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Documento BOE-A-2007-17762

Resolución de 3 de septiembre de 2007, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto aprovechamiento hidroeléctrico Camarasa en el río Pisuerga, en San Martín de Valveni (Valladolid).

Publicado en:
«BOE» núm. 242, de 9 de octubre de 2007, páginas 41167 a 41172 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2007-17762

TEXTO ORIGINAL

El proyecto a que se refiere la presente Resolución se encuentra comprendido en el epígrafe 1.º del apartado c), Grupo 9 del Anexo I del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, por lo que, de conformidad con lo establecido en su artículo 1.2, con carácter previo a su autorización administrativa se ha sometido a evaluación de impacto ambiental, procediendo formular su declaración de impacto de acuerdo con el artículo 4.1 de la citada norma. Según el Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la ejecución del procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la proposición de las declaraciones de impacto ambiental. Los principales elementos de la evaluación practicada se resumen a continuación:

1. Información del proyecto: Promotor y órgano sustantivo. Objeto y justificación. Localización. Descripción sintética. Alternativas.-El promotor del proyecto es Eléctrica Camarasa, S.L. y el órgano sustantivo la Confederación Hidrográfica del Duero.

El objeto principal del proyecto es la construcción de una minicentral de tipo fluyente sin toma, para la producción de energía hidroeléctrica en el río Pisuerga, a su paso por el término municipal de San Martín de Valvení. Para lograr este propósito se proyectan una serie de actuaciones encaminadas al cambio de uso y recrecimiento de un azud existente, las cuales respetarán y serán compatibles con su entorno y las condiciones ambientales del río Pisuerga. El ámbito de estudio se localiza en el tramo bajo del río Pisuerga, en su margen izquierda, a la altura de la denominada «Granja de Quiñones». La minicentral proyectada se ubica en el término municipal de San Martín de Valvení, en la provincia de Valladolid. Sin embargo, la superficie del embalse generado por el recrecimiento del azud abarca los términos municipales de San Martín de Valvení, Valoria la Buena, Cubillas de Santa Marta y Corcos; todos ellos en la provincia de Valladolid (Castilla y León). Para la definición de las posibles alternativas, el estudio de impacto ambiental considera que las actuaciones tienen su base en el aprovechamiento de un azud ya existente, y en unas condiciones de la topografía del cauce del río Pisuerga. Estos condicionantes determinan la viabilidad técnica de una instalación de este tipo. La propiedad privada, tanto de los terrenos como de la concesión hidráulica administrativa, constituye un condicionante a la hora de elegir el emplazamiento de la instalación, por lo que no se han propuesto alternativas en lo referente a la ubicación del azud y al caudal aprovechable; en cuanto a la ubicación del edificio de la central y su tipología constructiva; así como el tipo y trazado de la línea de evacuación de energía eléctrica, se propone lo siguiente:

Características

Alternativas

Ubicación del edificio de la minicentral.

Se plantea que el edificio de máquinas se sitúe en el emplazamiento del antiguo molino de Quiñones (procediendo a su demolición y a la construcción del nuevo edificio aprovechando parte de sus materiales); también se considera la alternativa de emplazar el edificio de la minicentral en un lugar próximo, procediendo a la consolidación de dicho edificio antiguo, para evitar su destrucción.

Tipología constructiva del edificio de la minicentral.

Dentro de las diferentes soluciones de acabado del nuevo edificio, se plantea la posibilidad de utilizar materiales de características similares a los del edificio del molino existente.

Tipo y trazado de la línea de evacuación de energía eléctrica.

Para llevar a cabo la evacuación de la energía eléctrica generada en la minicentral, será necesario construir una línea eléctrica de 20 kV y con una longitud de unos 80 metros, desde el edificio de la minicentral. Como alternativas se propone la construcción de la línea aérea o soterrada, pero con un trazado similar.

La solución finalmente adoptada supondrá el aprovechamiento de un salto bruto de 2,6 metros para un caudal solicitado de 85 m3/s, manteniendo un caudal de reserva del 5% del anterior. La construcción de la minicentral se ubicará a pocos metros del molino de Quiñones, hacia el centro del cauce, con una potencia de 2.200 kVA y con materiales similares al edificio ya existente. Se proyecta la colocación de dos turbinas semikaplan verticales en sifón, con una potencia nominal por eje de 880 kW.

