito que haga cada Comunidad Autónoma y la aportación del Estado. Si esto no fuese posible, por ser otro el método que la Administración Autonómica ha seguido para la distribución de los créditos, dicha Administración certificará tanto la ejecución material del objeto del Convenio, como que las cantidades aportadas por el Ministerio de Cultura y por ella misma han sido invertidas en la adquisición de fondos bibliográficos para las bibliotecas públicas radicadas en su ámbito territorial.
Quinta. Comisión de seguimiento.-Una Comisión realizará el seguimiento y control de este convenio de colaboración. Esta Comisión estará compuesta por representantes de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas y de la Federación Española de Municipios y Provincias. Su funcionamiento y competencias irán dirigidas al seguimiento de la ejecución y cumplimiento del Convenio. Sexta. Modificación y resolución.-El presente Convenio de Colaboración podrá ser modificado de mutuo acuerdo entre las partes, siempre que el oportuno acuerdo de modificación sea formalizado y se produzca antes de la expiración de su plazo de duración. Será causa de resolución de este Convenio el mutuo acuerdo, así como el incumplimiento de las cláusulas del mismo por alguna de las partes. Asimismo, podrá ser resuelto por acuerdo motivado de una de ellas, que deberá comunicarse por escrito a la otra parte, al menos con tres meses de antelación a la fecha prevista de resolución. Séptima. Duración.-El presente Convenio de colaboración estará vigente hasta la realización de su objeto. Octava. Naturaleza y régimen jurídico.-El presente Convenio tiene la naturaleza y régimen jurídico establecido en los artículos 6 y 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, estando incluido en los previstos en el artículo 3.1.c) del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio. Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del presente convenio, serán resueltas de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Y en prueba de conformidad, se suscribe el presente Convenio, en lugar y fecha arriba indicados, por cuadruplicado ejemplar y a un solo efecto, quedando uno de ellos en poder de cada una de las partes.-El Ministro de Cultura, César Antonio Molina Sánchez.-La Consejera de Cultura, Simi Chocrón Chocrón.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid