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Documento BOE-A-2007-17752

Resolución de 18 de julio de 2007, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto de investigación denominado Romeral-2S, en Carmona (Sevilla).

Publicado en:
«BOE» núm. 242, de 9 de octubre de 2007, páginas 41126 a 41128 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2007-17752

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, establece en su artículo 1.3 que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el Anexo II de este Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios de su Anexo III. El proyecto de investigación denominado «Romeral-2S, término municipal de Carmona (Sevilla)» se encuentra en este supuesto por encontrarse encuadrado en el epígrafe a) del grupo 3 del referido Anexo II del Real Decreto Legislativo 1302/1986. Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo.-El objeto del proyecto es realizar un sondeo de investigación de hidrocarburos para comprobar la existencia de una estructura geológica capaz de contener hidrocarburos (gas natural). El sondeo alcanzará una profundidad máxima de 700 m, siendo el objetivo del sondeo la formación «Arenas del Guadalquivir», del «Grupo Bética», que será atravesada a 530 m.

La actuación pretendida está situada en el término municipal de Carmona, en la provincia de Sevilla. El promotor es Petroleum Oil & Gas España, S.A. y el órgano sustantivo la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. 2. Tramitación y consultas.-De acuerdo con el artículo 1.5 del Real Decreto Legislativo 1302/1986, la Dirección General de Política Energética de Minas remitió, con fecha 5 de agosto de 2005, a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la documentación relativa al proyecto, al objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental. La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, con fecha 2 de junio de 2006 solicitó informe a los siguientes organismos e instituciones:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Subdelegación del Gobierno en Sevilla

X

Dirección General para la Biodiversidad del Ministerio de Medio Ambiente

X

Delegación Provincial del Medio Ambiente en Sevilla de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía

-

Dirección General de Gestión del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía

X

Diputación Provincial de Sevilla

X

Departamento de Biología Vegetal y Ecología. Facultad de Biología. Universidad de Sevilla

-

Estación Biológica de Doñana

X

A.D.E.N.A.

-

Federación Andaluza de Asociaciones de Defensa de la Naturaleza

-

Colectivo Wadakabir

-

Sociedad Ecologista Alwadi-Ira

-

Entre las observaciones realizadas, se destacan las siguientes:

Desde la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía se hace referencia a la utilización de la vía pecuaria Colada del Puente, que colinda al sur con la parcela objeto de sondeo, la cual deberá ser autorizada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla. También se hace referencia a la protección del Aguilucho cenizo (especie de interés especial en el Catálogo Andaluz de Especies Amenazadas), ya que en las inmediaciones existe un núcleo de reproducción, debiendo acogerse a lo establecido por el Programa de Actuaciones para la Conservación de dicha ave.

Desde la Subdelegación del Gobierno en Sevilla se hace referencia a determinados aspectos que deberán ser completados relacionados con la seguridad, con la aparición de agua salada en el sondeo y con los accesos al mismo.

Con fecha 20 de abril de 2007 se recibe en la Subdirección General de Evaluación Ambiental un escrito por parte del promotor en el que asume todas las consideraciones y observaciones planteadas por los anteriores organismos.

3. Análisis según los criterios del Anexo III.-Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, y teniendo en cuenta el diseño finalmente adoptado para el proyecto, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, según los criterios del Anexo III del Real Decreto Legislativo 1302/1986.

Características del proyecto:

El proyecto consiste en realizar un sondeo de investigación de hidrocarburos de 700 m de profundidad en la Concesión de Explotación El Romeral-3, alcanzando el objetivo, formación «Arenas del Guadalquivir» del «Grupo Bética», a una profundidad de 530 m.

Las obras a realizar consistirán básicamente en el acondicionamiento del emplazamiento, una superficie aproximada de 85m x 85m, para la colocación de los equipos auxiliares, la construcción de un antepozo de hormigón armado y la construcción de una balsa para los lodos de perforación. Estas obras se realizarán siguiendo las siguientes etapas: retirada de tierra vegetal, movimiento de tierras, preparación de la superficie del emplazamiento y antepozo y balsa para lodos de perforación. Según información aportada por Petroleum Oil & Gas España, S.A., las características de los lodos que se van a utilizar en la perforación para garantizar la no contaminación de los acuíferos afectados, son las siguientes:

a) Lodo natural de base gel («arcilla montmorillonítica») para la sección superficial (0-60 m). Con la utilización de esta arcilla, que tiene las mismas propiedades químicas que las arcillas perforadas, se garantiza la no contaminación de los acuíferos.

