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Documento BOE-A-2007-17749

Resolución de 25 de abril de 2007, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto «Construcción supresión del paso a nivel p.k. 21/328 de la línea Villalba-Segovia en Los Molinos, Madrid».

Publicado en:
«BOE» núm. 242, de 9 de octubre de 2007, páginas 41111 a 41113 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2007-17749

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, establece en su artículo 1.3 que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el Anexo II de este Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios de su Anexo III. El proyecto «Supresión del paso a nivel p.k. 21/328 de la línea Villalba-Segovia t.m. Los Molinos, Madrid« se encuentra en este supuesto por poder afectar al lugar Natura 2000 «Cuenca del río Guadarrama», ya que se ubica en dicho lugar. Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

La supresión de los pasos a nivel existentes en la Red de Cercanías de la Comunidad de Madrid se encuadran dentro del Plan de Seguridad en Pasos a Nivel, incluidos en el Plan Estratégico de Infraestructuras y Transporte (PEIT), que pretende la supresión antes del 2012 del 50% de los pasos a nivel existentes y la mejora de los sistemas de protección de los restantes. El desarrollo del proyecto supondrá la eliminación del riesgo asociado a los pasos a nivel y la mejora en la circulación por los caminos afectados. El paso a nivel se localiza en el término municipal de Los Molinos, en el punto kilométrico 21/328 de la línea «Villalba a Segovia» de la red de Cercanías de la Comunidad de Madrid. El proyecto consiste básicamente en eliminar el paso a nivel mediante la construcción de un paso inferior para lo cual se acondicionará un camino existente. El trazado propuesto tiene una longitud de 331,899 m. Se inicia a unos 165 m del paso a nivel siguiendo el camino existente por la margen derecha de la línea, para a continuación separarse de su traza actual mediante una curva-contracurva de radio 50,00 m con las que enlaza la alineación recta que cruza la línea férrea a unos 40 m del paso a nivel a suprimir en dirección a Villalba. Una vez superado el paso inferior, el nuevo vial se dispondrá en paralelo a la calle de las Molineras, con la que se conectará por una curva de radio 12,50 unos 50 m antes del camino existente. El perfil longitudinal mantiene su pendiente del 10,50% que presenta el camino en la actualidad en esa zona. Se incrementa esa pendiente hasta el 12,50% para alcanzar un gálibo vertical de 5,00 m. El trazado del paso inferior se ha completado con el camino de Enlace Margen Derecha, de 191,088 m que permite completar la reposición de acceso a las fincas situadas en ese lado de la vía férrea. El promotor y órgano sustantivo es la Dirección General de Ferrocarriles del Ministerio de Fomento.

2. Tramitación y consultas

En enero de 2007 la Dirección General de Ferrocarriles remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la documentación relativa al proyecto. En febrero de 2007 se efectuaron consultas a diferentes entidades y administraciones cuya relación, así como las respuestas recibidas es la siguiente:

Consultados

Respuesta

Ayuntamiento de Los Molinos. Madrid

-

ADENA

-

SEO

-

Ecologistas en Acción

-

Dirección General para la Biodiversidad. Ministerio de Medio Ambiente

X

Dirección General del Medio Natural. Viceconsejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. Comunidad de Madrid

X

Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental. Viceconsejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. Madrid. Comunidad de Madrid

-

Dirección General del Patrimonio Histórico. Viceconsejería de Cultura y Deporte. Comunidad de Madrid

-

La Dirección General del Medio Natural de la Viceconsejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, señala que el proyecto no afecta al monte de utilidad pública n.º 40 denominado «El Pinar» ni a montes preservados. Considera que el terreno que puede verse afectado por el proyecto es una zona de pastos con matorral de escaso valor ecológico y rocas.