Para el funcionamiento de la minicentral, se plantea el recrecimiento de la presa existente en 1,35 metros, lo que supone una altura de coronación final de 2,6 metros (4,35 m desde cimentación). En la margen izquierda del azud se instalará una escala de peces con una escotadura que permita evacuar, como mínimo, un caudal de 385 l/s. La escala tiene una anchura interior de 1 metro y una longitud de bañera de 1,30 metros. La línea eléctrica necesaria para la evacuación de la energía eléctrica generada, será de 20 kV y soterrada, a lo largo de unos 80 metros, desde el edificio de la central hasta una línea eléctrica aérea ya existente. Las excavaciones necesarias para la ejecución de las obras suponen la generación de 26.330 m3 de sobrantes. Las demoliciones y movimientos de tierras previstos derivan del dragado del entorno del edificio de la minicentral y del azud, de la limpieza de la vegetación existente en la zona de afección de las obras y de la demolición de algunos tramos de la presa existente. Este material será transportado a vertedero autorizado. El tramo de río afectado por el incremento del agua embalsada será de unos 5,4 kilómetros, lo que supone una inundación de una superficie adicional del río de unas 5,8 hectáreas.

2. Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto.-La actuación se localiza en el término municipal de San Martín de Valvení (Valladolid), municipio de marcada vocación agrícola. La zona se sitúa en un ámbito ribereño, cuya red hidrológica se engloba en la cuenca vertiente del río Duero, concretamente en la margen izquierda del tramo bajo del río Pisuerga.

Las actuaciones se localizan dentro del Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) «Riberas del río Pisuerga y afluentes», ES4140082, y de la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) «Riberas del río Pisuerga», ES0000220. Asimismo, se confirma la presencia de dos hábitats de interés comunitario (Directiva 92/43/CEE), concretamente «Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinion-Holoschoenion», de código 6420, y «Bosques galería de Salix alba y Populus alba», de código 92A0. La composición florística de ribera del tramo afectado por la ubicación de la minicentral, se organiza en franjas paralelas al cauce. La primera franja, correspondiente al talud de ribera, presenta una masa arbórea en la que dominan el chopo lombardo (Populus nigra), el sauce blanco (Salix alba) y el aliso (Alnus glutinosa). El otro tramo, correspondiente al soto inundable en avenidas extraordinarias, está formado por chopos (Populus sp.), acompañados por fresnos de hoja estrecha (Fraxinus angustifolia), nogales (Juglans regia), etc. El entorno de la ribera del Pisuerga, fuera de estos sotos, es eminentemente agrícola, exceptuando la Dehesa de los Santos, finca situada en la margen derecha del río, y que conserva una masa de encina dedicada al pastoreo de ganado ovino. El hábitat faunístico más representado en la zona de actuación es el tipificado por cultivos agrícolas y arbolado de ribera, incrementado por el efecto corredor que los cursos de agua ejercen sobre las llanuras cerealísticas. Las aves protegidas más destacadas presentes en la zona de actuación son el martinete (Nycticorax nycticorax) y el milano negro (Milvus nigrans); otras son el aguilucho cenizo (Circus pygargus) y el cernícalo primilla (Falco naumanni). En el caso de los mamíferos destacan la nutria (Lutra lutra) y el armiño (Mustela erminea). La ictiofauna presente en el tramo de actuación consiste en especies de barbo común (Barbus bocagei), bermejuela (Rutilus rutilus) y de boga del Duero (Chondrostoma duriense); siendo los periodos críticos para la reproducción de estas especies entre los meses de marzo a agosto (ambos inclusive). El elemento más relevante del patrimonio histórico y cultural en la zona de actuación es un antiguo molino llamado «de Quiñones», yacimiento incluido en el Inventario del Patrimonio Arqueológico Industrial de Castilla y León. Asimismo, en las inmediaciones de la minicentral proyectada existen dos yacimientos arqueológicos catalogados: el despoblado de Quinnones (en la actual Granja de Quiñones) y el yacimiento romano de Dehesa de los Santos (junto a la cola del futuro embalse, en el T.M. de Cubillas de Santa Marta). En el estudio de impacto ambiental se afirma que, tras haber efectuado una consulta al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid, en relación a la existencia de vías pecuarias en la zona de estudio, existe documentada la presencia de la «Vereda del Camino Real de San Martín a Tariego», la cual no es interceptada.

