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Documento BOE-A-2007-17764

Resolución de 7 de septiembre de 2007, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto Línea a 110 kv de S.E. Montsia-S.E. Maestrazgo.

Publicado en:
«BOE» núm. 242, de 9 de octubre de 2007, páginas 41176 a 41178 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2007-17764

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, establece en su artículo 1.3 que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el Anexo II de este Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios de su Anexo III. El proyecto Línea a 110 kv de S.E. Montsia-S.E. Maestrazgo se encuentra en este supuesto por Se encuentra en este supuesto por estar recogido en el grupo 4 (subgrupo a) del referido Anexo II. Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo. Ubicación: El ámbito de estudio forma parte de dos comunidades autónomas, la CA Valencia y CA Catalunya. La implantación de la línea se ubica en los términos municipales de Ulldecona provincia de Tarragona, San Rafael del Río, Traiguera y San Jorge pertenecientes a la provincia de Castelló. El ámbito de estudio abarca el trazado propuesto entre el soporte T-1 de la S.E. Montsià y el soporte T-27 a la futura subestación del Maestrazgo.

Objeto justificación: Endesa Energía ha desarrollado un acuerdo con Electra del Maestrazgo que consiste en la implantación de una nueva subestación eléctrica, alimentada a 110 kV desde la S.E. Montsià mediante un circuito aéreo, y una transformación 110/220 kV, que pueda revertir en su red de distribución de energía eléctrica. El proyecto tiene por objeto establecer las características técnicas para la nueva línea aérea de un circuito a 110 kV desde la S.E. Montsià a la nueva S.E. Maestrazgo. El proyecto estudia dos alternativas de actuación con un trazado ligeramente distinto, aunque causante de un mayor impacto ambiental., optando el promotor por la alternativa más adecuada desde el punto de vista medioambiental, la alternativa número 1. Trazado va desde la subestación de Montsià a la de Maestrazgo con una distancia total de 7.142m e instalándose 27 soportes nuevos. El trazado seleccionado es bastante recto. Entre los apoyos t8 y t9 se cruza el río Senia. A partir de este ultimo apoyo la línea seguirá en dos alineaciones largas hasta alcanzar el apoyo t23 donde la traza girará al oeste hasta el apoyo 27, instalado en las inmediaciones de SE maestrazgo, que se ubicará en la confluencia de los barrancos Barbiguera y Higuereta. La disposición de los conductores será a tresbolillo y los apoyos serán de tipo Halcón (base estrecha y cimentación monobloque) y Águila Real (base ancha y con cimentación independiente para cada una de las cuatro patas). En el siguiente cuadro se resumen las principales características de la actuación:

Características de la instalación: Origen: Pórtico S.E. Montsiá.

Final: Pórtico S.E. Maestrazgo. Longitud en metros: 7.142. Tensión nominal kV: 110. Número y tipo de circuitos: 1, simple. Número y tipo conductores: 3 LA - 180 de Al-Ac. Número y tipos de cables de tierra: 1 OPGW 48f. Disposición de conductores: Tresbolillo. Tipos de apoyos: Apoyos Halcón y Águila Real. Numero de apoyos de amarre: 13. Numero de apoyos de suspensión: 14. Tipo de aislador y material: 100 kN 110/132 kV de Composite.

El promotor del proyecto es la empresa Electra del Maestrazgo S.A. y el órgano sustantivo la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Energía. 2. Tramitación y consultas.-El procedimiento se inicia con la solicitud, de fecha de 26 de febrero de 2007, por parte de la Dirección General de Política Energética y Minas a esta Dirección General, de determinar la necesidad de sometimiento del citado proyecto al procedimiento de evaluación ambiental. Haciendo constar su competencia al ser una instalación que discurre por dos comunidades autónomas.

El día 23 de marzo de 2007 se remiten desde la Subdirección General de Evaluación Ambiental la documentación ambiental a los organismos y administraciones afectadas. A continuación se muestran la relación de consultados y de las respuestas recibidas en esta Subdirección.

Relación de consultados

Respuestas recibidas

A.D.E.N.A.