No se considera que el proyecto pueda tener una afección negativa significativa en el medio natural del entorno dada la antropización de la zona afectada. No se considera tampoco que pueda poner en peligro la integridad física y biológica del LIC ni que pueda suponer un impedimento a la consecución de los objetivos tanto del mismo LIC como del PORN. No obstante propone incluir como actividades complementarias la reforestación de una superficie de 5.970 m2 con especies autóctonas por afección a terreno forestal y la reparación y acondicionamiento del tramo inferior del Camino de la Solana en una longitud aproximada de 2 Km en planta como mejora sobre el LIC. Se tendrá en cuenta durante la ejecución de las obras que el acceso a los montes n.º 32 y 40 de U.P. no puede quedar cortado en ningún momento a los vehículos de gestión del monte, vigilancia y extinción de incendios forestales principalmente en la época de alto riesgo de incendios (15 de junio a 30 de septiembre). La Dirección General para la Biodiversidad del Ministerio de Medio Ambiente, señala la coincidencia territorial con el LIC «Cuenca del río Guadarrama». Si bien reconoce la presencia genérica de brezales oromediterráneos con aliaga cerca de la zona de actuación, estima que no es probable que el proyecto ocasione repercusiones significativas sobre la biodiversidad por lo que no considera necesario su sometimiento al procedimiento reglado de Evaluación de Impacto Ambiental. No obstante, recomienda la planificación de los trabajos fuera de las épocas de reproducción y cría de las especies de avifauna presentes en la zona de influencia del proyecto. También recomienda redactar un programa de vigilancia ambiental que incluya tanto la fase de obras como el seguimiento de la fase de funcionamiento de las actuaciones afectadas.

3. Análisis según los criterios del Anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, según los criterios del Anexo III del Real Decreto Legislativo 1302/1986. Características del proyecto:

Las características del paso inferior son:

Parámetro

Paso inferior

Camino de enlace

Longitud

331,899 m

191,088 m

Radio mínimo

12,50 m

12,50 m

Pendiente máxima

12,50 %

9,00 %

Sección tipo

Calzada de 7,00 m

Calzada de 3,00 m

Es un proyecto de pequeña magnitud, que no alcanza las 0,5 hectáreas y que se apoyará en su mayor parte sobre viario existente. No hay acumulación con otros proyectos.

El empleo de recursos naturales no es significativo y no cabe por tanto esperar ningún tipo de afección relevante por este motivo. Los únicos residuos que se generarán serán durante la fase de construcción para lo que el promotor expresamente señala que se cumplirá lo establecido en el Plan de Gestión Integrada de los Residuos de Construcción y Demolición de la Comunidad de Madrid, y que cualquier otro residuo será gestionado conforme a la legislación vigente en al Comunidad de Madrid. No se prevé la producción de contaminantes importantes, siendo éstos únicamente los asociados a la fase de construcción del viario. El riesgo de accidentes, dada la magnitud de la obra, es mínimo.

Ubicación del proyecto:

El área de proyecto se ubica en el límite de la urbanización de Los Arroyuelos con las laderas de La Peñota, zona que forma parte del espacio «Cuenca del río Guadarrama», propuesto como LIC. Por otra parte y de acuerdo con la información facilitada por el promotor, el área de proyecto se ubica sobre suelo urbanizable común

De los 2.895 m2 que ocupará el proyecto una pequeña parte se localiza sobre pastizal y el resto pertenece al viario actual. Este pasto está dominado por especies de los géneros Trifolium, Lolium y Cynosurus, en una zona en la que no existen paisajes con significación histórica cultura o arqueológica

Características del potencial impacto:

El área afectada se limita a los 2.895 m2 señalados, afectando una pequeña parte a zona de pastizal y el resto al viario actual.

Todos los impactos derivados de la fase de obras desaparecerán una vez finalice la misma, quedando como única afección la existencia del viario. Teniendo en cuenta todo ello y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 24 de abril de 2007, no se observa que el proyecto, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que resuelvo:

No someter el referido proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente (www.mma.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Madrid, 25 de abril de 2007.-El Secretario General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, Arturo Gonzalo Aizpiri.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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