3. Resumen del proceso de evaluación. 3.1 Fase de consultas previas y determinación del alcance del estudio de impacto.

a) Entrada de la documentación inicial: La tramitación se inició el 2 de enero de 2004, al recibirse la «Memoria-resumen del proyecto de la central hidroeléctrica de Camarasa (San Martín de Valvení-Valladolid) y análisis de su afección a Red Natura 2000».

b) Consultas previas. Relación de consultados y de contestaciones: La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, con fecha de 3 de junio de 2004, estableció un periodo de consultas a instituciones y administraciones previsiblemente afectadas, sobre las implicaciones ambientales del proyecto. La relación de consultados se expone a continuación, señalando con una «X» aquellos que han emitido informe en relación con la memoria-resumen.

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Dirección General para la Biodiversidad

-

Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental. Secretaría General de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León

X

Dirección General de Medio Natural. Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León

X

Dirección General de Patrimonio y Bienes Culturales. Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León

X

Diputación Provincial de Valladolid

X

Facultad de Ciencias de la Universidad de Valladolid

-

A.D.E.N.A.

-

Ecologistas en Acción

-

S.E.O./BirdLife

-

Federación Ecologista de Castilla y León

-

Asociación Naturalista de Valladolid (ANVA)

-

Ayuntamiento de San Martín de Valvení (Valladolid)

-

Los aspectos ambientales más relevantes considerados en las contestaciones a las consultas previas son los siguientes:

Espacios incluidos en la Red Natura 2000. Hábitats de interés comunitario y especies de flora y fauna protegidas.

En los informes remitidos por el Servicio Territorial de Medio Ambiente, de la Delegación Territorial de Valladolid, y la Dirección General del Medio Natural, de la Consejería de Medio Ambiente, ambas de la Junta de Castilla y León; se afirma que las actuaciones definidas se encuentran situadas dentro de los límites de la ZEPA «Riberas del Pisuerga», ES0000220, y del LIC «Riberas del río Pisuerga y afluentes», ES4140082. Entre los valores del LIC existente, se señala la figura de hábitats de interés comunitario; mientras que las principales especies que han motivado la declaración de la ZEPA son el milano negro (Milvus nigrans) y el martinete (Nycticorax nycticorax). Se deberá realizar una evaluación respecto a la afección a los hábitats naturales y especies de flora y fauna silvestres de interés comunitario presentes. Se propone respetar los periodos de reproducción de las aves (martinete y el milano negro) y de la ictiofauna para la ejecución de las actuaciones. Las medidas concretas definidas en estos informes consisten en soterrar la línea eléctrica para evitar muertes a las aves, llevar a cabo la revegetación con especies autóctonas, preservando de la corta un 10% de los pies muertos (ya existentes o tras la inundación generada por la ejecución del proyecto), y la ejecución de un programa de seguimiento y conservación de la vegetación afectada por la inundación. La construcción de la escala de peces se diseñará de modo que permita a la ictiofauna salvar el azud fácilmente; que garantice el caudal circulante por la escala y el efecto «llamada» de los peces. Por último, se considera la posible presencia de quirópteros (murciélagos) en el entorno de las actuaciones. Se propone llevar a cabo un inventario de posibles comunidades instaladas en la zona, y en caso positivo, informar al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid, para proceder a la aplicación de medidas protectoras para salvaguardar dichas comunidades y sus nichos. Calidad de las aguas. Gestión de residuos: En el informe remitido por la Dirección General del Medio Natural, de la Junta de Castilla y León, se insta a preservar la calidad de las aguas del río Pisuerga durante la ejecución de las obras, y en concreto por los movimientos de tierras en los bordes del cauce, que impliquen alteraciones del régimen y turbidez en las aguas. El Servicio Territorial de Medio Ambiente, de la Delegación Territorial de Valladolid, y la Dirección General de Calidad Ambiental, de la Consejería de Medio Ambiente, ambas de la Junta de Castilla y León; consideran que los residuos generados deberán entregarse a gestor autorizado o bien a vertedero autorizado; y en caso de ser residuos peligrosos, se deberá inscribir en el Registro de Pequeños Productores de Residuos Peligrosos de Castilla y León. Paisaje: Los informes remitidos por la Secretaría General de la Consejería de Medio Ambiente, de la Junta de Castilla y León, estiman oportuna la integración paisajística de las construcciones que se vayan a realizar. El Área de Acción Territorial de la Diputación de Valladolid considera que se tengan en cuenta aspectos relativos a vegetación, fauna y paisaje propios del lugar. Patrimonio histórico y cultural: En los informes remitidos por la Dirección General de Patrimonio y Bienes Culturales, de la Consejería de Cultura y Turismo, y por el Servicio Territorial de Cultura, de la Delegación Territorial de Valladolid, ambas de la Junta de Castilla y León, se informa de la presencia de un antiguo molino de interés patrimonial, incluido en el Inventario de Patrimonio Arqueológico Industrial de Castilla y León; y de dos yacimientos arqueológicos consistentes en: el despoblado de Quinnones y el yacimiento romano de Dehesa de los Santos. Los informes consideran que se deberá respetar y poner en valor el molino catalogado, siendo de aplicación lo estipulado en el art. 62 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León. Para el conjunto de los yacimientos presentes, se deberá realizar un control arqueológico de los movimientos de tierras que se produzcan en sus inmediaciones y una prospección arqueológica previa, en las zonas de préstamo donde esté previsto que se produzcan extracciones de tierra.