-

Ayuntamiento de San Rafael del Río

-

Ayuntamiento de Sant Jordi/San Jorge

-

Ayuntamiento de Traiguera

-

Ayuntamiento de Ulldecona

X

Confederacion Hidrografica del Júcar

X

Delegación del Gobierno en Cataluña

-

Delegación Gob. En Comunidad Valenciana

-

Diputación Provincial de Castellón

X

Diputación Provincial de Tarragona

-

Dirección General de Calidad Ambiental Consejería de Territorio y Vivienda Generalitat Valenciana

X

Dirección General de Calidad Ambiental Dpto. de Medio Ambiente y Vivienda Generalitat de Cataluña

-

Dirección General de Medio Natural Dpto. de Medio Ambiente y Vivienda Generalitat de Cataluña

-

Dirección General de Patrimonio Cultural Departamento de Cultura Generalitat de Cataluña

X

Dirección Gral. Patrim. Cultural Valenc. Consej. Cultura, Educación y Deporte Generalitat Valenciana

X

Dirección Gral. Planif.,Ordenac. Territ. Consej. Territ., Vivie. (Red Natura) Generalitat Valenciana

X

Ecologistas en Acción

-

Greenpeace

-

Ministerio de Medio Ambiente Direccion General para la Biodiversidad. 43078

-

SEO

-

Ninguna de las respuestas recibida pone objeción alguna a la ejecución del proyecto desde el punto de vista ambiental. La Dirección General de Patrimonio de la Generalitat Valenciana informa que, independientemente del sometimiento o no del proyecto a evaluación de impacto ambiental, se deberá llevar a cabo una prospección arqueológica del ámbito territorial sobre el que incide la actuación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley 4/98, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano.

3. Análisis según los criterios del Anexo III.-Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, según los criterios del Anexo III del Real Decreto Legislativo 1302/1986. Características del proyecto: La línea eléctrica proyectada (S.E. Montsiá-S.E. Maestrazgo) tiene una longitud de 7.142 metros y está sustentada en 27 apoyos. Los apoyos serán de tipo Halcón (base y cimentación monobloque) y Águila Real de base ancha y cimentación independiente para sus cuatro patas.

Ubicación del proyecto: La zona donde se pretende ejecutar el proyecto se encuentra entre las provincias de Tarragona y Castellón, cruzando los términos municipales de Ulldecona (tarragona) y San Rafael del Río, Traiguera y San Jose en Castellón. Cruza una zona dedicada, casi en su totalidad a cultivos de frutales, tanto en secano como en regadío y algunos campos abandonados. Atraviesa el barranco de Mangraner, el río de la Sénia y el Barranco de los Pipions En el área afectada por el proyecto no se encuentran espacios naturales protegidos, ni a nivel europeo (Red Natura 2000) ni al de las comunidades autónomas afectadas. Tampoco coincide con áreas importantes de campeo de especies de aves amenazadas. Características del potencial impacto: La alternativa 1 del proyecto considera significativo el posible impacto sobre la avifauna, pudiendo provocar la muerte de individuos tanto por colisión como por electrocución. Otro riesgo a considerar es el aumento del riesgo de incendio en las zonas que se encuentran bajo tendidos eléctricos. Las mediadas a tomar en estos casos vienen recogidas en Decreto 64/1995 de 7 de marzo, por el cual se establecen medidas de prevención de incendios forestales, publicado en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña. Propone medidas corretoras para todos los impactos producidos por el proyecto con la intención de hacer que la ejecución y la explotación de la línea sea lo más compatible posible con el medio ambiente de la zona. Las medidas correctoras se basan principalmente en la aplicación de técnicas de ejecución de obras que produzcan el mínimo impacto ambiental y la posterior restauración de las zonas dañadas. En relación a las posibles muertes accidentales de aves por electrocución se han diseñado una serie de medidas que buscan la disminución de riesgo de electrocución, disponiendo los cables a una distancia suficiente (1,5 m). Los aisladores en suspensión y los anclajes no serán en ningún caso rígidos. El proyecto incluye la instalación de dispositivos salvapájaros, que mejoran la visibilidad de los tendidos evitando la mayor parte de las colisiones de las aves. El cable de tierra aéreo es el más fino lo que dificulta su detección a tiempo para esquivarlo por las aves en vuelo. Por tanto se instalarán salvapájaros cada 10 metros en el cable tierra y en el circuito de la fase inferior de manera intercalada. También propone un plan de vigilancia ambiental para constatar que no ha habido impactos no detectados en la fase de proyecto y que las medidas correctoras diseñadas se aplican y cumplen con su cometido.

Teniendo en cuenta todo ello y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 6 de septiembre de 2007, no se observa que el proyecto, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que resuelvo: No someter el referido proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente (www.mma.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Madrid, 7 de septiembre de 2007.-El Secretario General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, Arturo Gonzalo Aizpiri.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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