b) Lodo polimérico de base agua para la sección intermedia (60-250 m) y final (250-1000 m). En este caso se hace imprescindible utilizar un sistema lodos PHPA -Polyplus cuya composición está totalmente adaptada a normativa internacional desarrollada por el Tratado OSPAR, poniéndose de manifiesto el carácter no dañino al medio ambiente tanto del sistema de lodos PHPA -Polyplus como de sus componentes. Además se indica que con objeto de proteger el entorno donde se perfora, se utiliza un sistema de tratamiento de lodos de descarga cero al medio ambiente (Closed-Loop-System). Si el sondeo fuese negativo se procederá a la colocación de tapones de cemento en le pozo, se retirará la cabeza del pozo y se restituirá el terreno a su estado original, eliminando la balsa de lodos. Si el sondeo fuese positivo, se instalará sobre la cabeza del pozo un sistema de válvulas que permita el cierre temporal del pozo. Asimismo, se procederá a la eliminación de los lodos de la balsa y a la restitución del terreno. La superficie ocupada será de 85m x 85m y la duración de las obras en total será de 25 días.

Ubicación del proyecto:

El sondeo está ubicado en el término municipal de Carmona (Sevilla), en la depresión del Guadalquivir. Desde un punto de vista hidrogeológico, se localiza en los llamados altiplanos de Écija.

Según el documento Bases y Criterios para la Conservación de las Aves Esteparias en Andalucía, de diciembre de 2003, la zona de trabajo es uno de los 19 espacios que constituyen la propuesta de trabajo de las Áreas Prioritarias para la Conservación de las Aves Esteparia en Andalucía (en esta área se localiza aguilucho cenizo, sisón común, alcaraván común y curruca tomillera) y se clasifica como estepa cerealista donde el paisaje ha sido fuertemente antropizado. Esto ha dado lugar a que la que la vegetación natural haya desaparecido a favor de cultivos de olivares y de secano. El área de trabajo no se ubica en ningún espacio protegido.

Características del potencial impacto:

Existe un riesgo de contaminación del suelo (almacenamiento de materias primas, combustible, lubricantes... que puedan dar lugar a derrames), del agua (arrastres de componentes tóxicos por el agua de lluvia) y de la atmósfera (emisiones procedentes de los motores de la maquinaria, polvo levantado por los vehículos...). Además, en la fase de preparación, se producirá modificación del relieve en el área de la explanación, eliminación del suelo y pérdida de cobertura vegetal en la explanación. Por otra parte también habrá una perturbación de la biocenosis debida a la presencia humana. En la documentación ambiental presentada se establecen una serie de medidas correctoras y preventivas que se consideran suficientes para la minimización de los impactos más significativos y que, junto con lo asumido por el promotor tras las observaciones realizadas por los organismos consultados, se considera la actuación como compatible.

Los residuos procedentes del sondeo con el lodo de perforación son conducidos a una balsa de lodos donde son tratados junto con éstos. Las basuras que se generen serán recogidas y llevadas a un vertedero de Residuos Sólidos Urbanos. En cuanto a la utilización de recursos naturales, a parte de la superficie sobre la que se ubicará la torre de perforación, se utilizará agua ya que es el elemento base de los fluidos de perforación. El agua se transportará en camiones cisterna desde poblaciones cercanas y en ningún momento se utilizará agua de los acuíferos para las operaciones de perforación, ni se detraerá de cauces superficiales. El sondeo cuenta con las necesarias medidas de seguridad (válvulas capaces de soportar las presiones previstas para evitar erupciones del pozo). Además, el diseño del emplazamiento permite una fácil evacuación en caso de necesidad y el equipo de perforación está dotado de extintores y elementos de seguridad, como marca la legislación vigente. Los distintos dispositivos para evitar la irrupción de gas a la superficie, cuando el sonde llegue a la capa productiva, así como los medios de prevención de incendios ante un funcionamiento anormal de la perforación quedará debidamente recogidos y detallados en el informe de implantación del sondeo. No es esperable que se produzcan impactos sinérgico o acumulativos con otros proyectos, tal y como indica la Dirección General para la Biodiversidad del Ministerio de Medio Ambiente.

Teniendo en cuenta todo ello y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 17 de julio de 2007, no se observa que el proyecto vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que resuelvo

No someter el referido proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente (www.mma.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Madrid, 18 de julio de 2007.-El Secretario General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, Arturo Gonzalo Aizpiri.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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