c) Resumen de las indicaciones dadas por el órgano ambiental al promotor sobre la amplitud y detalle del estudio de impacto ambiental, y sobre las Administraciones ambientales afectadas.

El resultado de las contestaciones a las consultas se remitió al promotor y órgano sustantivo el 19 de abril de 2005, incluyendo una copia de las contestaciones recibidas y los aspectos más relevantes que deberá incluir el estudio de impacto ambiental: presencia de espacios y especies de fauna y flora protegidos, movimientos de tierra y elementos del patrimonio cultural.

3.2 Fase de información pública y de consultas sobre el estudio de impacto ambiental. La Confederación Hidrográfica del Duero sometió a información pública conjunta la petición de autorización del aprovechamiento de aguas, la declaración de utilidad pública y el estudio de impacto ambiental del proyecto mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid, número 51, de 2 de marzo de 2006.

Con fecha 12 de febrero de 2007, la Confederación Hidrográfica del Duero remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el expediente de información pública del proyecto, el cual comprende el estudio de impacto ambiental y el resultado de la información pública. Durante el periodo de información pública se recibió una alegación, relacionada con el proyecto, procedente de la Asociación de Pescadores «El Batán». A continuación se resume el resultado del proceso de la participación. La Asociación de Pescadores «El Batán», realiza una serie de sugerencias relativas al cumplimiento de la normativa ambiental sobre residuos, al diseño de la escala de peces, al contenido del programa de vigilancia ambiental durante la fase de explotación y a la ejecución de informes técnicos durante el funcionamiento de la minicentral. En primer lugar, se propone llevar a cabo un sistema de gestión de residuos y un diseño de puntos de recogida que eviten la degradación paisajística. Como respuesta a estas consideraciones, el promotor afirma que en el estudio de impacto ambiental se contempla que los residuos generados, al tener un volumen escaso, serán entregados a gestor autorizado. Los materiales procedentes de la limpieza de la rejilla serán de origen vegetal, y por tanto biodegradables, por lo que el promotor considera que no implicarán la degradación del paisaje. En relación a la escala de peces propuesta por el promotor, el alegante considera que no figura el caudal ecológico establecido para el río Pisuerga. Según normativa vigente en la Comunidad Autónoma de Castilla y León (Ley 6/1992, de 18 de diciembre, de Protección de los Ecosistemas Acuáticos y de Regulación de la Pesca en Castilla y León) se deberán instalar dos escalas (rampa y artesa) para peces. El promotor, en su respuesta, destaca que la instalación de una escala de peces del tipo de artesa y rampa, no siempre es la más idónea. En el caso de la minicentral Camarasa, se estima más adecuada la instalación de una escala de peces de artesas, con un caudal circulante de 385 l/s, puesto que considera estar ampliamente utilizado y con resultados fiables. Frente a la determinación de los caudales ecológicos, el promotor considera que en el modelo de minicentral propuesto, el concepto de caudal ecológico carece significación, puesto que el caudal no queda retenido ni desviado, restituyéndose de forma inmediata al río. Por último, en la alegación se propone la ejecución de varios informes trimestrales, durante los 5 primeros años, que informen de la eficacia de las medidas correctoras propuestas. El promotor, en su respuesta, analiza una por una las condiciones planteadas por la Asociación de Pescadores «El Batán». La mayoría de las propuestas para la vigilancia ambiental de las actuaciones, son asumidas por el promotor en el estudio de impacto ambiental, con excepción de controles en la calidad de las aguas, puesto que afirma que los resultados de los análisis realizados resuelven una alta degradación de la calidad de las aguas; tampoco considera necesario un análisis tan riguroso de la fauna piscícola, puesto que no se afectará al hábitat de la freza de la mayoría de las especies piscícolas. Por último, se considera que, en función de los estudios medioambientales, se proceda a efectuar repoblaciones, en tramos afectados, con alevines de especies piscícolas inventariadas, procedentes de reproductores autóctonos de la zona. El promotor afirma que las repoblaciones de especies piscícolas corresponden, de forma exclusiva, a la Junta de Castilla y León. En el expediente de información pública remitido por la Confederación Hidrográfica del Duero, se adjuntaron las respuestas emitidas por las administraciones públicas afectadas que habían sido previamente consultadas. El resultado de estas respuestas se expone a continuación:

Administración pública consultada

Respuesta emitida según ámbito competencial afectado

Servicio de Hidrogeología de la Confederación Hidrográfica del Duero.

Ejecución de un cálculo de caudales y curvas de remanso en el tramo afectado por la actuación y disposición de elementos de control de caudales. Establecimiento de correcciones en el cálculo de las curvas de remanso, resalto hidráulico y llanuras de inundación.

Área de Gestión Medioambiental e Hidrología de la Confederación Hidrográfica del Duero.

Estudio de afecciones sinérgicas derivadas de la presencia de otras minicentrales hidroeléctricas en la zona. Retirada de los pies muertos a consecuencia de la construcción y funcionamiento de la minicentral. Aplicación de medidas de conservación que minimicen el efecto barrera del azud para la fauna piscícola, establecimiento de un caudal ambiental y mecanismos que garanticen su mantenimiento.

Servicio Territorial de Medio Ambiente de la Delegación Territorial en Valladolid de la Junta de Castilla y León.

Ejecución de seguimientos periódicos que determinen los pies que deben ser apeados. Aplicación de la medida compensatoria propuesta consistente en la plantación de especies riparias en áreas del Dominio Público Hidráulico, que sean susceptibles de albergar bosques de galería, en la zona afectada por la minicentral y en el LIC «Riberas del río Pisuerga y afluentes». La superficie de repoblación deberá ser, al menos, de 1,5 unidades por cada unidad afectada.

La Delegación Territorial en Valladolid de la Junta de Castilla y León concluye que las medidas correctoras establecidas en el estudio de impacto ambiental, así como la medida compensatoria para evitar la pérdida de superficie del hábitat «Bosques de galería de Salix alba y Populus alba», de código 92A0, hacen que la afección sobre estos espacios sea considerada moderada.

3.3 Fase previa a la declaración de impacto.

a) Información complementaria solicitada por el órgano ambiental.-A la vista del resultado de las respuestas recibidas por las administraciones públicas afectadas, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, con fecha de 20 de abril de 2007, solicita información complementaria al promotor relativa a los efectos sinérgicos de la actuación, al cálculo de caudales y curvas de remanso; y a la ejecución de un plan de restauración paisajística. Esta documentación es remitida por el promotor con fecha de 7 de junio de 2007. Un resumen del contenido se expone a continuación: Efectos sinérgicos de la actuación: se considera que los efectos acumulativos derivados de la presencia de otras minicentrales en el río Pisuerga son un aumento de la sedimentación, pérdida de la calidad de las aguas y la pérdida de hábitat para la fauna. Para justificar la no afección derivada de la presencia de las minicentrales de «Anselmo León», 18 kilómetros aguas arriba, y «Aguilarejo», 5 kilómetros aguas abajo; se afirma que los efectos sobre el régimen hidrológico no van a solaparse, puesto que la minicentral proyectada se encuentra fuera de sus curvas de remanso. En cuanto a variaciones en la calidad de las aguas, la construcción de la minicentral tendrá una afección mínima debido a que la situación de partida de las aguas presenta una mala calidad a priori. La pérdida de hábitats para la fauna, consecuencia de la desaparición de la vegetación de ribera, se considera que no interaccionará con la generada por la presencia de las minicentrales existentes, puesto que la franja de ribera es continua a lo largo del río Pisuerga.

Cálculo de caudales de mantenimiento y curvas de remanso: en relación a la necesidad de delimitar el caudal ambiental, se considera que el aprovechamiento no deriva ni detrae caudal del río, habiéndose previsto un caudal de reserva (4,24 m3/s) que circule a través de la escala de peces, asegurando la circulación de agua en caudales bajos, y manteniendo un caudal de 385 l/s a través de la escala de peces. El promotor afirma que en caudales inferiores a 12,75 m3/s, las turbinas permanecerán paradas y el caudal se verterá por coronación. En relación a las curvas de remanso, se calculan para un coeficiente de rugosidad mayor (coeficiente de Manning), según informe del Servicio de Hidrogeología de la Confederación Hidrográfica del Duero, y se concluye que genera pocas variaciones en el calado de la lámina de agua, por lo que las consecuencias ambientales derivadas de estos cálculos las considera prácticamente inexistentes. Ejecución de un plan de restauración paisajística: el promotor se compromete a cumplir las indicaciones realizadas por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de la Delegación Territorial en Valladolid, de la Junta de Castilla y León, en relación a las medidas destinadas a la recuperación de la vegetación de ribera, con el coeficiente de mayoración propuesto (superficie compensada en un ratio no inferior a 1,5 unidades compensadas por unidad afectada). La superficie definida por el promotor para llevar a cabo las repoblaciones es de 6,4 hectáreas en terrenos aptos para la ejecución de plantaciones con arbolado de ribera y dentro del LIC «Riberas del río Pisuerga y afluentes».

4. Integración de la evaluación.-4.1 Análisis ambiental para selección de alternativas. La documentación aportada por el promotor plantea alternativas relativas a la ubicación y tipología constructiva del edificio de la minicentral; así como el tipo y trazado de la línea de evacuación de energía eléctrica, las cuales han sido descritas en el primer punto de la presente declaración.

En el estudio de impacto ambiental, se evalúan las alternativas desde un punto de vista ambiental y cultural. En primer lugar, la posibilidad de que el edificio de máquinas se sitúe en el emplazamiento del antiguo molino de Quiñones es excluida dado el valor arquitectónico e histórico del molino, confirmado por la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León, por lo que se decide ubicar la minicentral próxima al molino, con materiales típicos de la zona para su integración paisajística. Por último, dada la importancia de la zona para la avifauna ligada a los bosques de ribera (zona incluida en una ZEPA), se procederá al soterramiento de la línea eléctrica propuesta para la evacuación de la energía generada por la minicentral. La alternativa seleccionada por el promotor es la solución que preserva mejor los valores ambientales y culturales, generando un menor impacto comparado con las otras alternativas planteadas. 4.2 Impactos significativos de la alternativa elegida. Los principales efectos ambientales del proyecto, así como las principales medidas preventivas y correctoras propuestas en el estudio de impacto ambiental, se resumen a continuación:

Alteraciones en el régimen hídrico. Afección sobre el cauce: El movimiento de tierras previsto para la construcción de las ataguías auxiliares y la reconstrucción del azud, puede generar impactos sobre el río por comportar arrastres de sedimentos en el cauce. Durante la fase de funcionamiento, la presencia de la minicentral implicará una modificación en el medio hídrico consecuencia de la transformación del régimen hidráulico. Aguas arriba del azud, esta modificación se traduce en una disminución de la velocidad de flujo del río, lo que puede provocar una dinámica sedimentaria en algunos tramos del cauce. Sin embargo, en el estudio de impacto ambiental, se considera que dadas las dimensiones del azud y la escasa profundidad del río en el tramo de afección, los efectos de embalsamiento de las aguas no serán relevantes, puesto que los niveles de turbidez y de sólidos en suspensión en el tramo de actuación son altos a priori. Aguas abajo del azud, el promotor considera que las modificaciones físico-químicas que producirá el embalsamiento de las aguas son irrelevantes, incrementando únicamente la cantidad de oxígeno disuelto, lo que implica ser un efecto beneficioso para la fauna acuática.

Por otra parte, en este tipo de presas de pequeñas dimensiones, las aguas arrastran las partículas de pequeña granulometría aguas abajo, por lo que al no producirse una disminución de la carga, no se modifica sensiblemente su capacidad erosiva, la cual se afirma que será similar a la que tenía en la situación preoperacional. En el estudio de impacto ambiental se concluye que los efectos del azud sobre la dinámica hidrológica del río Pisuerga se manifestarán de forma local, dadas las reducidas dimensiones de la instalación. El Servicio de Hidrogeología de la Confederación Hidrográfica del Duero, propone el diseño de unos caudales de mantenimiento en el tramo afectado por la actuación y la disposición de elementos de control para dichos caudales. Presencia de espacios incluidos en la Red Natura 2000: Las actuaciones están incluidas en el LIC «Riberas del río Pisuerga y afluentes», ES4140082, y la ZEPA «Riberas del Pisuerga», ES0000220. El estudio de impacto ambiental analiza las repercusiones del proyecto sobre los valores que motivaron la inclusión de esta zona en la Red Natura 2000, y que están presentes en la zona de afección. Los valores ambientales del LIC residen en la presencia de dos hábitats de interés comunitario: «Bosques galería de Salix alba y Populus alba», de código 92A0, y «Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinion-Holoschoenion», de código 6420. El efecto esperable sobre el hábitat presente en el bosque de ribera proviene de la inundación permanente de los terrenos afectados por el embalsamiento. En el estudio de impacto ambiental se afirma que cualquier alteración de la estructura ribereña será compensada mediante la reforestación, con especies autóctonas, de los terrenos aledaños a la nueva lámina de agua formada, para compensar el impacto causado por la minicentral, en una superficie total de 6,4 hectáreas de espacios incluidos en el Dominio Público Hidráulico del río Pisuerga y dentro del LIC «Riberas del río Pisuerga y afluentes». El Servicio Territorial de Medio Ambiente de la Delegación Territorial en Valladolid, de la Junta de Castilla y León, considera adecuada la medida establecida por el promotor en relación a la recuperación de la vegetación de ribera afectada, siempre que se aplique un coeficiente de mayoración en el que la superficie compensada tenga un ratio no inferior a 1,5 unidades de superficie reforestada, por unidad afectada. Esta medida cuenta con un compromiso expreso de cumplimiento por parte del promotor. La principal afección sobre los valores de la ZEPA será consecuencia de la presencia de aves protegidas en la zona, como el martinete y el milano negro, entre otras. Para evitar molestias en la fase de construcción, el estudio de impacto ambiental propone la ejecución de las obras fuera de los periodos reproductivos de las aves, y la construcción de la línea eléctrica necesaria para la evacuación de la energía eléctrica soterrada, para evitar la colisión y/o electrocución de las aves. Protección de la fauna. Efecto barrera de la infraestructura.-Las afecciones derivadas de la construcción de la minicentral sobre la ictiofauna se concretan, en el estudio de impacto ambiental, en una pérdida de la calidad del hábitat (pérdida de frezaderos), efecto barrera del azud, o cambios de hábitos en las especies de peces, entre otras. En el tramo aguas abajo del azud, esta infraestructura puede constituir una barrera que afecte a determinadas especies acuáticas migratorias, impidiendo su reproducción. Como medida preventiva se ha propuesto la colocación de una escala de peces que impida el efecto barrera sobre la fauna acuática. Las dimensiones se han determinado de forma que permita el remonte de las especies de peces existentes aguas arriba del azud, así como la circulacion de un caudal de 385 l/s por la escotadura. Por último, se asegura la conservación del azud y la escala de peces proyectados, evitando que se produzcan obstrucciones por deposición de materiales, y así mantener su correcto funcionamiento, mediante la ejecución de limpiezas periódicas Respecto a posibles alteraciones en las condiciones del sustrato, y por tanto en la reproducción de los peces, la destrucción de frezaderos o el incremento de turbidez, implica afecciones sobre la calidad del hábitat de la fauna acuática; el estudio de impacto ambiental considera que la comunidad piscícola de la zona no presenta unas necesidades óptimas para la reproducción y la freza, ya que los ciprínidos están adaptados a regímenes lénticos y a niveles bajos en la calidad de las aguas, condiciones presentes en la zona de actuación, por lo que no verán alterado su hábitat debido al recrecimiento de un azud existente, y por tanto la afección será reducida. Aún así, en el estudio de impacto ambiental se asegura que los trabajos que impliquen movimientos de tierras se realizarán fuera de la época de freza de la ictiofauna presente en la zona (noviembre a junio), y que la comprobación del funcionamiento de la escala se realizará con carácter mensual. Por último, frente a la posibilidad de existir una comunidad de quirópteros (murciélagos) en el entorno de las actuaciones, en el estudio de impacto se propone la ejecución de una prospección previa a las labores de consolidación y restauración del antiguo molino, para poder llevar a cabo un inventario de posibles comunidades instaladas en la zona, y en caso positivo, informar al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid, para proceder a la aplicación de medidas protectoras para salvaguardar dichas comunidades y sus nichos. Asimismo, se propone la instalación de estructuras que favorezcan la colonización del antiguo edificio por estas especies. Alteraciones del paisaje: En el estudio de impacto ambiental se asume que la construcción de una infraestructura de estas características producirá una transformación del escenario original. Sin embargo, se considera que esta afección sobre el medio perceptual será poco significativa, debido a las escasas dimensiones del azud y de la superficie de agua embalsada (5,8 hectáreas). Como medidas correctoras, el promotor asume la integración paisajística de las infraestructuras mediante la utilización de materiales de similares características a los del antiguo molino existente, la eliminación de los pies muertos por las acciones derivadas del proyecto y la restauración paisajística de zonas aledañas al embalse generado (reforestación de 6,4 has). Patrimonio histórico y cultural: En el estudio de impacto ambiental se afirma que los movimientos de tierra necesarios para la ejecución del proyecto pueden afectar al antiguo molino «de Quiñones», yacimiento incluido en el Inventario del Patrimonio Arqueológico Industrial de Castilla y León, dada su proximidad; y a los yacimientos arqueológicos catalogados: el despoblado de Quinnones (en la actual Granja de Quiñones) y el yacimiento romano de Dehesa de los Santos. Como medidas de protección, se propone la realización de un control arqueológico de los movimientos de tierras que se produzcan en las proximidades de estos yacimientos catalogados, y una prospección arqueológica previa de carácter intensivo de las zonas de préstamo, donde está previsto que se produzcan extracciones de tierras (excepto si éstas provienen de explotaciones reguladas). Asimismo, se asegura que, previo a la elevación de la presa, se procederá a documentar el estado inicial del azud. Por último, se asegura que las actuaciones se ejecutarán en coordinación con el Servicio Territorial de Cultura de la Delegación Territorial de Valladolid, de la Junta de Castilla y León.

5. Condiciones de protección ambiental específicas.-En función de la documentación generada a lo largo de este proceso de evaluación, además de las medidas propuestas por el estudio de impacto ambiental se estima necesario incluir las siguientes condiciones de protección ambiental específicas:

Se deberá delimitar un caudal ambiental, y los mecanismos suficientes que garanticen su cumplimiento, en el tramo afectado de acuerdo con las indicaciones del Área de Gestión Medioambiental e Hidrología de la Confederación Hidrográfica del Duero.

Las labores de reforestación de las áreas del Dominio Público Hidráulico en terrenos incluidos en el LIC «Riberas del río Pisuerga y afluentes», ES4140082, como medidas frente a la pérdida de vegetación de ribera, se ejecutarán bajo la supervisión periódica del Servicio Territorial de Medio Ambiente, de la Delegación Territorial en Valladolid de la Junta de Castilla y León, y de la Confederación Hidrográfica del Duero.

6. Especificaciones para el seguimiento.-El estudio de impacto ambiental contiene un Programa de Vigilancia Ambiental para garantizar el cumplimiento de las medidas correctoras y protectoras, de forma que se minimicen los impactos producidos por la construcción de una minicentral hidroeléctrica en el río Pisuerga. Las actuaciones propuestas más destacadas son:

Seguimiento anual de las avenidas del río Pisuerga: Control anual de la vegetación existente en la zona inundada, anotando los pies afectados y distinguiendo el grado de afección que presentan.

Comprobación mensual del funcionamiento de la escala de peces y del caudal que circula por ella. Conclusión: En consecuencia, la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, a la vista de la Propuesta de Resolución de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 31 de agosto de 2007, formula declaración de impacto ambiental favorable a la realización del proyecto aprovechamiento hidroeléctrico Camarasa en el río Pisuerga, tm de San Martín de Valveni (Valladolid) concluyendo que siempre y cuando que se autorice en la alternativa y en las condiciones anteriormente señaladas, que se han deducido del proceso de evaluación, quedará adecuadamente protegido el medio ambiente y los recursos naturales.

Lo que se hace público y se comunica a Confederación Hidrográfica del Duero para su incorporación al procedimiento de aprobación del proyecto, de conformidad con el artículo 4 del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental.

Madrid, 3 de septiembre de 2007.-El Secretario General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, Arturo Gonzalo Aizpiri.

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